PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente |
5156-D-2007 |
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Trámite Parlamentario |
148 (09/11/2007) |
Sumario |
BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES Y DE PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO: MODIFICACION DE LAS LEYES 23660 Y 24241. |
Firmantes |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO - AUGSBURGER, SILVIA - RIOS, MARIA FABIANA - SESMA, LAURA JUDITH - GORBACZ, LEONARDO ARIEL - MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA - GARCIA, SUSANA ROSA. |
Giro a Comisiones |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso b del artículo 9° de la ley 23.660 (Obras Sociales), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:...
b. Las personas que convivan en aparente matrimonio con el afiliado titular, sean del mismo o de diferente sexo y reciban de éste ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 53 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 53 Pensión por fallecimiento. Derechohabiente: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) el beneficio se otorgará al conviviente sobreviviente del aparente matrimonio, sea del mismo o de diferente sexo. En estos supuestos se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.