H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
3039-D-2009
Trámite Parlamentario
069 (19/06/2009)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA COMPRA DE DOS (2) AERONAVES A SER UTILIZADAS POR AEROLINEAS ARGENTINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Firmantes
LANCETA, RUBEN ORFEL - BULLRICH, ESTEBAN JOSE.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, proceda a informar a ésta Cámara sobre los temas que se detallarán a continuación con referencia a la compra de dos (2) aeronaves a ser utilizados por Aerolíneas Argentina S.A.

1. Informe con que respaldo y antecedentes técnicos u opiniones calificadas, se tomó la decisión de adquirir por parte del Estado Nacional de dos (2) aeronaves B-737/700. Asimismo informe si estos bienes fueron obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible.

2. Informe si la compra de los bienes a los que refiere el punto 1. de presente, cumple con los siguientes principios y funde sus conclusiones:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

f) Si desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación observó los principios de Concurrencia, Transparencia e Igualdad de Trato que dispone una correcta gestión de la contratación pública.

3. Informe si el Estado Nacional ha formulado un programa de contrataciones tanto para Aerolíneas Argentinas como para Austral ajustado a la naturaleza sus actividades y a los créditos asignados en Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

4. Si la contratación a que se refiere el presente se rigió por las disposiciones del régimen del Decreto Delegado Nº 1.023/2001, por su reglamentación, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra correspondiente.

5. Si se cumplieron los recaudos de la publicidad y difusión a través de tecnologías que hayan facilitado el acceso de la sociedad del proceso de compra.

6. Si se dictó el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, en las actuaciones que dispusieron:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección de los oferentes.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

7. Si se llevó a cabo en la operación comercial de referencia licitación o el concurso público.

8. Si la operación se realizó por contratación directa, indique que elementos no hicieron posible aplicar otro procedimiento de selección.

9. Informe cualquier otra cuestión de interés sobre el tema.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con fecha 8 de junio de 2009 el Gobierno Nacional informó de la compra, para ser destinado a la operatoria de Aerolíneas Argentinas S.A., de dos aeronaves B-737/700, una de las cuales ya se encuentra en el país y la restante sería entregada por el fabricante a fines de este mes. Se informa a través de la prensa que los acuerdos comprenden los modelos B-737/700 y 800, y se encuadran en el Proceso de Renovación de las flotas de Aerolíneas Argentinas y Austral, y que reemplazarían paulatinamente a otras aeronaves de la flota, como los B-737/200 y los MD-80, lo que representaría para la compañía obtener mayor economía en las operaciones, menores costos de mantenimiento y bajas emisiones contaminantes.

Con la sanción de la Ley Nº Ley 26.466 que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas, promulgada el 22 Diciembre de 2008, ambas firmas pasaron a ser empresas públicas en el marco jurídico de la Ley de Sociedades del Estado Nº 20.705 (1) cuya administración se encuentra alcanzada por la Ley de Administración Financiera (2) , cuyas compras se encuentran reguladas por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y demás legislación de contralor tanto de la dependiente del Poder Ejecutivo como lo es la Sindicatura General de la Nación, como de la dependiente de este Poder del Estado, como es el caso de la Auditoria General de la Nación.

Como el Señor Presidente conoce, un contrato tiene carácter de administrativo cuando tiene por finalidad cualquier actividad que la Administración desarrolla como necesaria para satisfacer un interés general atribuido a la esfera específica de su competencia y que no tiene un fin eminentemente lucrativo, como es el caso de las compra de aeronaves que se ha anunciado para cumplir un servicio público declarado así por Ley. Existirá contrato administrativo siempre y cuando el órgano con el que se celebre el contrato y a través del cual expresa su voluntad la Administración, en este caso Aerolíneas Argentinas S.A., actúe en la esfera de su propio giro o tráfico, o, lo que es igual, dentro del ámbito específico de las competencias y atribuciones cuyo ejercicio constituye su genuina misión y característica responsabilidad.

Estas contrataciones dispuestas por la sociedad del estado Aerolíneas Argentinas S.A. son a inversiones públicas que deben ser alcanzadas por los principios que regulan ese ámbito público. El gasto público debe ser organizado de tal manera que las instituciones del Estado adquieran lo que necesitan para la satisfacción de necesidades públicas. Existe un vínculo innegable entre la materia presupuestaria y la de contratación administrativa, que se expresa en la premisa de que sólo se podrá contratar previa asignación presupuestaria. De este modo se permite que esas adquisiciones se realicen por medio de la selección de las mejores ofertas tanto, técnicas como económicas. Se busca de ese modo, procurar el ahorro y una mejor inversión para el Estado, al comprar la mejor calidad, al mejor precio y en el mejor tiempo.

Otro de los objetivos fundamentales de la planificación en la inversión pública es garantizar la transparente utilización de los fondos públicos, mediante la publicación de determinados documentos como, por ejemplo, el programa anual de contrataciones, las convocatorias, las adjudicaciones. El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Estos objetivos deben satisfacerse mediante procedimientos que deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse en forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones cuantificables de celeridad, racionalidad y eficiencia. Por la información pública hasta el momento puede concluirse que ninguno de estos procedimientos se han cumplido en las compras de estas aeronaves anunciadas por el Gobierno Nacional (3) .

La aceptación de la oferta más conveniente al interés general, se debe realizar con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en las bases de licitación. La elección del contratista se debe efectuar siempre a través de licitación, salvo los casos de contratación por cotización. En los procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de controvertir los pliegos, informes, evaluación, decisiones, para lo cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio. De este modo se garantizará el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un concurso o de la necesidad de inscribirse en el registro que corresponda. Se busca, de ese modo, que todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado (4) .

Como el Sr. Presidente sabe, las contrataciones directas es decir, sin procedimiento de licitación, pueden causar graves consecuencias, por ejemplo, la no selección de los mejores oferentes, gastos excesivos, compras indebidas, discrecionalidad, actos de corrupción, bienes y obras públicas de mala calidad. Este riesgo se corre en el procedimiento de compra de aeronaves que origina el presente pedido de Informes.

Las compras objeto del presente pedido de Informes, implican poca participación ciudadana en la conformación de los programas de contrataciones y en su presupuesto No hubo un procedimiento de acceso público a los expedientes de contratación, lo que ocasiona poca transparencia o que se publicite sólo lo que las entidades públicas quieren y que previamente han establecido en la norma correspondiente. Las contrataciones se rigen por el principio de transparencia, se debe de tener acceso a la información pública contractual, se debe rendir cuentas de lo ejecutado en la contratación, ya que se financian con dinero público. Deben utilizarse reglas claras y establecidas en forma tal que reduzcan lo máximo posible la discrecionalidad en el proceso de evaluación. Estas reglas deben ser conocidas por los participantes y la sociedad en general, para cuando sea necesario, ellos puedan comprobar que fueron cumplidas a cabalidad.

La publicidad en el procedimiento de contratación es fundamental, debido a que transparenta todo el proceso contractual: Es el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de contratación administrativa. Se debe publicitar el Programa anual de contrataciones, es decir lo que cada institución necesita adquirir para satisfacer necesidades públicas.

Por lo expuesto del Sr. Presidente se solicita se disponga lo necesario para la tramitación legislativa del presente Proyecto de Resolución de Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional.

(1) Ley 20705. 31-jul-1974. SOCIEDADES DEL ESTADO. Publicada en el Boletín Oficial del 26 - ago - 1974 Número: 22979. Página: 2.
(2) Ley 24156 30-sep-1992. ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DISPOSICIONES GENERALES Publicada en el Boletín Oficial del 29-oct-1992. Número: 27503
(3) Al respecto el Dr. Agustin Gordillo, en su tratado de Derecho Administrativo, versión digital en http://www.gordillo.com/pdf/1-8/1-8/XI señala: "Debe quedar en claro, una vez más, que lo que aquí interesa es determinar el régimen jurídico concreto antes que calificaciones abstractas, aunque existe una importante producción jurídica al respecto que constituye la base de análisis de todo estudio. Lo más importante es a nuestro juicio la razonabilidad del objeto y precio de la contratación, la eficiencia del gasto incurrido, la equidad de las tarifas, etc. Ello resulta, entre otros textos, de la Convención Interamericana contra la corrupción. Históricamente el tema se ha enfocado y querido solucionar por la vía procedimental del sistema de selección del contratista estatal, lo que hasta ahora no ha resultado eficaz en nuestro medio."
(4) 4 Al respecto afirma el maestro Gordillo, en http://www.gordillo.com/pdf/1-8/1-8XI-1.3 " Suele ser afirmación corriente que la licitación pública no es un requisito de validez del contrato administrativo a menos que la ley lo exija, lo cual es una petición de principio pues casi todas las normas legales lo hacen y en cualquier caso la propia administración es remisa a contratar sin el techo protector de una licitación. Sin embargo, no debemos pecar de ingenuidad y creer que ello cumple el requisito supranacional de publicidad que exige el art. III de la Convención Interamericana contra la Corrupción: esa publicidad requiere no solamente la publicación 1º) del llamado, sino también 2º) de la adjudicación y su monto y 3º) del precio final que resulta de la ejecución total del contrato de sus modificaciones. Todo ello debe publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y en la Internet: hay que utilizarla no para propaganda sino para difusión genuina de información útil."