H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2446-D-2006
Trámite Parlamentario
48 (11/05/2006)
Sumario
IMPUESTOS INTERNOS, LEY 24674: MODIFICACION SOBRE APLICACION DEL TRIBUTO A LAS BEBIDAS ENERGIZANTES.
Firmantes
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN - IRRAZABAL, JUAN MANUEL - MASSEI, OSCAR - KAKUBUR, EMILIO - FERRIGNO, SANTIAGO.
Giro a Comisiones
PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS A LAS BEBIDAS ENERGIZANTES

Artículo 1º : Sustitúyase el título del Capítulo IV del Anexo A de la Ley 24.674 de Impuestos Internos por el siguiente:

CAPITULO IV

BEBIDAS ANALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOS, CONCENTRADOS Y BEBIDAS ENERGIZANTES.

Artículo 2º : Incorpórese como Artículo 26 bis del Capitulo IV del Anexo A de la Ley 24.674 de Impuestos internos el siguiente texto:

Artículo 26 bis: Las bebidas no alcohólicas energizantes, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, están gravadas por un impuesto interno del VEINTE POR CIENTO (20%).

Artículo 3º : De forma.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los impuestos internos son gravámenes relacionados con el consumo, alcanzando también a las transacciones de bienes y servicios. Asimismo los impuestos al consumo pueden ser generales como el I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) o selectivos como es el caso de los impuestos que nos ocupan.

Los mismos pueden ser utilizados según la teoría impositiva como recurso fiscal o extra fiscal. En este caso los fines recaudatorios son de menor importancia respecto a los motivos extra fiscales, teniendo mayor envergadura el propósito de atemperar la regresividad del sistema impositivo, corregir la elección y preferencia de los consumidores gravando determinados bienes, retraer la demanda ante la escasez de determinados bienes o disminuir la demanda de ciertos productos perjudiciales para la población o de bienes superfluos o suntuarios.

En nuestro país los impuestos internos se aplican desde el siglo XIX a través de la Ley 2774, siendo actualizados sucesivamente hasta la sanción de la ley 24.674. Esta ley alcanza a tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, automotores y motores gasoleros, champañas, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Es claro que el propósito de los legisladores al sancionar la norma, ha sido incluir tanto productos suntuarios y/o superfluos como aquellos que resultan nocivos para la sociedad. La única excepción son los motores diesel que fueron gravados para no distorsionar el mercado automotor y el consumo de combustibles líquidos.

Por ello, el presente pretende actualizar esta ley ante el lanzamiento de nuevos productos que claramente cumplen con los supuestos enumerados anteriormente y merecen ser gravados.

El producto al que se pretende alcanzar con el impuesto interno son las denominadas bebidas energizantes o energy drinks como establecen los envases de las múltiples marcas que se comercializan actualmente en nuestro país.

Estas bebidas, que en realidad son estimulantes, ya que tienen como principales componentes la cafeína, taurina, inositol, vitaminas y carbohidratos, han causado preocupación en los organismos de salud pública dado que su consumo en exceso podría causar afecciones cardiovasculares o muerte súbita entre otros trastornos físicos. Los riesgos mencionados aumentarían en el caso de la mezcla con bebidas alcohólicas que es la forma en que más la consumen los jóvenes en nuestro país.

A su vez la aparición de ésta bebida ha desconcertado a distintas reparticiones estatales a la hora de catalogarlas, ya que si bien no es un medicamento la ANMAT lo incluye en el Capítulo del Código Alimentario dedicado a los suplementos dietarios, así se obliga a las empresas comercializadoras a incluir distintas leyendas que sirven como precaución a sus consumidores.

Pero esta clasificación las excluye de la ley de impuestos internos al no ser considerado por el ANMAT como una bebida analcoholica sino como un suplemento dietario, a pesar que no esta comprobado su beneficio nutritivo o energizante para las personas que la ingieren.

En definitiva estas son bebidas analcohólicas, que promocionan su consumo mezcladas con alcohol poniendo en riesgo la salud de los consumidores. Esta situación las incluye en los considerandos enunciados más arriba con relación a los productos que deben ser gravados por los impuestos internos.

Por ello, el presente proyecto impone una carga tributaria similar a la de productos considerados como bebidas analcohólicas o de aquellos que por ser nocivos para la salud se intenta desalentar su consumo como los cigarrillos, el whisky, el gin, etc.

Cabe señalar también, que tratándose de productos importados que no utilizan materias primas que tengan incidencia en las economías regionales (como puede ser el caso del vino), la nueva imposición no dañará la perspectiva económica de ningún productor, sino que por el contrario podrá contraer el consumo a la vez de aumentar la recaudación, a pesar de no ser su principal propósito.

Por último se debe aclarar que el presente proyecto fue presentado en el 2005 por el Diputado (MC) Julio Accavallo, pero no fue considerado oportunamente en Comision.

Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.