H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
1282-D-2007
Trámite Parlamentario
024 (04/04/2007)
Sumario
PENSIONES DE GUERRA, LEY 23109: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INCLUSION EN EL BENEFICIO DE AQUELLOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAYAN PARTICIPADO TOTAL O PARCIALMENTE DEL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982).
Firmantes
QUIROZ, ELSA SIRIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.
Giro a Comisiones
DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION A LA LEY 23.109

Artículo Primero

Modificase el artículo primero de la ley 23.109, que quedará redactado de la siguiente forma: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan participado total o parcialmente, en forma continua o discontinua, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Artículo Segundo

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo ampliar el universo de beneficiarios a que alude la ley 23.109 en relación al régimen de compensaciones y prestaciones debidas a quienes participaron en las acciones bélicas en el Atlántico Sur en el período comprendido entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

En el mismo se incluyen no sólo a quienes efectivamente hayan participado en el conflicto en el llamado Teatro de Operaciones, sino que se comprende también a quienes fueron involucrados en la conflagración en toda la zona conocida como Zona de Despliegue Continental.

Por un elemental principio de justicia y equidad, entendemos que la normativa debe alcanzar a quienes fueron movilizados a efectos de realizar tareas de apoyo en el Continente, tareas imprescindibles para garantizar el operativo militar propiamente dicho.

Las consecuencias dañosas de la guerra produjeron un impacto psíquico, moral, económico y social que aún hoy -a 25 años del hecho- son huellas visibles e imborrables en nuestros veteranos de Malvinas.

Quienes han estado expuestos a eventos traumáticos como lo es un conflicto armado, constituyen una población de alto riesgo de padecer y soportar situaciones de stress emocional con alta incidencia en factores económicos y en la vida de relación con el medio social.

El presente proyecto, entonces, encuentra fundamento en abarcar situaciones no previstas por el legislador, otorgando un justo reconocimiento histórico, moral y material a otros actores del conflicto que, bajo un conjunto de circunstancias particulares, tuvieron participación en el intento de recuperación de nuestras Islas. Se pretende obtener por esta vía igualdad de condiciones a todos los que cumplieron actos de servicio, eliminando así cualquier situación discriminante y excluyente, atinente a la actual ley 23.109, para quienes, en la abrumadora mayoría de los casos, se destacaron por su valentía y coraje en el encumbramiento de nuestra soberanía nacional, sobrellevando las pésimas condiciones sanitarias, de trato militar y de la doble moral de quienes concibieron lo que resultó un plan desesperado de subsistencia en el poder usurpado a nuestra Constitución Nacional.

Por ello, considerando que el Estado Argentino debe reafirmar su compromiso moral y económico con quienes hace 25 años defendieron heroicamente nuestro territorio, y en miras de efectuar las correcciones necesarias a la legislación vigente con estricto sentido de justicia y equidad, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.