REGLAMENTO DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS DE AMISTAD

(Aprobado por la H. Cámara de Diputados de la Nación en la sesión del 

16 de marzo de 2005)

 

1) Los señores/as diputados/as podrán integrar por si o conjuntamente con los miembros del Honorable Senado (bicamerales), Grupos Parlamentarios de Amistad (en adelante Grupos), con parlamentarios de otros países o regiones, originados a iniciativa de este Parlamento o en reciprocidad a los creados en otros parlamentos respecto a nuestro país, y con organismos internacionales.

2) Los Grupos tienen los siguientes objetivos:

Reafirmar los lazos de amistad entre los pueblos y la voluntad de cooperación entre las naciones;

Fortalecer las relaciones parlamentarias bilaterales a través del diálogo y la comunicación permanente;

Abordar conjuntamente temas de interés recíproco y facilitar la articulación de políticas que contribuyan al logro de las  aspiraciones comunes.

Proponer acuerdos de cooperación parlamentaria y realizar intercambios de antecedentes, proyectos e iniciativas sobre cuestiones de interés común, conjuntamente a las respectivas comisiones permanentes de la H. Cámara.

Fomentar el intercambio de información y experiencias sobre aspectos relacionados al quehacer político, social, cultural y económico de ambas naciones facilitando la ampliación y profundización de relaciones bilaterales.

Invitar y recibir a parlamentarios y personalidades de otros países y responder a invitaciones de otros parlamentos:

Coordinar actividades conjuntas a través de sus representaciones diplomáticas.

3) Los integrantes de los grupos serán designados por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de los bloques parlamentarios.

4) Los señores diputados podrán solicitar fundadamente al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y a propuesta de los bloques parlamentarios, la creación de Grupos.

5) Cuando se acuerde la integración bicameral de los Grupos, una vez integrados por los señores diputados se coordinará con el H. Senado a fin de su constitución definitiva.

6) Los Grupos estarán integrados por un número de hasta quince (15) señores diputados y de veinte legisladores, cuando lo sean bicamerales, y se procurará que reflejen la proporción de sus bloques parlamentarios y, en el caso de los bicamerales, que ambas cámara estén igualmente representadas. El número podrá variar según los criterios de reciprocidad, preferencias y agenda con el parlamento del país amigo. Cada legislador no podrá integrar más de cuatro Grupos, ni ser autoridad en más de un Grupo.

7) Los Grupos se instalarán, inmediatamente después de nombrados y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente y dos secretarios, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, adoptando en el caso de los bicamerales el criterio de la alternancia entre ambas cámaras cada dos (2) años.

8) Una vez constituido cada  uno de los Grupos, la Presidencia de la Honorable Cámara comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a las embajadas de los países con los que se hubieren integrado los Grupos.

9) Los Grupos, con intervención de la Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, establecerán con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un mecanismo permanente de consulta, intercambio de información y coordinación, a fin de que actúen complementariamente y en concordancia con los lineamientos de la política exterior.

10) Una vez constituidos, los grupos acordarán su agenda y modalidad de trabajo debiendo informar oportunamente a la Presidencia de la Honorable Cámara, quien girará a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, las actividades programadas y realizadas.

11) Los Grupos con países que integren una misma región, podrán ser agrupados y coordinados por el legislador y alterno que al efecto se designen, a los fines de posibilitar una agenda común como orientación de cada uno de los Grupos en su relación con los  parlamentos de dichos países.

12) Invitar al Honorable Senado de la Nación, a aprobar una resolución similar.

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