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1) Los señores/as diputados/as podrán integrar por si
o conjuntamente con los miembros del Honorable Senado (bicamerales),
Grupos Parlamentarios de Amistad (en adelante Grupos), con
parlamentarios de otros países o regiones, originados a iniciativa de
este Parlamento o en reciprocidad a los creados en otros parlamentos
respecto a nuestro país, y con organismos internacionales.
2) Los Grupos tienen los
siguientes objetivos:
Reafirmar los lazos de amistad entre los pueblos y la
voluntad de cooperación entre las naciones;
Fortalecer las relaciones parlamentarias bilaterales a
través del diálogo y la comunicación permanente;
Abordar conjuntamente temas de interés recíproco y
facilitar la articulación de políticas que contribuyan al logro de
las aspiraciones comunes.
Proponer acuerdos de cooperación parlamentaria y
realizar intercambios de antecedentes, proyectos e iniciativas sobre
cuestiones de interés común, conjuntamente a las respectivas
comisiones permanentes de la H. Cámara.
Fomentar el intercambio de información y experiencias
sobre aspectos relacionados al quehacer político, social, cultural y
económico de ambas naciones facilitando la ampliación y
profundización de relaciones bilaterales.
Invitar y recibir a parlamentarios y personalidades de
otros países y responder a invitaciones de otros parlamentos:
Coordinar actividades conjuntas a través de sus
representaciones diplomáticas.
3) Los integrantes de los grupos serán designados por
la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de los
bloques parlamentarios.
4) Los señores diputados podrán solicitar fundadamente
al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados y a propuesta de los
bloques parlamentarios, la creación de Grupos.
5) Cuando se acuerde la integración bicameral de los
Grupos, una vez integrados por los señores diputados se coordinará con
el H. Senado a fin de su constitución definitiva.
6) Los Grupos estarán integrados por un número de
hasta quince (15) señores diputados y de veinte legisladores, cuando lo
sean bicamerales, y se procurará que reflejen la proporción de sus
bloques parlamentarios y, en el caso de los bicamerales, que ambas
cámara estén igualmente representadas. El número podrá variar según
los criterios de reciprocidad, preferencias y agenda con el parlamento
del país amigo. Cada legislador no podrá integrar más de cuatro
Grupos, ni ser autoridad en más de un Grupo.
7) Los Grupos se instalarán, inmediatamente después de
nombrados y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un
vicepresidente y dos secretarios, quienes ejercerán sus funciones por
dos (2) años, adoptando en el caso de los bicamerales el criterio de la
alternancia entre ambas cámaras cada dos (2) años.
8) Una vez constituido cada uno de los Grupos, la
Presidencia de la Honorable Cámara comunicará al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a las embajadas
de los países con los que se hubieren integrado los Grupos.
9) Los Grupos, con intervención de la Presidencia de la
Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, establecerán con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un
mecanismo permanente de consulta, intercambio de información y
coordinación, a fin de que actúen complementariamente y en
concordancia con los lineamientos de la política exterior.
10) Una vez constituidos, los grupos acordarán su
agenda y modalidad de trabajo debiendo informar oportunamente a la
Presidencia de la Honorable Cámara, quien girará a la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto, las actividades programadas y realizadas.
11) Los Grupos con países que integren una misma
región, podrán ser agrupados y coordinados por el legislador y
alterno que al efecto se designen, a los fines de posibilitar una agenda
común como orientación de cada uno de los Grupos en su relación con
los parlamentos de dichos países.
12) Invitar al Honorable Senado de la Nación, a
aprobar una resolución similar.
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