LEY 25.181




TRATADOS INTERNACIONALES-BRASIL-COOPERACION INTERNACIONAL-COOPERACION CULTURAL 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Brasilia -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 10 denoviembre de 1997, que consta de DIECIOCHO (18) artículos, cuyafotocopia autenticada forma parte de la presente ley. 


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 

FIRMANTES 
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún. 

ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 


Artículo ILas Partes promoverán la cooperación educativa en todos losniveles y modalidades, entre sus órganos componentes, en elámbito del proceso de integración. 


Artículo IILas Partes se esforzarán por mantener un permanenteintercambio de información actualizada sobre lascaracterísticas de los respectivos sistemas educativos:estructura; administración a nivel nacional y provincial;recursos humanos y de infraestructura; planes de las carrerasdocentes; capacitación; formación inicial; organizacióninstitucional; metodología de evaluación, y toda otrainformación que resulte relevante a los fines del presenteConvenio. 


Artículo III1. Las Partes procurarán facilitar la vinculación directa entrelas instituciones correspondientes para que elaboren, suscribany ejecuten programas específicos de intercambio y cooperaciónen el campo de la educación y de la formación de recursos humanos.2. Asimismo, las Partes estimularán el intercambio y la cooperaciónen experiencias educativas innovadoras y fomentarán la organizacióny ejecución de actividades educativas conjuntas. 

Artículo IVCada una de las Partes promoverá:a) La inclusión en el contenido de los cursos de la educaciónbásica y/o media, de la enseñanza del idioma oficial de la otraParte;b) La creación de cursos de especialización, carreras de postgradoo cátedras específicas sobre literatura, historia y culturanacional del otro Estado;c) La creación de cursos de especialización, de prosgrado, ocursos específicos que apunten a mejorar el conocimiento de larealidad económica, política, social y tecnológica de la otraParte;d) La creación de cátedras de portugués y cultura brasileña en lasUniversidades argentinas, y de español y cultura argentina enlas Universidades brasileñas.e) La inclusión de contenidos referidos a la integración regionalen sus distintos aspectos en los diferentes niveles educativos. 


Artículo VLas Partes estimularán la planificación y el desarrollo conjuntosde actividades relacionadas con las áreas de extensiónuniversitaria y de formación y capacitación docente. 


Artículo VI1. Las Partes concederán regularmente becas y subsidios paraestimular e impulsar la investigación conjunta y la transferenciade tecnología.2. Asimismo otorgarán anualmente, en reciprocidad, becas depost-grado a estudiantes, profesionales o especialistas enviadospor la otra Parte para perfeccionar sus estudios.3. La cantidad y modalidad de estas becas o subsidios se informarápor la vía diplomática. 

Artículo VII1. El ingreso de alumnos de una Parte en cursos de grado oposgrado de la otra Parte, se regirá por los mismos procesos deselección aplicados por las instituciones de enseñanza superiora los estudiantes nacionales.2. Los estudiantes que se beneficien de acuerdos específicos entrelas Partes se someterán a los procesos de selección establecidospor esos instrumentos. 


Artículo VIIILas Partes procurarán estimular la elaboración de programas deintercambio de docentes y de estudiantes de grado universitario. 


Artículo IXLas Partes promoverán la cooperación entre expertos, técnicosy especialistas en educación, como asimismo el intercambio deexperiencias que vinculen los sistemas educativos con el sectorproductivo. 


Artículo XLas Partes incentivarán el uso de la tecnología informática parala divulgación de los calendarios de actividades educativas,concursos, premios y becas,y la nóminas de recursos humanose infraestructura disponibles, así como toda otra informaciónque las Partes estimen prioritarias en relación al cumplimientodel presente Convenio. 


Artículo XIEl ejercicio profesional por parte de nacionales de una Parteen el territorio de la otra, estará sujeto a la legislaciónnacional correspondiente. 


Artículo XIIEl reconocimiento de certificados de estudio, títulos y diplomasde todos los niveles educativos estará sujeto a la legislaciónnacional correspondiente y a los Protocolos y Acuerdos específicossobre la materia que las Partes hayan celebrado o de aquellosque suscriban mientras el presente Convenio se encuentre en vigor. 

Artículo XIIICada una de las Partes procurará informar a la otra sobre cualquiercambio que se produzca en su sistema educativo. 


Artículo XIV1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la ComisiónMixta Educativa. La misma será presidida por las autoridadesdesignadas por los respectivos Ministerios de Educación, encoordinación con las áreas competentes de ambas Cancillerías.2. Serán funciones de la Comisión:a) diseñar y evaluar programas ejecutivos específicos, b) proponer Protocolos Adicionales, que se concertarán por lavía diplomática.3. La Comisión Mixta Educativa se reunirá en cualquier momento asolicitud de una de las Partes por la vía diplomática. 


Artículo XVEl presente Convenio deja sin efecto el Convenio de IntercambioCultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobiernode la República Federativa del Brasil del 25 de enero de 1968. 


Artículo XVIEl presente Convenio estará sujeto a ratificación, y entrará envigor en la fecha en que las Partes intercambien losrespectivos instrumentos. 


Artículo XVIILas Partes podrán modificar el presente Convenio mediante Acuerdosque entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el artículoXVI. 


Artículo XVIIIEl presente Convenio tendrá una duración indeterminada ypodrá ser denunciado en cualquier momento por cualquierade las Partes,mediante notificación escrita. La denuncia surtirá efecto seismeses después de la fecha de la notificación. 

FIRMANTES 
Hecho en la ciudad de Brasilia a los 10 días del mes de noviembre
de 1997, en dos originales en español y portugués, ambos
igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. 


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