LEY 25.135
ACUERDOS
Apruébase un Acuerdo sobre el Reconocimiento de los Títulos y
Certificados de Estudio de Nivel Básico y Medio o sus Denominaciones
Equivalentes, suscripto con el Gobierno de la República Italiana.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Apruébase
el ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA
REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE
ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES,
suscripto
en Bolonia —REPUBLICA ITALIANA—, el 3 de diciembre de 1997, que consta de
SIETE (7) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de
la presente ley.
ARTICULO
2º — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA
ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE
NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES.
El
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en
adelante “las Partes”; Tomando en consideración el artículo 4to. del
Convenio Cultural firmado el 12 de abril de 1961, vigente entre las Partes; Con
el objetivo de reforzar las relaciones entre ambos Estados y con la convicción
de brindar una importante contribución a la integración cultural entre ellos,
a través de una estrecha colaboración en el sector educativo; Convienen lo
siguiente:
ARTICULO
I
1.
Cada Parte reconocerá los títulos y certificados de estudios completos de
Educación Básica y Media o sus denominaciones equivalentes, otorgadas por las
instituciones educativas oficialmente reconocidas y establecidas en el
territorio del otro Estado.
2.
Dicho reconocimiento se acordará al solo fin de la prosecución de los
estudios.
ARTlCULO
2
1.
Los títulos y certificados de estudios completos obtenidos en el territorio de
un Estado al finalizar la enseñanza media, serán reconocidos por la otra
Parte, para la prosecución de estudios superiores,en las mismas condiciones
previstas por el ordenamiento jurídico del Estado en el que se hayanemitido los
títulos y certificados.
2.
Los estudiantes que hayan obtenido el titulo de estudios completos de nivel
medio, y que hayancursado al menos cinco años de idioma italiano en la
Argentina, o de español en Italia, estarán exentos de las pruebas especificas
de conocimiento del idioma nacional para el ingreso a los respectivos institutos
de educación superior y Universidades.
ARTICULO
3
1.
Los certificados que acrediten en un Estado el cumplimiento con promoción de un
año académico intermedio de cada ciclo escolar, sea primario o medio, serán
reconocidos por la otra Parte para la prosecución de los estudios, en las
modalidades escolares afines que se definen en las tablas de correspondencia que
figuran como anexos al presente Acuerdo y del que forman parte integrante.
El
Anexo 1 indica las correspondencias entre las modalidades escolares italianas y
las argentinas precedentes a la aplicación de la ley federal nro. 24.195 del 14
de abril de 1993; el Anexo 2 indica las correspondencias entre las modalidades
escolares italianas y las argentinas conforme a la mencionada ley.
2.
La inscripción en un año especifico se regula de acuerdo con la legislación
vigente en cada Estado.
ARTICULO
4
1.
Se constituirá una Comisión Bilateral Técnica de Expertos compuesta en igual
número por especialistas de los respectivos sistemas educativos para examinar y
definir cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, y para
realizar las actualizaciones necesarias debidas a los cambios producidos en los
respectivos sistemas de educación.
2.
La Comisión se convocará por vía diplomática a solicitud de una de las
Partes y se reunirá alternadamente en el territorio de uno y otro Estado.
ARTICULO
5
El
presente Acuerdo se aplicará a los nacionales argentinos y ciudadanos italianos
que hayan realizado estudios en cualquiera de los dos Estados.
ARTICULO
6
Cada
una de las Partes deberá informar a la otra sobre cualquier cambio en el
sistema educativo de ese Estado.
ARTICULO
7
1.
El presente Acuerdo entrará en vigor noventa dios después de la fecha de la
confirmación de la recepción de la segunda de las dos notificaciones con las
que las Partes se informarán oficialmente que diligenciaron todas las
correspondientes gestiones internas previstas para ese fin.
2.
Tendrá vigencia indofinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo
mediante notificación escrita dirigida a la otra por la via diplomática. La
denuncia producirá efectos a partir del año escolar subsiguiente con
referencia al calendario escolar de los respectivos Estados.
Hecho
en la ciudad de Bolonia, a los tres días del mes de diciembre de 1997, en dos
originales,cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.


