LEY 25.092
TRATADOS INTERNACIONALES-EDUCACION-COOPERACION CULTURAL-CERTIFICADO DE ESTUDIOS-MEXICO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto en México OESTADOS UNIDOS MEXICANOSO el 26 de noviembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzun.
ANEXO A: CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS
ARTICULO I:1. Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en el territorio de la otra Parte, de educación primaria y media en el caso de Argentina y educación primaria, secundaria y bachillerato en el caso de México, excluyendo los títulos técnicos que den acceso al ejercicio de una profesión, y otorgará validez a los certificados que los acrediten, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por la otra Parte.2. Dicho reconocimiento se realizará para los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo con la tabla de equivalencias que, como ANEXO I, es parte integrante del presente Convenio.
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS INCOMPLETOS
ARTICULO II:1. Los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizados en forma incompleta en instituciones de cualquiera de las Partes, serán reconocidos por la Otra a fin de permitir su prosecución.2. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de equivalencias aludida, la que podrá ser complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.
COMISION BILATRAL TECNICA
ARTICULO III:1. Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que tendrá las siguientes funciones: a) establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada una de las Partes; b) armonizar los planes de estudio; c) identificar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido; d) crear las condiciones que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el Estado receptor; e) resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las tablas de equivalencias; y f) velar por el cumplimiento del presente Convenio.2. La Comisión Bilateral Técnica se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por las delegaciones que el Ministerio de Cultura y Educación de la Argentina y la Secretaría de Educación Pública de México designen, y será coordinada por las áreas competentes de las respectivas Cancillerías. Los lugares de reunión se establecerán en forma rotativa dentro de los territorios de cada Parte.
INFORMACION RECIPROCA SOBRE SISTEMAS EDUCATIVOS
ARTICULO 4:Cada Parte informará a la Otra sobre cualquier cambio que se suscitara en su sistema educativo.
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO 5:Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.
ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 6:1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.2. El presente Convenio podrá ser modificado, a solicitud de cualquiera de las Partes, y las modificaciones acordadas entrarán en vigor a través del mismo procedimiento que se señala en el numeral 1 del presente Artículo.3. Las disposiciones del presente Convenio, a la fecha de su entrada en vigor, prevalecerán sobre cualquier otro Convenio sobre la materia, vigente entre las Partes.
DURACION Y DENUNCIA
ARTICULO 7:1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración.2. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la citada notificación.
FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos originales
igualmente válidos.
ANEXO B: ANEXO I
TABLA DE EQUIVALENCIAS ARGENTINA MEXICO 1o. Año EGB 1 1o. GRADO 2o. Año EGB 1 2o. GRADO 3o. Año EGB 1 3o. GRADO 4o. Año EGB 2 4o. GRADO 5o. Año EGB 2 5o. GRADO 6o. Año EGB 2 6o. GRADO 7o. Año EGB 3 1o. SECUNDARIA 8o. Año EGB 3 2o. SECUNDARIA 9o. Año EGB 3 3o. SECUNDARIA 1o. Año POLIMODAL 1o. PREPARATORIA 2o. Año POLIMODAL 2o. PREPARATORIA 3o. Año POLIMODAL 3o. PREPARATORIA 12 AÑOS 12 AÑOS