LEY 24.707
TRATADOS INTERNACIONALES-PERU-COOPERACION CULTURAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL,
CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1994, que consta de
TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL,
CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PERU
ARTICULO I:
Las Partes promoverán la cooperación en los campos de la Cultura,
la Educación, la Ciencia, las Artes, el Deporte, el Turismo y los
Medios de Comunicación.
ARTICULO II:
Las Partes facilitarán el intercambio de información,
publicaciones, experiencias y documentación, así como de expertos,
docentes, representantes de organismos y artistas relacionados con
los campos que abarca el presente Convenio.
ARTICULO III:
Sobre la base del compromiso del reconocimiento mutuo de estudios,
las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de
elaborar, coordinar y velar por la aplicación de un Acuerdo sobre
Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos en todos los
niveles de Educación.
ARTICULO IV:
Cada una de las Partes, en su territorio, favorecerá la promoción
y divulgación de las manifestaciones culturales de la Contraparte,
por medio del cine, la radio, la televisión, la prensa periódica y
todo tipo de publicación.
ARTICULO V:
Las Partes se comprometen a fomentar un amplio intercambio de
información en medios docentes y académicos, con el fin de
contribuir al mejoramiento mutuo del conocimiento que exista sobre
el otro país, dando un énfasis especial a elementos comunes en
materia de etnografía, arqueología y lenguas nativas comunes a
ambos países.
ARTICULO VI:
Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común
acuerdo resulten conducentes al cumplimento de lo establecido,
entre las que se destacan los siguientes intercambios:
- Solistas y elencos de artes escénicas y danza.
- Exposiciones y obras de artes plásticas, arte popular y otros
bienes culturales.
- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con
las expresiones musicales.
- Muestras de cine, video, televisión y programas radiales.
- Publicaciones y manuscritos.
- Actividades y bienes relacionados con la creación literaria.
- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y
becas.
- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y
encuentros científicos y culturales internacionales.
- Pasantías, cursos de especialización y cupos universitarios.
- Delegaciones de profesores y alumnos en la práctica del turismo
cultural.
- Experiencias en el área de la Conservación y Protección del
Patrimonio de la naturaleza, arquitectónico, histórico y de las
culturas regionales.
ARTICULO VII:
Las Partes se comprometen a privilegiar la difusión de valores
culturales y artísticos del otro país, especialmente en los meses
correspondientes a sus respectivos aniversarios nacionales, así
como también el ocho de setiembre, oportunamente declarado Día de
la Amistad Argentino-Peruana.
ARTICULO VIII:
Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para el
surgimiento y desarrollo de Centros Culturales que reúnan
nacionales de un país en el otro, facilitando su reconocimiento
jurídico como asociación de carácter cultural, orientada a la
difusión de sus manifestaciones culturales en la sociedad que los
acoge, a la vez de ser expresión de identidad y manifestación de
amistad entre los dos pueblos.
ARTICULO IX :
Las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y salida de
exposiciones culturales o artísticas, así como a proteger
rigurosamente los bienes arqueológicos o históricos de la otra
Parte que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras,
facilitando la aplicación de los medios legales apropiados para su
devolución al país de origen.
ARTICULO X:
Ambas Partes incentivarán la suscripción de Acuerdos de
Cooperación entre los respectivos Organismos e Instituciones
Nacionales así como entre Instituciones privadas relacionadas con
la Educación, la Investigación Cultural y Científica, el Turismo y
el Deporte.
ARTICULO XI:
Las Partes, con el objeto de programar, coordinar y evaluar el
desarrollo de la actividades resultantes del presente Convenio,
convocarán cada dos años y alternativamente en el territorio de
cada país, a una Reunión de la Comisión Mixta Cultural encargada de
suscribir los Programas Ejecutivos correspondientes.
Asimismo establecen el criterio operativo de encargar a Comisiones
conformadas por autoridades y representantes diplomáticos en cada
país, la gestión de los asuntos decididos.
ARTICULO 12:
El presente Convenio reemplaza el Convenio Cultural y de Amistad
suscripto el 12 de abril de 1959.
ARTICULO 13:
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio
de los instrumentos de ratificación.
El mismo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo
denuncie, lo que en su caso, deberá ser informado en forma oficial
con una antelación de seis meses.
En caso de denuncia los programas en curso continuarán hasta su
conclusión.
FIRMANTES
Hecho en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1994, en dos
ejemplares igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU