LEY 24.707




TRATADOS INTERNACIONALES-PERU-COOPERACION CULTURAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, 
CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1994, que consta de 
TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. 


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.


ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, 
CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL 
PERU


ARTICULO I: 
Las Partes promoverán la cooperación en los campos de la Cultura, 
la Educación, la Ciencia, las Artes, el Deporte, el Turismo y los 
Medios de Comunicación. 


ARTICULO II: 
Las Partes facilitarán el intercambio de información, 
publicaciones, experiencias y documentación, así como de expertos, 
docentes, representantes de organismos y artistas relacionados con 
los campos que abarca el presente Convenio. 

ARTICULO III: 
Sobre la base del compromiso del reconocimiento mutuo de estudios, 
las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de 
elaborar, coordinar y velar por la aplicación de un Acuerdo sobre 
Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos en todos los 
niveles de Educación. 


ARTICULO IV: 
Cada una de las Partes, en su territorio, favorecerá la promoción 
y divulgación de las manifestaciones culturales de la Contraparte, 
por medio del cine, la radio, la televisión, la prensa periódica y 
todo tipo de publicación. 


ARTICULO V: 
Las Partes se comprometen a fomentar un amplio intercambio de 
información en medios docentes y académicos, con el fin de 
contribuir al mejoramiento mutuo del conocimiento que exista sobre 
el otro país, dando un énfasis especial a elementos comunes en 
materia de etnografía, arqueología y lenguas nativas comunes a 
ambos países. 


ARTICULO VI: 
Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común 
acuerdo resulten conducentes al cumplimento de lo establecido, 
entre las que se destacan los siguientes intercambios: 
- Solistas y elencos de artes escénicas y danza. 
- Exposiciones y obras de artes plásticas, arte popular y otros 
bienes culturales. 
- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con 
las expresiones musicales. 
- Muestras de cine, video, televisión y programas radiales. 
- Publicaciones y manuscritos. 
- Actividades y bienes relacionados con la creación literaria. 
- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y 
becas. 
- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y 
encuentros científicos y culturales internacionales. 
- Pasantías, cursos de especialización y cupos universitarios. 
- Delegaciones de profesores y alumnos en la práctica del turismo 
cultural. 
- Experiencias en el área de la Conservación y Protección del 
Patrimonio de la naturaleza, arquitectónico, histórico y de las 
culturas regionales. 

ARTICULO VII: 
Las Partes se comprometen a privilegiar la difusión de valores 
culturales y artísticos del otro país, especialmente en los meses 
correspondientes a sus respectivos aniversarios nacionales, así 
como también el ocho de setiembre, oportunamente declarado Día de 
la Amistad Argentino-Peruana. 


ARTICULO VIII: 
Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para el 
surgimiento y desarrollo de Centros Culturales que reúnan 
nacionales de un país en el otro, facilitando su reconocimiento 
jurídico como asociación de carácter cultural, orientada a la 
difusión de sus manifestaciones culturales en la sociedad que los 
acoge, a la vez de ser expresión de identidad y manifestación de 
amistad entre los dos pueblos. 

ARTICULO IX : 
Las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y salida de 
exposiciones culturales o artísticas, así como a proteger 
rigurosamente los bienes arqueológicos o históricos de la otra 
Parte que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras, 
facilitando la aplicación de los medios legales apropiados para su 
devolución al país de origen. 

ARTICULO X: 
Ambas Partes incentivarán la suscripción de Acuerdos de 
Cooperación entre los respectivos Organismos e Instituciones 
Nacionales así como entre Instituciones privadas relacionadas con 
la Educación, la Investigación Cultural y Científica, el Turismo y 
el Deporte. 


ARTICULO XI: 
Las Partes, con el objeto de programar, coordinar y evaluar el 
desarrollo de la actividades resultantes del presente Convenio, 
convocarán cada dos años y alternativamente en el territorio de 
cada país, a una Reunión de la Comisión Mixta Cultural encargada de 
suscribir los Programas Ejecutivos correspondientes. 
Asimismo establecen el criterio operativo de encargar a Comisiones 
conformadas por autoridades y representantes diplomáticos en cada 
país, la gestión de los asuntos decididos. 


ARTICULO 12: 
El presente Convenio reemplaza el Convenio Cultural y de Amistad 
suscripto el 12 de abril de 1959. 


ARTICULO 13: 
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio 
de los instrumentos de ratificación. 
El mismo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo 
denuncie, lo que en su caso, deberá ser informado en forma oficial 
con una antelación de seis meses. 
En caso de denuncia los programas en curso continuarán hasta su 
conclusión. 


FIRMANTES


Hecho en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1994, en dos 
ejemplares igualmente auténticos. 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU


VOLVER