LEY 24.706




TRATADOS INTERNACIONALES-ESLOVENIA-COOPERACION CULTURAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y 
EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO 
DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, suscripto en Buenos Aires el 4 de 
mayo de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia 
autenticada forma parte de la presente ley. 

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.


ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y 
EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA 
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA


CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 10 
NUMERO DE ARTICULO QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 10 
NUMERO DE ARTICULO QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA: 10 


ARTICULO 1: 
Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades y 
posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio 
existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación. 

ARTICULO 2: 
Las Partes estimularán: 
a) La colaboración entre organizaciones culturales, científicas, 
técnicas, educativas y de investigación de ambos países. 
b) El intercambio de expertos, profesionales, científicos, docentes 
y estudiantes. 
c) El intercambio de información y material relacionado con la 
cultura, la ciencia, la educación, la técnica y la investigación. 
d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones 
culturales, científicas y educativas. 
e) El intercambio de videos y películas cinematográficas 
educativas, científicas y artísticas no comerciales. 
f) La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones 
culturales. 
g) La organización de conciertos, recitales y la presentación de 
obras de teatro, danza y ballet. 
h) La organización de conferencias, seminarios y cursos de carácter 
cultural, científico y educativo. 
i) La traducción y edición de obras científicas, literarias y 
artísticas de autores de ambas Partes. 


ARTICULO 3: 
Ambas Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura y la 
cultura del pueblo argentino y del esloveno respectivamente, en 
Universidades, Instituciones Educativas y Centros de Investigación 
de cada país. 


ARTICULO 4: 
Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionales 
del país de la otra, para realizar estudios y perfeccionamientos en 
sus Universidades. 


ARTICULO 5: 
Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades y 
a su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes de la 
otra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer sus 
necesidades culturales y educativas. 


ARTICULO 6: 
Las Partes estimularán la cooperación directa entre las agencias 
de noticias, los sistemas informativos, televisivos y radiales, 
como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios de 
comunicación. 


ARTICULO 7: 
Las Partes determinarán las condiciones y la medida en que podrán 
reconocerse recíprocamente las equivalencias de diplomas, títulos, 
grados académicos y de los demás certificados de estudios 
reconocidos en el territorio de la otra Parte. 

ARTICULO 8: 
Cada una de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, 
creará las condiciones necesarias para que los ciudadanos de la 
otra Parte puedan cumplir las tareas resultantes de este Convenio. 


ARTICULO 9: 
Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio, 
acordarán por la vía diplomática los Programas de Cooperación por 
períodos determinados, que contendrán las actividades a 
desarrollar, como asimismo las condiciones financieras para su 
ejecución. 


ARTICULO 10: 
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del 
canje de los instrumentos de ratificación. 
Tendrá una duración de cinco (5) años y su vigencia se prorrogará 
automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años si 
ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática seis (6) 
meses antes de la expiración del período respectivo. 


FIRMANTES


HECHO en Buenos Aires, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa 
y cuatro en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas 
español y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA


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