LEY 24.705



TRATADOS INTERNACIONALES-CROACIA-COOPERACION CULTURAL 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: 

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL YEDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE LA REPUBLICA DE CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 27 deabril de 1994, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopiaautenticada forma parte de la presente ley. 

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES 
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. 

ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA 
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8 
NUMERO DE ARTICULO QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 8 

ARTICULO 1: Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades yposibilidades, por extender la colaboración y el intercambioexistentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación. 


ARTICULO 2: Las Partes estimularán: a) La colaboración entre organizaciones culturales, científicas,técnicas, educativas y turísticas de ambos países, impulsando,cuando corresponda, la firma de acuerdos específicos entre losOrganismos competentes de cada Parte.b) El intercambio de expertos, profesionales, científicos, docentesy estudiantes.c) El intercambio de información y material relacionado con lacultura, la ciencia, la educación, la técnica y la investigación.d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicacionesculturales, científicas y educativas.e) El intercambio de videos y películas cinematográficaseducativas, científicas y artísticas no comerciales.f) La organización de exposiciones de arte y otras manifestacionesculturales.g) La organización de conciertos, recitales y la presentación deobras de teatro, danza y ballet.h) La organización de conferencias, seminarios y cursos de caráctercultural, científico y educativo.i) La traducción y edición de obras científicas, literarias yartísticas de autores de ambas Partes. 


ARTICULO 3: Las Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura y lacultura del pueblo argentino y del croata respectivamente, enUniversidades, Instituciones Educativas y Centros de Investigaciónde cada país.Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades ya su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes de laotra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer susnecesidades culturales y educativas. 


ARTICULO 4: Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionalesde la otra, para realizar estudios de perfeccionamiento en susUniversidades. 


ARTICULO 5: Las Partes estimularán la cooperación directa entre las agenciasde noticias, los sistemas informativos, televisivos y radiales,como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios decomunicación. 


ARTICULO 6: Cada Parte determinará las condiciones y la medida en que podránreconocerse las equivalencias de diplomas, títulos, gradosacadémicos y de los demás certificados de estudios reconocidos enel territorio de la otra Parte. 


RTICULO 7: Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio,acordarán por la vía diplomática los Programas de Cooperación porperíodos determinados, que contendrán las actividades adesarrollar, como asimismo las condiciones financieras para suejecución. 


ARTICULO 8: a) El presente Convenio será objeto de ratificación y entrará envigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos deratificación.b) Tendrá una duración de cinco (5) años y su vigencia seprorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5)años si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomáticaseis (6) meses antes de la expiración del período respectivo. 

FIRMANTES 
HECHO en Buenos Aires, el 27 de abril de 1994, en dos originales,
cada uno de ellos en los idiomas español y croata, siendo ambos
textos igualmente auténticos. 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA 



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