LEY 24.496
UNIVERSIDADES NACIONALES-UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LANUS:CREACION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- Créase la Universidad Nacional de Lanús.
ARTICULO 2.- La Universidad Nacional de Lanús tendrá su sede en
el partido del mismo nombre y se regirá por lo dispuesto en la Ley
Federal de Educación y la ley específica sobre universidades.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar
todas las gestiones y aceptar del gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y de la Municipalidad de Lanús, así como también de
particulares e instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, la cesión de bienes muebles e inmuebles, los que
pasarán a formar parte del patrimonio de la universidad.
ARTICULO 4.- La Universidad de Lanús, por conducto del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, podrá celebrar
todos los convenios necesarios para la transferencia de bienes,
servicios y otras prestaciones para implementar su organización.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la
designación de un rector normalizador y una comisión organizadora
encargada de desarrollar e implementar la estructura académica,
siendo el objetivo que las carreras que compongan la oferta
académica no se superpongan con las de otras casas de altos
estudios instaladas en el Gran Buenos Aires, adecuando los
programas y las currículas de estudio al perfil productivo de la
región que contemple el desarrollo científico y tecnológico, en un
marco de saneamiento y conservación del medio ambiente.
ARTICULO 6.- La comisión organizadora designada en base a lo
prescrito en el artículo 5 precedente, convocará a la primera
asamblea que dictará los estatutos de la universidad. Esta asamblea
deberá tener la representación de conformidad con los estatutos que
sancione y la legislación específica.
ARTICULO 7.- NOTA DE REDACCION (VETADO POR DEC. 895/95)
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI- MENEM - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi