LEY 24.338
TRATADOS INTERNACIONALES-CHILE-COOPERACION CULTURAL-
REVALIDA DEL TITULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO, suscripto en Santiago (REPUBLICA DE CHILE) el 31 de julio de 1992, que consta de UN (1) Anexo y UNA (1) Nota, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-MAZZUCCO-Pereyra Arandia de Perez Pardo-Canals
ANEXO A: ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE
HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO
DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O
BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 31 de julio de 1992
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al
Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos
países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la
necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al
reconocimiento y homologación de certificados de estudio y de
egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y
secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios
cursados en educación primaria o básica y media y a los
certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones
reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados,
en las mismas condiciones que cada país establece para los
cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento
se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de
acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se
considera parte integrante del presente Acuerdo.
Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral Técnica, a fin de
considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y
en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos
niveles.
AL EXCELENTISIMO SEÑOR
GUIDO DI TELLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
PRESENTE
Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados en
forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el
otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este
reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de
equivalencias en anexo, complementada por una tabla adicional que
elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá
regularizar las distintas situaciones académicas originadas por la
aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos
Gobiernos.
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme
a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución
por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en
última instancia, a la vía diplomática.
Con referencia a los estudios de educación superior -
universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en
crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar
inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de
reconocimiento de los mismos.
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca
de los siguientes puntos:
- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de
los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.
- Títulos y grados académicos que se otorgan.
- Alcances y competencias para los que habilitan.
- Diseños curriculares:
1. Requisitos de ingreso
2. Perfiles de los egresados
3. Planes de estudio
4. Contenidos mínimos de las asignaturas
5. Características de los regímenes curriculares
- Régimen para alumnos extranjeros.
- Normas migratorias.
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de
enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los
Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva
Comisión Bilateral Técnica.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de
los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el
Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que uno de los
Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al
otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días
después de la fecha de su notificación.
La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ESCALA DE EQUIVALENCIA
##ARGENTINA
ARGENTINA CHILE
##1
1 PRIMARIO 1 BASICO
##2
2 PRIMARIO 2 BASICO
##3
3 PRIMARIO 3 BASICO
##4
4 PRIMARIO 4 BASICO
##5
5 PRIMARIO 5 BASICO
##6
6 PRIMARIO 6 BASICO
##7
7 PRIMARIO 7 BASICO
##1
1 SECUNDARIO 8 BASICO
##2
2 SECUNDARIO 1 ENS. MEDIA
##3
3 SECUNDARIO 2 ENS. MEDIA
##4
4 SECUNDARIO 3 ENS. MEDIA
##5
5 SECUNDARIO 4 ENS. MEDIA
##12
12 A\OS 12 A\OS
NOTA:
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación
Media se otorga la Licencia de Educación Media.
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito
Mercantil con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con
Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.
Estos Títulos son requisito indispensable para acceder a los
Estudios Superiores.
Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o Licencias en
caso de considerarlo necesario.
Santiago, 31 de julio de 1992
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto
es el siguiente:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al
Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos
países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975.
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la
necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al
reconocimiento y homologación de certificados de estudio y de
egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y
secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios
cursados en educación primaria o básica y media y a los
certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones
reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados,
en las mismas condiciones que cada país establece para los
cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento
se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de
acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se
considera parte integrante del presente Acuerdo.
AL EXCELENTISIMO SEÑOR
ENRIQUE SILVA CIMMA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA DE CHILE
PRESENTE
Asimismo, se constituirá una
Comisión Bilateral Técnica, a fin de
considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y
en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos
niveles.
Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados en
forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el
otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este
reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de
equivalencias en anexo, complementada por una tabla adicional que
elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá
regularizar las distintas situaciones académicas originada por la
aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos
Gobiernos.
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme
a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución
por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en
última instancia, a la vía diplomática.
Con referencia a los estudios de educación superior -
universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en
crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar
inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de
reconocimiento de los mismos.
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca
de los siguientes puntos:
- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de
los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos.
- Títulos y grados académicos que se otorgan.
- Alcances y competencias para los que habilitan.
- Diseños curriculares:
1. Requisitos de ingreso
2. Perfiles de los egresados
3. Planes de estudio
4. Contenidos mínimos de las asignaturas
5. Características de los regímenes curriculares
- Régimen para alumnos extranjeros.
- Normas migratorias.
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de
enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los
Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva
Comisión Bilateral Técnica.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de
los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el
Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que uno de los
Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al
otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días
después de la fecha de su notificación.
La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
ESCALA DE EQUIVALENCIA
##
ARGENTINA CHILE
##1
1 PRIMARIO 1 BASICO
##2
2 PRIMARIO 2 BASICO
##3
3 PRIMARIO 3 BASICO
##4
4 PRIMARIO 4 BASICO
##5
5 PRIMARIO 5 BASICO
##6
6 PRIMARIO 6 BASICO
##7
7 PRIMARIO 7 BASICO
##1
1 SECUNDARIO 8 BASICO
##2
2 SECUNDARIO 1 ENS. MEDIA
##3
3 SECUNDARIO 2 ENS. MEDIA
##4
4 SECUNDARIO 3 ENS. MEDIA
##5
5 SECUNDARIO 4 ENS. MEDIA
##12
12 A\OS 12 A\OS
NOTA:
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación
Media se otorga la Licencia de Educación Media.
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario,
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito
Mercantil con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con
Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.
Estos Títulos son requisito indispensable para acceder a los
Estudios Superiores.
Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o Licencias en
caso de considerarlo necesario".
Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de
mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta, me es
grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente Nota
constituyen un Acuerdo formal entre ambos Gobiernos.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.