LEY 24.338


TRATADOS INTERNACIONALES-CHILE-COOPERACION CULTURAL-
REVALIDA DEL TITULO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:


ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL 
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO, suscripto en Santiago (REPUBLICA DE CHILE) el 31 de julio de 1992, que consta de UN (1) Anexo y UNA (1) Nota, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. 


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI-MAZZUCCO-Pereyra Arandia de Perez Pardo-Canals


ANEXO A: ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL 
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE 
LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE 
HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y DE EGRESO 
DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O 
BASICO Y SECUNDARIO O MEDIO



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001 


REPUBLICA DE CHILE 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
Santiago, 31 de julio de 1992 
Señor Ministro: 
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al 
Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos 
países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975. 
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido 
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la 
necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al 
reconocimiento y homologación de certificados de estudio y de 
egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y 
secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre 
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo: 
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios 
cursados en educación primaria o básica y media y a los 
certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones 
reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, 
en las mismas condiciones que cada país establece para los 
cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento 
se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de 
acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se 
considera parte integrante del presente Acuerdo. 
Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral Técnica, a fin de 
considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y 
en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos 
niveles. 
AL EXCELENTISIMO SEÑOR 
GUIDO DI TELLA 
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA 
PRESENTE 
Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados en 
forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el 
otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este 
reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de 
equivalencias en anexo, complementada por una tabla adicional que 
elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá 
regularizar las distintas situaciones académicas originadas por la 
aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos 
Gobiernos. 
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas 
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme 
a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución 
por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en 
última instancia, a la vía diplomática. 
Con referencia a los estudios de educación superior - 
universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en 
crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar 
inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de 
reconocimiento de los mismos. 
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca 
de los siguientes puntos: 
- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de 
los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos. 
- Títulos y grados académicos que se otorgan. 
- Alcances y competencias para los que habilitan. 
- Diseños curriculares: 
1. Requisitos de ingreso 
2. Perfiles de los egresados 
3. Planes de estudio 
4. Contenidos mínimos de las asignaturas 
5. Características de los regímenes curriculares 
- Régimen para alumnos extranjeros. 
- Normas migratorias. 
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía 
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema 
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de 
enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los 
Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva 
Comisión Bilateral Técnica. 
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última 
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente 
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de 
los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el 
Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que uno de los 
Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al 
otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días 
después de la fecha de su notificación. 
La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos 
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. 
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, 
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. 
ESCALA DE EQUIVALENCIA 
##ARGENTINA 
ARGENTINA CHILE 

##1 
1 PRIMARIO 1 BASICO 

##2 
2 PRIMARIO 2 BASICO 

##3 
3 PRIMARIO 3 BASICO 

##4 
4 PRIMARIO 4 BASICO 

##5 
5 PRIMARIO 5 BASICO 

##6 
6 PRIMARIO 6 BASICO 

##7 
7 PRIMARIO 7 BASICO 

##1 
1 SECUNDARIO 8 BASICO 

##2 
2 SECUNDARIO 1 ENS. MEDIA 

##3 
3 SECUNDARIO 2 ENS. MEDIA 

##4 
4 SECUNDARIO 3 ENS. MEDIA 

##5 
5 SECUNDARIO 4 ENS. MEDIA 

##12 
12 A\OS 12 A\OS 

NOTA: 
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación 
Media se otorga la Licencia de Educación Media. 
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación 
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con 
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario, 
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito 
Mercantil con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con 
Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo. 
Estos Títulos son requisito indispensable para acceder a los 
Estudios Superiores. 
Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o Licencias en 
caso de considerarlo necesario. 
Santiago, 31 de julio de 1992 
Señor Ministro: 
Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de hoy, cuyo texto 
es el siguiente: 
Señor Ministro: 
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al 
Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre nuestros dos 
países, en Santiago de Chile, el 10 de abril de 1975. 
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo establecido 
en el artículo 6 del citado Convenio y considerando, asimismo, la 
necesidad de llegar a un entendimiento en lo relativo al 
reconocimiento y homologación de certificados de estudio y de 
egreso de instituciones educacionales de nivel primario o básico y 
secundario o medio, tengo el honor de proponer a V. E., en nombre 
del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo: 
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a los estudios 
cursados en educación primaria o básica y media y a los 
certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones 
reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, 
en las mismas condiciones que cada país establece para los 
cursantes o egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento 
se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de 
acuerdo a la tabla de equivalencias que figura como anexo y que se 
considera parte integrante del presente Acuerdo. 
AL EXCELENTISIMO SEÑOR 
ENRIQUE SILVA CIMMA 
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 
DE LA REPUBLICA DE CHILE 
PRESENTE 
Asimismo, se constituirá una 
Comisión Bilateral Técnica, a fin de 
considerar la compatibilización en la currícula, en los perfiles y 
en las competencias en el ámbito técnico-profesional dentro de esos 
niveles. 
Los cursos de los niveles primario o básico y medio realizados en 
forma incompleta en uno de los dos países, serán reconocidos en el 
otro a fin de permitir la prosecución de los mismos. Este 
reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de 
equivalencias en anexo, complementada por una tabla adicional que 
elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma permitirá 
regularizar las distintas situaciones académicas originada por la 
aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de ambos 
Gobiernos. 
Las situaciones que no pudieren resolverse de acuerdo con dichas 
tablas de equivalencias, se solucionarán, en ambos países, conforme 
a criterios técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución 
por este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica y, en 
última instancia, a la vía diplomática. 
Con referencia a los estudios de educación superior - 
universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos convienen en 
crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar 
inicio a los trabajos conducentes a la elaboración de un sistema de 
reconocimiento de los mismos. 
A tal fin se acuerda intercambiar información actualizada acerca 
de los siguientes puntos: 
- Objetivos, características y modalidades de funcionamiento de 
los sistemas de educación superior de ambos Gobiernos. 
- Títulos y grados académicos que se otorgan. 
- Alcances y competencias para los que habilitan. 
- Diseños curriculares: 
1. Requisitos de ingreso 
2. Perfiles de los egresados 
3. Planes de estudio 
4. Contenidos mínimos de las asignaturas 
5. Características de los regímenes curriculares 

- Régimen para alumnos extranjeros. 
- Normas migratorias. 
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por vía 
diplomática, sobre cualquier clase de cambio en el sistema 
educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de 
enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que los 
Gobiernos lo consideren necesario, será convocada una nueva 
Comisión Bilateral Técnica. 
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última 
notificación en que los Gobiernos se comuniquen recíprocamente 
haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de 
los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el 
Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que uno de los 
Gobiernos lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida al 
otro por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días 
después de la fecha de su notificación. 
La presente Nota, junto con la de V. E. aceptando los términos 
propuestos, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. 
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, 
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. 
ESCALA DE EQUIVALENCIA 
## 
ARGENTINA CHILE 

##1 
1 PRIMARIO 1 BASICO 

##2 
2 PRIMARIO 2 BASICO 

##3 
3 PRIMARIO 3 BASICO 

##4 
4 PRIMARIO 4 BASICO 

##5 
5 PRIMARIO 5 BASICO 

##6 
6 PRIMARIO 6 BASICO 

##7 
7 PRIMARIO 7 BASICO 

##1 
1 SECUNDARIO 8 BASICO 

##2 
2 SECUNDARIO 1 ENS. MEDIA 

##3 
3 SECUNDARIO 2 ENS. MEDIA 

##4 
4 SECUNDARIO 3 ENS. MEDIA 

##5 
5 SECUNDARIO 4 ENS. MEDIA 

##12 
12 A\OS 12 A\OS 

NOTA: 
En Chile al concluir la Educación General Básica y la Educación 
Media se otorga la Licencia de Educación Media. 
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la Educación 
Media se otorgan los Títulos de Bachiller, Bachiller con 
Orientación, Bachiller con Especialidad, Bachiller Universitario, 
Perito Mercantil, Perito Mercantil con Especialidad, Perito 
Mercantil con Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con 
Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo. 
Estos Títulos son requisito indispensable para acceder a los 
Estudios Superiores. 
Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o Licencias en 
caso de considerarlo necesario". 
Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de 
mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcripta, me es 
grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente Nota 
constituyen un Acuerdo formal entre ambos Gobiernos. 
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida. 



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