LEY 24.300
TRATADOS INTERNACIONALES-FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS
SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SEDE ACADEMICA EN LA
ARGENTINA, suscripto en Buenos Aires el 27 de enero de 1992, que
consta de veintiocho (28) artículos y un ACUERDO POR CANJE DE NOTAS
MODIFICANDO EL INCISO b) DEL ARTICULO 10, suscripto en Buenos Aires
el 28 de diciembre de 1992, cuya fotocopia autenticada forma parte
de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
ANEXO A: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SEDE ACADEMICA EN LA ARGENTINA
CAPITULO I
OBJETO Y ACTIVIDADES (artículos 1 al 4)
ARTICULO 1
El objeto del presente Acuerdo es establecer en la República
Argentina una Sede Académica de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO).
ARTICULO 2
A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.
b) "FLACSO", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
c) "Acuerdo", al presente Acuerdo.
d) "Sede de la FLACSO", a los locales y dependencias, cualquiera
sea su propietario, ocupados por la Sede Académica de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales.
e) "Funcionario Internacional", a aquellas personas que integran
el personal técnico-profesional de FLACSO designados para la Sede,
siempre que ellos no sean de nacionalidad argentina ni residentes
permanentes.
f) "Empleados locales", al personal de la Sede de la FLACSO.
h) "Bienes de la Sede de la FLACSO": los inmuebles, muebles,
derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos,
publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio.
ARTICULO 3
Son objetivos de la Sede de la FLACSO:
1. Formar especialistas y capacitar técnicos en los diferentes
campos de las Ciencias Sociales, a través de cursos
latinoamericanos, regionales y nacionales.
2. Realizar programas de investigación, información y divulgación
de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales.
3. Prestar servicios de cooperación científica y técnica al
Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales y entidades públicas y
privadas, así como a las Universidades e Instituciones Académicas
del país en los estudios y actividades de su especialidad.
4. Adiestrar y capacitar, cuando fuere requerido, a profesionales,
técnicos y funcionarios del sector público en la investigación,
planificación y ejecución de programas de desarrollo.
CAPITULO 4
En cumplimiento de los objetivos señalados las actividades
principales de la Sede serán:
1. Organizar cursos académicos y de post-grado para la formación
de especialistas argentinos y latinoamericanos en ciencias
sociales.
2. Orientar los trabajos de investigación y docencia hacia
aspectos específicos de la problemática nacional y estimular la
formulación de posibles soluciones a los problemas enfocados.
3. Colaborar con organismos e instituciones de carácter público o
privado encargados de realizar programas concretos de desarrollo
nacional, mediante asesoría y/o evaluación técnica.
4. Establecer programas de cooperación científica y técnica con
Universidades e Institutos académicos para fortalecer y mejorar el
nivel de estudio en las áreas de especialidad de La Sede de la
FLACSO.
5. Fomentar el intercambio de profesores, especialistas y
estudiantes, así como también de documentos, publicaciones y
trabajos entre todas las sedes de FLACSO y demás instituciones
latinoamericanas, extra-regionales y nacionales dedicadas al
estudio de las ciencias sociales y/o a la programación y ejecución
de planes de desarrollo.
6. Promover reuniones, conferencias, simposios y seminarios
regionales y nacionales para la discusión, análisis e información
del estado de las ciencias sociales, así como de temas y trabajos
concretos dentro de ellas.
7. Publicar y difundir los estudios y trabajos realizados por el
personal académico así como otras contribuciones que se
consideraren convenientes para el avance y la discusión de las
ciencias sociales, sobre todo aquellos enfocados dentro de la
temática del desarrollo.
CAPITULO II
ADMINISTRACION (artículos 5 al 5)
ARTICULO 5
1. La Sede de la FLACSO gozará de autonomía académica y
administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de su Director,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII y el numeral 4
del Artículo IX del Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), firmado en París el 18 de junio de 1971
y modificado en Quito, el treinta de abril de 1975 y San José de
Costa Rica el 8 de junio de 1979.
2. El Director de la Sede de la FLACSO y demás autoridades,
personal académico y administrativo de la misma serán nombrados de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre FLACSO.
CAPITULO III
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES (artículos 6 al 12)
ARTICULO 6
La Sede de la FLACSO y sus bienes gozarán de inmunidad de
jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República
Argentina excepto en los casos en que se renuncie expresamente a
esa inmunidad.
ARTICULO 7
1. La Sede y archivos de la Sede serán inviolables.
2. Los bienes de la Sede de la FLACSO, cualquiera sea el lugar
donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán
exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación,
expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por
ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma de restricción.
ARTICULO 8
La Sede de la FLACSO se obligará a tomar las medidas adecuadas
para la solución de litigios derivados de contratos u otros actos
de derecho privado en que sea parte.
ARTICULO 9
La Sede de la FLACSO tendrá derecho a:
a) Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y
llevar cuentas en cualquier divisa.
b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o
del exterior.
c) Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que
mantenga en su poder, al tipo oficial de cambio aplicable a los
organismos internacionales.
ARTICULO 10
La Sede de la FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el
territorio de la República Argentina de:
a) Todo impuesto o gravámen directo, ya sea nacional, provincial o
municipal.
b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones a
la importación y exportación de efectos y útiles indispensables
para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo, en lo que a
exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos que están
terminantemente prohibidos por la legislación de la República
Argentina.
ARTICULO 11
La Sede de la FLACSO gozará, para sus comunicaciones oficiales, en
el territorio de la República Argentina, de facilidades no menos
favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier
Organismo Internacional en materia de tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos,
telefotos y otras comunicaciones.
ARTICULO 12
La Sede de la FLACSO podrá usar claves y despachar y recibir
correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas, la
cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades que los
concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.
CAPITULO IV
FUNCIONARIOS DE LA SEDE DE LA FLACSO (artículos 13 al 16)
ARTICULO 13
Los funcionarios internacionales y el personal especializado de la
Sede de la FLACSO ante el Gobierno de la República Argentina y que
no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes gozarán de
las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a
los funcionarios de organización internacionales en la República
Argentina.
El Director de la Sede de la FLACSO tendrá el carácter de Jefe de
Misión de Organismo Internacional.
ARTICULO 14
La Sede de la FLACSO se obliga a tomar las medidas adecuadas para
la solución de litigios en los que esté implicado un funcionario
que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.
ARTICULO 15
Los funcionarios de la Sede de la FLACSO gozarán de:
a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los actos oficiales
realizados en el desempeño de sus funciones;
b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados
con el desempeño de sus funciones.
Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no
tuvieran residencia permanente en el país, gozarán también de las
facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que
fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.
artículo 16:
ARTICULO 16
Los privilegios, inmunidades y franquicias a los que se refieren
los capítulos III y IV, son concedidos exclusivamente para el
cumplimiento de las finalidades propias de la Sede de la FLACSO.
CAPITULO V
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES (artículos 17 al 18)
ARTICULO 17
El Gobierno se obliga a:
Efectuar un aporte anual de U$S 70,000 destinado a contribuir al
presupuesto de la Sede.
ARTICULO 18
Las obligaciones de la FLACSO serán las siguientes:
1. Aplicar no menos de 1/3 de esa contribución a actividades
directamente ligadas a la capacitación de recursos humanos del
sector público provincial en temas relacionados con el desarrollo
económico y social, y/o actividades de cooperación técnica con
gobiernos o instituciones públicas de las provincias.
2. Prestar servicios de cooperación científica y técnica, cuando
le sea requerido por autoridades gubernamentales o por
instituciones públicas, contribuyendo con todos sus recursos
regionales para el desarrollo de las actividades de la Sede de la
Flacso.
3. Mantener informado al Gobierno acerca de sus programas de
investigación, docencia y cooperación técnica, así como de
seminarios y reuniones nacionales e internacionales que realice, y
efectuar las consultas correspondientes de acuerdo con los temas de
cada actividad.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES (artículos 19 al 28)
ARTICULO 19
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina otorgará al Director de la Sede de la FLACSO y
funcionarios especializados, una vez recibida la notificación de su
designación, un documento que acredite su calidad y especifique la
naturaleza de su función.
ARTICULO 20
La Sede de la FLACSO comunicará oficialmente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios que
en ella presten servicios, y le informará tanto de la fecha en que
asuman sus funciones como del día en que cesen en ellas. Lo mismo
hará en el caso de los funcionarios que pertenecen a la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales que viajen a la República
Argentina para cumplir una misión de asesoramiento.
ARTICULO 21
1. El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de
seguridad social de la República Argentina. La Sede de la FLACSO
deberá hacer para este personal los aportes previsionales
correspondientes.
2. Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho a los
seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento
Interno del Personal de la Sede de la FLACSO.
ARTICULO 22
Serán de usufructo de la Sede de la FLACSO todos los equipos,
materiales docentes y de investigación que se originen o produzcan
con motivo de las actividades.
ARTICULO 23
A los efectos de realizar los trámites necesarios para el
cumplimiento del presente Acuerdo, el Director de la Sede de la
FLACSO representará también a la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales.
ARTICULO 24
El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Sede
de la FLACSO, o de cualquiera de los funcionarios.
ARTICULO 25
Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones del presente Acuerdo se someterá al procedimiento de
negociación entre el Gobierno y la Sede de la FLACSO.
ARTICULO 26
Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio de la
República Argentina sea sede de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales. Sin embargo, en caso contrario, sus
disposiciones seguirán rigiendo hasta que la Sede de la FLACSO haya
liquidado sus bienes.
ARTICULO 27
El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo,
a solicitud de cualquiera de las Partes. Asimismo, podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes dando aviso por escrito a
la otra con seis meses de anticipación.
ARTICULO 28
El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por la
Asamblea General de la FLACSO a propuesta del Consejo Superior y
cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de sus
respectivas formalidades de aprobación. Entrará en vigor a los 30
días de la fecha de la segunda notificación.
FIRMANTES
HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,
siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
ANEXO B: NOTAS REVERSALES
ARTICULO 1
BUENOS AIRES, 12/nov/1992
Al señor Director a. i.
de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO)
Prof. Roberto RUSSELL
Buenos Aires
SEÑOR DIRECTOR:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las
conversaciones mantenidas para la modificación del inciso b) del
artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina
y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el
Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina, firmado el
27 de enero de 1992.
Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno
Argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior quede
redactado de la siguiente forma:
"b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones económicas a la
importación y exportación de mercadería indispensable para el
normal cumplimiento de su cometido".
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer
que esta Nota y su Nota de respuesta en que conste dicha
aprobación, constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inciso b)
del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para
el Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina y que
entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a usted con mi más distinguida consideración.
Buenos Aires 28 de diciembre de 1992
Sr.
Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota del 12
de noviembre de 1992, cita textual:
"Señor Director:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las
conversaciones mantenidas para la modificación del inciso b) del
artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina
y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el
Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina, firmado el
27 de enero de 1992.
Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno
Argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior quede
redactado de la siguiente forma:
b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones económicas a la
importación y exportación de mercadería indispensable para el
normal cumplimiento de su cometido.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer
que esta Nota y su Nota de respuesta en que conste dicha
aprobación, constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inciso b)
del artículo 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República
Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para
el Establecimiento de una Sede Académica en la Argentina y que
entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Usted con mi más distinguida consideración".
Al respecto tengo el agrado de comunicarle que aceptamos la
modificación propuesta en la Nota anteriormente citada y estamos de
acuerdo en que esta y su nota constituyan un Acuerdo, el cual
modificará el inciso b) del artículo 10 del Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales para el Establecimiento de una Sede Académica en
la Argentina.
Saluda a usted cordialmente.
Daniel Filmus