LEY 24.297
TRATADOS
INTERNACIONALES-GUINEA BISSAU-COOPERACION CULTURAL- COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNICA
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1
- Apruébase el
ACUERDO GENERAL
DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA
Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA
BISSAU, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre
de 1991,
que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma
español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-BRITOS-Pereyra
Arandía de Pérez Pardo- Piuzzi
ANEXO
A: ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA,
TECNICA
Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-
BISSAU
CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
NRO.
DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0006
NRO.
DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0007
ARTICULO I
El
Gobierno de
la República
Argentina y
el Gobierno
de la
República
de Guinea-Bissau, en
adelante las "Partes Contratantes",
harán
lo posible por desarrollar la
cooperación científíca, técnica
y
cultural.
ARTICULO II
La
cooperación entre
las Partes
Contratantes podrá asumir
las
siguientes
modalidades:
a)
Formación profesional, mediante programas de estudios,
visitas
y
pasantías de especialización, así
como la concesión de becas de
estudio;
b)
Intercambio de expertos en calidad de
consultores y asesores en
diversas
áreas; y
c)
Creación y ejecución de proyectos conjuntos
de investigación en
áreas
científicas de interés común.
ARTICULO III
Los
programas y
proyectos de
cooperación científica, técnica y
cultural
a los
que se hace referencia en el
presente Acuerdo
General
serán objeto de Convenios
Complementarios que especifiquen
los
objetivos de los programas, los procedimientos
de ejecución y
de
seguimiento, así como las obligaciones de cada una de las Partes
Contratantes.
ARTICULO IV
Las
Partes Contrantes
colaborarán en
las gestiones para
la
obtención
de fondos
destinados a
financiar los
proyectos y
programas
que surjan
del presente
Acuerdo General.
Con este
propósito
intercambiarán la información necesaria.
ARTICULO V
Las
Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez más
sus
lazos de cooperación y
teniendo en
cuenta la necesidad de
desarrollar
los programas y proyectos de cooperación,
convienen en
instituir
una Comisión Mixta de
Cooperación encargada de velar por
la
ejecución del presente
Acuerdo General
y de someter a los dos
Gobiernos
propuestas tendientes
a reforzar la cooperación
entre
ambos
países.
Esta
Comisión Mixta se reunirá según las necesidades, por acuerdo
entre
ambas Partes o a solicitud
de una de ellas, alternativamente
en
Bissau y en Buenos Aires.
ARTICULO VI
El
presente Acuerdo
entrará en vigor a partir
de la fecha de la
última
notificación del cumplimiento de
las formalidades exigidas
por
el orden
jurídico interno
de cada una de las Partes.
ARTICULO VII
El
presente Acuerdo tendrá una
duración de 5 años y será renovado
tácitamente
por períodos de igual
duración, salvo que una de las
Partes
Contratantes notifique por escrito a
la otra, con un aviso
previo
de tres meses, su intención de denunciarlo.
Las
disposiciones del
presente Acuerdo
continuarán siendo
aplicables
igualmente después
de su
denuncia a
los Convenios
Complementarios
concertados durante el período de su vigencia,
pero
que
no hayan
sido completamente ejecutados a
la fecha de esa
denuncia.
FIRMANTES
Hecho
en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares,
en
los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente
auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU