LEY 24.297




TRATADOS INTERNACIONALES-GUINEA BISSAU-COOPERACION CULTURAL- COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

      ARTICULO  1  -  Apruébase  el  ACUERDO  GENERAL  DE COOPERACION CIENTIFICA,  TECNICA  Y  CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE  LA REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre  de  1991,  que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma  español forma parte de la presente ley.  

   ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FIRMANTES

 

PIERRI-BRITOS-Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Piuzzi

 

ANEXO A: ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA,

TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-

BISSAU

 

 

 

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007 

NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0006 

NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0007

    ARTICULO I  

 El  Gobierno  de  la  República  Argentina  y  el  Gobierno  de  la

República  de  Guinea-Bissau, en adelante las "Partes Contratantes",

harán lo posible  por desarrollar la cooperación científíca, técnica

y cultural.

  

   ARTICULO II  

 La  cooperación  entre  las  Partes  Contratantes  podrá asumir las

siguientes modalidades:  

 a)  Formación profesional, mediante programas de estudios,  visitas

y pasantías  de  especialización,  así como la concesión de becas de

estudio;  

 b) Intercambio de expertos en calidad  de consultores y asesores en

diversas áreas; y  

 c) Creación y ejecución de proyectos conjuntos  de investigación en

áreas científicas de interés común.

 

   ARTICULO III  

 Los  programas  y  proyectos  de  cooperación científica, técnica y

cultural  a  los  que  se hace referencia  en  el  presente  Acuerdo

General serán objeto de  Convenios  Complementarios que especifiquen

los objetivos de los programas, los procedimientos  de ejecución  y

de  seguimiento, así como las obligaciones de cada una de las Partes

Contratantes.

    ARTICULO IV  

 Las   Partes  Contrantes  colaborarán  en  las  gestiones  para  la

obtención    de  fondos  destinados  a  financiar  los  proyectos  y

programas  que   surjan  del  presente  Acuerdo  General.  Con  este

propósito intercambiarán la información necesaria.

 

    ARTICULO V  

 Las  Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez más

sus lazos  de  cooperación  y  teniendo  en  cuenta  la necesidad de

desarrollar los programas y proyectos de cooperación,  convienen  en

instituir  una  Comisión Mixta de Cooperación encargada de velar por

la ejecución del  presente  Acuerdo  General  y de someter a los dos

Gobiernos  propuestas  tendientes  a  reforzar la cooperación  entre

ambos países.  

 Esta Comisión Mixta se reunirá según las  necesidades,  por acuerdo

entre  ambas  Partes o a solicitud de una de ellas, alternativamente

en Bissau y en Buenos Aires.

 

   ARTICULO VI   

 El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor a partir de la fecha de la

última notificación del cumplimiento  de  las  formalidades exigidas

por  el  orden  jurídico  interno  de cada una de las  Partes.

 

    ARTICULO VII  

 El  presente  Acuerdo tendrá una duración de 5 años y será renovado

tácitamente por  períodos  de  igual  duración, salvo que una de las

Partes Contratantes notifique por escrito  a  la  otra, con un aviso

previo de tres meses, su intención de denunciarlo.  

 Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  continuarán    siendo

aplicables  igualmente  después  de  su  denuncia  a  los  Convenios

Complementarios concertados durante el período de su vigencia,  pero

que  no  hayan  sido  completamente  ejecutados  a  la  fecha de esa

denuncia.

 

 

FIRMANTES

 

 

Hecho en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares,

en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente

auténticos. 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA  

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU

 



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