LEY 24.201



TRATADOS INTERNACIONALES-CINEMATOGRAFIA-CONFERENCIA DE 
AUTORIDADES CINEMATOGRAFICAS DE IBEROAMERICA-SECRETARIA 
EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFIA IBEROAMERICANA


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


artículo 1:


ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE INTEGRACION 
CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA, suscripto en Caracas, REPUBLICA DE 
VENEZUELA, el 11 de noviembre de 1989, que consta de TREINTA Y DOS 
(32) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma 
parte de la presente ley. 


artículo 2:


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


Pierri-Menem-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.


ANEXO A: CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA 
IBEROAMERICANA



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0032 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0029 


artículo 1:


ARTICULO 1 
El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de 
la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países 
iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, 
mediante una participación equitativa en la actividad 
cinematográfica regional. 


artículo 2:


ARTICULO 2 
A los fines del presente Convenio se considera obra 
cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, 
producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología. 



artículo 3:


ARTICULO 3 
Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus 
objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para: 
- Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el 
desarrollo cultural de los pueblos de la región. 
- Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las 
Partes. 
- Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición 
de la cinematografía de la región. 
- Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes. 

- Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en 
cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada 
uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento 
y a la constitución de un mercado común cinematográfico 
latinoamericano. 


artículo 4:


ARTICULO 4 
Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y 
ratifiquen o se adhieran al mismo. 


artículo 5:


ARTICULO 5 
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la 
legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, 
permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros 
que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al 
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. 


artículo 6:


ARTICULO 6 
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su 
legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los 
bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al 
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. 


artículo 7:


ARTICULO 7 
Las Partes, estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y 
Coproducción, dentro del marco del presente Convenio. 


artículo 8:


ARTICULO 8 
Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y 
mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad 
cinematográfica nacional. 


artículo 9:


ARTICULO 9 
Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones 
dedicadas a cada uno de los Estados Miembros. 


artículo 10:


ARTICULO 10 
Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que 
favorezcan la actividad cinematográfica. 


artículo 11:


ARTICULO 11 
Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo 
financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica. 



artículo 12:


ARTICULO 12 
Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la 
participación conjunta de las instituciones y asociaciones 
representativas de productores y distribuidores de películas 
nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual 
internacional. 


artículo 13:


ARTICULO 13 
Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los 
Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes 
o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la 
legislación vigente de cada país. 


artículo 14:


ARTICULO 14 
Las Partes intercambiarán documentación e información que 
contribuya al desarrollo de sus cinematografías. 


artículo 15:


ARTICULO 15 
Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de 
conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados 
Miembros. 


artículo 16:


ARTICULO 16 
Este Convenio establece como sus órganos principales: la 
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), 
y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana 
(SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el 
Artículo XXII. 


artículo 17:


ARTICULO 17 
La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica 
(CACI), es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las 
autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por 
vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de 
los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno. 



artículo 18:


ARTICULO 18 
La CACI tendrá las siguientes funciones: 
- Formular la política general de ejecución del Convenio. 
- Evaluar los resultados de su aplicación. 
- Aceptar la adhesión de nuevos miembros. 
- Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al 
presente Convenio. 
- Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo 
estipulado en el presente Convenio. 
- Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. 
- Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía 
Iberoamericana. 
- Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría 
Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). 
- Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto 
anual aprobado. 
- Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. 



artículo 19:


ARTICULO 19 
La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y 
extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros 
o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento 
interno. 


artículo 20:


ARTICULO 20 
La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) 
es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el 
Secretario Ejecutivo designado por la CACI. 


artículo 21:


ARTICULO 21 
La SECI tendrá las siguientes funciones: 
- Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades 
Cinematográficas de Iberoamérica (CACI). 
- Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados 
Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la 
ratificación o adhesión de nuevos miembros. 
- Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a 
la Conferencia. 
- Ejecutar su presupuesto anual. 
- Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una 
cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos 
cinematográfico y audiovisual. 
- Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar 
los procedimientos y los plazos necesarios. 
- Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua. 
- Informar a la Conferencia sobre los resultados de las 
Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. 
- Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros. 

- Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así 
como de la ejecución presupuestaria. 


artículo 22:


ARTICULO 22 
En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para 
la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la 
autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno. 



artículo 23:


ARTICULO 23 
El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los 
Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios 
indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad 
con la legislación interna de cada una de las Partes. 


artículo 24:


ARTICULO 24 
En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con 
disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el 
presente Convenio, las Partes podrán invocar aquellas que 
consideren más ventajosas. 


artículo 25:


ARTICULO 25 
El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o 
compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o 
coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros. 


artículo 26:


ARTICULO 26 
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier 
Estado Iberoamericano, del Caribe o Estado de habla hispana o 
portuguesa, previa aprobación de la CACI. 


artículo 27:


ARTICULO 27 
Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la 
SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la 
aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones 
Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI. 



artículo 28:


ARTICULO 28 
Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o 
aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI. 


artículo 29:


ARTICULO 29 
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en 
vigor cuando tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el 
depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del 
Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del 
depósito del respectivo Instrumento de Adhesión. 


artículo 30:


ARTICULO 30 
Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el 
presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario 
por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte 
interesada seis (6) meses después de la fecha en que la 
notificación haya sido recibida por el Depositario. 


artículo 31:


ARTICULO 31 
Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de 
la SECI. 


artículo 32:


ARTICULO 32 
Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela 



FIRMANTES


Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil 
novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano 
y portugués, igualmente auténticos. 
POR LA REPUBLICA ARGENTINA 
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA 
POR LA REPUBLICA DE CUBA 
POR LA REPUBLICA DE ECUADOR 
POR EL REINO DE ESPAÑA 
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA 
POR LA REPUBLICA DE PANAMA 
POR LA REPUBLICA DEL PERU 
POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA 
POR LA REPUBLICA DOMINICANA 
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA




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