LEY 24.074




TRATADOS INTERNACIONALES-ALBANIA-COOPERACION CULTURAL-
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-BECAS


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA, suscripto en Tirana (REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA) el 4 de abril de 1989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. 


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI-BRITOS-Estrada-Piuzzi


ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL 
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE 
LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0008 


ARTICULO 1 
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar la colaboración 
y el intercambio existentes entre ambas en el ámbito de la cultura, 
la ciencia, la tecnología y la educación. 


ARTICULO 2 
Las Partes Contratantes estimularán: 
- La colaboración entre entidades culturales, científicas, 
tecnológicas, educativas y de investigación de ambos países. 
- El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, 
científicos y estudiantes. 
- El intercambio de información y material relacionado con la 
cultura, la ciencia, la técnica, la educación y la investigación. 

- El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones 
culturales, científicas, técnicas y educativas. 
- El intercambio de películas cinematográficas educativas, 
científicas y artísticas no comerciales. 
- La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones 
culturales. 
- La organización de conciertos y la presentación de obras de 
teatro. 
- La organización de conferencias de carácter cultural, 
científico, técnico y educativo. 
- La traducción y edición de obras literarias, artísticas, 
científicas y técnicas de autores del otro país. 


ARTICULO 3 
Las Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la 
literatura y cultura del otro pueblo en sus universidades, en los 
centros de excelencia y de investigación o en otras instituciones 
científicas y/o educativas. 


ARTICULO 4 
Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a 
los nacionales del país de la otra Parte Contratante para los 
estudios y perfeccionamiento en las universidades y centros de 
excelencia e investigación en los dos países. 


ARTICULO 5 
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre 
las agencias de noticias, los sistemas informativos gráficos, 
televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas 
de todos los medios de comunicación. 


ARTICULO 6 
Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente 
Convenio, acordarán por vía diplomática los programas de 
cooperación por períodos determinados que contendrán las 
actividades, como asimismo las condiciones financieras para su 
ejecución. 


ARTICULO 7 
El presente Convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado 
las formalidades legales vigentes por parte de cada una de las 
Partes Contratantes, y entrará en vigor el día del canje de los 
instrumentos de ratificación. 


ARTICULO 8 
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde 
el día del canje de los instrumentos de ratificación. Será 
prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las 
Partes Contratantes lo denunciare por escrito por vía diplomática 
por los menos seis meses antes de la expiración del período 
respectivo. 


FIRMANTES


HECHO en Tirana a los cuatro días del mes de abril del año 1989 en 
dos ejemplares originales, en los idiomas español y albanés, siendo 
ambos textos igualmente auténticos. 
POR EL GOBIERNO DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA 
POR EL GOBIERNO DE LA 
REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA 
DE ALBANIA


VOLVER