LEY 24.074
TRATADOS INTERNACIONALES-ALBANIA-COOPERACION CULTURAL-
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-BECAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA, suscripto en Tirana (REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA) el 4 de abril de 1989, que consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-BRITOS-Estrada-Piuzzi
ANEXO A: CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0008
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar la colaboración
y el intercambio existentes entre ambas en el ámbito de la cultura,
la ciencia, la tecnología y la educación.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes estimularán:
- La colaboración entre entidades culturales, científicas,
tecnológicas, educativas y de investigación de ambos países.
- El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales,
científicos y estudiantes.
- El intercambio de información y material relacionado con la
cultura, la ciencia, la técnica, la educación y la investigación.
- El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones
culturales, científicas, técnicas y educativas.
- El intercambio de películas cinematográficas educativas,
científicas y artísticas no comerciales.
- La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones
culturales.
- La organización de conciertos y la presentación de obras de
teatro.
- La organización de conferencias de carácter cultural,
científico, técnico y educativo.
- La traducción y edición de obras literarias, artísticas,
científicas y técnicas de autores del otro país.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la
literatura y cultura del otro pueblo en sus universidades, en los
centros de excelencia y de investigación o en otras instituciones
científicas y/o educativas.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a
los nacionales del país de la otra Parte Contratante para los
estudios y perfeccionamiento en las universidades y centros de
excelencia e investigación en los dos países.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre
las agencias de noticias, los sistemas informativos gráficos,
televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas
de todos los medios de comunicación.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente
Convenio, acordarán por vía diplomática los programas de
cooperación por períodos determinados que contendrán las
actividades, como asimismo las condiciones financieras para su
ejecución.
ARTICULO 7
El presente Convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado
las formalidades legales vigentes por parte de cada una de las
Partes Contratantes, y entrará en vigor el día del canje de los
instrumentos de ratificación.
ARTICULO 8
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde
el día del canje de los instrumentos de ratificación. Será
prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las
Partes Contratantes lo denunciare por escrito por vía diplomática
por los menos seis meses antes de la expiración del período
respectivo.
FIRMANTES
HECHO en Tirana a los cuatro días del mes de abril del año 1989 en
dos ejemplares originales, en los idiomas español y albanés, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA
DE ALBANIA