LEY 23.791





TRATADOS INTERNACIONALES-YUGOSLAVIA-COOPERACION CULTURAL


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en 
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE 
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO EJECUTIVO 
FEDERAL DE LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE 
YUGOSLAVIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 27 de 
octubre de 1987, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia 
autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. 


ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum.


ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES-COOPERACION 
INTERNACIONAL



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0009 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0009 


artículo 1:


ARTICULO 1 
Las Partes Contratantes se esforzarán, dentro del marco de sus 
facultades y posibilidades, por extender la colaboración y el 
intercambio existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la 
educación. 


artículo 2:


ARTICULO 2 
Las Partes Contratantes estimularán: 
- La colaboración entre organizaciones culturales, científicas, 
educativas y de investigación de ambos países. 
-El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, 
científicos y estudiantes. 
- El intercambio de información y material relacionado con la 
cultura, la ciencia, la educación y la investigación. 
- El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones 
culturales, científicas y educativas. 
- El intercambio de películas cinematográficas educativas, 
científicas y artísticas no comerciales. 
- La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones 
culturales. 
- La organización de conciertos y la presentación de obras de 
teatro. 
- La organización de conferencias de carácter cultural, científico 
y educativo. 
- La traducción y edición de obras literarias y artísticas de 
autores del otro país. 


artículo 3:


ARTICULO 3 
Ambas Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la 
literatura y la cultura del pueblo argentino y de los pueblos 
yugoslavos en las universidades y otras instituciones educativas y 
centros de investigación de su país. 


artículo 4:


ARTICULO 4 
Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a 
los nacionales del país de la otra Parte Contratante, para estudios 
y perfeccionamiento en las universidades de su país. 


artículo 5:


ARTICULO 5 
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre 
las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos y 
radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos los 
medios de comunicación. 


artículo 6:


ARTICULO 6 
Cada Parte determinará las condiciones y la medida en que podrán 
reconocerse las equivalencias de diplomas, de grados académicos y 
de los demás certificados de estudios reconocidos en el territorio 
de la otra Parte. 


artículo 7:


ARTICULO 7 
Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente 
Convenio, acordarán por la vía diplomática los Programas de 
Cooperación por períodos determinados que contendrán las 
actividades como asimismo las condiciones financieras para su 
ejecución. 


artículo 8:


ARTICULO 8 
El presente Convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado 
las formalidades legales vigentes en cada una de las Partes 
Contratantes, y entrará en vigor a partir del día del canje de los 
instrumentos de ratificación. 


artículo 9:


ARTICULO 9 
El presente Convenio tendrá una duración de 5 (CINCO) años a 
partir del día del canje de los instrumentos de ratificación. Será 
prorrogado automáticamente si ninguna de las Partes Contratantes lo 
denunciara. En caso de denuncia, el Convenio dejará de estar 
vigente (SEIS) meses después que la otra Parte haya sido informada 
al respecto. 


FIRMANTES


HECHO en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre 
del año mil novecientos ochenta y siete en dos ejemplares 
originales, cada uno de ellos en los idiomas español y serbocroata, 
siendo ambos textos igualmente auténticos.



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