LEY 23.734
TRATADOS INTERNACIONALES-REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA-COOPERACION
CULTURAL
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO CULTURAL entre el gobienro de
la República Argentina y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA
ALEMANA, firmada en la ciudad de Berlín el 10 de julio de 1985, que
consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Entiéndese que las exenciones previstas en
el
Artículo VIII del Convenio, corresponden a las establecidas en
el
Código Aduanero (Ley 22.415), artículo 499 (régimen de
equipajes),
y en el decreto reglamentario N. 1001/87, artículo 63, apartados
5,
6 y 9.
Se entiende asimismo, que los beneficios se extienden al
cónyuge,
ascendientes y descendientes en línea directa y primer grado de
los
titulares de aquéllos, con exclusividad.
Ref. Normativas:
Ley 22.415 Art.499
Decreto Nacional 1.001/82 Art.63
Código Aduanero Art.499
artículo 3:
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI - DUHALDE - PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO - IRIBARNE
ANEXO A: COOPERACION CULTURAL
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0012
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0012
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0012
artículo 1:
ARTICULO 1.-
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación
en los dominios de la cultura, el arte, la ciencia, la educación,
la radio y la televisión oficiales, la salud, el deporte.
Para ello:
1) Fomentarán la organización de exposiciones de carácter cultural,
educativo y artístico, como así también la proyección de películas
y la presentación de conjuntos artísticos de cada una de las
Partes.
2) Estimularán el intercambio de profesores, especialistas en el
campo de la educación y representantes de la cultura, las ciencias,
las artes y la salud.
3) Promoverán las relaciones entre las organizaciones de la radio y
la televisión oficiales de sus respectivos países.
4) Facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, el intercambio
traducción y publicación de obras eminentes de cada una de las
partes, relacionadas con los temas precedentemente mencionados.
5) Promoverán el intercambio de experiencias, información y
documentación en los campos que son objeto de este Convenio.
6) Promoverán el intercambio de egresados de distintos
establecimientos de estudios para la realización de cursos de post
grado en las áreas previstas en el presente convenio.
7) Las Partes Contratantes apoyarán y promoverán los contactos
necesarios entre la Secretaría de Deportes de la Argentina y la
Dirección de Deportes de la República Democrática Alemana para que
se establezcan vías de cooperación directas en materia deportiva.
artículo 2:
ARTICULO 2.-
Las Partes Contratantes, de acuerdo a su legislación interna,
estudiarán las condiciones para el reconocimiento de los estudios
superiores realizados en el territorio de la otra Parte.
artículo 3:
ARTICULO 3.-
Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre congresos y
conferencias internacionales que se refieran a los campos que son
objeto del presente Convenio y que puedan ser de interés para la
otra Parte Contratante.
artículo 4:
ARTICULO 4.-
Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán el intercambio de
publicaciones especializadas para las bibliotecas científicas de
las instituciones que se dedican a los campos mencionados en el
artículo I.
artículo 5:
ARTICULO 5.-
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos que
son objeto del presente Convenio, dentro del marco de las
Convenciones Internacionales vigentes para ambas Partes
Contratantes, así como dentro del marco de los Organismos
Internacionales de los que sean miembro la República Argentina y la
República Democrática Alemana.
artículo 6:
ARTICULO 6.-
1) Los nacionales de las Partes Contratantes que sean enviados en
cumplimiento del presente Convenio deberán respetar las normas
legales vigentes en el Estado receptor.
2) Los nacionales de uno de los dos estados que sean enviados en
virtud del presente Convenio, gozarán en el otro Estado, de acuerdo
a las respectivas legislaciones nacioanles, de la misma protección
jurídica que rige para los nacionales del Estado receptor.
3) Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de acuerdo con
las respectivas normas legales internas, a los nacionales del
Estado de la otra parte que sean enviados en cumplimiento del
presente Convenio, las condiciones necesarias para la ejecución
eficaz de sus tareas. Esto incluye el acceso a instituciones
científicas y culturales, archivos y bibliotecas.
artículo 7:
ARTICULO 7.-
Los nacionales de las Partes Contratantes enviados en virtud del
presente Convenio estarán exentos del pago de impuestos directos y
gravámenes similares en el Estado receptor, con respecto a su
trabajo y sobre las remuneraciones o ingresos percibidos en
cumplimiento de este trabajo o en relación con el mismo (incluyendo
las becas).
artículo 8:
ARTICULO 8.-
1) Cada una de las Partes Contratantes garantizará que los
nacionales enviados en base del presente Convenio y sus familiares
estén exentos del pago de derechos de aduana u otros gravámenes
sobre sus efectos personales al Estado receptor, sobre objetos
necesarios para el desempeño de sus actividades en virtud del
presente Convenio y sobre los materiales didácticos.
2) Los objetos necesarios para el cumplimiento de la misión
encomendada, introducidos al país con exención de derechos de
aduana podrán ser reexportados, conforme a las normas legales
internas del Estado receptor. Podrán ser entregados a nacionales
del Estado que envía recién llegados al país a cumplir idéntica
misión, previa autorización de los órganos competentes del Estado
receptor. Podrán ser vendidos, previa autorización requeridos y
previo pago de los respectivos derechos aduaneros, o también
donados al Estado receptor.
3) Todos los objetos de uso personal introducidos con exención de
los derechos aduaneros podrán ser reexportados por los nacionales
del Estado que envía, con exención de los mismos derechos.
artículo 9:
ARTICULO 9.-
Las Partes Contratantes concederán a los nacionales de la otra
parte designados para participar en actividades en virtud del
presente Convenio, facilidades para entrar en su territorio y para
salir del mismo.
artículo 10:
ARTICULO 10.-
Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes
acuerdan la creación de una Comisión Mixta Plenaria que se reunirá
alternativamente en la República Argentina y la República
Democrática Alemana cada tres años o en na fecha a ser convenida
entre las Partes.
Esta Comisión elaborará los programas de cooperación cultural y
científica entre las partes contratantes para un plazo de tres
años.
La Comisión examinará el cumplimiento del anterior programa y el
grado de ejecución del presente Convenio.
artículo 11:
ARTICULO 11.-
Las modificaciones y enmiendas al presente Convenio deberán ser
acordadas entre las Partes Contratantes por la vía diplomática.
artículo 12:
ARTICULO 12.-
El Convenio deberá ser ratificado y/o certificado de acuerdo con
las leyes internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor en
la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación y/o
certificación.
Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por
períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes
Contratantes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de
la expiración del período respectivo.
FIRMANTES
HECHO Y FIRMADO EN LA CIUDAD DE BERLÍN A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EN DOS EJEMPLARES, CADA
UNO EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y ALEMÁN, SIENDO AMBOS IGUALMENTE
AUTÉNTICOS.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA