LEY 23.733
TRATADOS INTERNACIONALES-MOZAMBIQUE-COOPERACION ECONOMICA-COOPERACION
CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
artículo 1:
Apruébase el Acuerdo General de Cooperacion entre la República
Argentina y la República Popular de Mozambique, firmado en Buenos
Aires el 30 de marzo de 1988, que consta de siete (7) artículos,
cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la
presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI - DUHALDE - PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO - IRIBARNE
ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES-COOPERACION
ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007
artículo 1:
ARTICULO 1
1. Las Partes Contratantes establecerán entre sí, sobre la base de
la igualdad, relaciones de cooperación económica, científica,
técnica y cultural.
2. Las formas y condiciones de la cooperación previstas en el punto
anterior serán objeto de acuerdos o programas especiales que
concretizarán el presente Acuerdo.
artículo 2:
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes convienen en que la cooperación se
concretice en los campos económico, técnico, tecnológico, cultural,
de formación de personal y en otros que eventualmente lleguen a ser
acordados.
artículo 3:
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta
para la Cooperación Económica, Técnica, Científica y Cultura,
compuesta por delegaciones de las dos Partes, presididas por
miembros a ser designados por cada una de las Partes Contratantes.
artículo 4:
ARTICULO 4
1. A la Comisión Mixta compete en especial:
a) Acompañar y dinamizar la ejecución del presente Acuerdo y de
otros acuerdos concluidos o que serán concluidos entre los dos
países, analizar y proponer medidas para superar las dificultades
resultantes de su aplicación;
b) someter propuestas a los Gobiernos de los dos países en relación
con el desarrollo de las relaciones económicas, científicas,
técnicas y culturales entre ambos países.
2. La Comisión Mixta adoptará, en su primera sesión, su propio
Reglamento Interno.
artículo 5:
ARTICULO 5
Cualquier divergencia de interpretación que pudiera surgir en la
aplicación del presente Acuerdo o de otros acuerdos que fueren
concluidos para su desarrollo, será resuelta por mutuo
consentimiento, dentro del espíritu de amistad y cooperación, en el
ámbito de la Comisión Mixta, sin perjuicio de otras disposiciones
especiales que fueran incluidas en los respectivos acuerdos.
artículo 6:
ARTICULO 6
Las modificaciones al presente Acuerdo General pueden ser
efectuadas por mutuo consentimiento. Entrarán en vigor conforme a
las modalidades previstas por la Legislación Interna de cada Parte.
La intención para la realización de una modificación deberá ser
comunicada por escrito a la otra Parte Contratante, con un aviso
previo de seis (6) meses.
artículo 7:
ARTICULO 7
1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, de conformidad
con los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes
Contratantes.
2. Entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las
Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido con las
disposicones previstas en el apartado 1 de este artículo.
3. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes,
mediante notificación efectuada con seis (6) meses de anticipación.
FIRMANTES
HECHO EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1988,
EN DOS ORIGINALES, CADA UNO EN IDIOMA ESPAÑOL Y PORTUGUÉS, HACIENDO
FE AMBOS TEXTOS. POR LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA REPUBLICA
POPULAR DE MOZAMBIQUE