LEY 23.704



TRATADOS INTERNACIONALES-PERU-COOPERACION CULTURAL-BECAS


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON 
FUERZA DE LEY:


artículo 1:


Art. 1.- Apruébase el CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
PERUANA, suscripto en Lima el 31 de mayo de 1974, cuyo texto
original, que consta de VEINTITRES (23) artículos, en fotocopia
autenticada forma parte de la presente Ley. 


artículo 2:


Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 


FIRMANTES


PIERRI - DUHALDE - PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO - IRIBARNE


ANEXO A: CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL 
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA 
REPUBLICA PERUANA



CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0023 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0023 
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0023 


artículo 1:


ARTICULO 1 
Las Partes Contratantes difundirán y estimularán en sus respectivos
territorios el conocimiento de la cultura del otro país, en todas
sus expresiones genuinas, y apoyarán la obra de las instituciones
culturales, educativas y de investigación vinculadas a la otra
Parte por su origen o actividad, dando especial énfasis a los
elementos comunes en materia de etnografía, arqueología y estudio
de las lenguas nativas de ambos países. 


artículo 2:


ARTICULO 2.- 
Las Partes Contratantes apoyarán la difusión de programas
radiofónicos y de televisión para presentar los valores culturales
y artísticos del otro país y la relación histórica y espiritual
entre ambos pueblos, a cuyo fin las respectivas representaciones
diplomáticas dispondrán de facilidades en una estación de radio y
un canal de televisión dependientes del Estado, en el país en el
que están acreditadas. 


artículo 3:


ARTICULO 3.- 
Los organismos oficiales pertinentes de las Partes Contratantes se
mantendrán en comunicación activa con el fin de establecer un
efectivo intercambio de información sobre el desenvolvimiento
social y cultural de ambos países. 


artículo 4:


ARTICULO 4.- 
Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a las respectivas
Bibliotecas Nacionales para la ampliación de las secciones de éstas
relativas a la otra Parte. Asimismo promoverán la preparación y
actualización por parte de dichas instituciones de un catálogo
especial de las publicaciones referentes a la otra Parte o de
autores nacionales de ella. 


artículo 5:


ARTICULO 5.- 
Cada Parte Contratante recomendará a las instituciones oficiales y
sugerirá a las entidades privadas, especialmente a las sociedades
de escritores y artistas y a las Cámaras del Libro, el envío a la
Biblioteca Nacional de la otra Parte de ejemplares de sus
publicaciones o de obras de autores de su propia nacionalidad. 


artículo 6:


ARTICULO 6 
Cada Parte Contratante instituirá dos becas anuales para la
investigación en sus respectivos archivos de los hechos y figuras
de la historia común y de las mutuas influencias culturales en sus
diversas épocas. 
Cuando juzguen de mérito positivo los resultados de esas 
investigaciones, las Partes Contratantes dispondrán su publicación
en las revistas oficiales correspondientes. 
Asimismo las Partes Contratantes favorecerán, dentro de sus
posibilidades y por los canales pertinentes, la concesión de becas
adicionales para estudios académicos regulares o de especialización
y perfeccionamiento en sus centros de enseñanza superior. 


artículo 7:


ARTICULO 7.- 
Las representaciones diplomáticas de cada Parte Contratante
organizarán, alternadamente cada dos años, un concurso público de
monografías sobre temas comunes o figuras representativas de ambos
pueblos, que estará abierto a autores argentinos y peruanos, en las
condiciones que se fijarán en cada oportunidad. 


artículo 8:


ARTICULO 8.- 
Cada Parte Contratante concederá facilitades para visitar su
territorio a delegaciones de profesores y alumnos de la otra Parte.
La organización de dichas visitas se canalizará a través de los
respectivos Ministerios de Educación. 


artículo 9:


ARTICULO 9 
Las Partes Contratantes propiciarán que las Universidades
Nacionales respectivas inviten a personalidades del mundo
intelectual y a profesores del otro país, para ocupar temporalmente
cátedras o para dictar cursillos o conferencias especializadas. 


artículo 10:


ARTICULO 10.- 
Las Partes Contratantes auspiciarán el intercambio de delegaciones
científicas, culturales, artísticas, periodísticas y deportivas y
de obreros especializados, en cuanto su viaje contribuya a
propósito de perfeccionamiento o de mayor vinculación. 


artículo 11:


ARTICULO 11.- 
Las Partes Contratantes auspiciarán la realización periódica de
exposiciones de arte, de libros, de productos nacionales y de
artesanía popular, como así también de cualquier otra manifestación
del espíritu creador del otro país. 


artículo 12:


ARTICULO 12.- 
Las Partes Contratantes facilitarán la libre circulación de
periódicos, revistas y publicaciones de carácter cultural, así como
de noticieros radiofónicos y de televisión, originarios del otro
país, de acuerdo con el ordenamiento legal de cada Parte. 


artículo 13:


ARTICULO 13.- 
Las Partes Contratantes adoptarán medidas eficaces que permitan la
libre introducción de Libros, partituras musicales, películas
documentales, artísticas y educativas originarias de la otra Parte,
que no tengan carácter comercial. 


artículo 14:


ARTICULO 14.- 
Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de
la propiedad artística, intelectual y científica originaria de la
otra parte, de acuerdo con las Convenciones Internacioanles que se
encuentren en vigor para ambas. 
Asimismo, dará a los autores de la otra Parte las mismas 
facilidades que las otorgadas a los autores nacionales para la
percepción de sus derechos. 


artículo 15:


ARTICULO 15.- 
Las Partes Contratantes facilitarán la admisión en su territorio,
así como la eventual salida, de material pedagógico, obras de arte,
libros, documentos, elementos deportivos o cualquier objeto que
contribuya al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en
el presente Convenio y que hubieran sido donados, prestados,
legados o adquiridos con esos fines. 


artículo 16:


ARTICULO 16.- 
Las Partes Contratantes colaborarán en la protección de sus
respectivos patrimonios nacionales artísticos, arqueológicos e
históricos. 
En los casos en que los indicados valores arqueológicos, artísticos
e históricos hayan sido ilegalmente internados en el territorio de
una de las partes, ésta procederá a disponer su devolución a pedido
de la otra Parte, por vía diplomática. 


artículo 17:


ARTICULO 17.- 
Los graduados en las Universidades de la República Argentina y del
Perú serán exceptuados en el otro país de los correspondientes
exámenes de revalidación, reconociéndose la mutua validez de los
grados y títulos universitarios de conformidad con el reglamento
que las Partes acordarán por vía diplomática. 


artículo 18:


ARTICULO 18.- 
Los estudios de educación primaria, básica, media o secundaria,
aprobados en los centros educativos de una de las Partes 
Contratantes, serán reconocidos en la otra Parte por el solo mérito
de los certificados de estudios, formalmente otorgados en el país
que fueron cursados y debidamente legalizados por la autoridad
consular del país al cual se traslada el estudiante, debiéndose
cumplir las formalidades que se establezcan en el reglamento que
las Partes acordarán por vía diplomática. 


artículo 19:


ARTICULO 19.- Las Partes Contratantes propiciarán la vinculación
entre el Instituto del Servicio Exterior de la República Argentina
y la Academia Diplomática del Perú según programas que dichas
instituciones acuerden directamente. 


artículo 20:


ARTICULO 20.- 
Las Partes Contratantes continuarán levantando, en forma conjunta,
en los lugares que marcaron el itinerario del Ejército Libertador
al mando del General San Martín en el Perú, piedras conmemorativas
que recuerden a las nuevas generaciones y a los visitantes esa
gesta gloriosa. Asimismo conmemorarán el 8 de setiembre, Día de la
Amistad Argentino-Peruana y aniversario del desembarco en Pisco de
aquella expedición, realizando actos especiales en las escuelas y
colegios en los que se exaltará los hechos y las figuras que han
contribuido a la solidaridad de las dos naciones. 


artículo 21:


ARTICULO 21.- 
Para entender en la aplicación del presente Convenio, se creará una
Comisión Mixta constituida por las secciones nacionales de cada
país que funcionarán, una en Buenos Aires, y otra en Lima,
integradas por seis representantes de cada Partes, a saber: el
presidente, que será un funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de la sede, otros cuatro miembros designados
por el Gobierno de dicho país, y un sexto miembro nombrado por la
Representación Diplomática de la otra Parte. 
La Comisión Mixta se renirá cada tres años en sesión plenaria,
alternativamente en Buenos Aires y en Lima, y sus secciones
nacionales sesionarán una vez por año, pudiendo hacerlo además cada
vez que lo consideren oportuno. 


artículo 22:


ARTICULO 22.- 
El presente convenio reemplaza al Convenio Cultural y de Amistad,
firmado en Lima el 12 de abril de 1959. 
Las Partes Contratantes mantendrán sobre la base de la reciprocidad
y, en lo posible, ampliarán durante la vigencia del presente
Convenio, las facilidades que hayan concedido en cumplimiento del
Convenio Cultural y de Amistad mencionado en el párrafo anterior. 


artículo 23:


ARTICULO 23.- 
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación que se efectuará en
la ciudad de Buenos Aires a la brevedad posible. 
Tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su
entrada en vigor y se entenderá renovado por sucesivos períodos
iguales, si cualquiera de las Partes no manifiesta, por escrito y
con seis mese de anticipación, su deseo de darlo por terminado.

A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Convenio podrá
ser modificado después de un año de hallarse en vigencia. En tal
caso, los gobiernos deberán previamente entablar conversaciones
dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del
primer período de vigencia. 
en caso de denuncia, los programas que se hallen en curso serán
continuados hasta su terminación, aplicándose las disposiciones del
presente Convenio y de los respectivos acuerdos complementarios. 


FIRMANTES


SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LIMA, CAPITAL DE LA REPÚBLICA PERUANA, A
LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN IDIOMA ESPAÑOL, IGUALMENTE
AUTÉNTICOS. 
##POR 
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO 
DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA 
ARGENTINA PERUANA 
ALBERTO JUAN MIGUEL ANGEL 
VIGNES DE LA FLOR VALLE 
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE 
EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES


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