LEY 23.578
PATRIMONIO
CULTURAL-CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE
BIENES CULTURALES
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON
FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al
CENTRO
INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE
LOS
BIENES CULTURALES (ICCROM). Organismo Especializado
Intergubernamental
creado en
1959 por
la Organización
de las
Naciones
Unidas para la
Educación, la
Ciencia y
la Cultura
(UNESCO),
cuyos estatutos originales
en idioma inglés y francés
y
su
traducción al español, que constan de dieciséis
(16) artículos
en
fotocopia autenticada,
forman parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PUGLIESE
- MARTINEZ - BRAVO - MACRIS
ANEXO
A: ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA EL
ESTUDIO
DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS
BIENES
CULTURALES.
Funciones
ARTICULO 1.-
El Centro Internacional
para el estudio de la
conservación
y restauración de los
bienes Culturales en
adelante
denominado
"ICCROM" ejercerá
las siguientes
funciones:
a)
Recoger, estudiar y hacer circular la
documentación referente a
problemas
científicos y técnicos de la conservación
y restauración
de
los bienes culturales.
b)
Coordinar, estimular o realizar investigaciones en este
terreno
especialmente
mediante comisiones
de organismos
o expertos,
reuniones
internacionales, publicaciones
e intercambio de
especialistas;
c)
Aconsejar y
hacer recomendaciones sobre puntos
generales o
específicos
relacionados con la conservación y restauración de los
bienes
culturales;
d)
Colaborar en
la capacitación de
investigadores técnicos para
elevar
el nivel de los trabajos de restauración.
Integrantes
ARTICULO 2.-
Los integrantes
de ICCROM
serán los Estados
miembros
de la Unesco que envien una declaración formal de
adhesión
dirigida
al Director General del Organismo.
Miembros
asociados
ARTICULO 3.-
Serán candidatos para ser
miembros asociados de
ICCROM
las siguientes entidades:
a)
Instituciones públicas o privadas
de naturaleza
científica o
cultural
de los
Estados que
no son miembros de la
Unesco.
La
admisión para ser miembro asociado estará sujeta a la
recomendación
de la Junta Ejecutiva de la
Unesco y
a la decisión
del
Consejo de ICCROM tomada por
una mayoría de dos tercios;
b)
Instituciones públicas o privadas
de nivel científico o cultural
de
los Estados Miembros o
Miembros Asociados
de la
Unesco. La
admisión
para ser miembro asociado
estará sujeta a la decisión del
consejo
de ICCROM tomada por una mayoría de dos tercios.
Organos
ARTICULO 4.-
ICCROM estará integrada por una Asamblea General,
un
consejo y una Secretaría.
La
Asamblea General
ARTICULO 5.-
La Asamblea General
estará integrada por los
delegados
de los Estados que pertenecen a ICCROM, los
que estarán
representados
por un delegado.
Los
delegados deberán
ser elegidos
de entre los más
calificados
expertos
técnicos y,
de ser posible, representarán instituciones
especializadas
relacionadas con
la conservación y
restauración de
los
bienes culturales.
Los
organismos Educacionales,
Científicos y
Culturales de
las
Naciones
Unidas y los miembros asociados pueden
estar representados
en
las sesiones de la Asamblea
General por observadores,
quienes
tendrán
derecho a presentar propuestas,
pero no
a votar.
La
Asamblea General se reunirá
en sesión ordinaria cada dos años.
Podrá
ser convocada para
sesiones extraordinarias
por el Consejo
La
Asamblea General
se reunirá
en Roma a menos que la
Asamblea
General
o el Consejo lo decida de otro modo.
La
Asamblea General elegirá a su Presidente
al comienzo de
cada
Sesión
regular. Adoptará
sus propias
normas de
procedimiento.
La
Asamblea General: Funciones
ARTICULO 6.-
Las funciones de la Asamblea General consistirán
en:
a)
Decidir sobre la política de ICCROM;
b)
Elegir los miembros del Consejo;
c)
Designar al Director bajo propuesta del Consejo;
d)
Estudiar y aprobar los informes y las
actividades del Consejo.
f)
Fijar la cuota de los miembros sobre la
base de
una escala de
cuotas
para los Estados Miembros de la Unesco;
g)
Decidir sobre la aplicación de sanciones como se estipula en el
artículo
13.
El
Consejo
ARTICULO 7.-
a)
El consejo
estará integrado
por miembros
elegidos por
la
Asamblea
General y miembros especiales.
b)
El número de miembros elegidos por la Asamblea General no deberá
ser
menor de doce. Este número podrá
aumentar en la cantidad de una
persona
por cada grupo
de cinco
Estados Miembros después de los
primeros
treinta.
c)
Los Miembros
especiales serán: un representante
del Director
Central
de la Unesco; un representante del
Gobierno de Italia; el
Director
del Instituto Real de Patrimonio Artístico,
de Bruselas;
el
Director del Instituto Central
de Restauración,
de Roma; un
representante
del Consejo Internacional de Museos y un
representante
del Consejo
Internacional de Monumentos
y Solares.
d)
El Director de ICCROM, los representantes de
otras instituciones
y
los expertos designados
por el Consejo pueden asistir
a las
reuniones
del Consejo
en calidad de
consejeros. Salvo
por su
condición
de no tener derecho a votar,
participarán en el trabajo y
las
discusiones del Consejo en
igualdad de
condiciones que
los
miembros.
e)
Los miembros seleccionados por
la Asamblea
General serán
elegidos
entre los expertos mejor
calificados interesados
en la
conservación
y restauración
de bienes
culturales, teniendo
en
consideración
la representación
equitativa de
las regiones
culturales
más importantes del mundo. Todos deben ser
de diferentes
nacionalidades.
f)
Los miembros
seleccionados por
la Asamblea
General serán
elegidos
para un
período de
dos años
y serán
elegibles para
reelección.
g)
El Consejo
se reunirá
por lo menos cada
dos años.
h)
El Consejo podrá confiar cualquier tarea o tarea determinadas
a
una
Comisión Especial cuya composición decidirá.
i)
El Consejo
adoptará sus
propias Normas
de Procedimiento.
Funciones
del Consejo
ARTICULO 8.- Las funciones del Consejo serán:
a)
Llevar a
cabo las decisiones
y directivas
de la Asamblea
General;
b)
Ejercer las otras funciones que le pudiera asignar la
Asamblea;
c)
Establecer el proyecto del presupuesto, a propuesta del
Director
y
presentarlo ante la Asamblea;
d)
Examinar y
aprobar el
plan de
trabajo presentado
por el
Director;
e)
Establecer las contribuciones
de los
Miembros Asociados.
Corresponsales
ARTICULO 9.- El Consejo podrá,
de acuerdo con sus Normas de
Procedimiento,
nombrar corresponsales
expertos, que
podrá ser
consultados
en todas
las cuestiones
dentro de
su competencia
especial.
Secretaría
ARTICULO 10.- La Secretaría
estará integrada por el Director y
el
personal que ICCROM pudiera requerir.
El
Director será designado
por la
Asamblea General, a pedido del
Consejo.
El nombramiento
para una
vacante producida
en los
intervalos
entre sesiones
de la Asamblea será
efectuado por
el
Consejo,
sujeto a la confirmación por
la Asamblea General, la que
también
fijará el período del cargo.
Las
Asistentes del Director serán nombrados por
el Consejo a pedido
del
Director. Los
nombramientos para cualquier
vacante ocurrida
durante
los intervalos entre sesiones del
Consejo serán efectuados
por
el Director, sujetos a la confirmación del
Consejo, que también
fijará
el período del cargo.
El
Director y
sus asistentes deberán
ser especialistas
en
diferentes
especialidades de estudio; no
deberán ser de la misma
nacionalidad.
Los otros miembros de la Secretaría
serán nombrados
por
el Director. En el desempeño
de sus tareas, el Director y el
personal
no buscarán ni recibirán instrucciones de
ningún gobierno
ni
de ninguna autoridad fuera de ICCROM.
Status
Legal
ARTICULO 11.-
ICCROM gozará, en el territorio de cada miembro
del
mismo, la facultad
legal necesaria
para el
logro de
sus
objetivos
y el ejercicio de sus funciones.
ICCROM
podrá recibir donaciones o legados.
Disposiciones
Transitorias
ARTICULO 12.-
Durante los dos primeros años,
la contribución
anual
de los miembros será el 1% de su
contribución a la Unesco por
el
año 1957.
Durante
cada 1 de los primero cuatro años,
la contribución
de la
Unesco
no será menor de U$S 12.000.
*En
1963 la mayoría de los Estados Miembros de ICCROM votó para que
sus
contribuciones anuales fueran el 1% de sus contribuciones a la
Unesco
durante el año que corresponda.
Hasta
la primera reunión de la Asamblea
General, que tendrá lugar a
más
tardar, dentro de los 18 meses
desde la entrada en vigencia del
presente
Estatuto, las funciones conferidas
a la Asamblea General y
al
Consejo serán ejercidas por un Consejo interino
integrado por:
-Un
representante del Director
General de
la Unesco;
-Un
representante del Gobierno de Italia;
-El
Director del Laboratorio
Central de
Museos, Bélgica;
-El
Director del Instituto Central de
Restauraciones, Roma;
-Y
el quinto miembro nombrado por el Director
General de la Unesco.
El
Consejo interino
convocará a
la primera
Asamblea General.
Sanciones
ARTICULO 13.-
Los Miembros y Miembros
Asociados que no hayan
pagado
su contribución durante dos
o cuatro
años consecutivos,
estarán
sujetos respectivamente
a una
sanción de
suspensión o
exclusión.
Revisión
ARTICULO 14.- Las enmiendas al presente Estatuto serán adoptadas
por
la Asamblea General por una
mayoría de dos tercios de votos de
los
miembros presentes y votantes.
Las
propuestas de
enmiendas deberán
comunicarse a
todos los
miembros
y a la Unesco, seis meses
antes de
la sesión de
la
Asamblea
General, en cuya agenda se harán figurar.
Retiro
de Estados Miembros
ARTICULO 15.-
Cualquier miembro podrá
notificar su retiro de
ICCROM
en cualquier momento después de
la expiración de un período
de
dos años a partir de la fecha de su adhesión.
Dicha notificación
tendrá
vigencia después de un año de la fecha en que
fue comunicada
al
Director General de la Unesco, siempre que el miembro
interesado
haya
pagado en esa fecha, sus contribuciones durante todos
los años
mientras
pertenecía a ICCROM,
inclusive el año financiero anterior
a
la fecha de la notificación del
retiro. El Director General de la
Unesco
comunicará dicha notificación a
todos los miembros de ICCROM
y
al Director.
Entrada
en Vigencia
ARTICULO 16.-
El presente estatuto entrará en vigencia cuando
cinco
Estados se hayan hecho miembros de ICCROM.