LEY 23.416
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TITULARIZACION
DE DOCENTES:REQUISITOS-HORAS CATEDRA-CONCURSOS DOCENTES-JUNTAS DE
CLASIFICACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY: ARTICULO
1.- El Poder Ejecutivo confirmará en carácter de titular a todo
el personal docente
que revista
como interino
en el grado inicial
del escalafón, que
acredite como mínimo una antiguedad
de diez
(10) años de servicios contínuos o discontínuos y (3) años en los
cargos u horas-cátedra actuales,
en los niveles
pre-primario, primario
y medio,
en todas
sus modalidades,
dependientes del Ministerio
de Educación y Justicia. ARTICULO
2.- En
todas las
modalidades del
nivel medio,
la titularización
de los
docentes que reúna las condiciones exigidas en
el artículo anterior a excepción
de los
comprendidos en
el decreto
2.581/84 -insistido
por el similar
3.598/84-, se hará de tal
manera que facilite la concentración
de sus
cargos y
horas cátedra
en un mismo establecimiento. Las
horas-cátedra así concentradas
serán consideradas
cargos, siguiendo
la organización
prevista en el artículo 3 de la Ley
22 416.
Quienes
posean un número de horas-cátedra mayor
que el
previsto para
configurar un cargo serán titularizados en el mismo y en las horas-cátedra
excedentes, las
que se
concentrarán en
un mismo establecimiento,
si fuere posible. Quienes
tuvieran un número
inferior a las doce (12) horas- cátedra serán
titularizados en
las mismas,
concentrándolas en
un mismo establecimiento,
si fuere posible. ARTICULO
3.- Los docentes que revistan como titulares a la fecha de la
promulgación de
la presente
ley, en las distintas modalidades del
nivel medio, tendrán el derecho a
optar por la
concentración de
sus horas-cátedra en iguales condiciones a las
previstas en el artículo
anterior. ARTICULO
4.- El
Poder Ejecutivo,
a través
de las
Juntas de Clasificación
convocará hasta el 31
de diciembre de 1987 concursos internos
de cargos equivalentes a horas agrupadas con la organización
prevista en el artículo
3 de la ley 22.416,
para el personal
docente que revista en
situación de interino y que
no reúna
los requisitos de antiguedad
establecidos en el artículo 1 de la
presente ley. En
los casos de no disponer de
horas-cátedra en cantidad suficiente para
configurar cargos, con carácter excepcional
y fundando
la causa,
se llamará a concurso de horas-cátedra.
A
tal efecto,
el Poder
Ejecutivo establecerá
en los llamados correspondientes
los requisitos
de antiguedad, título y concepto. ARTICULO
5.- El Poder Ejecutivo a través de la Junta de Clasificación,
a partir
de la
promulgación de la
presente ley, llamará
a concurso en los grados iniciales del escalafón
y en todas modalidades
del nivel
medio sólo
por cargos
equivalentes a agrupamiento
de horas-cátedra, según la
organización prevista en el artículo
3 de
la Ley 22.416
y designando
excepcionalmente profesores
en horas-cátedra por razones
derivadas de no
disponer de
horas-cátedra para configurar los cargos.
Lo
arriba dispuesto regirá hasta la entrada en vigencia
de la ley de
Reforma y
Actualización del Estatuto del Docente en la que
se establecerán
en forma definitiva
las obligaciones funcionales del personal
docente. ARTICULO
6.- Quedan incluidos
en los beneficios de la presente ley los
docentes del grado inicial del
escalafón que se
desempeñen parcial
o totalmente como interinos en establecimientos comprendidos
en la ley 22.416. ARTICULO
7.- Reconócese titularidad al personal docente comprendido en
los términos del decreto número
2.581/84, insistido
por el similar
N. 3.598/84. ARTICULO
8.- Créense
tantas Juntas
de Clasificación
como sean necesarias
para el cumplimiento de la presente ley, de modo tal que exista
por lo menos una por provincia. El
Poder Ejecutivo designará a los miembros de estas juntas por
el término
que resulte suficiente
hasta proveer a la normalización de dichos
organismos según lo establece la ley 14.473. ARTICULO
9.- La
presente ley deroga o
modifica, según los casos, las
normas de la ley 14 .473 y toda
otra disposición
legal que se le
oponga. ARTICULO
10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE
- OTERO - Bravo - Macris |