LEY 23.393


TRATADOS INTERNACIONALES-RUSIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y

TECNICA-COOPERACION TURISTICA

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON

FUERZA DE LEY:

      ARTICULO  1  -Apruébase  el  Convenio  entre  el Gobierno de la

Republica  Argentina  y  el  Gobierno de la Unión de las  Repúblicas

Socialistas  Soviéticas  sobre  Cooperación  Cultural  y  Científica

suscripto en la ciudad de Moscú el  29  de enero de 1986, cuyo texto

forma parte de la presente Ley.

 

     ARTICULO  2  -Comuniquese  al Poder Ejecutivo nacional PUGLIESE

MARTINEZ-BRAVO-MACRIS

 

FIRMANTES

 

PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS

 

 

ANEXO A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-

CONVENIOS INTERNACIONALES COOPERACION INTERNACIONAL

CULTURAL Y CIENTIFICA

 

 

   ARTICULO I

 Las  Partes  Contratantes promoveran, dentro de sus posibilidades y

conforme con su  legislación  interna,  la cooperación en los campos

de la salud pública y la educación.

 

   ARTICULO II

 En  el  área  de  la  ciencia, la salud pública y la educación, las

Poder  Contratantes  estimularán:    a)Las   visitas  recíprocas  de

científico  y  profesores  con  el fin de intercambiar  experiencias

trabajos  especializados  y dictar  conferencias:  b)la cooperación

entre las universidades y otros  centros docentes: c) el intercambio

de  graduados  universitarios  para  estudios    de    post-grado  y

capacitación científico-pedagógica:

 d)  el  intercambio  de  publicaciones  y  ediciones científicos  y

pedagógicos.

 

     ARTICULO  III  Las  Partes  Contratantes,  de  acuerdo  con  su

legislación interna, estudiaran las condiciones para el

reconocimiento  de  los  documentos  sobre estudios cursados y sobre

títulos y rangos científicos, obtenidos    en  el  territorio  de la

otra  Parte,  con  el fin  de  firmar  un  acuerdo  especial en esa

materia.

 

   ARTICULO IV

 Las  Partes  Contratantes,  con  el  objeto  de  promover  el mutuo

conocimiento  en  los  campos de las letras, el teatro, la música  y

las  artes plásticas, así  como  en  otras  áreas  de  la  actividad

cultural acuerdan lo siguientes:

 a)las  visitas  recíprocas  de  escritores, compositores, pintores,

artistas y músicos:

 b) la organización de giras de solistas  y  grupos  artísticos:

 c) la organización de excepciones de arte de libros y  de  material

científico:

 d)  la traducción y publicación de obras eminentes de la literatura

y ciencia de la otra Parte;

 e) promover  los  contactos  entre  las  entidades y organizaciones

vinculadas  a la actividad cultural y artisticos,  asi  como museos,

bibliotecas  y otros; f) propiciar el estudio del idioma español  en

la Unión Soviética y del ruso en la Republica Argentina.

 

     Las  Partes  Contratantes  contribuira  a la cooperación en los

campos de  la cinematografía, la radio y la televisión  mediante  el

intercambio    de    películas   de  largometrajes  y  documentales,

grabaciones,  programas  de  radio y  televisión  y  realización  de

festivales y semanas de cine.

 

   ARTICULO VI

 Las   partes  Contratantes  fomentaran  la  cooperación  entre  las

instituciones  deportivas  de ambos países, mediante la organización

de competencias e intercambio  de equipos, deportistas, entrenadores

y especialistas en el campo deportivo.

 

     Las Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para

un mejor  conocimiento  de  la  vida  y la cultura de los pueblos de

ambos países.

 

   ARTICULO VII

 Las  Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un

mejor   conocimiento de la vida y la cultura de los pueblos de ambos

países.

 

   ARTICULO VIII

 Las Partes Contratantes facilitarán la participación de

representantes  de  la  ciencia,  la cultura y el arte en Congresos,

Conferencias,  Simbolos,  Festivales   y  otras  manifestaciones  de

carácter  internacional organizadas en sus  territorios  respectivos

 

   ARTICULO IX

 Las  partes  Contratantes,  de  acuerdo  con su legislación interna

asegurarán    las condiciones favorables necesarias  para  llevar  a

cabo  la  cooperación    prevista    en  el  presente  Convenio.

 

  ARTICULO X

 Las  Partes  Contratantes  acuerdan  crear una Comisión Mixta a los

efectos de examinar las cuestiones relativas  a  la  aplicación  del

presente  Convenio  y,  en  particular  elaborar programas de acción

para desarrollar sus fines, evaluar periódicamente  los resultados y

formular recomendaciones a ambos gobiernos.

 Dicha  Comisión  estará  integrada  por  igual  número de  miembros

designados  por  cada  Gobierno.  En  sus  reuniones también  podrán

participar expertos.

 La  Comisión  se reunirá a petición de cualquiera  de  las Partes,

alternativamente,  en  la  República  Argentina  y  en  la  Unión de

República Socialistas Soviéticas.

 

     ARTICULO  XI El presente Convenio en vigor a partir de la fecha

en que ambas Partes  Contratantes  se  comuniquen haber cumplido con

sus respectivos requisitos constitucionales.

 Tendra  una  duración de 5 años y se renovará  automáticamente  por

periodos  sucesivos   de  5  años,  si  ninguna  de  las  Partes  lo

denunciare por vía diplomática  seis  meses  antes  de la expiración

del período respectivo.

 

 

FIRMANTES

 

 

Hecho en la ciudad de Moscú, Unión Soviética, el 20 de enero de

1986 en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y ruso,

siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la

Republica Argentina.

Por el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Sovíeticas.

 

.  


VOLVER