LEY 23.393
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TRATADOS
INTERNACIONALES-RUSIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-COOPERACION
TURISTICA EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1
-Apruébase el
Convenio entre
el Gobierno de la Republica
Argentina y
el Gobierno de la Unión de las
Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre
Cooperación Cultural
y Científica suscripto
en la ciudad de Moscú el 29
de enero de 1986, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2
-Comuniquese al
Poder Ejecutivo nacional PUGLIESE MARTINEZ-BRAVO-MACRIS
FIRMANTES PUGLIESE
- MARTINEZ - BRAVO - MACRIS ANEXO
A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO- CONVENIOS
INTERNACIONALES COOPERACION INTERNACIONAL CULTURAL
Y CIENTIFICA
ARTICULO I Las
Partes Contratantes
promoveran, dentro de sus posibilidades y conforme
con su legislación
interna, la
cooperación en los campos de
la salud pública y la educación.
ARTICULO II En
el área
de la
ciencia, la salud pública y la educación, las Poder
Contratantes estimularán:
a)Las visitas
recíprocas de científico
y profesores
con el fin de
intercambiar experiencias trabajos
especializados y dictar conferencias:
b)la cooperación entre
las universidades y otros centros
docentes: c) el intercambio de
graduados
universitarios para
estudios de
post-grado y capacitación
científico-pedagógica: d)
el intercambio
de publicaciones
y ediciones científicos
y pedagógicos.
ARTICULO III
Las Partes
Contratantes, de
acuerdo con
su legislación
interna, estudiaran las condiciones para el reconocimiento
de los
documentos sobre
estudios cursados y sobre títulos
y rangos científicos, obtenidos
en el
territorio de la otra
Parte, con
el fin de
firmar un
acuerdo especial en
esa materia.
ARTICULO IV Las
Partes Contratantes,
con el
objeto de
promover el mutuo conocimiento
en los
campos de las letras, el teatro, la música
y las
artes plásticas, así como
en otras
áreas de
la actividad cultural
acuerdan lo siguientes: a)las
visitas recíprocas
de escritores,
compositores, pintores, artistas
y músicos: b)
la organización de giras de solistas
y grupos
artísticos: c)
la organización de excepciones de arte de libros y
de material científico:
d)
la traducción y publicación de obras eminentes de la literatura y
ciencia de la otra Parte; e)
promover los
contactos entre
las entidades y
organizaciones vinculadas
a la actividad cultural y artisticos,
asi como museos, bibliotecas
y otros; f) propiciar el estudio del idioma español
en la
Unión Soviética y del ruso en la Republica Argentina.
Las Partes
Contratantes contribuira
a la cooperación en los campos
de la cinematografía, la
radio y la televisión mediante
el intercambio
de películas
de largometrajes y documentales, grabaciones,
programas de
radio y televisión
y realización
de festivales
y semanas de cine.
ARTICULO VI Las
partes Contratantes
fomentaran la
cooperación entre
las instituciones
deportivas de ambos
países, mediante la organización de
competencias e intercambio de
equipos, deportistas, entrenadores y
especialistas en el campo deportivo.
Las Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un
mejor conocimiento
de la
vida y la cultura de
los pueblos de ambos
países.
ARTICULO VII Las
Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un mejor
conocimiento de la vida y la cultura de los pueblos de ambos países.
ARTICULO VIII Las
Partes Contratantes facilitarán la participación de representantes
de la
ciencia, la cultura
y el arte en Congresos, Conferencias,
Simbolos, Festivales
y otras
manifestaciones de carácter
internacional organizadas en sus
territorios respectivos
ARTICULO IX Las
partes Contratantes,
de acuerdo
con su legislación interna asegurarán
las condiciones favorables necesarias
para llevar
a cabo
la cooperación
prevista en
el presente
Convenio.
ARTICULO X Las
Partes Contratantes
acuerdan crear una
Comisión Mixta a los efectos
de examinar las cuestiones relativas
a la aplicación del presente
Convenio y,
en particular elaborar
programas de acción para
desarrollar sus fines, evaluar periódicamente
los resultados y formular
recomendaciones a ambos gobiernos. Dicha
Comisión estará
integrada por
igual número de
miembros designados
por cada
Gobierno. En
sus reuniones también
podrán participar
expertos. La
Comisión se reunirá
a petición de cualquiera de
las Partes, alternativamente,
en la
República Argentina
y en la Unión de República
Socialistas Soviéticas.
ARTICULO XI El
presente Convenio en vigor a partir de la fecha en
que ambas Partes Contratantes
se comuniquen haber
cumplido con sus
respectivos requisitos constitucionales. Tendra
una duración de 5 años
y se renovará automáticamente
por periodos
sucesivos de
5 años, si
ninguna de
las Partes lo denunciare
por vía diplomática seis
meses antes
de la expiración del
período respectivo. FIRMANTES Hecho
en la ciudad de Moscú, Unión Soviética, el 20 de enero de 1986
en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y ruso, siendo
ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la Republica
Argentina. Por
el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Sovíeticas. . |