LEY 23.392


TRATADOS INTERNACIONALES-CHECOSLOVAQUIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 

     ARTICULO  1  -  Apruébase  el  Convenio entre el Gobierno de la

República  Argentina y el Gobierno de  la  República  Socialista  de

Checoslovaquia    sobre    la  Cooperación  Cultural  y  Científica,

suscripto en la ciudad de Buenos  Aires el 22 de enero de 1986, cuyo

texto forma parte de la presente ley.

 

     ARTICULO  2  -  Comuníquese  al  Poder  Ejecutivo Nacional.

 

FIRMANTES

 PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS

 

ANEXO A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-CONVENIOS INTERNACIONALES COOPERACION INTERNACIONAL, CULTURAL Y CIENTIFICA

 

   ARTICULO I

 Las  Partes Contratantes estimularán la cooperación en las áreas de

la cultura,  las  artes,  la  ciencia,  la  educación,  la radio, la

televisión,    el   cine,  la  salud  pública  y  los  deportes.

 

   ARTICULO II

 Las Partes Contratantes estimularán la cooperación y el

intercambio  de informaciones y experiencias entre las instituciones

oficiales  y  organizaciones   culturales,  artísticas,  educativas,

científicas, deportivas y de salud  pública  mediante los siguientes

propósitos:  a)  Facilitar  los  intercambios  de profesores  en  la

enseñanza  superior  y apoyar los intercambios de  expertos  en  los

campos de la cultura,  el  arte,  la  educación,  las  ciencias,  el

deporte y la salud pública;

 b)  Realizar exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y

otras manifestaciones artísticas;

 c)  Facilitar    la  edición  de  obras  de  carácter  literario  y

científico y intercambio  de  libros y otras publicaciones relativas

a los temas objeto de este Convenio;

 d) Intercambiar información objetiva  a  través de publicaciones y

otros   medios  sobre  la  vida  en  los  respectivos    países;

 e) Apoyar  el  intercambio  y  la  presentación de filmes sobre una

base no comercial.

 

 

   ARTICULO III

 Las    Partes   Contratantes  otorgarán  becas  de  estudio  a  los

nacionales de la  otra Parte Contratante facilitándoles los estudios

ordinarios y de post-grado  en  sus  Escuelas  Superiores y en otros

establecimientos    educativos  de  acuerdo  con  las disposiciones

legales vigentes en cada país.

 

 

   ARTICULO IV

 Las  Partes  Contratantes,  de  acuerdo con su legislación interna,

estudiarán las condiciones para el  reconocimiento  de  los estudios

realizados  en  el  territorio  de  la  otra  Parte Contratante.

 

 

   ARTICULO V

 Las  Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con su legislación

interna,  el  acceso  a sus archivos, bibliotecas, museos y galerias

artísticas  a  los ciudadanos  de  la  otra  Parte  Contratante.

 

 

   ARTICULO VI

 Las   Partes  Contratantes  facilitarán  la  participación  de  los

representantes  de  uno  y  otro  país  en  congresos, conferencias,

festivales  y  otras  manifestaciones  de  carácter    internacional

organizadas en sus territorios respectivos.

 

 

   ARTICULO VII

 Las    Partes   Contratantes  apoyarán  la  cooperación  entre  las

instituciones  oficiales    y  las  organizaciones  que  desarrollan

actividades en los campos de  la  radio,  la  televisión y el cine y

facilitarán,  de  acuerdo con sus leyes y reglamentos internos,  el

intercambio de personas  y  materiales de dichos campos con fines no

comerciales.

 

 

   ARTICULO VIII

 Las   Partes  Contratantes  fomentarán  la  cooperación  entre  las

instituciones  deportivas  de ambos países, mediante la organización

de competencias e intercambios de equipos, deportistas,

entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

 

 

   ARTICULO IX

 Las    Partes   Contratantes,  de  acuerdo  con  sus  legislaciones

internas, crearán  condiciones necesarias para que los nacionales de

la  otra  Parte Contratante,  puedan  llevar  a  cabo  las  misiones

encomendadas    y    que  sean  objeto  del  presente Convenio.

 Los nacionales de la  Parte Contratante que envía estarán obligados

a respetar la legislación  interna  vigente en el país receptor.

 

 

   ARTICULO X

 Las    Partes  Contratantes,  durante  la  ejecución  del  presente

Convenio,  garantizarán recíprocamente la protección de los derechos

de autor, según  sus  respectivas disposiciones legales y en armonía

con los Convenios Internacionales  vigentes  para  ambos países.

 

 

   ARTICULO XI

 Cada  una de las Partes Contratantes, de conformidad, con las leyes

y reglamentos  vigentes  en su territorio, concederá a la otra Parte

Contratante las facilidades  necesarias para el ingreso, permanencia

y salida de las personas que ejerzan  actividades  estipuladas en el

presente  Convenio  así  como  para  la  introducción con  fines  no

comerciales de materiales y equipos necesarios  para  llevar  a cabo

los  programas  de  cooperación que se mencionan en el Artículo XIII

del Presente Convenio.

 

 

   ARTICULO XII 

 Los  ingresos percibidos por personas o grupos de personas enviadas

por una  de  las  Partes Contratantes en cumplimiento de actividades

objeto del presente  Convenio, incluyendo las becas, estarán exentos

del pago de impuestos  directos  y otros gravámenes en el territorio

de la otra Parte Contratante.

 

 

   ARTICULO XIII 

 Las  Partes  Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente

Convenio, acordarán  por  determinados  períodos  a través de la vía

diplomática, Programas de Cooperación que contendrán las

actividades previstas así como las condiciones financieras  para su

ejecución.

 

 

   ARTICULO XIV 

 El  presente  Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que

ambas Partes Contratantes  se  comuniquen  por  notificación escrita

haber cumplido con los requisitos legales internos  para  su entrada

en vigencia. Tendrá una duración de 5 años y se renovará

automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguna  de las

Partes  Contratantes  lo  anunciase por escrito por vía diplomática,

por  lo  menos  seis  meses  antes  de  la  expiración  del  período

respectivo.

 

 

FIRMANTES

 

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, en dos

originales, cada uno en los idiomas español y checo, siendo ambos

textos igualmente auténticos.  


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