LEY 23.392
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TRATADOS
INTERNACIONALES-CHECOSLOVAQUIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNICA EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1
- Apruébase el
Convenio entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la
República Socialista
de Checoslovaquia
sobre la
Cooperación Cultural
y Científica, suscripto
en la ciudad de Buenos Aires
el 22 de enero de 1986, cuyo texto
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2
- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
Nacional. FIRMANTES PUGLIESE
- MARTINEZ - BRAVO - MACRIS ANEXO
A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-CONVENIOS INTERNACIONALES
COOPERACION INTERNACIONAL, CULTURAL Y CIENTIFICA
ARTICULO I Las
Partes Contratantes estimularán la cooperación en las áreas de la
cultura, las artes, la
ciencia, la
educación, la
radio, la televisión,
el cine,
la salud
pública y
los deportes.
ARTICULO II Las
Partes Contratantes estimularán la cooperación y el intercambio
de informaciones y experiencias entre las instituciones oficiales
y organizaciones
culturales, artísticas,
educativas, científicas,
deportivas y de salud pública
mediante los siguientes propósitos:
a) Facilitar
los intercambios de profesores en
la enseñanza
superior y apoyar
los intercambios de expertos
en los campos
de la cultura, el arte, la
educación, las
ciencias, el deporte
y la salud pública; b)
Realizar exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y otras
manifestaciones artísticas; c)
Facilitar la
edición de
obras de
carácter literario
y científico
y intercambio de
libros y otras publicaciones relativas a
los temas objeto de este Convenio; d)
Intercambiar información objetiva
a través de
publicaciones y otros
medios sobre
la vida
en los respectivos
países; e)
Apoyar el
intercambio y
la presentación de
filmes sobre una base
no comercial.
ARTICULO III Las
Partes Contratantes
otorgarán becas
de estudio
a los nacionales
de la otra Parte
Contratante facilitándoles los estudios ordinarios
y de post-grado en
sus Escuelas
Superiores y en otros establecimientos
educativos de acuerdo
con las
disposiciones legales
vigentes en cada país.
ARTICULO IV Las
Partes Contratantes,
de acuerdo con su
legislación interna, estudiarán
las condiciones para el reconocimiento
de los estudios realizados
en el
territorio de
la otra
Parte Contratante.
ARTICULO V Las
Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con su legislación interna,
el acceso
a sus archivos, bibliotecas, museos y galerias artísticas
a los ciudadanos
de la
otra Parte
Contratante.
ARTICULO VI Las
Partes Contratantes
facilitarán la
participación de
los representantes
de uno
y otro país
en congresos,
conferencias, festivales
y otras
manifestaciones de
carácter internacional organizadas
en sus territorios respectivos.
ARTICULO VII Las
Partes Contratantes
apoyarán la
cooperación entre
las instituciones
oficiales y
las organizaciones que
desarrollan actividades
en los campos de la
radio, la
televisión y el cine y facilitarán,
de acuerdo con sus
leyes y reglamentos internos, el intercambio
de personas y materiales de dichos campos con fines no comerciales.
ARTICULO VIII Las
Partes Contratantes
fomentarán la
cooperación entre
las instituciones
deportivas de ambos
países, mediante la organización de
competencias e intercambios de equipos, deportistas, entrenadores
y especialistas en el campo deportivo.
ARTICULO IX Las
Partes Contratantes,
de acuerdo
con sus
legislaciones internas,
crearán condiciones
necesarias para que los nacionales de la
otra Parte
Contratante, puedan
llevar a
cabo las misiones encomendadas
y que
sean objeto
del presente
Convenio. Los
nacionales de la Parte
Contratante que envía estarán obligados a
respetar la legislación interna
vigente en el país receptor.
ARTICULO X Las
Partes Contratantes,
durante la
ejecución del
presente Convenio,
garantizarán recíprocamente la protección de los derechos de
autor, según sus respectivas disposiciones legales y en armonía con
los Convenios Internacionales vigentes
para ambos países.
ARTICULO XI Cada
una de las Partes Contratantes, de conformidad, con las leyes y
reglamentos vigentes
en su territorio, concederá a la otra Parte Contratante
las facilidades necesarias
para el ingreso, permanencia y
salida de las personas que ejerzan
actividades estipuladas
en el presente
Convenio así
como para
la introducción con
fines no comerciales
de materiales y equipos necesarios
para llevar
a cabo los
programas de
cooperación que se mencionan en el Artículo XIII del
Presente Convenio.
ARTICULO XII Los
ingresos percibidos por personas o grupos de personas enviadas por
una de
las Partes
Contratantes en cumplimiento de actividades objeto
del presente Convenio,
incluyendo las becas, estarán exentos del
pago de impuestos directos
y otros gravámenes en el territorio de
la otra Parte Contratante.
ARTICULO XIII Las
Partes Contratantes,
con el objeto de cumplir con el presente Convenio,
acordarán por determinados períodos
a través de la vía diplomática,
Programas de Cooperación que contendrán las actividades
previstas así como las condiciones financieras
para su ejecución.
ARTICULO XIV El
presente Convenio
entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes Contratantes se
comuniquen por
notificación escrita haber
cumplido con los requisitos legales internos
para su entrada en
vigencia. Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente
por períodos sucesivos de 5 años, si ninguna
de las Partes
Contratantes lo anunciase por
escrito por vía diplomática, por
lo menos
seis meses
antes de
la expiración
del período respectivo.
FIRMANTES Hecho
en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, en dos originales,
cada uno en los idiomas español y checo, siendo ambos textos
igualmente auténticos. |