LEY 23.386


TRATADOS INTERNACIONALES-ARGELIA-COOPERACION CULTURAL

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

     ARTICULO 1 - Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre

el Gobierno  de la República Argentina y el Gobierno de la República

Argelina Democrática  y  Popular, suscripto en la ciudad de Argel el

3 de diciembre de 1984 y cuyo  texto  forma parte de la presente ley

 

     ARTICULO  2  -  Comuníquese  al  Poder  Ejecutivo nacional.

 

FIRMANTES

 PUGLIESE - MARTINEZ - BRAVO - MACRIS

 

ANEXO A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-CONVENIOS INTERNACIONALES COOPERACION CULTURAL

    ARTICULO I

 Las  Partes Contratantes se comprometen a promover y desarrollar la

cooperación  entre  los  dos  países  en el ámbito de la cultura, el

arte, la ciencia, la educación, el deporte  y  el turismo, sobre las

bases  del  respeto  a  la soberanía nacional y al principio  de no

intervención en los asuntos internos de cada país.

 

   ARTICULO II

 Las  Partes  Contratantes  favorecerán el desarrollo de actividades

artísticas, científicas y educativas  y  todas  las  manifestaciones

cuya   naturaleza  contribuya  a  un  mejor  conocimiento  de    sus

respectivas culturas.

 

   ARTICULO III

 A  fin  de asegurar en sus respectivos países una mejor comprensión

de la civilización  y  la  cultura del otro, las Partes Contratantes

facilitarán el intercambio de:

 a)  Obras  fundamentales  de  la  cultura  del  otro  país  libros,

revistas, publicaciones periódicas  de  carácter literario, cultural

y  artístico,  mapas  geográficos,  catálogos,    reproducciones  de

manuscritos, estadísticas, programas de enseñanza,  obras  y objetos

de  arte,  películas cinematográficas y televisivas y demás material

educativo,  pedagógico,  cultural y  turístico  y/o  deportivo.

 b) Representaciones teatrales y musicales.

 c)  Manifestaciones    culturales,  artísticas  y  pedagógicas.

 d)  Visitas  de artistas y  de  compañías  teatrales,  musicales  y

folklóricas.

 e) Arqueólogos y misiones arqueológicas.

 

 

   ARTICULO IV

 Las  Partes Contratantes favorecerán el intercambio de delegaciones

y de personalidades  representativas  de  la cultura y la ciencia en

las condiciones que se determinan de común acuerdo.

 

 

   ARTICULO V

 Cada  Parte  Contratante  pondrá  a  disposición  de la otra, en la

medida de lo posible, becas a utilizar de conformidad  con las leyes

en  vigor,  para  el  estudio de materias que serán determinadas  de

común acuerdo.

 Los  beneficiarios  de  estas    becas  serán  designados  por  los

servicios competentes de cada uno de los dos países.

 

 

   ARTICULO VI

 Las    Partes   Contratantes,  de  acuerdo  con  sus  legislaciones

internas, estudiarán  las condiciones en las que se podrán reconocer

las equivalencias de estudios,  realizados  en  el  territorio de la

otra parte.

 Así como los diplomas y títulos profesionales de cada  uno  de  los

dos  países,  con  objeto  de firmar eventualmente un acuerdo ad hoc

 

 

 

   ARTICULO VII

 Las  Partes  Contratantes se comprometen a proteger los derechos de

autor  de  sus connacionales  según  sus  respectivas  disposiciones

legales y en  armonía  con los convenios internacionales vigentes en

cada uno de los dos países.

 

 

   ARTICULO VIII

 Las  Partes  Contratantes  organizarán  competencias  deportivas  y

promoverán  el  intercambio  turístico  a  través  de sus organismos

oficiales.

 

   ARTICULO IX

 Las  Partes  Contratantes  se  comprometerán  a  hacer respetar sus

disposiciones    legales  relacionadas  con  la  preservación    del

patrimonio  cultural-nacional,   principalmente  la  prohibición  de

exportaciones  de  objetos  de carácter  arqueológico, histórico  o

artístico, sin autorización expresa.

 

 

   ARTICULO X

 Las  Partes  Contratantes  se  acordarán  recíprocamente  todas las

facilidades  para  el ingreso y la salida de piezas arqueológicas  y

artísticas destinadas  a exposiciones culturales organizadas bajo su

patrocinio,  después de haber cumplido las formalidades

relacionadas  con  el  ingreso   provisorio  de  dichas  piezas.

 El país que recibe la exposición  se  encargará de la protección de

dichos objetos y garantizará su restitución  al  país  que los envía

 

 

 

   ARTICULO XI

 Las  Partes  Contratantes  convienen  en  crear  una comisión mixta

encargada  de  la aplicación del presente acuerdo, de  precisar  las

condiciones de ejecución  y de adoptar las eventuales modificaciones

 

 La comisión mixta se reunirán  por  lo  menos una vez cada dos años

en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.

 

   ARTICULO XII

 Toda  diferencia  de  interpretación  del  presente  acuerdo, serán

solucionada por la vía diplomática.

 

 

   ARTICULO XIII

 El  presente  convenio  entrará en vigor después del intercambio de

los instrumentos de ratificación,  conforme  a las leyes vigentes en

cada uno de los dos países.

 El  convenio  tendrá  una duración de cinco años  y  será  renovado

automáticamente por períodos iguales  si  no  fuera  denunciado por

notificación  escrita  por una de las Partes con un mínimo  de  seis

meses.

 La denuncia del convenio  no afectará la ejecución de los programas

en curso que continuarán hasta su terminación.

 

 

FIRMANTES

 

 

Hecho en la ciudad de Argel, el 3 de diciembre de 1984, en doble

ejemplar original, cada uno en idioma español, árabe y francés,

siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina Dr. Dante Caputo Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto 

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular

Dr. Ahmed Taleb El-Ibrahimal

Miembro del Buro Político del Partido F.L.N. Ministro de Asuntos Extranjeros

 

 


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