LEY 23.386
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TRATADOS
INTERNACIONALES-ARGELIA-COOPERACION CULTURAL EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 - Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural
entre el
Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Argelina
Democrática y Popular, suscripto en la ciudad de Argel el 3
de diciembre de 1984 y cuyo texto
forma parte de la presente ley
ARTICULO 2
- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
nacional. FIRMANTES PUGLIESE
- MARTINEZ - BRAVO - MACRIS ANEXO
A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO-CONVENIOS INTERNACIONALES
COOPERACION CULTURAL
ARTICULO I Las
Partes Contratantes se comprometen a promover y desarrollar la cooperación
entre los
dos países
en el ámbito de la cultura, el arte,
la ciencia, la educación, el deporte
y el turismo, sobre
las bases
del respeto
a la soberanía
nacional y al principio de
no intervención
en los asuntos internos de cada país.
ARTICULO II Las
Partes Contratantes
favorecerán el desarrollo de actividades artísticas,
científicas y educativas y
todas las
manifestaciones cuya
naturaleza contribuya
a un
mejor conocimiento
de sus respectivas
culturas.
ARTICULO III A
fin de asegurar en
sus respectivos países una mejor comprensión de
la civilización y
la cultura del otro,
las Partes Contratantes facilitarán
el intercambio de: a)
Obras fundamentales
de la
cultura del
otro país
libros, revistas,
publicaciones periódicas de
carácter literario, cultural y
artístico, mapas
geográficos, catálogos, reproducciones
de manuscritos,
estadísticas, programas de enseñanza,
obras y objetos de
arte, películas
cinematográficas y televisivas y demás material educativo,
pedagógico, cultural
y turístico
y/o deportivo. b)
Representaciones teatrales y musicales. c)
Manifestaciones
culturales, artísticas
y pedagógicas. d)
Visitas de artistas
y de
compañías teatrales,
musicales y folklóricas.
e)
Arqueólogos y misiones arqueológicas.
ARTICULO IV Las
Partes Contratantes favorecerán el intercambio de delegaciones y
de personalidades representativas
de la cultura y la
ciencia en las
condiciones que se determinan de común acuerdo.
ARTICULO V Cada
Parte Contratante
pondrá a
disposición de la
otra, en la medida
de lo posible, becas a utilizar de conformidad
con las leyes en
vigor, para
el estudio de
materias que serán determinadas de común
acuerdo. Los
beneficiarios de
estas becas
serán designados
por los servicios
competentes de cada uno de los dos países.
ARTICULO VI Las
Partes Contratantes,
de acuerdo
con sus
legislaciones internas,
estudiarán las condiciones
en las que se podrán reconocer las
equivalencias de estudios, realizados
en el
territorio de la otra
parte. Así
como los diplomas y títulos profesionales de cada
uno de los dos
países, con
objeto de firmar
eventualmente un acuerdo ad hoc
ARTICULO VII Las
Partes Contratantes
se comprometen a proteger los derechos de autor
de sus connacionales
según sus
respectivas disposiciones legales
y en armonía con los convenios internacionales vigentes en cada
uno de los dos países.
ARTICULO VIII Las
Partes Contratantes
organizarán competencias
deportivas y promoverán
el intercambio
turístico a
través de sus
organismos oficiales.
ARTICULO IX Las
Partes Contratantes
se comprometerán
a hacer respetar sus disposiciones
legales relacionadas
con la
preservación del patrimonio
cultural-nacional, principalmente la
prohibición de exportaciones
de objetos
de carácter arqueológico,
histórico o artístico,
sin autorización expresa.
ARTICULO X Las
Partes Contratantes
se acordarán
recíprocamente todas
las facilidades
para el ingreso y la
salida de piezas arqueológicas y artísticas
destinadas a exposiciones
culturales organizadas bajo su patrocinio,
después de haber cumplido las formalidades relacionadas
con el
ingreso provisorio
de dichas
piezas. El
país que recibe la exposición se
encargará de la protección de dichos
objetos y garantizará su restitución
al país
que los envía
ARTICULO XI Las
Partes Contratantes
convienen en
crear una comisión
mixta encargada
de la aplicación
del presente acuerdo, de precisar
las condiciones
de ejecución y de adoptar
las eventuales modificaciones
La
comisión mixta se reunirán por
lo menos una vez
cada dos años en
forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.
ARTICULO XII Toda
diferencia de
interpretación del presente
acuerdo, serán solucionada
por la vía diplomática.
ARTICULO XIII El
presente convenio
entrará en vigor después del intercambio de los
instrumentos de ratificación, conforme
a las leyes vigentes en cada
uno de los dos países. El
convenio tendrá
una duración de cinco años
y será renovado automáticamente
por períodos iguales si
no fuera
denunciado por notificación
escrita por una de
las Partes con un mínimo de
seis meses.
La
denuncia del convenio no
afectará la ejecución de los programas en
curso que continuarán hasta su terminación. FIRMANTES Hecho
en la ciudad de Argel, el 3 de diciembre de 1984, en doble ejemplar
original, cada uno en idioma español, árabe y francés, siendo
los tres textos igualmente auténticos. Por
el Gobierno de la República Argentina Dr. Dante Caputo Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Por
el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Dr.
Ahmed Taleb El-Ibrahimal Miembro
del Buro Político del Partido F.L.N. Ministro de Asuntos Extranjeros
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