LEY 23.385
|
TRATADOS
INTERNACIONALES-ZAIRE-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION TURISTICA EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO
1.- Apruébase
el Convenio de Cooperación Cultural
entre el
Gobierno de la República Argentina
y el Consejo Ejecutivo de la República
del Zaire, suscripto en la ciudad de
Kinshasa el
31 de octubre
de 1980
y cuyo texto
forma parte
de la presente ley. ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO
A: ANEXO A RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES -
COOPERACION CULTURAL
ARTICULO
I Las
dos Partes Contratantes se comprometen a proteger y desarrollar sus
relaciones en el ámbito
cultural, artístico y deportivo, como forma
de contribuir
a lograr
un mejor
conocimiento de sus respectivas
culturas. ARTICULO
II Ambas
Partes Contratantes
Convienen en facilitar la organización en
sus respectivos
territorios de
exposiciones artísticas, conciertos,
representaciones teatrales, competencias
deportivas, conferencias
y otras manifestaciones culturales destinadas a hacer conocer
mejor sus culturas. ARTICULO
III Las
Partes Contratantes
fomentarán el
intercambio de
programas culturales
y artísticos
entre sus servicios de radio y televisión ARTICULO
IV Las
Partes Contratantes
facilitarán entre
los dos
países el intercambio
de profesores,
especialistas, estudiantes, artistas, técnicos
deportivos y
de toda otra
persona que
desarrolle actividades
en los
campos contemplados
en el presente Convenio.
ARTICULO
V Cada
Parte Contratante alentará la realización de estudios y cursos de
capacitación por
parte de
los nacionales de la otra Parte, y estudiará
el otorgamiento de becas, según sus
posibilidades, en los campos
a ser convenidos por las dos Partes. ARTICULO
VI Las
Partes Contratantes
estudiarán las condiciones bajo las cuales se
establecerá la
equivalencia, a los efectos
académicos, entre títulos
y diplomas
universitarios otorgados en sus respectivos territorios.
ARTICULO
VII Cada
Parte Contratante
facilitará a
los nacionales
de la otra Parte,
el acceso a
monumentos, instituciones científicas, centros de
investigación, bibliotecas
públicas, archivos, museos, centros y otros
organismos culturales administrados por el Estado.
ARTICULO
VIII Para
la aplicación
de este
Convenio se crea una Comisión Mixta compuesta
por representantes de los dos países.
Esta
Comisión se reunirá alternativamente
en Buenos
Aires y
en Kinshasa,
y estará encargada
de la elaboración de los proyectos a realizar,
conforme al presente Convenio,
así como del estudio de los
medios para ponerlos en ejecución. ARTICULO
IX El
presente Convenio
entrará provisoriamente en vigencia a partir de
la fecha de su firma y definitivamente
luego del intercambio de los
instrumentos de ratificación, y permanecerá
en vigencia hasta diez
meses después del día en que una de las Partes Contratantes lo haya
denunciado total o parcialmente. En
caso de
denuncia, la
situación de
la que gozaban los
los distintos
beneficiarios subsistirá hasta la finalización
del año escolar
o universitario correspondiente a
la fecha de la denuncia. ochenta,
en dos ejemplares en idioma español y francés, siendo ambos
textos igualmente válidos. Por
el Gobierno de la República Argentina Raúl
A. Cura Subsecretario
de Relaciones Económicas Internacionales Por
el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire Lengema
Dulia Yubasi Secretario
de Estado de Cooperación Internacional |