LEY 23.384
TRATADOS
INTERNACIONALES-IRAK-COOPERACION CULTURAL
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1.- Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República
Argentina y
el Gobierno de
la República
de Irak,
suscripto
en la ciudad de Buenos Aires el 29
de abril de 1981, cuyo
texto
forma parte de la presente ley.
ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PUGLIESE
- MARTINEZ - Bravo - Macris
ANEXO
A: ANEXO A RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES COOPERACION
CULTURAL
ARTICULO
I
Las
Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles
a
fin
de asegurar
la mutua
comprensión de
la cultura
de sus
respectivos
países, especialmente por medio de:
a)
Libros, periódicos y materiales educativos;
b)
Conferencias sobre
temas culturales
y artísticos;
c)
Películas culturales, científicas y educativas.
d)
Exhibiciones culturales, de arte
en general y conciertos;
e)
Radio, televisión y otros medios similares.
ARTICULO
II
Cada
Parte Contratante
estimulará el
intercambio de
trabajos
culturales,
artísticos y científicos
de la otra Parte Contratante,
con
el consentimiento de las autoridades
competentes de cada país.
ARTICULO
III
Las
Partes Contratantes
estimularán el intercambio entre ellas de
profesores,
artistas, estudiantes,
técnicos y
miembros de
instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO
IV
Cada
Parte Contratante
extenderá todas las
facilidades posibles
para
el establecimiento y desarrollo en su territorio de
instituciones
culturales, científicas y
educativas de
la otra
Parte
Contratante, de
acuerdo con las leyes
vigentes en cada uno
de
los países.
ARTICULO
V
Cada
Parte Contratante
estudiará las
medidas para
dar a
los
nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades
a
fin
de que dichos nacionales puedan hacer estudios e
investigaciones,
o adquirir
adiestramiento en
las instituciones
científicas,
educativas, técnicas industriales
o agropecuarias
dentro
de su propio territorio.
ARTICULO
VI
Las
Partes Contratantes
estimularán la
cooperación entre
las
instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO
VII
Las
Partes Contratantes
estudiarán los medios y las
condiciones
para
que los títulos y diplomas equivalentes que
se adquieran en
los
respectivos países a la
terminación de estudios universitarios
o
de otros niveles educativos,
puedan ser
mutuamente reconocidos
para
fines académicos.
ARTICULO
VIII
Las
Partes Contratantes
procurarán fomentar la
colaboración y el
intercambio
entre las
instituciones deportivas y juveniles de
ambos
países.
ARTICULO
IX
Las
instituciones culturales y
científicas de
ambas Partes
Contratantes
analizarán por
vía diplomática
la posibilidad
de
concluir
acuerdos de cooperación entre ellas.
ARTICULO
X
Las
Partes Contratantes designarán representantes para integrar una
Comisión
Mixta, la
que se reunirá cada tres años alternativamente
en
Bagdad y Buenos Aires a
los fines de la implementación
de este
Convenio.
ARTICULO
XI
Este
Acuerdo entrará en vigor en
la fecha del intercambio de notas
diplomáticas
por las cuales la Partes
se notifiquen su aprobación
conforme
con los procedimientos constitucionales
vigentes en
las
Partes
Contratantes.
Este
Acuerdo será
válido por cinco
años y será prorrogado
automáticamente
por similares períodos, salvo que una de las Partes
Contratantes
notifiquen por
escrito a
la otra con seis meses de
anticipación
a la expiración de su vigencia, su intención
de darlo
por
terminado.
Las
cláusulas de este Convenio
pueden ser modificadas por acuerdo
entre
las Partes Contratantes mediante el
procedimiento señalado en
ese
mismo artículo.
FIRMANTES
Hecho
en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de
abril del año mil novecientos ochenta y uno, en dos originales
en
español y árabe igualmente válidos.