LEY 23.384


TRATADOS INTERNACIONALES-IRAK-COOPERACION CULTURAL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO  1.- Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la

República  Argentina  y  el  Gobierno  de  la  República  de  Irak,

suscripto en  la ciudad de Buenos Aires el 29 de abril de 1981, cuyo

texto forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 FIRMANTES

 

PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris

 

 

ANEXO A: ANEXO A RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES COOPERACION CULTURAL

  

ARTICULO I 

Las  Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles  a

fin  de   asegurar  la  mutua  comprensión  de  la  cultura  de  sus

respectivos países, especialmente por medio de: 

a) Libros, periódicos y materiales educativos; 

b)  Conferencias    sobre   temas  culturales  y  artísticos; 

c) Películas culturales, científicas y educativas. 

d) Exhibiciones culturales, de  arte  en  general y conciertos;

e) Radio, televisión y otros medios similares.

 

 

   

ARTICULO II 

Cada   Parte  Contratante  estimulará  el  intercambio  de  trabajos

culturales,  artísticos  y científicos de la otra Parte Contratante,

con el consentimiento de las  autoridades  competentes de cada país.

 

 

   

ARTICULO III 

Las  Partes  Contratantes  estimularán el intercambio entre ellas de

profesores,  artistas,  estudiantes,    técnicos    y   miembros  de

instituciones culturales, científicas y educativas.

 

 

   

ARTICULO IV 

Cada  Parte  Contratante  extenderá  todas las facilidades posibles

para el establecimiento y desarrollo en su territorio de

instituciones  culturales, científicas  y  educativas  de  la  otra

Parte Contratante,  de  acuerdo  con las leyes vigentes en cada uno

de los países.

 

 

   

ARTICULO V 

Cada  Parte  Contratante  estudiará  las  medidas  para  dar  a  los

nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades  a

fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e

investigaciones,  o  adquirir  adiestramiento  en  las instituciones

científicas,   educativas,  técnicas  industriales  o  agropecuarias

dentro de su propio territorio.

 

 

   

ARTICULO VI 

Las   Partes  Contratantes  estimularán  la  cooperación  entre  las

instituciones culturales, científicas y educativas.

 

 

   

ARTICULO VII 

Las  Partes  Contratantes  estudiarán  los medios y las condiciones

para que los títulos y diplomas equivalentes  que  se  adquieran  en

los  respectivos  países a la terminación de estudios universitarios

o de otros niveles  educativos,  puedan  ser  mutuamente reconocidos

para fines académicos.

 

   

ARTICULO VIII 

Las  Partes  Contratantes  procurarán  fomentar la colaboración y el

intercambio  entre  las  instituciones deportivas  y  juveniles  de

ambos países.

 

 

   

ARTICULO IX 

Las    instituciones   culturales  y  científicas  de  ambas  Partes

Contratantes  analizarán  por  vía  diplomática  la  posibilidad  de

concluir acuerdos de cooperación entre ellas.

 

 

   

ARTICULO X 

Las  Partes Contratantes designarán representantes para integrar una

Comisión  Mixta,  la  que se reunirá cada tres años alternativamente

en Bagdad y Buenos Aires  a  los  fines de la implementación de este

Convenio.

 

 

   

ARTICULO XI 

Este  Acuerdo  entrará en vigor en la fecha del intercambio de notas

diplomáticas por  las  cuales  la Partes se notifiquen su aprobación

conforme con los procedimientos  constitucionales  vigentes  en  las

Partes Contratantes. 

Este    Acuerdo  será  válido por  cinco  años  y  será  prorrogado

automáticamente  por similares períodos, salvo que una de las Partes

Contratantes notifiquen  por  escrito  a  la  otra con seis meses de

anticipación a la expiración de su vigencia, su  intención  de darlo

por terminado. 

Las  cláusulas  de este Convenio pueden ser modificadas por acuerdo

entre las Partes Contratantes  mediante el procedimiento señalado en

ese mismo artículo.

 

 

FIRMANTES

 

 

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes

de abril del año mil novecientos ochenta y uno, en dos originales

en español y árabe igualmente válidos.

 


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