LEY 23.361


 

TRATADOS INTERNACIONALES-POLONIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-COOPERACION TURISTICA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    

ARTICULO   1.-  Apruébase  el  Convenio  entre  el  Gobierno  de  la

República Argentina  y  el  Gobierno  de  la  República  Popular  de

Polonia  sobre  Cooperación  Cultural  y Científica, suscripto en la

ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de  1984,  cuyo  texto forma

parte de la presente ley.

    

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

  

FIRMANTES

 

PUGLIESE - CENTURION - Bravo - Macris

 ANEXO A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES - COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA

 

    

ARTICULO I 

Las  Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos

mencionados precedentemente. Para ello convienen: 

a) Intercambiar delegaciones culturales, científicas y

educacionales. 

b) Intercambiar artistas y conjuntos artísticos. 

c) Organizar exposiciones  de  carácter  cultural y artístico.

d) Intercambiar y distribuir películas de largometraje y

cortometraje,  y  documentales de carácter científico  y  artístico.

 

e) Intercambiar piezas  musicales y artísticas para ser transmitidas

en espacios radiofónicos  y televisivos, y ser presentadas en salas

de conciertos y teatros. 

f)  Facilitar  la traducción y edición  de  obras  eminentes  de  la

literatura, la ciencia y el arte de la otra Parte. 

g) Apoyar la participación  de  sus  representantes  en conferencias

simposios, festivales y otros encuentros internacionales

organizados en el territorio de la otra Parte. 

h)  Facilitar  el  acceso  a  museos, bibliotecas y archivos  a  las

personas  cuyas  misiones  sean  objeto    de  este  Convenio. 

i)  Procurar  el  otorgamiento  de becas a graduados universitarios

para realizar estudios de especialización  o postgrado en los campos

objeto de este Convenio.

 

 

   

ARTICULO II 

Las  Partes  Contratantes propiciarán la cooperación en el campo  de

la ciencia y la educación por medio de: 

a) El intercambio  de  visitas  de  científicos y profesores con el

objetivo  de  dar  conferencias e intercambiar  informaciones. 

b) La participación  de  especialistas en los campos de la educación

y  la  ciencia  en  congresos,    conferencias  y  otros  encuentros

internacionales organizados por la otra Parte. 

c) El intercambio de publicaciones  científicas  y  técnicas,  y  de

material didáctico.

 

 

   

ARTICULO III 

Las  Partes  Contratantes,  de  acuerdo con su legislación interna,

estudiarán las condiciones para el  reconocimiento  de los estudios

realizados en el territorio de la otra Parte.

 

 

   

ARTICULO IV 

Las  Partes  Contratantes  se esforzarán en la difusión, en la forma

más completa y objetiva posible,  de  la  cultura, la geografía y la

historia del pueblo de la otra Parte.

 

 

   

ARTICULO V 

Las  Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades apoyarán

la  cooperación    entre   las  instituciones  de  prensa,  radio  y

televisión de ambos países.

 

 

   

ARTICULO VI 

Las    Partes  Contratantes  fomentarán  la  cooperación  entre  las

instituciones  deportivas  de ambos países, mediante la organización

de competencias e intercambio de equipos, deportistas ,

entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

 

 

   

ARTICULO VII 

Las  Partes  Contratantes  fomentarán  la  actividad turística entre

ambos países.

 

 

   

ARTICULO VIII 

Las  Partes  Contratantes,  conforme  a  las legislaciones internas,

asegurarán  a  los  delegados  de  la  otra  Parte  las  condiciones

necesarias para la realización de las misiones  encomendadas  y que

sean objeto de este Convenio.

 

 

   

ARTICULO IX 

Las  Partes  Contratantes,  con el objeto de cumplir con el presente

Convenio, acordarán por determinados  períodos,  a través  de la vía

diplomática,  programas  de  cooperación  que  contendrán        las

actividades  previstas  así como las condiciones financieras para su

ejecución. Eventualmente  dichos  programas podrán ser elaborados en

encuentros directos entre delegaciones de ambos países.

 

 

   

ARTICULO X 

El  presente Convenio será objeto de ratificación y entrará en vigor

el día  del  canje  de  los instrumentos de ratificación. Tendrá una

duración de cinco años y  se  renovará automáticamente  por períodos

sucesivos de cinco años, si ninguna  de  las  Partes Contratantes lo

denunciare por vía diplomática, seis meses antes    de la expiración

del período respectivo.

 

 

FIRMANTES

 

 

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de

octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares

en idioma español y polaco, ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

Dante M. Caputo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia

Stefan Olszowski

Ministro de Relaciones exteriores

 


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