LEY 23.361
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TRATADOS
INTERNACIONALES-POLONIA-COOPERACION CULTURAL-COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNICA-COOPERACION TURISTICA EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1.- Apruébase
el Convenio
entre el
Gobierno de
la República
Argentina y el Gobierno
de la
República Popular
de Polonia
sobre Cooperación
Cultural y Científica,
suscripto en la ciudad
de Buenos Aires el 2 de octubre de 1984,
cuyo texto forma parte
de la presente ley.
ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTES PUGLIESE
- CENTURION - Bravo - Macris ANEXO
A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES -
COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA
ARTICULO
I Las
Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos mencionados
precedentemente. Para ello convienen:
a)
Intercambiar delegaciones culturales, científicas y educacionales.
b)
Intercambiar artistas y conjuntos artísticos.
c)
Organizar exposiciones de
carácter cultural y
artístico. d)
Intercambiar y distribuir películas de largometraje y cortometraje,
y documentales de carácter
científico y
artístico.
e)
Intercambiar piezas musicales
y artísticas para ser transmitidas en
espacios radiofónicos y
televisivos, y ser presentadas en salas de
conciertos y teatros. f)
Facilitar la traducción
y edición de
obras eminentes
de la literatura,
la ciencia y el arte de la otra Parte.
g)
Apoyar la participación de
sus representantes
en conferencias simposios,
festivales y otros encuentros internacionales organizados
en el territorio de la otra Parte. h)
Facilitar el
acceso a
museos, bibliotecas y archivos
a las personas
cuyas misiones
sean objeto
de este
Convenio. i)
Procurar el
otorgamiento de becas
a graduados universitarios para
realizar estudios de especialización
o postgrado en los campos objeto
de este Convenio.
ARTICULO
II Las
Partes Contratantes
propiciarán la cooperación en el campo
de la
ciencia y la educación por medio de:
a)
El intercambio de
visitas de
científicos y profesores con el objetivo
de dar
conferencias e intercambiar informaciones.
b)
La participación de
especialistas en los campos de la educación y
la ciencia
en congresos, conferencias
y otros
encuentros internacionales
organizados por la otra Parte. c)
El intercambio de publicaciones científicas
y técnicas,
y de material
didáctico.
ARTICULO
III Las
Partes Contratantes,
de acuerdo con su
legislación interna, estudiarán
las condiciones para el reconocimiento
de los estudios realizados
en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO
IV Las
Partes Contratantes
se esforzarán en la difusión, en la forma más
completa y objetiva posible, de
la cultura, la geografía
y la historia
del pueblo de la otra Parte.
ARTICULO
V Las
Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades apoyarán la
cooperación entre
las instituciones de prensa,
radio y televisión
de ambos países.
ARTICULO
VI Las
Partes Contratantes
fomentarán la
cooperación entre
las instituciones
deportivas de ambos países,
mediante la organización de
competencias e intercambio de equipos, deportistas , entrenadores
y especialistas en el campo deportivo.
ARTICULO
VII Las
Partes Contratantes
fomentarán la
actividad turística entre ambos
países.
ARTICULO
VIII Las
Partes Contratantes,
conforme a
las legislaciones internas, asegurarán
a los
delegados de
la otra
Parte las
condiciones necesarias
para la realización de las misiones
encomendadas y que sean
objeto de este Convenio.
ARTICULO
IX Las
Partes Contratantes,
con el objeto de cumplir con el presente Convenio,
acordarán por determinados períodos,
a través de la vía diplomática,
programas de
cooperación que
contendrán
las actividades
previstas así como
las condiciones financieras para su ejecución.
Eventualmente dichos
programas podrán ser elaborados en encuentros
directos entre delegaciones de ambos países.
ARTICULO
X El
presente Convenio será objeto de ratificación y entrará en vigor el
día del
canje de
los instrumentos de ratificación. Tendrá una duración
de cinco años y se
renovará automáticamente por
períodos sucesivos
de cinco años, si ninguna de
las Partes
Contratantes lo denunciare
por vía diplomática, seis meses antes
de la expiración del
período respectivo. FIRMANTES Hecho
en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre
del año mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares en
idioma español y polaco, ambos igualmente auténticos. Por
el Gobierno de la República Argentina Dante
M. Caputo Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto Por
el Gobierno de la República Popular de Polonia Stefan
Olszowski Ministro
de Relaciones exteriores |