LEY 23.360


TRATADOS INTERNACIONALES-CHINA-CHINA POPULAR-COOPERACION CULTURAL

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    

ARTICULO  1.-  Apruébase  el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el  Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos  Aires  el 9 de agosto de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.    

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES

PUGLIESE - CENTURION - Bravo - Macris

ANEXO A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES - COOPERACION CULTURAL

ARTICULO I 

Las  Partes contratantes se comprometen a fomentar el intercambio  y la colaboración  en  los  campos  de  la  cultura,  la  ciencia,  la educación,  el  arte  y  la  radiodifusión, la televisión y el cine.    

ARTICULO II 

Las  Partes  Contratantes  fomentarán  el  intercambio de visitas de escritores  y  artistas  y profesores universitarios  de  prestigio, acordándoles  las facilidades  necesarias  para  la  realización  de actividades relativas a sus especialidades.

ARTICULO III 

Las  Partes  Contratantes  promoverán  el  intercambio de visitas de conjuntos artísticos, como la realización de  exposiciones de arte y culturales.    

ARTICULO IV 

Las  Partes  Contratantes  favorecerán,  a través de sus organismos  oficiales y dentro de sus posibilidades, el  otorgamiento  de becas y  pasantías  a  graduados  universitarios  para  la  realización de estudios superiores, como asimismo el intercambio de estudiantes  y de  profesionales en los distintos campos de la ciencia y la cultura para programas de entrenamiento.   

ARTICULO V 

Las  Partes  Contratantes  favorecerán  la  creación de Cátedras de Lengua, de Literatura y de Civilización china  en  las Universidades de  la  República  Argentina  y  de Idioma Español, de Literatura  y Civilización  argentinas  en  las  Universidades   de  la República Popular China, las que funcionarán en virtud de Acuerdos  Especiales celebrados entre las Autoridades competentes de ambos países  y  de conformidad con la respectiva legislación vigente.    

ARTICULO VI 

Las  Partes  Contratantes convienen en efectuar el intercambio y la cooperación  en   campo  editorial  de  la  manera  siguiente: 

a)  Estimulando la  traducción  y  edición  de  obras  literarias  y artísticas del otro país. 

b)  Facilitando    el intercambio  y  la  colaboración  entre  las Bibliotecas Nacionales de ambos países. 

c) Asistiendo a Ferias y  Exposiciones  del Libro de acuerdo con sus posibilidades.   

ARTICULO VII 

Las   Partes  Contratantes  acuerdan  estrechar  lo  vínculos  y  la colaboración  entre  sus  instituciones  deportivas y de acuerdo con sus  posibilidades  enviar  mutuamente  deportistas,   entrenadores, equipos  deportivos  para  realizar  competencias  y desarrollar  el intercambio técnico y deportivo.  

ARTICULO VIII 

Las  Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con sus respectivasl eyes  y  reglamentos,  la  admisión  en su territorio y la eventual salida de obras de arte, libros, instrumentos  científicos y equipos remitidos    de   un  país  al  otro  destinados  a manifestaciones culturales, artísticas  o  científicas,  previstas  en  el marco del presente Convenio.

ARTICULO IX 

A  los  fines  de la ejecución del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta  compuesta  por  dos secciones, una Argentina con sede  en Buenos Aires y la otra China  con  sede  en  Pekín.  Podrán sesionar,  en  cada  sede,  cuántas  veces lo estimen necesario para evaluar y elaborar los programas cumplidos  y  los que  se acuerden, como asimismo proponer eventuales modificaciones. 

Los programas especificarán las actividades que  se  realizarán, las obligaciones  de  cada  una  de  las  Partes  y los términos  de su financiamiento y serán aprobados, finalmente, por la vía diplomática.  

ARTICULO X 

El  presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de Ratificación. 

El presente  Convenio  tendrá  una  duración  de  cinco años y será renovado    automáticamente  por  períodos  iguales  si  no fuera denunciado por  notificación  escrita  por  una de las Partes con un mínimo de seis meses antes de la expiración del  período de vigencia del Convenio en curso.

 FIRMANTES

 Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de

agosto de 1984, en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y chino siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República Popular de China.

 


VOLVER