LEY 23.360
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TRATADOS
INTERNACIONALES-CHINA-CHINA POPULAR-COOPERACION CULTURAL EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1.- Apruébase
el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y
el Gobierno de la República
Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos
Aires el 9 de agosto
de 1984, cuyo ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIRMANTES PUGLIESE
- CENTURION - Bravo - Macris ANEXO
A: ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES -
COOPERACION CULTURAL ARTICULO
I Las
Partes contratantes se comprometen a fomentar el intercambio
y la colaboración en
los campos
de la
cultura, la
ciencia, la educación,
el arte
y la radiodifusión,
la televisión y el cine.
ARTICULO
II Las
Partes Contratantes
fomentarán el
intercambio de visitas de escritores
y artistas
y profesores universitarios de
prestigio, acordándoles las
facilidades necesarias para
la realización
de actividades relativas a sus especialidades. ARTICULO
III Las
Partes Contratantes
promoverán el
intercambio de visitas de conjuntos artísticos, como la realización
de exposiciones de arte y
culturales. ARTICULO
IV Las
Partes Contratantes
favorecerán, a través
de sus organismos oficiales y dentro de sus posibilidades, el
otorgamiento de becas
y pasantías
a graduados
universitarios para la
realización de estudios superiores, como asimismo el intercambio
de estudiantes y de
profesionales en los distintos campos de la ciencia y la cultura
para programas de entrenamiento.
ARTICULO
V Las
Partes Contratantes
favorecerán la
creación de Cátedras de Lengua, de Literatura y de Civilización
china en
las Universidades ARTICULO
VI Las
Partes Contratantes
convienen en efectuar el intercambio y la cooperación
en campo
editorial de
la manera
siguiente: a)
Estimulando la traducción y
edición de
obras literarias
y artísticas del otro país.
b)
Facilitando el intercambio
y la
colaboración entre
las Bibliotecas Nacionales de ambos países.
c)
Asistiendo a Ferias y Exposiciones
del Libro de acuerdo con sus posibilidades.
ARTICULO
VII Las
Partes Contratantes
acuerdan estrechar
lo vínculos
y la colaboración
entre sus
instituciones deportivas
y de acuerdo con ARTICULO
VIII Las
Partes Contratantes facilitarán, de acuerdo con sus respectivasl
eyes y
reglamentos, la
admisión en su
territorio y la eventual salida de obras de arte, libros, instrumentos
científicos y equipos remitidos
de un
país al
otro destinados
a manifestaciones ARTICULO
IX A
los fines
de la ejecución del presente Convenio, se establecerá una Comisión
Mixta compuesta
por dos secciones, una
Argentina con Los
programas especificarán las actividades que
se realizarán, las
obligaciones de
cada una
de las
Partes y los términos de su financiamiento y serán aprobados, finalmente, por la vía
diplomática. ARTICULO
X El
presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha
del canje de los instrumentos de Ratificación.
El
presente Convenio
tendrá una
duración de
cinco años y será renovado
automáticamente por períodos
iguales si
no fuera denunciado por notificación
escrita
por una de las Partes
con un mínimo de seis meses antes de la expiración del
período de vigencia del Convenio en curso. FIRMANTES Hecho
en la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de agosto
de 1984, en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y chino siendo
ambos igualmente auténticos. Por
el Gobierno de la República Argentina. Por
el Gobierno de la República Popular de China.
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