LEY 23.358
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PREVENCION
DE ENFERMEDADES -ENFERMEDADES- DROGADICCION ARTICULO
1.- El
Poder Ejecutivo
Nacional por
intermedio del Ministerio
de Educación
y Justicia
incluirá en
los planes de estudio
de los
niveles de
enseñanza primaria
y secundaria los contenidos
necesarios con
el fin de
establecer una
adecuada prevención
de la drogadicción. ARTICULO
2.- Los
contenidos a
los cuales se refiere el artículo anterior
deberán desarrollarse obligatoriamente
cumpliendo un plan de
horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del
alumno respecto de la información suministrada.
A
los efectos
de una correcta implementación,
se dará especial importancia
a la
capacitación sistemática de los docentes,
según los
lineamientos de la educación preventiva.
ARTICULO
3.- El
Poder Ejecutivo
Nacional por
intermedio de la Secretaría
de Información Pública instruirá a las licenciatarias de los
servicios de
radio, televisión,
así como
también, a
las autoridades
de los medios administrados por el Estado Nacional, con el
fin de
incluir en
las programaciones
adecuada información relativa
a la prevención de la drogadicción. ARTICULO
4.- La
información a que se refiere el artículo anterior deberá
dirigirse a los niveles
de: niños,
adolescentes y adultos, con
contenidos diferenciados, mediante lenguaje
e imágenes de fácil penetración
y con la frecuencia y horarios necesarios
para lograr la
formación de opinión en
torno a la gravedad que la drogadicción implica.
ARTICULO
5.- Los
Estados Provinciales que regulen la actividad de los
medios de difusión ubicados
en su territorio podrán
adherir a la
presente. ARTICULO
6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES |