LEY 23.358


 PREVENCION DE ENFERMEDADES -ENFERMEDADES- DROGADICCION

  EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

   

ARTICULO   1.-  El  Poder  Ejecutivo  Nacional  por  intermedio  del

Ministerio  de  Educación  y  Justicia  incluirá  en  los  planes de

estudio  de  los  niveles  de  enseñanza  primaria  y secundaria los

contenidos   necesarios  con  el  fin  de  establecer  una adecuada

prevención de la drogadicción.

     

ARTICULO  2.-  Los  contenidos  a  los cuales se refiere el artículo

anterior deberán desarrollarse obligatoriamente  cumpliendo  un plan

de  horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión

del alumno respecto de la información suministrada. 

A los  efectos  de  una  correcta  implementación,  se dará especial

importancia  a  la  capacitación sistemática de los docentes,  según

los lineamientos de la educación preventiva.

   

ARTICULO  3.-  El  Poder  Ejecutivo  Nacional  por  intermedio de la

Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias  de

los  servicios  de  radio,  televisión,  así  como  también,  a  las

autoridades  de los medios administrados por el Estado Nacional, con

el fin  de  incluir  en  las  programaciones  adecuada  información

relativa a la prevención de la drogadicción.

    

ARTICULO  4.-  La  información a que se refiere el artículo anterior

deberá dirigirse a los  niveles  de:  niños, adolescentes y adultos,

con contenidos diferenciados, mediante  lenguaje e imágenes de fácil

penetración y con la frecuencia y horarios  necesarios  para  lograr

la formación  de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción

implica.

     

ARTICULO  5.-  Los  Estados Provinciales que regulen la actividad de

los medios de difusión  ubicados  en  su territorio podrán adherir a

la presente.

     

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

FIRMANTES

PUGLIESE - GOMEZ CENTURION - Bravo - Macris

VOLVER