LEY 23.348


EDUCACION VIAL

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

   

ARTICULO  1.-  Impártase  con  carácter  obligatorio  en  todos  los

establecimientos  dependientes e incorporados a los planes oficiales

 del Ministerio de  Educación  y  Justicia de la Nación y Secretaría

de Educación de la Municipalidad de  la  Ciudad  de  Buenos Aires la

enseñanza de la "Educación Vial".

 

ARTICULO  2.-  Se  entiende  por  "Educación Vial" la adquisición de

hábitos que permitan al educando acomodar  su  comportamiento  a las

normas, reglas y principios de tránsito vigentes.

 

ARTICULO  3.-  Serán autoridades de aplicación de la presente ley el

Ministerio de Educación  y  Justicia de la Nación y la Secretaría de

Educación  de  la  Municipalidad  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires.

 

ARTICULO  4.-  Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la

presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES 

PUGLIESE - CENTURONI - BRAVO - MACRIS


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