LEY 23.348
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EDUCACION
VIAL EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO
1.- Impártase
con carácter
obligatorio en
todos los establecimientos
dependientes e incorporados a los planes oficiales del
Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación y Secretaría de
Educación de la Municipalidad de la
Ciudad de
Buenos Aires la enseñanza
de la "Educación Vial". ARTICULO
2.- Se
entiende por
"Educación Vial" la adquisición de hábitos
que permitan al educando acomodar su
comportamiento a las normas,
reglas y principios de tránsito vigentes. ARTICULO
3.- Serán autoridades
de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Educación y
Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación
de la
Municipalidad de
la Ciudad
de Buenos
Aires. ARTICULO
4.- Se invita a los
Estados Provinciales a adherirse a la presente
ley. ARTICULO
5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE - CENTURONI - BRAVO - MACRIS |