LEY 23.329
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DANZA-BALLET
NACIONAL- SECRETARIA DE CULTURA- RECURSOS FINANCIEROS-BAILARINES
ARTICULO 1 - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la
Nación como organismo descentralizado
el Ballet Nacional. Será su
sede la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2 - El Ballet Nacional preservará y elevará los valores artísticos
nacionales en todas
las manifestaciones y estilos de la música
y la danza, difundiéndolos en
el país y en el
extranjero.
ARTICULO 3 - Realizará montajes de obras nacionales, latinoamericanas
y de proyección universal, creados por coreógrafos nacionales.
ARTICULO 4
- La composición del Ballet Nacional se articulará sobre
la base de dos (2) ramas específicas: a)
Elenco estable de Danza Clásica y Contemporánea: b)
Elenco estable de Danza Folklórica.
ARTICULO 5
- La Dirección Técnico Administrativa se llevará a cabo
mediante un Consejo de
Dirección que
actuará como
cuerpo colegiado
con voz
y voto en
decisiones que
hacen a las áreas económicas
y otras
especialidades necesarias
para el mejor cumplimiento
de los fines generales. Estará
integrado por cinco (5) vocales: a)
Director Nacional de Música. b)
Director Nacional de Artes Visuales. c)
Director de Teatro y Danza. d)
Director Nacional de Antropología y Folklore. e)
Director del Ballet Nacional. Este
último será su Presidente Nato.
ARTICULO 6
- La dirección artística del Ballet Nacional será ejercida
por un Director General
designado por
la Secretaría de Cultura
de la Nación.
ARTICULO 7
- Cuando excepcionalmente se realicen montajes no contemplado
en el artículo 3ro.,
los mismos serán
autorizados por el
Director General con la aprobación del
Consejo de Dirección.
ARTICULO 8
- Dependerán de la Dirección Artística del Ballet Nacional
dos (2) Subdirecciones: a)
Subdirección del Elenco Estable de Danza Clásica y Contemporánea.
b)
Subdirección del
Elenco Estable
de Danza
Folklórica.
ARTICULO 9 - A propuesta de un miembro del Consejo y cuando las circunstancias
lo aconsejaren
tendrán acceso a reunión de Consejo los
Subdirectores del elenco estable de
danza clásica contemporánea y
danza folklórica: con voz y sin voto. La
titularidad de
estas subdirecciones será
desempeñada por especialistas
de cada una de las áreas. Sus
designaciones serán a
propuesta del Director General
y con aprobación del Consejo. |