LEY 23.329


DANZA-BALLET NACIONAL- SECRETARIA DE CULTURA- RECURSOS FINANCIEROS-BAILARINES

 

     ARTICULO 1 - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de

la Nación  como  organismo  descentralizado el Ballet Nacional. Será

su sede la ciudad de Buenos Aires.

 

    ARTICULO 2 - El Ballet Nacional preservará y elevará los valores

artísticos  nacionales  en todas las manifestaciones y estilos de la

música y la danza, difundiéndolos  en  el  país y en el extranjero.

 

            ARTICULO 3 - Realizará montajes de obras nacionales,

latinoamericanas  y de proyección universal, creados por coreógrafos

nacionales.

 

     ARTICULO  4  - La composición del Ballet Nacional se articulará

sobre la base de dos (2) ramas específicas:

 a) Elenco estable de Danza Clásica y Contemporánea:

 b) Elenco estable de Danza Folklórica.

 

     ARTICULO  5  - La Dirección Técnico Administrativa se llevará a

cabo  mediante un Consejo  de  Dirección  que  actuará  como  cuerpo

colegiado  con  voz  y  voto  en  decisiones  que  hacen a las áreas

económicas   y  otras  especialidades  necesarias  para  el mejor

cumplimiento de los fines generales.

 Estará integrado por cinco (5) vocales:

 a) Director Nacional de Música.

 b) Director Nacional de Artes Visuales.

 c) Director de Teatro y Danza.

 d) Director Nacional de Antropología y Folklore.

 e) Director del Ballet Nacional.

 Este último será su Presidente Nato.

 

    ARTICULO  6  -  La dirección artística del Ballet Nacional será

ejercida por un Director  General  designado  por  la  Secretaría de

Cultura de la Nación.

 

     ARTICULO  7  -  Cuando excepcionalmente se realicen montajes no

contemplado en el artículo  3ro.,  los  mismos serán autorizados por

el Director General con la aprobación del  Consejo de Dirección.

 

     ARTICULO  8  -  Dependerán de la Dirección Artística del Ballet

Nacional dos (2) Subdirecciones:

 a) Subdirección del Elenco Estable de Danza Clásica y

Contemporánea.

 b)  Subdirección  del  Elenco   Estable  de  Danza  Folklórica.

 

     ARTICULO 9 - A propuesta de un miembro del Consejo y cuando las

circunstancias  lo  aconsejaren  tendrán acceso a reunión de Consejo

los Subdirectores del elenco estable  de danza clásica contemporánea

y danza folklórica: con voz y sin voto.

 La  titularidad  de  estas subdirecciones   será  desempeñada  por

especialistas de cada una de las áreas.

 Sus  designaciones  serán a propuesta del Director  General  y  con

aprobación del Consejo.


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