LEY 23.327


TRATADOS INTERNACIONALES-ITALIA-CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL PARA LA MECANICA DE PRECISION-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-EDUCACION TECNICA

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

   

ARTICULO  1.-  Apruébanse  el  "Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la

República  Argentina y el Gobierno de la República Italiana relativo

a la realización  de  un  Centro  de  Formación  Profesional para la

Mecánica de Precisión en la República Argentina",  con  sus anexos A

y B,  celebrado  en  Buenos  Aires, el 20 de noviembre de 1981;  el

"Acuerdo por canje de notas por  el que se modifica el Acuerdo entre

el  Gobierno  de  la  República Argentina  y  el  Gobierno    de  la

República Italiana relativo  a  la  realización  de  un  Centro   de

Formación Profesional para la mecánica de precisión en la República

Argentina, celebrado  en  Buenos Aires el 20 de noviembre  de 1981",

con sus Anexos B y C, suscripto  en  Buenos Aires, el 13 de abril de

1984 y el "Acuerdo por canje de notas  firmado  en  Buenos Aires e 9

de octubre de 1984 por el que se modifican el Acuerdo  en  entre  el

Gobierno  de  la  República  Argentina y el Gobierno de la República

Italiana  relativo  a  la realización  de  un  Centro  de  Formación

Profesional  para  la  Mecánica   de  Precisión    en  la  República

Argentina, celebrado en Buenos Aires  el  20  de  noviembre de 1981,

con sus Anexos A y B y el Acuerdo por canje de notas  por  el que se

modifica  el  anterior,  con  sus Anexos B y C,  suscripto en Buenos

Aires el 18 de abril de 1984",  cuyos  textos  idioma español forman

parte de la presente ley.

   

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

FIRMANTES

PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris

 

 

ANEXO A: ACUERDO

  Características del Centro argentino-italiano de Formación Profesional para la mecánica de precisión.

ARTICULO 1.- 

1.1  El  Centro de Formación para técnicos y operadores en el sector

de la mecánica  de  precisión  en  máquinas  herramientas de control

numérico  y  de  alta  tecnología que será creado  por  las  Partes,

tomará la denominación de  "Centro  Argentino-italiano de Formación

Profesional  para  la  mecánica  de precisión", indicado en adelante

como "Centro". 

1. 2 El Centro que tendrá su sede  en el Gran Buenos Aires, abarcará

la  sección  relativa  a  la  mecánica de  precisión,  cuyos  cursos

permitirán la adquisición de varias especializaciones profesionales

como las que se señalan en el Anexo "A"  y  otras  que eventualmente

se  podrán  agregar previo acuerdo de las Partes Contratantes. 

1.3 La Duración  de  los  cursos  para  las  especializaciones  será

determinada  de común acuerdo entre los órganos ejecutivos sobre las

bases de la legislación  y  la  reglamentación educativa vigente  en

la Argentina. 

1.4  Los  cursos  serán  dirigidos  principalmente   a  los  alumnos

provenientes de la escuela obligatoria y con conocimientos  básicos

de  mecánica;  técnicos  operadores que ya actúen en la industria  ;

personal  con  perspectivas  de  ascenso  que  posean  conocimientos

técnicos-operativos  de  las  máquinas herramientas universales. Los

eventuales  requisitos  para  la  admisión    al  Centro  serán  los

establecidos a ese fin por el CONET, el cual efectuará  también   la

verificación de los mismos. 

El  número de inscriptos que deberá ser recibido, será decidido  por

el CONET en el momento de elaborar el programa anual de

actividades,  previa  opinión  del  Director  argentino del Centro y

Responsable Técnico Italiano.

1. 5 La enseñanza en el Centro se efectuará en  idioma  español. Con

el  objeto  de  facilitar el desarrollo de la colaboración argentino

italiana  en  el  mismo   Centro,  el  CONET  se  encargará  de  la

organización  de  cursos  de    idioma  italiano  destinados  a los

instructores y a los técnicos que  deberán proveer a la traducción y

a la adecuación del material didáctico. 

1.  6  Las  actividades didácticas y de  adiestramiento  profesional

serán adecuadas  a  los  reglamentos  vigentes  en  el  CONET. 

1.7   Los  programas  de laboratorios  podrán  incluir  también  la

ejecución  de  trabajos de producción con el objeto de contribuir al

mejoramiento de  la  preparación  de  los  alumnos,  siempre que ese

cumplimiento  no interfiera con la normal actividad didáctica. 

1.8 Basados en  el  espíritu  de la colaboración bilateral que anima

las  Partes, el Director argentino  del  Centro  y  el  responsable

Técnico  Italiano, concordarán por via diplomática la realización en

el ámbito  del  mismo  centro, de un programa anual de iniciativas y

manifestaciones que tengan  por  objeto  la cultura  y/o la técnica

italiana. 

1.9  Tanto los programas didácticos y de formación profesional  como

las normas  para  la admisión y la asistencia podrán ser modificados

o ampliados mediante  acuerdo escrito entre los órganos  ejecutivos.

 

 

Contribución Italiana.

ARTICULO 2.- 

La  Contribución  de  la  Parte  Italiana  para  el  desarrollo  del

programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:

2.1  Equipamiento.  La  Parte  italiana  se  ocupará  del pedido, la

compra  y  expedición FOB puerto italiano del equipamiento  técnico-

mecánico para  el desarrollo de las actividades didácticas. La Parte

italiana contribuirá  por  un  importe  máximo  de 3 mil millones de

liras,  valor  cercano  al  50  %  global  presupuestado    para  el

suministro  del  equipamiento  y  servicios de origen italiano.

Se  conviene que la definición de las  maquinarias  a  cargo  de  la

Parte  italiana  sea  establecida,  posteriormente, de común acuerdo

entre  los  órganos  ejecutivos,  entre  aquellas  indicadas  en  el

listado Anexo "B". 

2.2 Instructores. La IM3T procederá a enviar al  Centro  un experto

como Responsable Técnico. 

Durante  su  permanencia  en  el "Centro" el mencionado prestará  su

asistencia a la Dirección y a los  instructores  argentinos;  además

realizará  la  preparación de textos didácticos. La coordinación  de

las actividades  estará  a  cargo  del  Director  argentino  con  la

asistencia del Responsable Técnico italiano. 

La  duración  de la asistencia italiana al Centro será de dos años a

partir de la iniciación  efectiva  de  las  actividades  didácticas.

 

2.3  Asistencia técnico-didáctica. Tendrá por objeto la colaboración

con el  CONET  para  definir  los  aspectos  técnicos y tecnológicos

relativos  a  la  utilización de los recursos humanos  y  materiales

disponibles con particular referencia a: 

-  La  preparación  de  los  programas  didácticos  relativos  a  la

enseñanza teórica y práctica  impartida en el Centro, en armonía con

los planes y los programas del  CONET;  -la  provisión  de textos en

idioma  italiano  relativos  a los sectores objeto de enseñanza,  en

carácter de material didáctico y de consulta. 

2.4  Formación de instructores  argentinos.  Para la  formación  de

instructores  argentinos  el  Responsable Técnico italiano asegurará

una actividad permanente de asistencia específica a los

instructores argentinos en la sede  del Centro. La IM3T se encargará

de la organización de los cursos de adiestramiento  en Italia por un

total de 72 mensualidades a técnicos argentinos. 

La selección de los instructores argentinos que deberán

perfeccionarse en Italia, será efectuada por el CONET  sobre la base

de los requisitos que serán establecidos de común acuerdo  entre los

órganos de ejecución.

 

Contribución argentina

ARTICULO 3.- 

La  contribución  de  la  Parte  argentina  para  la  realización de

programa  de  cooperación  consistirá  principalmente  en  lo    que

sigue:

3.1  Localización.  El  CONET  solventará los gastos relativos a la

eventual adquisición del terreno  sobre  el cual estará el Centro,

el  arreglo  del  mismo  y su urbanización en caso  que  ello  fuere

necesario. 

3.2 Proyecto de máxima. El  CONET  solventará  los  gastos  para  la

elaboración  del proyecto de máxima relativo a las obras civiles con

indicación de  las  instalaciones eléctricas e hídricas como también

de todas las instalaciones técnicas necesarias. 

3.3  Infraestructura.    El   CONET  además  solventará  los  gastos

relativos a las obras y su correspondiente proyecto y la

realización  del  Centro  conforme  a  lo  que  fuere oportunamente

acordado en el contrato respectivo,  al  equipamiento de los locales

y de los laboratorios con todas las instalaciones  y  el  mobiliario

necesario  para  el  desarrollo  de  las actividades didácticas  con

exclusión de aquéllo que está a cargo  de  la  Parte  italiana.

3.4  El  CONET  destinará al Centro, haciéndose cargo de los  gastos

correspondientes;  - el personal directivo, de secretaría y auxiliar

que se considere necesario  como  plantel  del Centro; - el personal

técnico-práctico para los laboratorios en cantidad    de  doce (12)

instructores,  dos  (2)  encargados  de  manutención,  además de los

docentes  considerados  necesarios  para disciplinas teóricas. 

3.5 El CONET enviará a Italia los instructores  destinados al Centro

para realizar cursos o etapas de adiestramiento o  actualización por

un período de cinco (5) meses. 

Los  gastos  relativos  a  la organización de esos cursos  y  a  los

viajes de ida y vuelta, estarán también a su cargo. 

3.6 Equipamiento. El CONET tomará  a  su  cargo  el flete, seguro  y

transporte  de  las  maquinarias  del  equipamiento  proveniente de

Italia, desde el puerto italiano hasta los locales del  Centro.

Estará  además  a  cargo del CONET la adquisición de las maquinarias

necesarias para completar el listado del Anexo "B". 

3.7 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la

coordinación  y  la  asistencia técnica  para  las  operaciones  de

ejecución de los edificios  y  de  las instalaciones técnicas además

de las relativas al montaje y a la verificación  de las maquinarias.

Tales operaciones serán efectuadas por los técnicos    italianos los

cuales   tendrán  también  a  su  cargo  el adiestramiento  de  los

instructores del Centro. 

3.8 Otros  gastos.  El  CONET  solventará  los gastos relativos a la

manutención  y  funcionamiento  del Centro, así  como  también    la

adquisición  de  los  materiales  de   consumo  necesarios  para  el

desarrollo de las actividades didácticas  y  la  utilización de las

instalaciones. 

De  común  acuerdo  el  Director  argentino en colaboración  con  el

Responsable Técnico italiano, procederán  a examinar las necesidades

relativas a la iniciación de cada año para  formular  el Presupuesto

de acuerdo  con  las  directivas  impartidas  por  el  CONET. 

3.9  El  CONET  se  ocupará  además  de:  -  de solventar los gastos

relativos  a  los viajes que el Director argentino,  el  Responsable

Técnico italiano  y  los instructores deban efectuar en la Argentina

o  en  el exterior,  para    el  cumplimiento  de  sus  actividades

didácticas, siempre que el respectivo  pedido  sea realizado por via

diplomática;   -  otorgar  al  Responsable  Técnico  italiano    una

contribución  para    los    gastos  de  alojamiento  equivalente  a

quinientos    (500) dólares  estadounidenses    mensuales.    Dicha

contribución  podrá   ser  sustituida  por  el  otorgamiento  de  un

alojamiento adecuado. 

3.10  Para el cumplimiento  de  los  compromisos  previstos  en  los

puntos  2.2,  2.3,  2.4,  3.2,  3.5  y  3.7  para  la preparación de

material didáctico específico, el CONET concertará un  contrato, que

incluya también los aspectos comerciales y financieros,  con la IM3T

S.p.A. 

Dicho  contrato  debe considerarse subordinado a la realización  del

presente programa de cooperación.

 

 

Dirección del Centro. Parte General

ARTICULO 4.- 

4.1  Las  Partes  convienen  que  el  Centro  será  dirigido  por el

Director  argentino,  quien será la máxima autoridad del mismo. Será

designado según los procedimientos  establecidos  con  el  CONET   y

desarrollará  sus  actividades  para  todo  lo  que se refiere a las

cuestiones concernientes a la administración, la  enseñanza  y  a la

formación  técnica  y  didáctica de los educadores y de los alumnos.

En  estas  dos  últimas  actividades,   el  Director  argentino,  en

colaboración con el Responsable Técnico  italiano  desarrollará toda

la  actividad  relativa  a la enseñanza y a la formación  técnica  y

didáctica. 

4.2 En caso que, según lo  previsto  por  el  artículo  precedente,

surgieran discrepancias entre el Responsable Técnico italiano  y  el

Director    argentino,    relativas  a  actividades  de fundamental

importancia que requieran la  decisión  coordinada  entre  ambos, la

disparidad  de  opiniones  deberá constar por escrito y ser sometida

para su solución a la Presidencia  del  CONET,  la cual deberá tomar

las  medidas pertinentes y si considerase necesario,  consultar con

las  competentes    Autoridades   argentinas  e  italianas  por  via

diplomática con el objeto de dirimir  oportunamente  la  divergencia

surgida. 

4.3   El  Centro  será  dirigido  por  el  Director  argentino,  con

asistencia  del  Responsable  Técnico  italiano,  de acuerdo con las

competencias previstas en los artículos siguientes. 

Ellos deberán ayudarse y prestarse asistencia mutua  con  el  objeto

de  establecer  las relaciones de cooperación y de consulta en favor

de  los sectores industriales  y  de  trabajo  de  los  dos  países,

quedando expresamente  entendido  que  el  Director argentino  será

directamente responsable de las relaciones que  se  establecerán con

los  sectores  productivos  argentinos y que el Responsable  Técnico

italiano lo será análogamente  en  cuanto  concierne  a los sectores

italianos.  Para todo  lo  que  concierne  a  las  actividades    e

iniciativas  didácticas y de formación técnica profesional impartida

por el Centro,  las  decisiones  del  Director argentino deberán ser

tomadas  de  acuerdo  con  el  Responsable  Técnico  italiano. 

4.4 Competencias específicas del Responsable  Técnico italiano.

El Responsable Técnico italiano coordinará y preparará,

conjuntamente  con  el  Director  argentino,  la  ejecución  de  las

actividades didácticas y de formación profesional de los

instructores. 

4.5  El  Responsable  Técnico italiano coordinará con  el  Director

argentino  las  actividades   y  las  iniciativas  didácticas  y  de

formación técnica profesional  desarrolladas  por  el Centro a favor

de los alumnos. En consecuencia, ambos colaborarán en la

formulación  de  los  programas  de enseñanza y también  examinarán

juntos la eventual traducción de los  libros  de  textos  en  idioma

español. 

4.6  El  Responsable  Técnico  italiano podrá además desarrollar  de

común acuerdo con el Director argentino,  actividades  gratuitas  de

consulta  para  las empresas locales que se dirijan al Centro con el

objeto de conocer  los  adelantos  técnicos  alcanzados en Italia en

los campos de enseñanza allí impartidos. 

4.7 Competencias específicas del Director argentino  además  de  las

atribuciones  indicadas  en  los puntos anteriores, le corresponderá

la administración y la contabilidad  de  los  fondos  destinados  al

funcionamiento  del  Centro,  como  también  la  responsabilidad  de

redactar  el  Presupuesto  anual  que  deberá  ser  presentado a las

autoridades  del  CONET  con  la debida antelación  respecto  de  la

iniciación del año.

 

 

Técnicos italianos

ARTICULO 5.- 

5.1  Los técnicos italianos desempeñarán funciones de adiestramiento

de acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas por el CONET sobre

las  bases  de  las  directivas  que  les impartirán    el  Director

argentino y el Responsable Técnico italiano,  adecuados a los planes

y a los programas del CONET.

 

 

Situación jurídica del personal italiano

ARTICULO 6.- 

6.1  El  Responsable  Técnico  italiano y los familiares a su cargo

gozarán de un seguro, cuya estadística  y alcance serán establecidos

de común acuerdo por los órganos de ejecución,  para  la  asistencia

médica  y hospitalaria por lo que el CONET está eximido de cualquier

ulterior  responsabilidad al respecto. El seguro mencionado estará a

cargo del CONET. 

6.2 El Gobierno  de  la  República  Argentina  acordará  a favor del

Responsable Técnico italiano lo siguiente: 

a) la eximición de cualquier impuesto aduanero para los efectos por

él  importados  o  exportado  para  uso  oficial,  como podrá ser el

material didáctico. 

b)  la  concesión, de acuerdo con las disposiciones aplicables,  las

facilidades  para  él  y los familiares a su cargo para la entrada y

salida del territorio argentino; 

c)  la exención  de  impuestos    sobre  las  retribuciones  y  los

emolumentos remitidos desde Italia por  los  servicios que preste en

cumplimiento del presente Acuerdo. 

d)  la exención de obtener licencias de importación  y  certificados

de cobertura  de  divisas,  del  pago  de  los derechos consulares,

derechos  de importación, impuestos, tasas, contribuciones  y  demás

gravámenes  aplicables  con  motivo  de  la  introducción  al país y

salida del mismo de sus efectos personales y de los familiares  a su

cargo,  incluido  sus  muebles,  enseres  del  hogar y los repuestos

necesarios,  así  como  un  automóvil  para  uso  particular.  

La  introducción  de  dichos  efectos  personales  y  del automóvil

deberá  efectuarse dentro de los seis primeros meses de  la  llegada

al  país  del    Responsable  Técnico  italiano.  El  automóvil así

introducido podrá  ser  vendido  o  cedido,  libre  de  todo tributo

después  de cuatro años o, previo pago de los derechos que  fije  la

legislación  argentina  en  la  materia    después de dos años.

En el caso de de reexportación, dicho automóvil  será  eximido del

requisito  de  obtener  licencia  de  exportación, impuestos, tasas,

contribuciones y demás gravámenes aplicables.

   

Ingreso al país del equipamiento y material didáctico.

ARTICULO 7.- 

7.1  El  Gobierno de la República Argentina eximirá del requisito de

obtener licencia  de  importación  y  certificado  de  cobertura  de

divisas,  así  como  del  pago  de  derechos consulares, derechos de

importación,  impuestos, tasas, contribuciones  y  demás gravámenes

aplicables respecto  de  los  equipos, maquinarias y sus repuestos y

materiales didácticos referidos   a los artículos 2 y 3 del presente

Acuerdo.

 

 

Iniciación y duración del Programa de cooperación

ARTICULO 8.- 

8.1   Queda  entendido  que  los  cursos  didácticos  de  formación

profesional  previstos  por  el presente Acuerdo se iniciarán dentro

del término de los dos meses a  partir del momento en que se cumplan

los siguientes requisitos: 

a) que todos los locales del Centro  estén efectivamente disponibles

y    en   perfectas  condiciones,  previa  verificación    efectuada

conjuntamente  por  la  Presidencia  del  CONET y por la Embajada de

Italia en la Argentina. 

b) que las instalaciones y los equipos mencionados  en  el Anexo "B"

estén ya instalados y, verificados en los locales del Centro; 

c) que los  programas  de  estudios y los eventuales libros de texto

hayan obtenido la autorización del CONET. 

d) que haya concluido la parte de adiestramiento de los

instructores argentinos en Italia; 

e) que los dos órganos ejecutivos,  en  su  respectiva  competencia,

hayan aprobado los nombramientos del Responsable Técnico  italiano y

del  Director  argentino  y  así  también  de  número  suficiente de

personal administrativo y auxiliar; 

f)  que  las Autoridades argentinas competentes hayan aprobado    el

Presupuesto  de  los  primeros  dos semestres de funcionamiento  del

Centro  y  que  los  respectivos  fondos   estén  disponibles. 

6.2  La  duración  del  programa  de  cooperación  previsto  por  el

presente Acuerdo será de dos años a partir  de la iniciación  de los

cursos didácticos y de formación profesional. 

8.3 Cualquier excepción a las condiciones previstas  en el punto 8.1

deberá  ser  examinada  y acordada entre los órganos ejecutivos  por

via diplomática.

 

 

Disposiciones varias

ARTICULO 9.- 

9.1  La  intención  de  nombrar  o sustituir al Responsable Técnico

deberá ser comunicada con antelación,  y  por  via diplomática, a la

Presidencia  del  CONET,  debiendo adjuntarse un "currículum  vitae"

del interesado. 

Sólo después que la Presidencia  del  CONET haya dado su aprobación,

el Responsable Técnico italiano podrá asumir  el  cargo  respectivo.

 

9.2 Las maquinarias y las instalaciones de las que será dotado    el

Centro   deberán  utilizarse  respetando  las  normas  de  seguridad

previstas  por  las  sociedades constructoras y aquellas vigentes en

la Argentina. El empleo, la manutención y las eventuales

reparaciones, se realizarán con indicación y bajo las

responsabilidades  del  Responsable  Técnico  italiano,  quedando  a

cargo del CONET sólo  los  gastos  emergentes fuera de los períodos

de garantía que se estipulen en el contrato  referido  en el punto 3

10. 

9.3  En el término de un año a partir de la iniciación del  presente

programa  de  cooperación,  el CONET creará en el ámbito  del Centro

un  taller  equipado para la manutención  y  la  reparación  de las

maquinarias y  de  las instalaciones con que contará el Centro.

9.4 Al término de dos  años del comienzo del programa de cooperación

previsto  por  el  presente    Acuerdo,   el  equipamiento  aportado

gratuitamente por la Parte italiana pasará  a  pertenecer  al CONET,

el  cual  desde el momento de su desembarco en territorio argentino,

tendrá su posesión y responsabilidad. 

Además queda  entendido  que  durante  dicho período el equipamiento

mencionado deberá permanecer en los locales  del  Centro  a  los que

había  sido  destinado específicamente, quedando a disposición  del

Director argentino  y  del  Responsable  Técnico  italiano, como así

también de los instructores y de los alumnos  para  ser utilizado en

el  desarrollo  de  las  actividades didácticas  y de adiestramiento

previstas. 

9.5 La vida académica y administrativa  del Centro  estará regulada

por  la filosofía, por las normas y por las directivas  establecidas

por el CONET.

 

 

ARTICULO 10.- 

El  presente  Convenio  tendrá una duración de cuatro años y entrará

en vigor en la fecha de su  firma.  Podrá ser prorrogado siempre que

las  Partes Contratantes lo deseen, por  ulteriores  períodos,  cuya

duración será convenida por via diplomática.

 

 

FIRMANTES

 

 

 

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de

noviembre del año 1981, en dos ejemplares de un mismo tenor en los

idiomas italiano y español, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina Oscar H. Camillón

Por el Gobierno de la República Italiana Umberto Bozzini.

 

 

ANEXO B: ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES QUE SE OBTENDRAN POR NIVEL

 

A) Ambito mano de obra 

-  Operadores  de  máquinas-herramientas  de  control numérico.

- Encargado de la manutención mecánica. 

-  Encargado  de  la  manutención de circuitos oleodinámicos  y    y

neumáticos. 

-   Encargado  de  la  manutención    eléctrico-electrónica.  

B) Ambito mandos intermedios 

- Programadores  de  máquinas herramientas de control numérico.

- Técnico encargado de herramientos y presetting. 

- Técnico de verificación y metrología. 

- Responsable de los servicios de taller. 

- Responsable de sección. 

C) Ambito mandos técnicos superiores 

- Todos los responsables  de actividades referentes a  informaciones

técnicas y administrativas  específicas  sobre máquinas-herramientas

de  control  numérico  como:   responsable  de  tiempos  y  métodos,

responsable de la calidad,  etcétera.

 

 

ANEXO C: LISTA DE MAQUINAS E INSTALACIONES

   

 Denominación cantidad 

01 Alesadora-fresadora con montante 

 C.N.C. (Centro de Trabajo) 1 

02 Fresadora vertical para copiar C.N.C. 1 

03 Fresadora horizontal con banco fijo de 

 C.N.C 1 

04 Alesadora-trabajadora 1 

05 Torno de banco vertical de C.N.C. 1 

06 Torno de barra 1 

07 Torno paralelo de C.N.C. 

08 Torno de plato mediano de C.N.C. 1 

09 Transfer 1 

10 Afiladora 1 

11 Rectificadora para externos 1 

12 Rectificadora cilíndrica universal 1 

13 Rectificadora para planos 1 

14 Sistema presetting 1 

15 Sistema de programación 2 

16 Depósito de herramientas 

17 Segadora 1 

18 Centreadora-frenteadora 1 

19 Prensa de estampado 1 

20 Prensa de rebabado 1 

21 Horno de calentamiento 1 

 Isla de trabajo 

22 Robot 1 

23 Torno de plato pequeño de C.N.C. 1 

24 Fresadora horizontal con banco fijo 

 de C.N.C 1 

25 Sistema de control y prueba 1 

26 Sistema de cambio de herramientas 1

 

 

ANEXO D: CARTA REVERSAL

 

Señora Secretaria: 

Tengo  el  honor  de  dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

Acuerdo entre el Gobierno  de  la  República Argentina y el Gobierno

de la República Italiana relativo a  la  realización en la República

Argentina de un Centro de formación profesional para la mecánica de

precisión (firmado en Buenos Aires el 20 de noviembre  de  1981.  Al

respecto,  teniendo  en  cuenta las conversaciones mantenidas entre

las delegaciones de los dos  Países  sobre  los temas de cooperación

técnica durante la visita a la República Argentina  del Ministro de

Asuntos  Exteriores  de  Italia  en  el  mes de agosto de 1981 y  la

decisión  italiana  de aumentar su contribución    al  proyecto  del

Centro de formación profesional  para  la  mecánica  de precisión me

complazco  en  proponer  que  el  Acuerdo mencionado sea modificado,

sustituyendo  el texto de los Artículos  2  y  3  con  la  siguiente

formulación: 

ARTICULO 2 

Contribución italiana 

La  contribución  de  la  Parte  italiana  para  el  desarrollo  del

programa de cooperación consistirá en lo siguiente: 

2.1 Proyecto  de máxima.  La  Parte italiana a través de la Italian

M3T se encargará de la elaboración  del  proyecto de máxima relativo

a  las  obras  civiles, a las instalaciones eléctricas  e  hídricas,

como también de  todas  las  instalaciones teóricas necesarias.

2.2  Equipamiento.  La Parte italiana  se  ocupará  del  pedido,  la

compra y la expedición  FOB puerto italiano del equipamiento técnico

mecánico para el desarrollo  de  las  actividades  didácticas. 

La  Parte  italiana  contribuirá con el 100 % del presupuesto global

para la provisión de equipos  y  servicios de origen italiano.

Los equipos están indicados en el Anexo "B",  que  constituye  parte

integrante del presente Acuerdo. 

También  estará  a cargo de la Parte italiana, la asistencia técnica

y la supervisión de  montaje  y  de  las  pruebas  de control de las

maquinarias. 

2.3 Instructores. La Parte italiana proveerá el envío  al  Centro de

un experto con funciones de responsable técnico. 

Durante  su permanencia en el Centro el responsable técnico prestará

su asistencia  a  la  Dirección  y a los instructores argentinos. La

coordinación  de  las actividades estará  a  cargo    del  director

argentino con asistencia  del  responsable  técnico  italiano. 

La  duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años  a

partir  de  la  iniciación  efectiva de las actividades  didácticas.

 

Los técnicos enviados para las operaciones  de asistencia montaje y

a las pruebas de control de equipos procederán,  además  a  efectuar

en  el lugar un breve entrenamiento a los técnicos argentinos  sobre

el uso y mantenimiento de las maquinarias. 

2.4 Asistencia  técnica-didáctica tendrán por objeto la colaboración

con el CONET para  definir  los  aspectos  técnicos  y  tecnológicos

relativos  a  la  utilización  de  los recursos humanos y materiales

disponibles, con particular referencia a: 

-  la  preparación  de  los  programas didácticos  relativos  a  la

enseñanza teórica y práctica impartida  en el Centro, en armonía con

los planes y los programas del CONET; 

- la dotación de material didáctico específico; 

-la provisión de textos en idioma italiano  relativos a los sectores

objeto  de  enseñanza,  en  carácter de material  didáctico  y de

consulta. 

2.5  Formación  de  instructores    argentinos.  La  Parte  italiana

asegurará  una  permanente  actividad de  la  Italiana  M3T,  de  la

organización de cursos de entrenamiento  en  Italia  por  medio  del

otorgamiento  de  doce  becas por un total de 72 mensualidades.

ARTICULO 3.- 

Contribución argentina 

La  contribución  de la Parte  argentina  para  la  realización  del

programa de cooperación,  consistirá principalmente en lo siguiente:

 

3.1 Localización. El CONET  solventará  los  gastos  relativos  a la

eventual adquisición del terreno sobre el cual surgirá el Centro  el

arreglo  del  mismo  y  su  urbanización  en  caso  que  ello  fuera

necesario.

CAPITAL FEDERAL

 


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