LEY 23.327
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TRATADOS
INTERNACIONALES-ITALIA-CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL PARA LA MECANICA
DE PRECISION-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-EDUCACION TECNICA ARTICULO
1.- Apruébanse
el "Acuerdo entre el
Gobierno de
la República
Argentina y el Gobierno de la República Italiana relativo a
la realización de
un Centro
de Formación
Profesional para la Mecánica
de Precisión en la República Argentina",
con sus anexos A y
B, celebrado
en Buenos
Aires, el 20 de noviembre de 1981;
el "Acuerdo
por canje de notas por el
que se modifica el Acuerdo entre el
Gobierno de
la República Argentina y
el Gobierno de
la República
Italiana relativo a
la realización
de un
Centro de Formación
Profesional para la mecánica de precisión en la República Argentina,
celebrado en Buenos Aires el 20 de noviembre
de 1981", con
sus Anexos B y C, suscripto en
Buenos Aires, el 13 de abril de 1984
y el "Acuerdo por canje de notas
firmado en
Buenos Aires e 9 de
octubre de 1984 por el que se modifican el Acuerdo
en entre
el Gobierno
de la
República Argentina
y el Gobierno de la República Italiana
relativo a
la realización de
un Centro
de Formación Profesional
para la
Mecánica de
Precisión en
la República Argentina,
celebrado en Buenos Aires el
20 de
noviembre de 1981, con
sus Anexos A y B y el Acuerdo por canje de notas
por el que se modifica
el anterior,
con sus Anexos B y
C, suscripto en Buenos Aires
el 18 de abril de 1984", cuyos
textos idioma español
forman parte
de la presente ley.
ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE
- MARTINEZ - Bravo - Macris ANEXO
A: ACUERDO ARTICULO
1.- 1.1
El Centro de Formación
para técnicos y operadores en el sector de
la mecánica de precisión en
máquinas herramientas
de control numérico
y de
alta tecnología que
será creado por
las Partes, tomará
la denominación de "Centro
Argentino-italiano de Formación Profesional
para la
mecánica de precisión",
indicado en adelante como
"Centro". 1.
2 El Centro que tendrá su sede en
el Gran Buenos Aires, abarcará la
sección relativa
a la
mecánica de precisión,
cuyos cursos permitirán
la adquisición de varias especializaciones profesionales como
las que se señalan en el Anexo "A"
y otras
que eventualmente se
podrán agregar
previo acuerdo de las Partes Contratantes.
1.3
La Duración de los cursos
para las
especializaciones será determinada
de común acuerdo entre los órganos ejecutivos sobre las bases
de la legislación y
la reglamentación
educativa vigente en la
Argentina. 1.4
Los cursos
serán dirigidos
principalmente a
los alumnos provenientes
de la escuela obligatoria y con conocimientos
básicos de
mecánica; técnicos
operadores que ya actúen en la industria
; personal
con perspectivas
de ascenso
que posean
conocimientos técnicos-operativos
de las
máquinas herramientas universales. Los eventuales
requisitos para
la admisión
al Centro
serán los establecidos
a ese fin por el CONET, el cual efectuará
también la verificación
de los mismos. El
número de inscriptos que deberá ser recibido, será decidido
por el
CONET en el momento de elaborar el programa anual de actividades,
previa opinión
del Director
argentino del Centro y Responsable
Técnico Italiano. 1.
5 La enseñanza en el Centro se efectuará en
idioma español. Con el
objeto de
facilitar el desarrollo de la colaboración argentino italiana
en el
mismo Centro,
el CONET
se encargará
de la organización
de cursos
de idioma
italiano destinados
a los instructores
y a los técnicos que deberán
proveer a la traducción y a
la adecuación del material didáctico.
1.
6 Las
actividades didácticas y de
adiestramiento profesional serán
adecuadas a los reglamentos
vigentes en
el CONET. 1.7
Los programas
de laboratorios podrán
incluir también
la ejecución
de trabajos de
producción con el objeto de contribuir al mejoramiento
de la
preparación de
los alumnos,
siempre que ese cumplimiento
no interfiera con la normal actividad didáctica.
1.8
Basados en el espíritu de la
colaboración bilateral que anima las
Partes, el Director argentino
del Centro
y el
responsable Técnico
Italiano, concordarán por via diplomática la realización en el
ámbito del mismo centro, de
un programa anual de iniciativas y manifestaciones
que tengan por
objeto la cultura
y/o la técnica italiana.
1.9
Tanto los programas didácticos y de formación profesional
como las
normas para la admisión y la asistencia podrán ser modificados o
ampliados mediante acuerdo
escrito entre los órganos ejecutivos.
Contribución
Italiana. ARTICULO
2.- La
Contribución de la
Parte Italiana
para el
desarrollo del programa
de cooperación consistirá principalmente en lo 2.1
Equipamiento. La Parte
italiana se
ocupará del pedido,
la compra
y expedición FOB
puerto italiano del equipamiento técnico- mecánico
para el desarrollo de las
actividades didácticas. La Parte italiana
contribuirá por
un importe
máximo de 3 mil
millones de liras,
valor cercano
al 50
% global
presupuestado para
el suministro
del equipamiento
y servicios de
origen italiano. Se
conviene que la definición de las
maquinarias a
cargo de
la Parte
italiana sea
establecida, posteriormente,
de común acuerdo entre
los órganos
ejecutivos, entre
aquellas indicadas
en el listado
Anexo "B". 2.2
Instructores. La IM3T procederá a enviar al
Centro un experto como
Responsable Técnico. Durante
su permanencia
en el
"Centro" el mencionado prestará
su asistencia
a la Dirección y a los instructores
argentinos; además realizará
la preparación de
textos didácticos. La coordinación
de las
actividades estará
a cargo
del Director
argentino con
la asistencia
del Responsable Técnico italiano.
La
duración de la
asistencia italiana al Centro será de dos años a partir
de la iniciación efectiva
de las
actividades didácticas.
2.3
Asistencia técnico-didáctica. Tendrá por objeto la colaboración con
el CONET para definir
los aspectos
técnicos y tecnológicos relativos
a la
utilización de los recursos humanos
y materiales disponibles
con particular referencia a: -
La preparación
de los
programas didácticos
relativos a
la enseñanza
teórica y práctica impartida
en el Centro, en armonía con los
planes y los programas del CONET;
-la provisión
de textos en idioma
italiano relativos
a los sectores objeto de enseñanza,
en carácter
de material didáctico y de consulta.
2.4
Formación de instructores argentinos.
Para la formación
de instructores
argentinos el
Responsable Técnico italiano asegurará una
actividad permanente de asistencia específica a los instructores
argentinos en la sede del
Centro. La IM3T se encargará de
la organización de los cursos de adiestramiento
en Italia por un total
de 72 mensualidades a técnicos argentinos.
La
selección de los instructores argentinos que deberán perfeccionarse
en Italia, será efectuada por el CONET
sobre la base de
los requisitos que serán establecidos de común acuerdo entre los órganos
de ejecución. Contribución
argentina ARTICULO
3.- La
contribución de la
Parte argentina
para la
realización de programa
de cooperación
consistirá principalmente en lo
que sigue:
3.1
Localización. El CONET
solventará los gastos relativos a la eventual
adquisición del terreno sobre
el cual estará el Centro, el
arreglo del
mismo y su
urbanización en caso que
ello fuere necesario.
3.2
Proyecto de máxima. El CONET
solventará los
gastos para
la elaboración
del proyecto de máxima relativo a las obras civiles con indicación
de las
instalaciones eléctricas e hídricas como también de
todas las instalaciones técnicas necesarias.
3.3
Infraestructura. El CONET
además solventará
los gastos relativos
a las obras y su correspondiente proyecto y la realización
del Centro
conforme a
lo que
fuere oportunamente acordado
en el contrato respectivo, al
equipamiento de los locales y
de los laboratorios con todas las instalaciones
y el mobiliario necesario
para el
desarrollo de
las actividades didácticas
con exclusión
de aquéllo que está a cargo de
la Parte
italiana. 3.4
El CONET
destinará al Centro, haciéndose cargo de los
gastos correspondientes;
- el personal directivo, de secretaría y auxiliar que
se considere necesario como
plantel del Centro;
- el personal técnico-práctico
para los laboratorios en cantidad
de doce (12) instructores,
dos (2)
encargados de
manutención, además
de los docentes
considerados necesarios para
disciplinas teóricas. 3.5
El CONET enviará a Italia los instructores
destinados al Centro para
realizar cursos o etapas de adiestramiento o
actualización por un
período de cinco (5) meses. Los
gastos relativos
a la organización
de esos cursos y
a los viajes
de ida y vuelta, estarán también a su cargo.
3.6
Equipamiento. El CONET tomará a
su cargo
el flete, seguro y transporte
de las
maquinarias del
equipamiento proveniente
de Italia,
desde el puerto italiano hasta los locales del
Centro. Estará
además a
cargo del CONET la adquisición de las maquinarias necesarias
para completar el listado del Anexo "B". 3.7
Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación
y la
asistencia técnica para
las operaciones
de ejecución
de los edificios y
de las instalaciones
técnicas además de
las relativas al montaje y a la verificación
de las maquinarias. Tales
operaciones serán efectuadas por los técnicos italianos los cuales
tendrán también
a su
cargo el
adiestramiento de
los instructores
del Centro. 3.8
Otros gastos. El CONET
solventará los
gastos relativos a la manutención
y funcionamiento
del Centro, así como
también la adquisición
de los
materiales de
consumo necesarios
para el desarrollo
de las actividades didácticas y
la utilización de
las instalaciones.
De
común acuerdo
el Director
argentino en colaboración con
el Responsable
Técnico italiano, procederán a
examinar las necesidades relativas
a la iniciación de cada año para
formular el
Presupuesto de
acuerdo con las directivas
impartidas por
el CONET. 3.9
El CONET
se ocupará
además de:
- de solventar los
gastos relativos
a los viajes que el
Director argentino, el
Responsable Técnico
italiano y los instructores deban efectuar en la Argentina o
en el exterior,
para el
cumplimiento de
sus actividades didácticas,
siempre que el respectivo pedido
sea realizado por via diplomática;
- otorgar
al Responsable
Técnico italiano
una contribución
para los
gastos de
alojamiento equivalente
a quinientos
(500) dólares estadounidenses
mensuales. Dicha contribución
podrá ser
sustituida por
el otorgamiento
de un alojamiento
adecuado. 3.10
Para el cumplimiento de
los compromisos
previstos en
los puntos
2.2, 2.3,
2.4, 3.2,
3.5 y 3.7 para
la preparación de material
didáctico específico, el CONET concertará un
contrato, que incluya
también los aspectos comerciales y financieros, con la IM3T S.p.A. Dicho
contrato debe
considerarse subordinado a la realización del presente
programa de cooperación. Dirección
del Centro. Parte General ARTICULO
4.- 4.1
Las Partes
convienen que
el Centro
será dirigido
por el Director
argentino, quien será
la máxima autoridad del mismo. Será designado
según los procedimientos establecidos
con el
CONET y desarrollará
sus actividades
para todo
lo que se refiere a
las cuestiones
concernientes a la administración, la
enseñanza y
a la formación
técnica y
didáctica de los educadores y de los alumnos. En
estas dos
últimas actividades, el Director
argentino, en colaboración
con el Responsable Técnico italiano
desarrollará toda la
actividad relativa
a la enseñanza y a la formación
técnica y didáctica.
4.2
En caso que, según lo previsto
por el
artículo precedente,
surgieran
discrepancias entre el Responsable Técnico italiano y el Director
argentino, relativas a
actividades de
fundamental importancia
que requieran la decisión
coordinada entre
ambos, la disparidad
de opiniones
deberá constar por escrito y ser sometida para
su solución a la Presidencia del
CONET, la cual deberá
tomar las
medidas pertinentes y si considerase necesario,
consultar con las
competentes Autoridades
argentinas e
italianas por
via diplomática
con el objeto de dirimir oportunamente
la divergencia surgida.
4.3
El Centro
será dirigido
por el Director argentino,
con asistencia
del Responsable
Técnico italiano,
de acuerdo con las competencias
previstas en los artículos siguientes.
Ellos
deberán ayudarse y prestarse asistencia mutua
con el objeto de
establecer las
relaciones de cooperación y de consulta en favor de
los sectores industriales y
de trabajo
de los
dos países, quedando
expresamente entendido
que el
Director argentino será directamente
responsable de las relaciones que se
establecerán con los
sectores productivos
argentinos y que el Responsable
Técnico italiano
lo será análogamente en
cuanto concierne
a los sectores italianos.
Para todo lo
que concierne a
las actividades
e iniciativas
didácticas y de formación técnica profesional impartida por
el Centro, las decisiones del
Director argentino deberán ser tomadas
de acuerdo
con el
Responsable Técnico
italiano. 4.4
Competencias específicas del Responsable
Técnico italiano. El
Responsable Técnico italiano coordinará y preparará, conjuntamente
con el
Director argentino,
la ejecución
de las actividades
didácticas y de formación profesional de los instructores.
4.5
El Responsable
Técnico italiano coordinará con
el Director argentino
las actividades
y las
iniciativas didácticas
y de formación
técnica profesional desarrolladas
por el Centro a
favor de
los alumnos. En consecuencia, ambos colaborarán en la formulación
de los
programas de enseñanza
y también examinarán juntos
la eventual traducción de los libros
de textos
en idioma español.
4.6
El Responsable
Técnico italiano
podrá además desarrollar de común
acuerdo con el Director argentino,
actividades gratuitas
de consulta
para las empresas
locales que se dirijan al Centro con el objeto
de conocer los adelantos técnicos
alcanzados en Italia en los
campos de enseñanza allí impartidos.
4.7
Competencias específicas del Director argentino además de
las atribuciones
indicadas en
los puntos anteriores, le corresponderá la
administración y la contabilidad de
los fondos destinados
al funcionamiento
del Centro,
como también
la responsabilidad
de redactar
el Presupuesto
anual que
deberá ser
presentado a las autoridades
del CONET
con la debida
antelación respecto
de la iniciación
del año. Técnicos
italianos ARTICULO
5.- 5.1
Los técnicos italianos desempeñarán funciones de
adiestramiento de
acuerdo con las disposiciones
establecidas por el CONET sobre las
bases de
las directivas que
les impartirán el Director argentino
y el Responsable Técnico italiano,
adecuados a los planes y
a los programas del CONET. Situación
jurídica del personal italiano ARTICULO
6.- 6.1
El Responsable
Técnico italiano y
los familiares a su cargo gozarán
de un seguro, cuya estadística y
alcance serán establecidos de
común acuerdo por los órganos de ejecución,
para la
asistencia médica
y hospitalaria por lo que el CONET está eximido de cualquier ulterior
responsabilidad al respecto. El seguro mencionado estará a cargo
del CONET. 6.2
El Gobierno de la República
Argentina acordará
a favor del Responsable
Técnico italiano lo siguiente: a)
la eximición de cualquier impuesto aduanero para los efectos por él
importados o
exportado para
uso oficial,
como podrá ser el material
didáctico. b)
la concesión, de
acuerdo con las disposiciones aplicables,
las facilidades
para él
y los familiares a su cargo para la entrada y salida
del territorio argentino; c)
la exención de
impuestos sobre
las retribuciones
y los emolumentos
remitidos desde Italia por los
servicios que preste en cumplimiento
del presente Acuerdo. d)
la exención de obtener licencias de importación
y certificados de
cobertura de divisas, del
pago de
los derechos consulares, derechos
de importación, impuestos, tasas, contribuciones
y demás gravámenes
aplicables con
motivo de
la introducción
al país y salida
del mismo de sus efectos personales y de los familiares a su cargo,
incluido sus
muebles, enseres
del hogar y los
repuestos necesarios,
así como
un automóvil
para uso
particular. La
introducción de dichos
efectos personales
y del automóvil deberá
efectuarse dentro de los seis primeros meses de
la llegada al
país del
Responsable Técnico
italiano. El
automóvil así introducido
podrá ser vendido o
cedido, libre
de todo tributo después
de cuatro años o, previo pago de los derechos que
fije la legislación
argentina en
la materia después
de dos años. En
el caso de de reexportación, dicho automóvil
será eximido del requisito
de obtener
licencia de
exportación, impuestos, tasas, contribuciones
y demás gravámenes aplicables. Ingreso
al país del equipamiento y material didáctico. ARTICULO
7.- 7.1
El Gobierno de la
República Argentina eximirá del requisito de obtener
licencia de importación y
certificado de
cobertura de divisas,
así como
del pago
de derechos
consulares, derechos de importación,
impuestos, tasas, contribuciones
y demás gravámenes aplicables
respecto de los equipos,
maquinarias y sus repuestos y materiales
didácticos referidos a
los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo.
Iniciación
y duración del Programa de cooperación ARTICULO
8.- 8.1
Queda entendido
que los
cursos didácticos
de formación profesional
previstos por
el presente Acuerdo se iniciarán dentro del
término de los dos meses a partir
del momento en que se cumplan los
siguientes requisitos: a)
que todos los locales del Centro estén
efectivamente disponibles y
en perfectas
condiciones, previa
verificación efectuada conjuntamente
por la
Presidencia del
CONET y por la Embajada de Italia
en la Argentina. b)
que las instalaciones y los equipos mencionados
en el Anexo
"B" estén
ya instalados y, verificados en los locales del Centro; c)
que los programas de estudios y
los eventuales libros de texto hayan
obtenido la autorización del CONET.
d)
que haya concluido la parte de adiestramiento de los instructores
argentinos en Italia; e)
que los dos órganos ejecutivos, en
su respectiva
competencia, hayan
aprobado los nombramientos del Responsable Técnico italiano y del
Director argentino
y así
también de
número suficiente
de personal
administrativo y auxiliar; f)
que las Autoridades
argentinas competentes hayan aprobado
el Presupuesto
de los
primeros dos
semestres de funcionamiento del Centro
y que
los respectivos
fondos estén
disponibles. 6.2
La duración
del programa
de cooperación
previsto por
el presente
Acuerdo será de dos años a partir
de la iniciación de
los cursos
didácticos y de formación profesional.
8.3
Cualquier excepción a las condiciones previstas en el punto 8.1 deberá
ser examinada
y acordada entre los órganos ejecutivos
por via
diplomática. Disposiciones
varias ARTICULO
9.- 9.1
La intención
de nombrar
o sustituir al Responsable Técnico deberá
ser comunicada con antelación, y
por via diplomática,
a la Presidencia
del CONET,
debiendo adjuntarse un "currículum
vitae" del
interesado. Sólo
después que la Presidencia del
CONET haya dado su aprobación, el
Responsable Técnico italiano podrá asumir
el cargo
respectivo.
9.2
Las maquinarias y las instalaciones de las que será dotado
el Centro
deberán utilizarse
respetando las
normas de
seguridad previstas
por las
sociedades constructoras y aquellas vigentes en la
Argentina. El empleo, la manutención y las eventuales reparaciones,
se realizarán con indicación y bajo las responsabilidades
del Responsable
Técnico italiano,
quedando a cargo
del CONET sólo los
gastos emergentes
fuera de los períodos de
garantía que se estipulen en el contrato
referido en el punto
3 10.
9.3
En el término de un año a partir de la iniciación del
presente programa
de cooperación,
el CONET creará en el ámbito
del Centro un
taller equipado para
la manutención y
la reparación de
las maquinarias
y de
las instalaciones con que contará el Centro. 9.4
Al término de dos años
del comienzo del programa de cooperación previsto
por el
presente Acuerdo,
el equipamiento
aportado gratuitamente
por la Parte italiana pasará a
pertenecer al CONET, el
cual desde el
momento de su desembarco en territorio argentino, tendrá
su posesión y responsabilidad. Además
queda entendido
que durante
dicho período el equipamiento mencionado
deberá permanecer en los locales del
Centro a
los que había
sido destinado específicamente,
quedando a disposición del Director
argentino y del Responsable
Técnico italiano,
como así también
de los instructores y de los alumnos
para ser utilizado
en el
desarrollo de
las actividades didácticas
y de adiestramiento previstas.
9.5
La vida académica y administrativa
del Centro estará
regulada por
la filosofía, por las normas y por las directivas
establecidas por
el CONET. ARTICULO
10.- El
presente Convenio
tendrá una duración de cuatro años y entrará en
vigor en la fecha de su firma.
Podrá ser prorrogado siempre que las
Partes Contratantes lo deseen, por
ulteriores períodos,
cuya duración
será convenida por via diplomática. FIRMANTES HECHO
en la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de noviembre
del año 1981, en dos ejemplares de un mismo tenor en los idiomas
italiano y español, igualmente válidos. Por
el Gobierno de la República Argentina Oscar H. Camillón Por
el Gobierno de la República Italiana Umberto Bozzini. ANEXO
B: ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES QUE SE OBTENDRAN POR NIVEL A)
Ambito mano de obra -
Operadores de
máquinas-herramientas de
control numérico. -
Encargado de la manutención mecánica.
-
Encargado de
la manutención de circuitos oleodinámicos y y neumáticos.
-
Encargado de
la manutención
eléctrico-electrónica.
B)
Ambito mandos intermedios -
Programadores de
máquinas herramientas de control numérico. -
Técnico encargado de herramientos y presetting.
-
Técnico de verificación y metrología.
-
Responsable de los servicios de taller.
-
Responsable de sección. C)
Ambito mandos técnicos superiores
-
Todos los responsables de
actividades referentes a informaciones técnicas
y administrativas específicas
sobre máquinas-herramientas de
control numérico
como: responsable de tiempos
y métodos, responsable
de la calidad, etcétera. ANEXO
C: LISTA DE MAQUINAS E INSTALACIONES
Denominación
cantidad 01
Alesadora-fresadora con montante C.N.C.
(Centro de Trabajo) 1 02
Fresadora vertical para copiar C.N.C. 1
03
Fresadora horizontal con banco fijo de
C.N.C 1
04
Alesadora-trabajadora 1 05
Torno de banco vertical de C.N.C. 1
06
Torno de barra 1 07
Torno paralelo de C.N.C. 08
Torno de plato mediano de C.N.C. 1
09
Transfer 1 10
Afiladora 1 11
Rectificadora para externos 1 12
Rectificadora cilíndrica universal 1
13
Rectificadora para planos 1 14
Sistema presetting 1 15
Sistema de programación 2 16
Depósito de herramientas 17
Segadora 1 18
Centreadora-frenteadora 1 19
Prensa de estampado 1 20
Prensa de rebabado 1 21
Horno de calentamiento 1 Isla
de trabajo 22
Robot 1 23
Torno de plato pequeño de C.N.C. 1
24
Fresadora horizontal con banco fijo
de
C.N.C 1 25
Sistema de control y prueba 1 26
Sistema de cambio de herramientas 1 ANEXO
D: CARTA REVERSAL Señora
Secretaria: Tengo
el honor
de dirigirme a
Vuestra Excelencia con relación al Acuerdo
entre el Gobierno de
la República
Argentina y el Gobierno de
la República Italiana relativo a la
realización en la República Argentina
de un Centro de formación profesional para la mecánica de precisión
(firmado en Buenos Aires el 20 de noviembre
de 1981.
Al respecto,
teniendo en
cuenta las conversaciones mantenidas entre las
delegaciones de los dos Países
sobre los temas de
cooperación técnica
durante la visita a la República Argentina
del Ministro de Asuntos
Exteriores de
Italia en
el mes de agosto de
1981 y la decisión
italiana de aumentar
su contribución al
proyecto del Centro
de formación profesional para
la mecánica
de precisión me complazco
en proponer
que el
Acuerdo mencionado sea modificado, sustituyendo
el texto de los Artículos 2
y 3 con la
siguiente formulación:
ARTICULO
2 Contribución
italiana La
contribución de la
Parte italiana
para el
desarrollo del programa
de cooperación consistirá en lo siguiente:
2.1
Proyecto de máxima.
La Parte italiana a
través de la Italian M3T
se encargará de la elaboración del
proyecto de máxima relativo a
las obras
civiles, a las instalaciones eléctricas
e hídricas, como
también de todas
las instalaciones teóricas
necesarias. 2.2
Equipamiento. La Parte italiana se
ocupará del
pedido, la compra
y la expedición FOB puerto
italiano del equipamiento técnico mecánico
para el desarrollo de
las actividades
didácticas. La
Parte italiana
contribuirá con el 100 % del presupuesto global para
la provisión de equipos y
servicios de origen italiano. Los
equipos están indicados en el Anexo "B", que constituye
parte integrante
del presente Acuerdo. También
estará a cargo de
la Parte italiana, la asistencia técnica y
la supervisión de montaje
y de
las pruebas de
control de las maquinarias.
2.3
Instructores. La Parte italiana proveerá el envío al Centro de un
experto con funciones de responsable técnico.
Durante
su permanencia en el Centro el responsable técnico prestará su
asistencia a la Dirección
y a los instructores argentinos. La coordinación
de las actividades
estará a
cargo del
director argentino
con asistencia del
responsable técnico
italiano. La
duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años
a partir
de la
iniciación efectiva
de las actividades didácticas.
Los
técnicos enviados para las operaciones
de asistencia montaje y a
las pruebas de control de equipos procederán,
además a
efectuar en
el lugar un breve entrenamiento a los técnicos argentinos
sobre el
uso y mantenimiento de las maquinarias.
2.4
Asistencia técnica-didáctica
tendrán por objeto la colaboración con
el CONET para definir
los aspectos
técnicos y
tecnológicos relativos
a la
utilización de
los recursos humanos y materiales disponibles,
con particular referencia a: -
la preparación
de los
programas didácticos relativos
a la enseñanza
teórica y práctica impartida en
el Centro, en armonía con los
planes y los programas del CONET; -
la dotación de material didáctico específico;
-la
provisión de textos en idioma italiano
relativos a los sectores objeto
de enseñanza,
en carácter de
material didáctico
y de consulta.
2.5
Formación de
instructores argentinos. La Parte
italiana asegurará
una permanente
actividad de la
Italiana M3T,
de la organización
de cursos de entrenamiento en
Italia por medio
del otorgamiento
de doce
becas por un total de 72 mensualidades. ARTICULO
3.- Contribución
argentina La
contribución de la Parte argentina
para la
realización del programa
de cooperación, consistirá
principalmente en lo siguiente:
3.1
Localización. El CONET solventará
los gastos
relativos a la eventual
adquisición del terreno sobre el cual surgirá el Centro
el arreglo
del mismo
y su
urbanización en
caso que
ello fuera necesario.
CAPITAL
FEDERAL
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