LEY 23.315


TRATADOS INTERNACIONALES -VENEZUELA- COOPERACION CULTURAL

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO  1.-  Apruébase el Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República  Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela, suscripto en la  ciudad  de Caracas el 20 de diciembre de 1984, cuyo texto original, que consta  de diecisiete (17) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  

FIRMANTES

PUGLIESE - OTERO - Bejar - Macris

 

 

ANEXO A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES - EDUCACION Y CULTURA

  

ARTICULO I.- 

Las Partes Contratantes estimularán en su territorio el

conocimiento  y  difusión  de  la historia, la cultura y el arte del

otro país, mediante el apoyo a las  instituciones  que se dediquen a

tal fin.

  

ARTICULO II.- 

Ambas  partes  favorecerán  en  sus  territorios, de acuerdo con sus

ordenamientos jurídicos internos, el funcionamiento de

instituciones culturales creadas por una  de  ellas,  para  el mejor

cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

 

ARTICULO III.- 

Ambas  Partes  propiciarán  las  visitas,  de  uno  a  otro país, de

artistas,  escritores,  estudiantes,  educadores,  profesionales   y

técnicos,  para  la  realización  y  el  desarrollo  de programas de

cooperación  e  intercambio  que  se  ejecuten en el marco  de  este

Acuerdo.

 

 ARTICULO IV.- 

Ambas  Partes  fomentarán la cooperación y el intercambio cultural y

educativo entre  las  Universidades  y otras Instituciones  de nivel

superior de ambos países.

  

ARTICULO V.- 

Los  Diplomas  o  Títulos  de  enseñanza  secundaria  expedidos  por

establecimientos  oficiales serán reconocidos en el Territorio de la

otra Parte para el  ingreso  a estudios superiores o la continuación

de dichos estudios, siempre que  se  cumplan  las exigencias legales

vigentes en ambos países. 

Los  Diplomas  o  Títulos  científicos profesionales  expedidos  por

Institutos  Oficiales  de la otra  Parte  debidamente  autenticados

serán recíprocamente válidos  para  los  efectos  de la matrícula en

cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de

especialización,  siempre  que  se  cumplan las exigencias  legales

vigentes en ambos países.

  

ARTICULO VI.- 

Cada  Parte favorecerá, de acuerdo a sus posibilidades, la concesión

de Becas  y  cupos  para  que  nacionales  del  otro  país  realicen

estudios  en  sus  instituciones  de nivel superior y de post-grado,

pasantías, o prácticas y cursos de especialización  y de

perfeccionamiento.

 

 

ARTICULO VII.- 

Las   Partes  Contratantes  propiciarán  la  realización  de  cursos

especiales  en sus respectivas instituciones educativas y culturales

sobre la historia, el arte y el folklore del otro país.

  

ARTICULO VIII.- 

Las  Partes  Contratantes  promoverán  la  creación  de secciones de

libros  del  otro  país  en  las  bibliotecas de cada una de  ellas.

  

ARTICULO IX.- 

Las  Partes  Contratantes  propiciarán  el  intercambio  de material

impreso,  radiofónico y televisivo, relacionado con la historia,  el

arte, la cultura y el folklore. 

En  este sentido  intercambiarán,  a  través  de  sus  Instituciones

especializadas, libros,  periódicos,  revistas,  discos, cassettes,

partituras    musicales,    películas  documentales  y  de  ficción,

programas  de  radio  y  televisión,  y  demás  material  impreso  y

audiovisual.

  

ARTICULO X.- 

Ambas   Partes  destinarán,  en  la  medida  de  sus  posibilidades,

espacios  dedicados  a  transmitir  programas  que  contribuyan a la

difusión de la cultura del otro país, en sus emisiones  oficiales de

radio y televisión.

  

ARTICULO XI.- 

Ambas  Partes  propiciarán  la  realización de exposiciones de arte,

conciertos,  representaciones  de teatro,  ballet  y  folklóricas  y

otras manifestaciones artísticas  relacionadas  con sus tradiciones,

costumbres y cultura.

  

ARTICULO XII.- 

Ambas    Partes   se  comprometen  a  proteger  en  sus  respectivos

territorios los bienes  culturales  del  otro  país,  en  particular

contra el tráfico y comercio ilegales. 

Los  derechos de propiedad intelectual y artística de los nacionales

de la  otra Parte Gozarán de toda la protección que les corresponde,

de acuerdo  con  los convenios internacionales de los que sean parte

ambos países. 

Por los tanto, ambas  Partes, concederán a los autores del otro país

los  mismos derechos y reconocimientos  que  disfrutan  los autores

nacionales.

  

ARTICULO XIII.- 

Ambas    Partes   desarrollarán  la  cooperación  y  el  intercambio

deportivo, a través  del Instituto Nacional de Deportes de Venezuela

y de la Secretaría de Deportes de Argentina. 

Fomentarán  igualmente,  la  realización  de  certámenes deportivos

entre ambos países  y  auspiciarán  la  participación de sus equipos

deportivos  en  competencias  de  carácter  internacional    que  se

desarrollen en el territorio de una de las Partes.

  

ARTICULO XIV.- 

En  beneficio  del cumplimiento de las actividades previstas en este

Acuerdo, ambas Partes  presentarán  a  la  otra,  de acuerdo con las

normas jurídicas internas, todas las facilidades necesarias  para el

ingreso  en  su  territorio  y  el  egreso  del  mismo de los bienes

culturales precedentes del otro país destinados a  ser utilizados en

actividades contempladas en los programas periódicos  de  ejecución.

  

ARTICULO XV.- 

Ambas  Partes  propiciarán  el  otorgamiento  de  un premio anual al

mejor trabajo escrito sobre la historia, las letras  y las artes del

otro país. 

El  premio  se  denominará  "Libertador  José de San Martín"  en  la

República de Venezuela y "Libertador Simón  Bolívar" en la República

Argentina. 

Las  modalidades para su convocatoria y otorgamiento  se  convendrán

por la vía diplomática.

 

ARTICULO XVI.- 

A  los  fines  de  la  ejecución  del  presente  Acuerdo, las Partes

Contratantes  convienen  constituir  una  Comisión Mixta  Permanente

Venezolano-Argentina,  cuyo  funcionamiento  será   establecido  por

reversales, y a quien corresponderá: 

A) Considerar,  elaborar,  y  aprobar  programas  periódicos    de

intercambio  y  cooperación cultural, cuya duración será determinada

por la propia Comisión. 

B) Definir las obligaciones  de  cada  una  de  las  Partes  en esos

programas y las modalidades de su financiamiento.

 

ARTICULO XVII.- 

El  Presente  Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes

se comuniquen recíprocamente  haberlo  aprobado  de  conformidad con sus respectivas disposiciones legales. 

El  Presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogable

automáticamente  por  períodos  iguales.  Podrá  ser  denunciado, en

cualquier momento, por una u otra de las Partes, por vía

diplomática  en  cuyo  caso  la denuncia surtirá efectos seis  meses

después de la fecha de la notificación respectiva. 

Hecho en la ciudad de Caracas,  a  los  20 días del mes de diciembre

de  mil novecientos ochenta y cuatro, en dos  ejemplares  en  idioma

castellano,    siendo   ambos  textos  igualmente  auténticos. 

Por  el  Gobierno  de  la República  Argentina:  Julio  L.  Colombo,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. 

Por el Gobierno de la República  de Venezuela: Isidoro Morales Paul,

Ministro de Relaciones Exteriores. 


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