LEY 23.315
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TRATADOS
INTERNACIONALES -VENEZUELA- COOPERACION CULTURAL EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO
1.- Apruébase el
Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela, suscripto
en la ciudad
de Caracas el 20 de diciembre de 1984, cuyo texto original, que
consta de diecisiete (17)
artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE
- OTERO - Bejar - Macris ANEXO
A: RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES - EDUCACION
Y CULTURA ARTICULO
I.- Las
Partes Contratantes estimularán en su territorio el conocimiento
y difusión
de la historia, la
cultura y el arte del otro
país, mediante el apoyo a las instituciones
que se dediquen a tal
fin. ARTICULO
II.- Ambas
partes favorecerán
en sus
territorios, de acuerdo con sus ordenamientos
jurídicos internos, el funcionamiento de instituciones
culturales creadas por una de
ellas, para
el mejor cumplimiento
de los objetivos de este Acuerdo. ARTICULO
III.- Ambas
Partes propiciarán
las visitas,
de uno a otro país, de artistas,
escritores, estudiantes,
educadores, profesionales y técnicos,
para la
realización y
el desarrollo
de programas de cooperación
e intercambio
que se
ejecuten en el marco de
este Acuerdo.
ARTICULO
IV.- Ambas
Partes fomentarán
la cooperación y el intercambio cultural y educativo
entre las Universidades y
otras Instituciones de
nivel superior
de ambos países. ARTICULO
V.- Los
Diplomas o
Títulos de
enseñanza secundaria
expedidos por establecimientos
oficiales serán reconocidos en el Territorio de la otra
Parte para el ingreso
a estudios superiores o la continuación de
dichos estudios, siempre que se
cumplan las
exigencias legales vigentes
en ambos países. Los
Diplomas o
Títulos científicos
profesionales expedidos
por Institutos
Oficiales de la otra
Parte debidamente
autenticados serán
recíprocamente válidos para
los efectos
de la matrícula en cursos
o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización,
siempre que
se cumplan las exigencias legales
vigentes
en ambos países. ARTICULO
VI.- Cada
Parte favorecerá, de acuerdo a sus posibilidades, la concesión de
Becas y cupos para
que nacionales
del otro
país realicen estudios
en sus
instituciones de
nivel superior y de post-grado, pasantías,
o prácticas y cursos de especialización
y de perfeccionamiento.
ARTICULO
VII.- Las
Partes Contratantes
propiciarán la
realización de
cursos especiales
en sus respectivas instituciones educativas y culturales sobre
la historia, el arte y el folklore del otro país. ARTICULO
VIII.- Las
Partes Contratantes
promoverán la
creación de
secciones de libros
del otro
país en
las bibliotecas de
cada una de ellas. ARTICULO
IX.- Las
Partes Contratantes
propiciarán el
intercambio de
material impreso,
radiofónico y televisivo, relacionado con la historia,
el arte,
la cultura y el folklore. En
este sentido intercambiarán, a
través de
sus Instituciones especializadas,
libros, periódicos,
revistas, discos,
cassettes, partituras
musicales, películas documentales
y de
ficción, programas
de radio
y televisión,
y demás
material impreso
y audiovisual.
ARTICULO
X.- Ambas
Partes destinarán,
en la
medida de
sus posibilidades, espacios
dedicados a
transmitir programas
que contribuyan a la difusión
de la cultura del otro país, en sus emisiones
oficiales de radio
y televisión. ARTICULO
XI.- Ambas
Partes propiciarán
la realización de
exposiciones de arte, conciertos,
representaciones de teatro, ballet
y folklóricas
y otras
manifestaciones artísticas relacionadas
con sus tradiciones, costumbres
y cultura. ARTICULO
XII.- Ambas
Partes se
comprometen a
proteger en
sus respectivos territorios
los bienes culturales
del otro
país, en
particular contra
el tráfico y comercio ilegales. Los
derechos de propiedad intelectual y artística de los nacionales de
la otra Parte Gozarán de
toda la protección que les corresponde, de
acuerdo con los convenios internacionales de los que sean parte ambos
países. Por
los tanto, ambas Partes,
concederán a los autores del otro país los
mismos derechos y reconocimientos
que disfrutan
los autores nacionales.
ARTICULO
XIII.- Ambas
Partes desarrollarán
la cooperación
y el intercambio deportivo,
a través del Instituto
Nacional de Deportes de Venezuela y
de la Secretaría de Deportes de Argentina.
Fomentarán
igualmente, la
realización de
certámenes deportivos entre
ambos países y
auspiciarán la
participación de sus equipos deportivos
en competencias
de carácter
internacional que
se desarrollen
en el territorio de una de las Partes. ARTICULO
XIV.- En
beneficio del
cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo,
ambas Partes presentarán
a la
otra, de acuerdo con
las normas
jurídicas internas, todas las facilidades necesarias para el ingreso
en su territorio
y el
egreso del
mismo de los bienes culturales
precedentes del otro país destinados a
ser utilizados en actividades
contempladas en los programas periódicos
de ejecución. ARTICULO
XV.- Ambas
Partes propiciarán
el otorgamiento de un premio
anual al mejor
trabajo escrito sobre la historia, las letras
y las artes del otro
país. El
premio se
denominará "Libertador José de San Martín"
en la República
de Venezuela y "Libertador Simón
Bolívar" en la República Argentina.
Las
modalidades para su convocatoria y otorgamiento
se convendrán por
la vía diplomática. ARTICULO
XVI.- A
los fines
de la
ejecución del
presente Acuerdo,
las Partes Contratantes
convienen constituir
una Comisión Mixta Permanente Venezolano-Argentina,
cuyo funcionamiento
será establecido por reversales,
y a quien corresponderá: A)
Considerar, elaborar,
y aprobar
programas periódicos de intercambio
y
cooperación cultural, cuya duración será determinada por
la propia Comisión. B)
Definir las obligaciones de
cada una
de las Partes
en esos programas
y las modalidades de su financiamiento. ARTICULO
XVII.- El
Presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen recíprocamente haberlo
aprobado de
conformidad con sus respectivas disposiciones legales.
El
Presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,
prorrogable automáticamente
por períodos
iguales. Podrá
ser denunciado, en cualquier
momento, por una u otra de las Partes, por vía diplomática
en cuyo
caso la denuncia
surtirá efectos seis meses después
de la fecha de la notificación respectiva.
Hecho
en la ciudad de Caracas, a
los 20 días del mes
de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro, en dos
ejemplares en
idioma castellano,
siendo ambos
textos igualmente
auténticos. Por
el Gobierno
de la República Argentina: Julio
L. Colombo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario.
Por
el Gobierno de la República de
Venezuela: Isidoro Morales Paul, Ministro de Relaciones Exteriores. |