LEY 23.193
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TRATADOS INTERNACIONALES -GABON- INTERCAMBIO CULTURAL ARTICULO
1.- Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de
la República de Gabón, firmado en
Buenos Aires el 27 de
julio de
1984, cuyo
texto en
idioma español
forma parte de la presente ley. ARTICULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PUGLIESE
- MARTINEZ - Bravo - Macris ANEXO
A: ANEXO -A- RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES -
EDUCACION Y CULTURA ARTICULO
I Las
Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación cultural
entre los
dos paises
sobre la
base del respeto a
la Soberanía
Nacional y a la legislación local.
ARTICULO
II Ambas
Partes Contratantes fomentarán el intercambio de intelectuales,
escritores, artistas
y profesores universitarios de prestigio,
acordándoles las facilidades
necesarias para la realización
de actividades
relativas a
sus especialidades. ARTICULO
III Las
Partes Contratantes
favorecerán, a través
de sus organismos oficiales,
el intercambio de becas para la realización
de estudios superiores
y de
becas de
perfeccionamiento para
graduados universitarios.
ARTICULO
IV Para
el cumplimiento de
los objetivos del presente Convenio, cada Parte
Contratante favorecerá
el establecimiento
en su territorio de
centros y
establecimientos culturales de
la otra Parte,
en virtud
de acuerdos especiales
y de
conformidad con la respectiva legislación
vigente. ARTICULO
V Las
Partes Contratantes
favorecerán la
creación de cátedras
de lengua,
de literatura y de
civilización bantú en las Universidades de
la República Argentina
y del
idioma español, de
literatura y civilización
argentinas en las Universidades de
la República de Gabón,
las que
funcionarán en
virtud de
acuerdos especiales celebrados
entre las
autoridades competentes de ambos paises y de conformidad
con la respectiva legislación vigente.
ARTICULO
VI Las
Partes Contratantes, dentro
de lo posible, harán incluir en sus respectivos
programas de enseñanza
los temas
convenientes para ofrecer
a los estudiantes de
cada uno
de los dos paises una idea correcta
de la historia y geografía del otro país.
ARTICULO
VII Las
Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de radiodifusión
y televisión nacional de espacios culturales destinados
a un mejor conocimiento del otro país. ARTICULO
VIII Las
Partes Contratantes,
con el fin de asegurar en sus respectivos paises
una mejor comprensión de
la civilización y de la cultura del otro,
facilitarán el intercambio
de: a)
obras fundamentales de cultura
del otro
país, libros, revistas, publicaciones periódicas de
carácter literario, cultural
y artístico,
mapas geográficos, catálogos,
reproducciones de manuscritos,
estadísticas, programas de
enseñanza, obras y objetos de arte,
películas cinematográficas y televisivas
y demás
material educativo,
pedagógico, cultural, artístico,
turístico y/o deportivo. b)
exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas. c)
representaciones teatrales musicales y festivales cinematográficos.
d)
Visitas de artistas y
de compaÑías
teatrales, musicales
y folklóricas.
e)
Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones
y excavaciones,
con el
objeto de enriquecer
el patrimonio
cultural e histórico de los dos paises. ARTICULO
IX Las
Partes Contratantes
estudiarán la posibilidad de concretar un programa
de intercambio de piezas arqueológicas,
con el propósito de
crear un departamento
de arte gabonés en un museo o instituto etnográfico
de Buenos Aires y un
departamento de arte prehispánico de
la República Argentina en un museo
o instituto etnográfico de la República
de Gabón. ARTICULO
X Las
Partes Contratantes facilitarán el intercambio de deportistas y la
organización de manifestaciones deportivas entre las instituciones
deportivas de ambos paises. ARTICULO
XI Las
Partes Contratantes
favorecerán la
organización de
visitas turísticas
y culturales en sus
respectivos paises. Con tal objeto concederán
todas las facilidades necesarias para la realización de estos
viajes y autorizarán el
establecimiento en su territorio de oficinas
de turismo. ARTICULO
XII Las
Partes Contratantes, conforme con sus respectivas legislaciones internas,
estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento
de la
equivalencia de
los títulos y
diplomas de estudios
secundarios y
superiores reconocidos oficialmente
en la otra
Parte. ARTICULO
XIII Las
Partes Contratantes concluirán, Acuerdos Especiales y acordarán, por
la via diplomática, Programas de Cooperación que definan los objetivos,
la forma y las condiciones de dicha cooperacíon. ARTICULO
XIV Con
el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente
Convenio y afianzar la cooperación entre ambos paises, cada
una de las Partes Contratantes propiciará el establecimiento de
asociaciones de amistad argentino gabonesa que estarán sujetas a la
legislación de cada país. ARTICULO
XV Una
Comisión Mixta
de Asuntos
Culturales, Científicos y Técnicos tendrá
a su cargo la aplicación de
lo dispuesto
en el
presente Convenio.
ARTICULO
XVI El
presente Convenio entrará en la fecha del canje de los instrumentos
de Ratificación. El
presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado
automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por
notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses
antes de la expiración del período de vigencia. FIRMANTES Hecho
en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales,
cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambos igualmente
auténticos. Por
el Gobierno de la república Argentina Dante Caputo Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Por
el Gobierno de la república de Gabón Martín Bongo Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacion. |