LEY 23.193


TRATADOS INTERNACIONALES -GABON- 

INTERCAMBIO CULTURAL

  EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO  1.- Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la

República Argentina  y el Gobierno de la República de Gabón, firmado

en Buenos Aires el 27  de  julio  de  1984,  cuyo  texto  en  idioma

español forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  

FIRMANTES

  PUGLIESE - MARTINEZ - Bravo - Macris

  

ANEXO A: ANEXO -A- RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - CONVENIOS INTERNACIONALES - EDUCACION Y CULTURA

  ARTICULO I 

Las  Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación

cultural  entre  los  dos  paises  sobre  la  base  del respeto a la

Soberanía Nacional y a la legislación local.

   

ARTICULO II 

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de

intelectuales,  escritores,  artistas y profesores universitarios de

prestigio,  acordándoles  las  facilidades    necesarias    para  la

realización    de    actividades  relativas  a  sus  especialidades.

 

ARTICULO III 

Las  Partes  Contratantes  favorecerán,  a través de sus organismos

oficiales, el intercambio de becas para la  realización  de estudios

superiores    y    de  becas  de  perfeccionamiento  para  graduados

universitarios.

 

ARTICULO IV 

Para  el  cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, cada

Parte Contratante  favorecerá  el  establecimiento en su territorio

de  centros  y establecimientos culturales  de  la  otra  Parte,  en

virtud de acuerdos  especiales  y  de  conformidad con la respectiva

legislación vigente.

  

ARTICULO V 

Las  Partes  Contratantes  favorecerán  la  creación  de cátedras de

lengua,  de  literatura y de civilización bantú en las Universidades

de la República  Argentina  y  del  idioma  español, de literatura y

civilización argentinas en las Universidades  de  la República de

Gabón,   las  que  funcionarán  en  virtud  de  acuerdos  especiales

celebrados  entre  las  autoridades competentes de ambos paises y de

conformidad con la respectiva legislación vigente. 

 

ARTICULO VI 

Las Partes Contratantes,  dentro de lo posible, harán incluir en sus

respectivos  programas  de enseñanza  los  temas  convenientes  para

ofrecer a los estudiantes  de  cada  uno  de los dos paises una idea

correcta de la historia y geografía del otro país.

 

ARTICULO VII 

Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de

radiodifusión y televisión nacional de espacios culturales

destinados a un mejor conocimiento del otro país.

 

ARTICULO VIII 

Las  Partes  Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos

paises una mejor  comprensión de la civilización y de la cultura del

otro, facilitarán el  intercambio  de:  a)  obras  fundamentales  de

cultura  del  otro  país, libros, revistas, publicaciones periódicas

de carácter literario,  cultural  y  artístico,  mapas  geográficos,

catálogos,  reproducciones  de  manuscritos, estadísticas, programas

de enseñanza, obras y objetos de  arte, películas cinematográficas y

televisivas  y  demás  material  educativo, pedagógico,  cultural,

artístico, turístico y/o deportivo. 

b) exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

c) representaciones teatrales musicales y festivales

cinematográficos. 

d) Visitas  de  artistas  y  de  compaÑías  teatrales,  musicales  y

folklóricas. 

e) Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar

investigaciones  y  excavaciones,  con  el  objeto  de enriquecer el

patrimonio cultural e histórico de los dos paises.

 

 ARTICULO IX 

Las  Partes  Contratantes  estudiarán la posibilidad de concretar un

programa de intercambio de piezas  arqueológicas,  con  el propósito

de  crear  un  departamento  de arte gabonés en un museo o instituto

etnográfico de Buenos Aires y  un  departamento de arte prehispánico

de la República Argentina en un museo  o instituto etnográfico de la

República de Gabón.

  

ARTICULO X 

Las  Partes Contratantes facilitarán el intercambio de deportistas y

la organización de manifestaciones deportivas entre las

instituciones deportivas de ambos paises.

  

ARTICULO XI 

Las  Partes  Contratantes  favorecerán  la  organización  de visitas

turísticas  y  culturales en sus respectivos paises. Con tal  objeto

concederán todas  las  facilidades necesarias para la realización de

estos viajes y autorizarán  el  establecimiento  en su territorio de

oficinas de turismo.

  

ARTICULO XII 

Las  Partes Contratantes, conforme con sus respectivas legislaciones

internas, estudiarán las condiciones necesarias para el

reconocimiento  de  la  equivalencia  de  los  títulos y diplomas de

estudios  secundarios  y superiores reconocidos oficialmente  en la

otra Parte.

 

ARTICULO XIII 

Las Partes Contratantes concluirán, Acuerdos Especiales y acordarán,

por la via diplomática, Programas de Cooperación que definan los

objetivos, la forma y las condiciones de dicha cooperacíon.

 

ARTICULO XIV 

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del

presente Convenio y afianzar la cooperación entre ambos paises,

cada una de las Partes Contratantes propiciará el establecimiento

de asociaciones de amistad argentino gabonesa que estarán sujetas a

la legislación de cada país.

  

ARTICULO XV 

Una  Comisión  Mixta  de  Asuntos Culturales, Científicos y Técnicos

tendrá a su cargo la aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  presente

Convenio.

ARTICULO XVI 

El presente Convenio entrará en la fecha del canje de los

instrumentos de Ratificación. 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será

renovado automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado

por notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis

meses antes de la expiración del período de vigencia.

 

FIRMANTES

 

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes

de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares

originales, cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambos

igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la república Argentina Dante Caputo Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la república de Gabón Martín Bongo Ministro de

Estado, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacion.


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