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Propuesta Prof. Lic. José Yorg Facultad de Humanidades-UNaF Formosa
Pertinencia de la incorporación del cooperativismo en la proyectada ley de educación superior
Si bien es cierto que la presente propuesta no aspira constituir un acabado documento de las razones por la que el cooperativismo debiera ser incluido en la proyectada ley de educación superior, no es menos cierto que funda su petición en bases sólidas, toda vez que la plantea desde el espectro legal vigente, pero fundamentalmente lo realiza desde la óptica pedagógica.
En razón de lo señalado, el documento se compone de las siguientes fundamentaciones:
Para ello se incluye elementos fundamentales de propio Consejo Interuniversitario Nacional en razón de que se brinda el perfil de la aspiración que debiera tener la proyectada ley de educación superior a la que adherimos entusiastamente.
Los rectores reunidos en el Consejo Interuniversitario Nacional asumen el compromiso de afianzar:
§ una universidad que forme ciudadanos libres, con firmes convicciones éticas y comprometidos con una sociedad democrática, con el más alto nivel de calidad y en toda la diversidad de los saberes científicos, técnicos, humanísticos, y culturales. § una universidad con el afán permanente de ampliar las fronteras del conocimiento, en un adecuado equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos específicos para beneficio de toda la sociedad. § una universidad que interactúe con el sector productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el desarrollo sustentable del país. § una universidad inclusiva que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.
Los altos niveles de pobreza y de población socialmente excluida en la Argentina, así como la imperiosa necesidad de reconstruir la economía y los lazos sociales, constituyen una dimensión fundamental que debe incidir con particular énfasis en la definición de políticas educativas, científicas y tecnológicas para los próximos años. Al respecto, la universidad debe incrementar su contribución al cambio socioeconómico con justicia social e igualdad de oportunidades y promover un proyecto de desarrollo sustentable.
Para el logro de estos objetivos los rectores acuerdan: § Afianzar la política universitaria como búsqueda de consensos entre la universidad autónoma y los poderes del Estado, en diálogo con la sociedad. § Actualizar y consolidar los proyectos institucionales de cada universidad como una herramienta para su desarrollo. § Acrecentar el compromiso de la vinculación de la universidad con la sociedad. § Fortalecer las acciones de difusión de los resultados que obtienen las universidades en sus distintos niveles de trabajo. § Impulsar la articulación entre las diversas modalidades de educación superior. § Promover la progresiva organización por ciclos que faciliten el diseño de contenidos básicos disciplinares comunes por familias de carreras. § Construir un sistema de créditos de grado y posgrado, para estimular la articulación en la universidad y entre universidades. § Mejorar las condiciones y estrategias institucionales para facilitar el tránsito del nivel medio a la universidad, los procesos de aprendizaje, la calidad de la formación, el progreso en los estudios y la graduación. § Fortalecer la función docencia en la universidad. § Consolidar y ampliar los sistemas de información universitaria y definir un sistema compartido de indicadores para mejorar el conocimiento del sistema y la toma de decisiones. § Elaborar a corto plazo un documento de fondo que contenga la propuesta de líneas de acción para la educación superior en los próximos diez años, en el que se consideren los estudios realizados por el CIN, por otras instituciones y especialistas. § Contribuir al debate sobre la situación y propuestas para la mejora del sistema educativo en sus diversos niveles. § Requerir que los sucesivos presupuestos universitarios contemplen incrementos progresivos que posibiliten el cumplimiento de estos objetivos.
El cooperativismo como cuerpo pedagógico y didáctico posee una oferta adecuada a cada ítem que expone el CIN con el fin de afianzar, para el efecto consignamos:
a) Afianzar la política universitaria como búsqueda de consensos entre la universidad autónoma y los poderes del Estado, en diálogo con la sociedad. El Estado Nacional y los Estados provinciales tienen el inexcusable cumplimiento del servicio educativo cooperativo en virtud a las leyes nacionales y sus respectivas de adhesión: Ley de Educación Nacional N° 26206 en su articulo N° 90; Ley Nacional N° 23.427 “Fondo de Educación y Promoción Cooperativa”, entre otras normativas.
b) Una universidad con el afán permanente de ampliar las fronteras del conocimiento, en un adecuado equilibrio entre la investigación fundamental y la orientada hacia objetivos específicos para beneficio de toda la sociedad. El cooperativismo, lo dijimos más arriba, es un cuerpo pedagógico y didáctico que posee una visión filosófica y doctrinaria sobre la sociedad, el hombre y la empresa que reclama justicieramente del intelecto universitario para su desarrollo científico que a su vez posibilite su orientación benéfica hacia el estudiantado y la sociedad en variadas formas de llegada.
c) Una universidad que interactúe con el sector productivo y el Estado, generando un ambiente propicio para los procesos de innovación científica y tecnológica necesarios para el desarrollo sustentable del país. Las cooperativas agropecuarias y sus respectivas federaciones y confederaciones constituyen un dato indiciario de la realidad productiva de nuestro país desde sus comienzos como nación, es decir, estamos refiriendo a razones históricas y de economía regionales.
d) Una universidad inclusiva que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente. La educación cooperativa universitaria está presente en diversos formatos en muchas universidades argentinas, por lo que la legislación no hará más que reflejar esa realidad. Es reconocida sin contrariedad los beneficios morales, éticos, organizativos y formativos de la Pedagogía Cooperativa, incluyendo la investigación académica y científica de la temática.
Bases Pedagógicas y reflexiones
El cooperativismo educacional universitario reclama justicieramente un lugar preponderante en la lucha contra la pobreza toda vez que posee las cualidades formativas basadas en su lema “esfuerzo propio y ayuda mutua”.
El conocimiento como elemento esencial contra el subdesarrollo económico-social encuentra en los saberes socialmente rentables del cooperativismo un formidable aliado, ampliamente reconocido y valorado desde organismos nacionales como internacionales.
La educación sólo será efectiva en la medida en que nos tomemos el tiempo necesario para cuestionar, debatir y proponer fundamentadamente las orientaciones pedagógicas conforme lo es la propia naturaleza social del hombre, su carácter eminentemente cooperador. El camino educacional del cooperativismo propone, entonces, educar a una generación estudiantil universitaria con una ética basada en valores socialmente respetuosos. Pero este paso no está expedito, al contrario, está llena de dificultades y lidian con poderosos impugnadores que entorpecen de cualquier modo tan loable tarea. Esta situación, sin embargo, pone a prueba su fortaleza porque obliga a una mirada filosófica y científica más penetrante sobre los acontecimientos económicos-sociales que conmueven al mundo. Urge un discernimiento más justo y una crítica más objetiva y certera sobre los valores que hay que priorizar en los procesos educativos para generar una humanidad renovada. El cooperativismo educacional busca democráticamente los caminos para devolver al hombre y su cultura su dimensión humana. Ello demanda interpretar e internalizar ajustadamente la Doctrina, teoría y práctica del cooperativismo. En la economía actual ¿las empresas están contribuyendo con un trabajo óptimo para construir una mejor sociedad? ¿Qué hay en cuanto a la responsabilidad social de las mismas sobre el cuidado del ambiente, sean de carácter privado nacional o transnacional? Las cooperativas poseen Valores y Principios que orientan su accionar, uno de esos Principios tiene que ver con la “Preocupación por la comunidad”. Así, las empresas cooperativas se presentan como una opción deseable para la consecución de objetivos concordantes con un respeto a la sociedad, al hombre y a la naturaleza. La producción, comercialización y consumo de productos y/o servicios en estas empresas congregan particulares esencias, como el precio justo y la equitativa participación en la asignación económica de sus resultados, que les son propias, y el conocimiento técnico permite mejorar la organización y administración de ellas, y estos aspectos son de extraordinaria importancia en la formación humana y profesional del estudiante universitario. El cooperativismo educacional en ámbitos universitarios abre insospechadas posibilidades de contribución al progreso social y económico de las sociedades en las que están insertas. El criterio pedagógico cooperativo que impulsamos tiene que ver con una visión integral de los contenidos cooperativos que actúan como un eje integrador de los saberes de las diferentes disciplinas científicas que adquieren de tal forma una mirada humana, al enriquecerse mutuamente.
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Funciones del Estado en sus relaciones con el Cooperativismo Dr. Erico E. Panzoni Profesor Titular Ordinario de las Cátedras "Doctrina e Historia del Cooperativismo" y "Modelos Cooperativos y su Desarrollo en la República Argentina". Fundador del Inst. Est. Cooperativos.
La tesis sustentada por los cooperadores de los primeros tiempos respecto de la prescindencia casi absoluta del Estado en la vida y asuntos de las sociedades cooperativas, ha ido experimentando variaciones por distinto grado, hasta llegar a nuestros días, en que ya nadie puede dejar de desear y menos discutir la influencia que aquél tiene en el rápido desarrollo y el ajuste de las funciones del cooperativismo, tomado como un sector de la economía de las naciones.
Conviene señalar, para no caer en errores de valoración, que lo malo no es precisamente crear en el seno del pueblo el ambiente propicio paras fomento y formación de nuevas cooperativas; para el desarrollo de las que están en funcionamiento, para la educación de los de los niños jóvenes y adultos dentro de los principios cooperativos, tareas que pueden realizar muy bien los organismos del Estado; sino, tratar de interferir sus objetivos desviándolas y ejerciendo sobre ellas un control y dominio que les resta todo espontaneidad, anulando su acción educativa, y formativa del espíritu de iniciativa personal que caracteriza a los buenos dirigentes de las cooperativas, y exige la condición democrática de su economía.
El estudio de las realizaciones cooperativas y de la teoría misma, ha llevado muy lejos la opinión original de, “asociación de hombres para la defensa de los intereses comunes”, como se la definió y se la define aún hoy. Las asociaciones populares con fines económicos y sociales, germinan y se nutren en la solidaridad de los grupos que la componen, dentro de un línea de pureza permanente, ayudarse mutuamente, para eliminar las causas que impiden y demoran, una vida mejor. Por eso no nos debe extrañar que se haya depositado y se sigan depositando tantas esperanzas en la propagación de las sociedades cooperativas. Eminentes sociólogos, políticos, pedagogos, insisten en la conveniencia de fomentar prácticas económicas, concepto que compartimos plenamente porque entendemos también que la estructura interna de la sociedad cooperativa que se basa en principios democráticos, que prepara a sus miembros para gobernarse así mismos, los ayuda a comprender y resolver eficientemente sus propios problemas. “El mejoramiento de las condiciones económicas da mayor confianza en sí mismos a los miembros y los convierte en ciudadanos útiles a la comunidad, a su país y al mundo”[1]. El Estado es una forma superior de de asociación de las comunidades para “el mantenimiento de la seguridad interna y la defensa contra la agresión exterior”[2]; contra toda forma de agresión -decidimos nosotros los intereses sociales que lo componen, toma en cumplimiento de esas funciones que le son propias- y por lo tanto no puede ni debe delegar tareas y responsabilidades cada día más complicadas. En los últimos treinta años el mundo asiste a un avance cada vez mayor del sector público o estatal, en la economía de todas las naciones a tal punto que existe y es muy importante, hasta en aquellos países, que se caracterizan por su clásica línea liberal. La incapacidad de la economía privada para resolver ciertos problemas económicos de interés social, con un criterio equitativo, que contemple los intereses de la gran sociedad humana; y sus constantes agresiones a las normas que deben orientar a esos sagrados intereses, fue la razón de ese incremento en la economía pública. La nacionalización de servicios esenciales, como son los grandes medios de transporte, las fuentes energéticas, la explotación de las riquezas minerales, que deben estar al servicio del progreso colectivo, es un hecho que se ha vuelto corriente en los países capitalistas y claro está, es el núcleo rector de la economía de las países de la economía dirigida y planificada por el Estado. La urgente necesidad de poner un freno eficaz al dominio de creciente de las grandes corporaciones financieras y productoras, fue la causa que obligó a un control cada vez mayor de sus operaciones, a sus acuerdos comerciales con otras empresas comerciales con otras empresas similares, y a la represión de aquellas actividades que llevaban un marcado sello antisocial. Existen pues, puntos de coincidencia entre el Estado velando por los intereses generales de la comunidad y los de la comunidad misma que trata de salir con medios propios al encuentro de esos males, para tratar de neutralizar sus efectos. Los campos de operaciones no se superponen, aunque si bien es cierto que en ambos casos se trata de facilitar al pueblo, la prestación de servicios eficientes, atenuando los efectos de la economía de beneficio, no es menos cierto, que mientras la acción del Estado es general, las organizaciones cooperativas solución particular, yendo a la propia raíz del problema que de otra manera continuaría insoluble. El control de la producción de alimentos, y su destrucción en los lugares de producción, es una de las paradojas de la economía lucrativa de nuestro tiempo, porque mientras millones de seres humanos sufren hambre, el comercio elimina de su corriente, bienes que ya no cumplirán la elevada función para la cual fueron creados. Es tarea del Estado, evitar estos males, pero entendemos que no podrá realizarles eficientemente, porque esto comprende un sinnúmero de operaciones ejecutadas en pequeña escala, difíciles cuando no imposibles a los organismos públicos.
Esta complicada etapa, última parte del proceso de distribución de los bienes de consumo deber ser ejecutad por las cooperativas de consumidores. En cuanto a las cooperativas de productores también la tesis de apoyo a su fomento estatal es válida ya que interesa mantener al trabajador rural perfectamente informado sobre las aplicaciones de la tecnología con fines productivos, defendiéndolos además de la acción de los intermediarios que encarecen el producto reduciendo el valor real de los ingresos del consumidor y del productor, que percibe ingresos inferiores a los que realmente le corresponde. Los vínculos entre el cooperativismo y el Estado se han estrechado cada vez más a tal punto que el apoyo oficial hoy es solicitado por las cooperativas. En una encuesta realizada en nuestro país en el año 1939[3] se señalaron los siguientes puntos como los más importantes, para que el Estado los aplique en ayuda al desarrollo del cooperativismo: enseñanza de la cooperación en las escuelas; propaganda oficial; liberación de gravámenes impositivos; créditos amplios; participación del Estado como asociado en las cooperativas de servicios públicos. La Alianza Cooperativa Internacional en el Congreso de Zurich (1946)[4] recomendó las siguientes medidas como las más apropiadas para el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las cooperativas: 1º. Establecimiento de un Estatuto General de las Cooperación- legislación adecuada. 2º Creación de un Congreso Superior de la Cooperación formado con representantes de las cooperativas en los organismos. 3º Representación de las cooperativas en los organismos encargados de planificar y dirigir la economía política y social de Estado. 4º Introducir en todas las etapas de la enseñanza, el estudio de la cooperación. En ambos casos las opiniones parten del sector cooperativo, razón ésta para que las tomemos en alta consideración.
El Cooperativismo en la Legislación Las sociedades cooperativas fueron consideradas en sus comienzos como sociedades con fines comerciales y su funcionamiento se ajustaba a las disposiciones legales que existían ya para las empresas de este tipo. El país que primero legisló en materia cooperativa fue Inglaterra donde se sancionó (1852 y 1962) la Industrial and Provident Societies Act y en cuya gestión participaron Stuart Mill y Charles Kingley. Es que estas entidades por sus características particulares y por los alcances de sus objetivos y su doctrina, no pueden ser legisladas por medio de leyes que no les queden de mediada, es decir por leyes que no interpreten en su contenido lo esencialmente humano. Y de elevada significación social. A medida que se extendieron por los distintos países estos se vieron obligados a legislar, a tal punto que ya eran varias las leyes sobre cooperativas, que regían a fines del siglo pasado. “Es lógica la importancia de la legislación, como medio esencial para definir el carácter sui generis de las instituciones cooperativas, sus principios doctrinarios, sus objetivos, su ausencia de fines de lucro, su carácter democrático y solidario, su principio para una más amplia distribución de la riqueza, sus reglas de organización y administración, y en fin, para todas aquellas normas que permitan el fomento, amparo y desarrollo técnico de las instituciones cooperativas, diferenciándolas claramente de cualquier tipo de asociación mutualista, o de sociedades con fines de lucro”[5]. La variedad de funciones y el avance creciente del sector cooperativo ha movido a algunos especialistas, a considerar insuficientes la legislación actual y sugerir su reemplazo por un verdadero Código Cooperativo[6] concepto aplicado por primera vez por Otto Gierke (1868). La legislación ha tratado de comprender la personalidad cooperativa y adaptarse a ella, llegando, en países de escaso movimiento cooperativo y en base a las experiencias de otros, a rebasar las características circunstanciales del movimiento propio, para crear el terreno propicio para un avance posterior. No permanecieron indiferentes a la necesidad que cada pueblo tiene de contar con una legislación adecuada, los organismos internacionales, que se caracterizan por su gestión en favor del fomento cooperativo[7], aconsejando sobre la conveniencia de ajustar las formas legales a los intereses del movimiento cooperativo. La incorporación de los principios fundamentales de la cooperación a las constituciones no es un hecho reciente. El artículo 33 de la Constitución del Cantón de Zurich (1869) estableció[8] que “el Estado fomenta y facilita el desarrollo de la cooperación basada en la ayuda mutua” y en la Constitución de la URSS (1936) lo vemos expresamente consignados en varios artículos, como uno de los elementos esenciales de la economía rusa, conjuntamente con la economía socialista, reconociéndoles amplios derechos a estas a presentar candidatos en las elecciones. La generalización del temperamento de incorporar en las cartas fundamentales, a las asociaciones cooperativas, se observa después de la segunda guerra mundial, Yugoslavia (1948); Suiza y Bulgaria (1947); Italia y Checoslovaquia (1948), coincidiéndose en todos los casos mencionados, en la conveniencia de incrementar el amplio desarrollo del sector cooperativo, como uno de los medios más eficaces para defender los intereses del pueblo de los avances del sector capitalista. El Programa Común de la República Popular China, sobre el cual se basa la Constitución, reconoce, expresamente que “el Estado alienta activamente a los campesinos a que organicen voluntariamente cooperativas de productores, de abastecimiento y venta, y de crédito”, puntualizándose en artículo 29 del programa mencionado “la economía cooperativa es de naturaleza semisocialista y es parte importante de la economía general del pueblo”, “el Gobierno Popular fomentará su desarrollo y le otorgará tratamiento preferente”[9]. No cabe duda de que hoy ha variado el concepto que existía sobre el cooperativismo, que se ha extendido en profundidad y en extensión, tomando responsabilidades mayores en la actividad económica de las naciones. Pero tampoco nos cabe duda que los gobiernos que toman hoy bajo su responsabilidad la conducción de los asuntos del Estado, están influenciados en una mayor medida por los intereses populares. Este terreno ganado a las fuerzas del privilegio vino a quebrar en parte las barreras que impedían a los cooperadores ver con confianza aquellas medidas que partiendo del Estado intentarán algún contacto con las cooperativas, y por su lado, aquél, responsable en mayor medida del cuidado de los interese sociales, no ha podido sino reconocer el importante rol que cumplen los sectores populares cuando se asocian para prestarse mutuamente ciertos servicios. Insistimos, sin embargo en nuestra posición de aceptar cualquier medida que partiendo de afuera, sirva para beneficiar al movimiento, sin que dicha mediad esté condicionada a un control o sumisión que pueda afectar al sistema en cuanto tiene de democrático, y realizador.
Algunas formas del fomento cooperativo Las sociedades cooperativas cumplen una función fundamental en la defensa de los intereses económicos de los pequeños y medianos productores agropecuarios, de los consumidores, y del obrero manual que se agrupa con fines económicos; valorizando la producción, el salario y el trabajo respectivamente, al eliminar el intermediario. Constituye este tipo de asociación popular, uno de los factores básicos de todos los Estados que participan directa o indirectamente, parcial o totalmente en el desarrollo de la economía de sus respectivos pueblos, pudiéndose citar a título de ejemplo, países como la India, China, Egipto, Israel, etc. Y a los países latinoamericanos, que cuentan en su favor con la asistencia, que la materia les presta la Organización de los Estados Americanos (OEA). Este organismo internacional, así como también la FAO y la OIT han particularizado con gran acierto, sus respectivas gestiones, con vista a promover un amplio desarrollo del movimiento cooperativo mundial porque estiman, que es el medio más efectivo para elevar el nivel de vida de los sectores de escasos recursos técnicos, culturales y económicos. Los planes de reformas agrarias ejecutados con amplio espíritu de justicia, tienden a asegurar el acceso a la tierra al productor rural en condiciones dignas y además a equilibrarla estructura económica, hecho éste, previó a cualquier plan de desarrollo, si se desean evitar desequilibrios o desajustes que interfieran o retarden el progreso económico o la seguridad social. Es oportuno observar que no existe plan de reforma agraria, que no esté apuntalado por planes tendientes a promover la organización de la producción, el crédito, el aprovisionamiento y comercialización por medio del sistema cooperativo. Reforma agraria y cooperativismo, son los pilares de la nueva estructura agraria, en los países que tratan de dejar atrás una etapa colonial, para entrar en otra de amplio desarrollo económico. Estas consideraciones obligan a mencionar la posición que en este asunto han fijado los representantes gubernamentales y de cooperativas en los seminarios internacionales realizados bajo los auspicios de la OEA[10]. En Porto Alegre en el año 1951, se consideró el tópico “Relación entre las cooperativas y el Estado”, coincidiendo las organizaciones participantes en el importante papel que ha desempeñado la legislación en el desarrollo del cooperativismo, sobretodo en cuanto a la constitución de sociedades de acuerdo a los principios doctrinarios, destacándose la conveniencia de efectuar la fiscalización debida, como el medio más aconsejable de llegar a un sistema vigoroso. El pensamiento expuesto por la delegación de Uruguay fue el de crear un organismo de asesoramiento, fomento y fiscalización de las sociedades cooperativas. En tal sentido dejó sentada la siguiente posición: “debido a los altos fines del cooperativismo y la importante función social que desempeña, este movimiento debe contar con todo el apoyo y la colaboración de los gobiernos de cada pueblo latinoamericano”, -agregando- “que las legislaciones contemplan el esfuerzo y fomento del cooperativismo, casi siempre estás legislaciones son inoperantes en la práctica, afirmando, que se debe aceptar la fiscalización del gobierno en cuanto al manejo de los fondos sociales...”. La delegación de Chile, al mencionado Seminario, resumió su puntosa de vista respecto a las relaciones entre el cooperativismo y los gobiernos en esto cinco puntos: a) Creación de una legislación adecuada; b) Apoyo financiero; c) Colaboración en la educación y propaganda; d) Colaboración en el control y fiscalización del cooperativismo; e) Colaboración en las relaciones internacionales del cooperativismo, la que debe abarcar no sólo el aspecto cultural, sino también el comercial. En un trabajo muy interesante realizado con la autoridad y seriedad que es ya una norma en ella, la Sección de Cooperativas, de la Organización de Estados Americanos, titulado “Desarrollo del Movimiento Cooperativo en América” se analizan las causas que impiden su desarrollo. Allí con acertado criterio se las divide en: 1º) Causas de orden interno; 2º) Causa de orden externo. Entre las primeras se señalan la falta de estudio, económico-social previo a la fundación, falta de adecuada formación cooperativa de los socios; dificultades de orden administrativo-contable; falta de organismos coordinadores de segundo grado; y entre los segundos la constante presión y resistencia de los grupos económicos desplazados por la organización cooperativa y la indiferencia estatal en los países donde la asistencia gubernamental es indispensable para alcanzar una exitosa actividad cooperativa. Existe plena coincidencia entre los elementos mencionados más arriba y la posición sustentada por los pensadores y dirigentes más capacitados del cooperativismo argentino, quienes en sus publicaciones, en presentaciones oficiales y en congresos han abogado por lograr el concurso estatal en aspectos que son vitales para la marcha sostenido y la formación de un vigoroso movimiento cooperativo, con hondas raíces en lo técnico, económico y social. La Universidad Nacional de La Plata, procura al crear la carrera de licenciado en cooperativismo, apuntalar las sociedades cooperativas, formando el personal técnico-administrativo calificado, que su estado de evolución actual exige, pero especialmente por la importante función que está llamado a cumplir en los próximos años, y ya definitivamente, este sector en la economía nacional. El Gobierno de la Nación, tiene en marcha un plan de fomento que comprende la asistencia técnica, control, asesoramiento y fiscalización, que en lo que ha materia agraria se refiere va a ser cumplida por la secretaría de Agricultura y Ganadería, donde se ha creado la Dirección General de Cooperativas Agrarias[11]. La labor de fomento, asesoramiento y fiscalización de las distintas variedades de cooperativas a cargo del Estado, tendrá que estar orientado con un amplio espíritu de apoyo y colaboración; tratando de subsanar errores y superando dificultades. Los organismos de este tipo deben ser ágiles y mantener un contacto permanente con esa realidad que son las cooperativas, siendo su misión asegurar el correcto funcionamiento de las mismas, debiendo contar para ello en su seno, con la presencia de representantes de estas entidades. La fiscalización y el asesoramiento a las sociedades cooperativas es una forma de contribuir a su desarrollo, y se fundamente, precisamente, en la naturaleza misma de estas sociedades. Respecto a la necesidad de este cometido, la experiencia argentina en la materia nos indica que lejos de tener que lamentar este control estatal. Tengamos precisamente que preocuparnos porque el organismo específico, la Dirección Nacional de Cooperativas, creado por el decreto que reglamenta la ley nacional 11.388, no haya cumplido debidamente con las funciones que tiene conferidas, limitándose exclusivamente a una función de registro, actitud demasiado pasiva, frente a los problemas mayores presentados a cada paso por las cooperativas[12]. De haberse realizado una política de fomento cooperativo apuntalada en el asesoramiento administrativo-contable y en la fiscalización, hubiéremos asistido a un progreso más sostenido de estas sociedades. No se trata de excluir la fiscalización social, que por el contrario debe ser acrecentada, ya que la tarea del síndico es esencial; se trata de colocarlas en la ruta del progreso y en el fiel cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias. La sindicatura en las cooperativas es una función que no se ha cumplido, y por esa razón el gobierno ha estado en manos de los funcionarios, que desgraciadamente no siempre son lo honestos que son de desear, perdiendo los socios todo contacto con su sociedad, que es como decir con el manejo de sus vitales intereses. El fomento del cooperativismo no se encuentra circunscrito a lo mencionado; sino que se ha llegado a concluir y realizar programas de mejoramiento económico y social, en base precisamente a las posibilidades que brinda el sistema cooperativo.
Apoyo del Estado al cooperativismo Si tuviéramos que determinar los períodos de la evolución del cooperativismo en sus relaciones con el Estado, fácilmente podrían ser considerados dentro del siguiente esquema: 1º período de independencia total; 2º el Estado procede a registrar la constitución de las sociedades cooperativas, de acuerdo con la legislación especial dictada al efecto, como vimos, estableciendo las normas a las cuales ajustarán su funcionamiento, asesorándolas y también ejerciendo su fiscalización para que cumplan los objetivos sociales, como un medio de velar por los intereses de los socios y de evitar que se viole la ley por parte de los asociaciones que actúan como cooperativas sin tener nada en común con aquellas (prestación de servicios sociales, abolición de intermediarios, defensa de la producción o del salario, o, en síntesis, abolición de alguna forma de explotación a las necesidades humanas), y; 3º aquel que coincide en algunos casos con la incorporación al texto de las cartas fundamentales respectivas, cuya particularidad principal está en el reconocimiento a la capacidad constructiva de las cooperativas y el apoyo que se les brinda en la ejecución de empresas de interés social. Dentro del 3º período nos vamos a situar en esta parte de la exposición tomando ejemplos de lo que se lleva hecho hasta el presente, dentro y fuera del país, para pasar luego a considerar lo que a nuestro criterio debe hacerse, como parte de un plan de ordenamiento económico-social, en las distintas ramas que componen a la economía argentina. Citaremos hechos concretos, sin seguir un orden cronológico, por las dificultades que ofrece una tarea de esta índole que no experimentó un avance paralelo en todos los países, sino que, por el contrario, mientras unos se encontraban bien adentrados en este último y más interesante período, otros todavía se encontraban en el primero o comienzos del segundo. Reconocemos que al decir apoyo del Estado al cooperativismo, nos referimos en forma amplia a todas las medidas que en alguna forma han significado un aporte al correcto y seguro desenvolvimiento de las actividades que caracterizan a las sociedades cooperativas auténticas. Sin embargo, y esto es lo que nos proponemos explicar, al tratar de mostrar la etapa más reciente y evolucionada de las relaciones del Estado con el cooperativismo, lo que interesa, particularmente por el Amplio horizonte que ofrece, son todas las medidas orientadas a facilitar soluciones a los problemas, aplicando el método cooperativo. En los Estados Unidos, durante la administración del presidente Franklin D. Roosvelt, se inscribió uno de los capítulos más interesantes al brindarse a las cooperativas amplio reconocimiento oficial como organizaciones que pertenecen al pueblo y son manejadas por él. El período del New Deal mostró un desarrollo cooperativo pocas veces visto[13]. Las cooperativas de consumo tuvieron sus representantes en la National Recover Administration, institución creada para defender los intereses de los consumidores. A medida que fue adentrándose en su gestión este organismo creado por la administración Roosvelt, preconizó la formación de cooperativas de consumidores. Entre los integrantes del Consumers Advisory Board (Consejo Asesor de Consumidores) se encontraba el representante de las cooperativas James P. Warbasse. Al declararse inconstitucional el National Recover Industrial Act, el Consejo Asesor fue trasladado en febrero de 1936 al Departamento de Trabajo, volviéndose a transferir (1938) al Consumer Counsel División de la Agricultural Adjustment Administration, donde se editó el Consumer Guide, órgano por le medio del cual se informaba de la actividad de las cooperativas de consumo, de su evolución económica, sus programas y otros artículos de interés cooperativo hasta el mes de julio de 1947, en que la División fue disuelta. También durante la administración antes citada, se realizó un amplio programa de fomento a las cooperativas de electrificación rural –Rural Electrification Administration (mayo 1938)- cuyo resultado fue la formación de numerosas cooperativas para la distribución y aún generación de energía eléctrica. La ley de creación de este organismo gubernamental estableció expresamente la provisión de créditos, muy especialmente a las municipalidades y cooperativas, para la constitución de plantas de distribución, plantas generadoras y líneas para la trasmisión de energía[14]. A fines de abril de 1940, se habían efectuado préstamos por valor de 249 millones de dólares a 614 cooperativas que servían a 483.000 familias en 42 Estados. La autoridad del Valle de Tennessee (Tennessee Valley Authority) al considerar la posesión de energía de los habitantes del valle en condiciones económicas, aconsejó la conformación de cooperativas, a las cuales prestaba asistencia administrativa y facilitaba créditos. En los planes de seguridad social en los medios rurales, también se dio preferencia al método cooperativo que facilitaba la acción estatal en los créditos supervisados; comunidades suburbanas; vivienda rural; etc. En Polonia las cooperativas reciben ayuda del Estado; consistente en crédito, tierras, maquinaria agrícola “porque éstas han probado su superioridad sobre la agricultura individual, han asegurado un mayor ingreso a sus miembros, y al mismo tiempo han proveído a las ciudades de mayor número de productos, y a la industria de más materias primas”[15]. El desarrollo de las cooperativas agrícolas en los países preocupados por sus planes de industrialización, constituye un procedimiento previo característico y fundamental, porque solamente así los agricultores pueden utilizar las nuevas técnicas, las nuevas maquinarias y aplicar en benéfico de la comunidad los resultados de las experiencias científicas en el campo de la producción. Surge así claramente definido un elemento que debe mover a las autoridades gubernamentales, la promoción de sociedades de agricultores, que además de sus fines económicos y sociales, tengan propósitos técnicos de mejoramiento de las prácticas de trabajo, con sus consiguientes beneficios en la formación de capital, humanización de tareas y mejor aprovechamiento de las recursos productivos. La ley sobre Reforma Agraria en Egipto establece en su articulado que las personas que las personas que han recibido tierras deberán constituir una sociedad cooperativa agrícola, estableciendo, además, las medidas fundamentales para la buena conservación de la tierra, e indicando los mejores métodos de cultivo, riego y la aplicación de técnicas y máquinas modernas[16]. En el proyecto de construcción de viviendas populares el Banco Agrícola facilita a las cooperativas los fondos necesarios (1938). El gobierno de la India, en los programas de desarrollo expresamente contemplados en sus I y II planes quinquenales, considera a las cooperativas por su estructura democrática como el medio más adecuado para alcanzar sus fines propuestos. La política del gobierno nacional en la materia es correspondida por los Estados que lo componen. El Gobierno de Hyderabad[17], por iniciativa del Ministro de Cooperación constituyo una Comisión Consultiva de las Cooperativas, formada por representantes de estas entidades y del gobierno, proponiéndose cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos, formulas, planes y normas para fomentar la acción cooperativista del Estado; ideas, métodos, cooperativas para realizar programas especiales de desarrollo económico, aconsejar al gobierno en cuestiones del movimiento cooperativo. Es corriente que los Estados o provincias sigan la orientación del Estado Central, como en el caso que mencionamos; o bien que adopten independientemente, en apoyo a sus planes de desarrollo económico y bienestar social, una política de fomento cooperativo, cooperativas de vivienda, crédito, agrícolas, industriales, consumo, etc. La República Popular China en sus planes quinquenales estimula la formación de cooperativas, tanto en los medios rurales como en los urbanos. Está política oficial se ha debido al auge extraordinario del cooperativismo en China, al cual pertenecía, 1952, 95 millones de socios, milagro encauzado por la Reforma Agraria. Tomando en conjunto las cooperativas de abastecimiento y venta, y las cooperativas de consumo, la cifra de asociados alcanzaba en 1954[18] a 170 millones, con lo cual se transformó en le país con el movimiento cooperativo más grande de la hora actual. Uno de los casos típicos del apoyo del Estado al cooperativismo, como medida para canalizar su política económica y social, lo observamos en los planes oficiales para la solución del grave problema de la vivienda. Varios son los países, particularmente europeos, que han dictado leyes especiales para de estímulo a la construcción de viviendas por medio del pueblo agrupado en sociedades cooperativas. En Suecia el Estado ha procurado atenuar los impactos que la última guerra produjo sobre la economía del país, particularmente del proceso inflacionario, cuyos efectos comenzaban a hacerse sentir en la edificación de viviendas para el pueblo. Es por ello que se preocupo especialmente en brindar en brindar subsidios especiales a las cooperativas de vivienda, sin los cuales estas sociedades tenían dificultades para operar[19]. En Noruega, el Banco de la Habilitación favoreció las condiciones de los créditos para las cooperativas, con cuya mediada las cooperativas de habitación crecieron rápidamente hasta intervenir en un 15 % de todas las construcciones del país[20]. En Francia, por ley del 16 de julio de 1948, se estableció expresamente la esfera de acción de las cooperativas de reconstrucción, observándose su influencia en los medios rurales. En Australia, el Gobierno está autorizado por ley (1944) a garantizar préstamos de hasta 12 millones de libras as las cooperativas de vivienda. El apoyo estatal a alguna de las distintas formas de cooperación a todas ellas en conjunto ofrece matices variados, y van desde las medidas generales de estímulo que facilitan los medios, pero que dejan librada su ejecución a la iniciativa de los sectores interesados, hasta la confección de planes donde las sociedades cooperativas son formadas expresamente y tomar parte activa en el conjunto de la política oficial. Fácilmente se llega a determinar uno y otro tipo de apoyo, a través de los ejemplos que hemos mencionado. El mundo se encuentra en una etapa decisiva, y el futuro depende en su totalidad de las medidas que se adopten para alcanzar una justa distribución de la riqueza, que ofrezca a las grandes masas humanas amplio acceso a la cultura, a los servicios sociales y en consecuencia al goce pleno de vida. Si realmente queremos que este proceso se cumpla sin que se pierda la libertad individual, es decir dentro de la democracia, no podemos sino estimular toda medida tendiente a ubicar al pueblo dentro de organizaciones cooperativas, cualesquiera sean sus fines. No se puede pensar que las personas poco preparadas y sin dinero pueden llevar a cabo sus asuntos particulares sin ayuda ni consejo[21]. El método cooperativo cumplirá más acabadamente cuando se extienda a todos los sectores de la población, con las aspiraciones de quienes trabajan para que, de una vez por todas, la vida humana deje de ser una sucesión de días entregados al trabajo y al sueño, donde se anulan las actividades productivas.
Política Cooperativa que consideramos fundamental El estudio del cooperativismo en sus aspectos doctrinarios histórico-económico, social, filosófico, etc. Preocupa cada día a mayor número de personas, lo que permite alentar esperanzas sobre el futuro. Entre nosotros se observa con interés en los ambientes universitario, político, gremial, y por supuesto, en las esferas oficiales. Por tratarse de un asunto cuyo estudio, en forma sistemática, ha comenzado ha encararse hace relativamente poco tiempo, es que se carece de los elementos de consulta necesarios en cantidad y calidad para llevar adelante su fomento con el ímpetu que exige, en atención a su importancia. Trataremos entonces de adoptar un programa de apoyo oficial al cooperativismo que sirva para dar al pueblo, ya sea como productor o consumidor, un instrumento con fuerza suficiente para resolver los problemas más urgentes. En tal sentido, y siguiendo un plan de acción inmediata, puntualizamos las siguientes cuestiones: 1º- Enseñanza del cooperativismo en las escuela primaria, secundaria y en la Universidad. 2º- Amplio apoyo crediticio a las cooperativas de vivienda, eléctricas, de productores agropecuarios u obreras, etc. 3º- Fiscalización y asesoramiento, siguiendo un amplio criterio de fomento y con vistas a resolver los problemas que en una u otra forma afectan a las sociedades cooperativas. 4º- Crear mercados cooperativos para los productores de agropecuarios organizando sociedades cooperativas hortícolas, avícolas, tamberas, frutícolas, granjeras, etc. 5º- Promover un sistema que facilite la colocación de la producción nacional en el exterior por medio de las organizaciones cooperativas de productores agropecuarios y adquisición de elementos y maquinarias para el desarrollo de las actividades productoras. Representación de las cooperativas en los organismos estatales del comercio exterior. 6º- Adoptar una política de fomento amplio, con el objetivo de promover a un generoso desarrollo de la cooperación de consumo, eximiéndolas de toda clase de impuestos y aplicando a cualquier otra medida que sirva a idéntico fin. [1] Henri Wallace, citado por Germina Rabinowitch, El movimiento cooperativo en las Américas, pág. 56. [2] Jay Rumney y J. Maier, Sociología. La ciencia de la Sociedad, pág. 109. [3] Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Curso de Investigación Econ. Pólit. Citado por L. Aguado, pág. 28. [4] López Aguado, El Cooperativismo y las Nacionalizaciones, F. A. C. C., Buenos Aires, pág. 46. [5] Unión Panamericana, Estudio comparativo de la Legislación Cooperativa de América, Washington. [6] Cardoso Manuel, Bases para el Derecho Cooperativo Americano y Codificación de Antonio Salinas Puente, Derecho Cooperativo –Doctrina- Jurisprudencia, México 1954. [7] Ofic. Internac. Del Trabajo, Informaciones Cooperativas, Mayo-Junio, 1954. [8] Citado por López Aguado A., El Cooperativismo y las nacionalizaciones, pág. 105. [9] Salomón Adler, obra citada, págs. 49 y 51 [10] OEA, Seminarios Regionales de Asuntos Sociales. [11] Creada año 1958 [12] Recientemente se ha estructurado la Dirección Nacional de Cooperativas, observándose la preocupación de constituir un organismo eficiente para una política de fomento amplio. [13] Parker, Florence E. The First 125 years. [14] Parker, Florence E., obra citada. [15] Informaciones cooperativas, Congreso Nacional de Cooperativas Agrícolas, palabras del señor Zenón Nowack, Nº 3, 1953. [16] Informaciones Cooperativas, Nº 2, 1954. [17] Informaciones Cooperativas, Nº 3, 1954. [18] Adler Salomón, La Economía China. [19] Carvallo Hederra Sergio, Cooperativas de Habitación. Unión Panamericana, W. D. C. 1952. [20] Carvallo Hederra Sergio, obra citada. [21] Soust Scatto Alicia, La recreación en la Estructura de la Personalidad, Centro Regional de Educación Fundamental para América Latina, México, 1956, 66 págs.
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