Ministerio de Defensa

 

Subsecretaría de Formación

 

 

 

 

PROPUESTAS PARA CONSIDERACIÓN DE LOS

 

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LAS

 

FUERZAS ARMADAS (IUFFAA)

 

EN EL PROYECTO  DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

 

 

 

 

 

Índice:                                                                                                                      Página

 

 

 

                     I -       Marco Jurídico vigente de los IUFFAA                                                             1

 

                  II -       Marco Jurídico vigente de la Escuela de Defensa Nacional (EDENA)                2

 

                III -       Características y funcionamiento actual de los IUFFAA                         3

 

               IV -       Características y funcionamiento actual de la EDENA                                        4

 

                  V -       Marco jurídico del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría              

   de Formación como órgano de gobierno del Subsistema Educativo                    5

 

               VI -       Propuestas de Marco Jurídico                                                                           7

 


 

COMISIÓN  DE  EDUCACIÓN DE LA HONORABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

TEMARIO: Propuestas del Ministerio de Defensa - Subsecretaría de Formación

 

 

I - MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS  (IUFFAA)

 

El Instituto de Educación Superior del Ejército (IESE), se creó como Instituto Universitario, incorporándose al régimen de la Ley Nº 17.778 de Universidades Provinciales, mediante Resolución del Ministerio de Educación y Justicia Nº 2024/90 del 29 de octubre de 1990.

 

En el año 1995 la Ley de Educación Superior Nº 24.521 lo incluye dentro del Art. 77, el que se transcribe posteriormente (página 2)

 

El Instituto Universitario Naval (INUN), se creó como Instituto de Estudios Navales y Marítimos, incorporándose al régimen de la Ley Nº 17.778 de Universidades Provinciales, mediante Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 1531/91.

 

En el año 1998, por Res. Nº 1194 de dicho Ministerio, se aprobó el cambio de nombre de dicho Instituto, denominándose Instituto Universitario Naval, aprobando su estatuto por Res. 1364/06 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

El Instituto Universitario Aeronáutico (IUA), fue creado como Escuela Superior de Aeronáutica el 13 de diciembre de 1947 por Decreto Nº 144/47, integrándose luego al Sistema Universitario Nacional a través del artículo Nº 16 de la Ley Nº 17.778 de Universidades Provinciales, con el nombre de Escuela de Ingeniería Aeronáutica, estableciéndose finalmente su denominación actual por Resolución del Ministerio de educación Nº 3/03.

 

La Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, establece en su TITULO III: Disposiciones relativas al personal, en el artículo 13 que: “Los sistemas educativos de las Fuerzas Armadas se adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y procurando una mejor inserción de sus integrantes en el medio cultural educativo general”.

 

La Ley de Educación Superior Nº 24.521, contiene las siguientes disposiciones referentes a Institutos Universitarios:

 

TITULO IV - De la educación superior universitaria


CAPITULO I - De las instituciones universitarias y sus funciones

 

·    Artículo 26 - La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

 

·    Artículo 27 - Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan Institutos Universitarios.

 

·    Artículo 77 - Las instituciones constituidas conforme al régimen del artículo 16 de la ley 17.778, que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley.

 

 

II - MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LA ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL (EDENA)

 

La EDENA se creo y modificó su dependencia y funciones conforme al siguiente marco regulatorio:

 

  • Por Decreto Nro. 28.525 del 29 de diciembre de 1950  se creó e incorporó a la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Defensa Nacional y  que le diera el nombre de ESCUELA NACIONAL DE GUERRA.

 

  • Por Decreto Nro. 866 del 24 de diciembre de 1973, se le asignó su actual denominación de Escuela de Defensa Nacional.

 

·        Por Resolución Nº 425 del Ministerio de Cultura y Educación del 12 de marzo de 1992 aprueba la Maestría en Defensa Nacional, a través del IESE.

 

  • Por Resolución Nº 277/ 2000 de la CONEAU, acreditó la maestría al IESE

 

  • Finalmente por Decisión Administrativa N° 21/ 2002 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, le asigna la misión que luego modificó el Dec. Nº 788/07

 

La Ley de Educación Superior Nº 24.521, contiene las siguientes disposiciones referentes instituciones educativas que dictan estudios de posgrado:

 

TITULO IV - De la educación superior universitaria


CAPITULO I - De las instituciones universitarias y sus funciones

 

Art. 39. - Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado. Dicha formación se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el art. 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que haya suscripto convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

 

Por Decreto Nº 788/07 del 27 de junio del 2007, el PEN le asigna a la EDENA la siguiente Responsabilidad y Acciones:

Responsabilidad Primaria:

Proporcionar la enseñanza fundamental e interdisciplinaria, a nivel universitario, a cursantes de los sectores público y privado, en un marco de integración entre los distintos sectores de la comunidad y desarrollar estudios e investigaciones sobre estrategia, planeamiento estratégico y defensa nacional.

Acciones

1.      Dirigir, supervisar y evaluar anualmente los cursos que desarrolle en orden a la responsabilidad asignada y prestar el asesoramiento técnico o educativo concurrente con el programa académico que desarrolle, otorgando los títulos, diplomas y constancias que sean procedentes.

2.      Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales, provinciales, extranjeros y multinacionales, coadyuvantes a los fines académicos que le son propios y realizar los programas de promoción, difusión, publicaciones, intercambio institucional y de enseñanza pertinentes.

3.      Asesorar tanto a las organizaciones regionales, como a los Círculos de Defensa Nacional, que se constituyan en las provincias, interesadas en el estudio de la Defensa Nacional.

4.      Dirigir el planeamiento, programación, ejecución y evaluación de las actividades académicas y de apoyo educativo que se desarrollen y dictar las disposiciones operativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus acciones.

5.      Organizar simposios, seminarios y conferencias, nacionales e internacionales, con participación de expertos argentinos y extranjeros, e instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales argentinas y extranjeras.

 

 

III - CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LOS IUFFAA

 

Los Institutos Universitarios de la Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa a través de sus respectivos Jefes de Estados Mayores Generales.

 

Posteriormente en el Ministerio de Defensa, se creó por Decreto del PE Nº 788/07 la Subsecretaría de Formación, quien es el órgano de formulación de políticas de enseñanza, supervisión y control  de los mismos en el ámbito de la Defensa.

 

Los tres Institutos dictan carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, en diferentes áreas disciplinares, como así también utilizando metodologías de enseñanza Presenciales y a través de Educación a Distancia, dadas las características y necesidades del personal propio de las Fuerzas que se encuentran distribuidos a lo largo del país y en el exterior.

Asimismo estos Institutos han realizado sus respectivas Evaluaciones Institucionales, conforme con la LES en sus dos fases; primero presentaron sus Autoevaluaciones y luego recibieron la correspondiente Evaluación Externa tal cual lo establece la mencionada Ley.

 

En la actualidad se encuentran en un proceso de reformulación de sus Estatutos y Ofertas Educativas propias, adaptándose a lo normado por el Ministerio de Defensa en Resolución Nº 871/07, por la que se estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1º.- Los Organismos Superiores de las FUERZAS ARMADAS, responsables de

los Sistemas Educativos de las mismas, instruirán a sus respectivos Institutos Universitarios, a

elaborar sendos proyectos de reforma institucional, que contemplen los aspectos organizacionales, administrativos y presupuestarios, basados en una nueva propuesta  académica (oferta educativa), la cual deberá estar orientada a la formación y al  perfeccionamiento del conocimiento de sus disciplinas específicas y articulada con el Sistema Educativo Nacional.

 

ARTÍCULO 2º.- Los Institutos Universitarios de las FUERZAS ARMADAS conformarán las comisiones de trabajo necesarias y representativas, a efectos de presentar los proyectos de reformulación de sus Estatutos Universitarios, atendiendo así mismo a lo normado en el artículo 1º de la presente.

 

Asimismo se encuentra en proyecto un Sistema Integrado de Ingreso a los Institutos de Formación de las FFAA, con la misión de lograr la integración y federalización de los Subsistemas de Difusión e Incorporación a los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, a efectos de lograr un adecuado aprovechamiento de los medios disponibles y brindar una mayor igualdad de oportunidades a todos los hombres y mujeres de la República Argentina.

 

 

IV - CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LA EDENA

 

 

La EDENA actualmente es una Dirección de la Subsecretaría de Formación del Ministerio de Defensa y en ella se dictan cursos de formación de civiles para la Defensa.

 

Entre ellos podemos mencionar la Maestría en Defensa Nacional, que se dicta en dos turnos, uno mañana, intensivo de cursado diario en un año lectivo y otro turno noche en que se cursa dos veces por semana y su duración se extiende a dos años.

 

Este Posgrado se dicta a través de un Convenio con el IESE, del cual depende académicamente en los trámites administrativos de gestión y académicos.

 

Asimismo dicta un Curso Superior en Defensa Nacional de un año de duración para Oficiales de las FFAA, argentinas y extranjeras, sin titulación del Ministerio de Educación, pero con reconocimiento Internacional.

 

Finalmente se dictan cursos de Extensión relacionados con la temática de Defensa Nacional y Seguridad Internacional en diferentes lugares del territorio argentino.

 

En la actualidad  se está trabajado en un Proyecto de Convenio con la Universidad Nacional de Tres de Febrero a efectos de articular ambas instituciones educativas para efectuar una actualización y el dictado de una nueva Maestría en Defensa Nacional.

 

 

 

V - MARCO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LA SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN COMO ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS SUBSISTEMA EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Por Decreto Nº 788/07 del 25 de junio del 2007, el PEN le asigna la siguiente responsabilidad, Objetivos y Acciones a la Subsecretaría de Formación y sus dependencias:

 

 

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN

 

OBJETIVOS

1.      Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir para la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en la órbita del Ministerio de Defensa.

2.      Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

3.      Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4.      Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

 

ANEXO II

DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la formulación de las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

 

 

 

ACCIONES

1.      Intervenir en la orientación y formulación de los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas y del MINISTERIO DE DEFENSA.

2.      Proponer criterios y contenidos relativos a los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

3.      Participar en la formulación de planes y programas tendientes a promover la profesionalización del personal del MINISTERIO DE DEFENSA en temas específicos de Defensa, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

4.      Articular la enseñanza superior de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas con las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA y del COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; integrando los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas entre sí y con el sistema educativo nacional.

5.      Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los planes de formación y capacitación en los temas específicos de Defensa, que se llevan a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas.

6.      Realizar la coordinación del Sistema Integrado de Educación Superior de las Fuerzas Armadas para asegurar el desarrollo de las competencias requeridas al personal de las mismas.

7.      Realizar y promover actividades de capacitación y formación en temas específicos de Defensa, destinadas a personal civil de nivel directivo, profesional, técnico y operativo, que contribuyan a desarrollar sus competencias para la mejora del desempeño de la gestión del MINISTERIO DE DEFENSA.

8.      Elaborar y proponer la normativa que garantice la calidad, pertinencia y compatibilidad de los distintos planes de capacitación de las Fuerzas Armadas a los efectos de su acreditación, contribuir a su puesta en práctica y supervisar su aplicación.

9.      Generar una Red Institucional de educación a distancia, capacitación y formación en los temas específicos de la Defensa, que facilite la colaboración y asociación entre instituciones y áreas de educación y capacitación del Estado, para el intercambio de saberes, experiencias y tecnología, así como para la difusión de las actividades y el empleo mancomunado de recursos.

10.  Desarrollar instrumentos estadísticos y de información para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación en los temas específicos de Defensa, a fin de dar cuenta de su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de las Fuerzas Armadas y de la satisfacción de estándares y resultados.

11.  Investigar, diseñar y ejecutar modelos formativos para el desarrollo de competencias de acción y valores adaptados a las necesidades de la actuación de las Fuerzas Armadas, incorporando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que faciliten el acceso al conocimiento y permitan sustentar métodos didácticos innovadores a ser aplicados por formadores, instructores, tutores y facilitadores.

12.  Propiciar e intervenir en la cooperación con universidades, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior y organismos internacionales, mediante la realización de pasantías, proyectos, cursos, becas e intercambios, para fortalecer los programas de formación y capacitación de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios públicos del MINISTERIO DE DEFENSA en los temas específicos de la Defensa.

13.  Asistir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Subsecretaría, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.

14.  Atender la tramitación y difusión de becas sobre temas específicos de Defensa, ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes de las Fuerzas Armadas y del Ministerio y radicadas en el exterior.

 

 

VI - PROPUESTAS DE MARCO JURÍDICO

 

Con vistas al reordenamiento del Sistema de Educación de la Defensa, el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaria de Formación propone participar de la redacción de la nueva ley de educación superior conforme a los siguientes aspectos:

 

En el TITULO IV de la actual ley denominado De la Educación Superior Universitaria se propone incluir los siguientes artículos que encuadran jurídicamente la misión y dependencia de los IIUUFA y de la EDENA:

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas tendrán carácter de Institutos Universitarios Nacionales, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y pos grado, realizar investigaciones y actividades de extensión en el ámbito específico de la Defensa, acorde a la Ley Nº 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas gozarán de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales (fondos, subsidios y /o programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos), para posibilitar la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a las siguientes atribuciones:

 

-         Dictar y reformar sus estatutos, con la conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo XX de la presente ley.

-         Establecer su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos estatutos.

-         Administrar los bienes y recursos asignados, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia.

-         Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado en el ámbito específico  de la Defensa.

-         Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional.

-         Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley.

-         Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no puedan ser satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles no universitarios.

-         Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.

-         Fijar el régimen de convivencia.

-         Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.

-         Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.

 

 

En el capitulo VII denominado “Del Gobierno y coordinación del sistema” se propone incluir el siguiente artículo:

 

Art. Nº XX: Corresponde al Ministerio de Defensa la formulación de políticas, el gobierno y el financiamiento del sistema universitario de la defensa integrada por los institutos universitarios de las FFAA en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

 

Con respecto a la EDENA, se propone que en el artículo 39 de la LES, que da lugar a estudios de posgrado en Instituciones Educativas de reconocido prestigio se desprenda uno que considere a este Instituto:

 

Artículo Nº XX –  A partir de la presente Ley  y a los efectos de cumplimentar su misión se reconoce a la Escuela de Defensa Nacional el carácter de Instituto de Posgrado con capacidad para impartir carreras de ese nivel y cursos de extensión mediante convenios con instituciones universitarias nacionales.