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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA
Informe a la Comisión Parlamentaria de Educación Ley de Educación Superior
El Estado Nacional, en el contexto del Sistema de Educación Nacional (SEN), debe proveer la formación básica que permita la existencia de personas calificadas técnica y profesionalmente para el ejercicio de las actividades prioritarias y los servicios básicos de la Nación, tales como justicia, salud, empleo, seguridad pública, defensa de la soberanía, infraestructura pública, seguridad social, resguardo y custodia de un ambiente sano. En este marco se hace necesario que la normativa que regule la Educación Superior contemple:
* La autonomía en la determinación, administración, supervisión, evaluación y acreditación de la formación que proveen, se encuentra determinada por las Leyes que reglamentan su accionar Público y las responsabilidades exclusivas y excluyentes delegadas por el Estado. En el caso de la Prefectura Naval Argentina tales regulaciones se especifican fundamentalmente en las leyes: Nº 18.398. General de la PNA; Nº 20.094 de la Navegación y la Nº 24.059 de Seguridad Interior, así como en aquellos Convenios de carácter internacional a los que la Institución suscribe, representa y resguarda. Sobre la base de ellas, las máximas autoridades de la Institución fijan las políticas y objetivos, seleccionan conocimientos y medios más pertinentes e idóneos y estructuran los Planes de estudio que a su juicio y bajo su determinación estimen esenciales.
* En relación con la autarquía, por la dependencia con los Órganos del Estado que determinan políticas nacionales de impacto institucional y proveen recursos para el financiamiento, debe sostenerse esta relación -generar recursos propios mediante acciones estrictamente referidas a su especialidad y ámbito de actuación, permitiendo reglamentar su ejercicio- y, a partir de ello, la optimización de recursos del Estado, gestión cuya transparencia queda garantizada por los sistemas de auditoría y control.
La articulación interniveles tiene varios aspectos por considerar:
* En el sentido propedéutico de la formación, la facilitación de acceder, desarrollar y culminar estudios de un Nivel más avanzado, a partir de lo acreditado por el Nivel precedente, no sólo permite efectivizar la educación permanente sino que garantiza la igualdad de oportunidades que, en este sentido y para este Nivel, debería incrementar la infraestructura disponible para que la formación sea accesible a más jurisdicciones, sobre todo aquellas alejadas de los centros urbanos.
* La integración plena a la estructura formal del Sistema Educativo Nacional de los servicios educativos que forman, para las tareas vinculadas a la Seguridad Pública las Fuerzas de Seguridad, organizados bajo la forma institucional y normativa de Institutos Universitarios, permitirá un más dinámico reconocimiento y homologación de títulos entre los distintos Niveles y Modalidades del SEN.
* Para facilitar la gestión administrativa debería formalizarse para el Nivel un pertinente sistema de créditos asociado a cada uno de los títulos que emiten sus diferentes Instituciones (Universidades, Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior) a los efectos de generar una interpretación homóloga y consensuada del valor asignado a cada uno de ellos y así poder facilitar los reconocimientos interinstitucionales, interniveles e interjuridiccionales, así como entre Sistemas. Para la PNA debería contemplarse la articulación que facilite la integración de las áreas de Formación Técnico Profesional (algunas de sus previsiones ya se contemplan en la Ley Nº 26.058) y la participación de la especialidad de Seguridad en el contexto del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley Nº 25.467) en el que no se contemplan procedimientos de investigación articulados entre los Organismos que lo integran.
* Favorecer la integración efectiva de representantes de los Institutos Universitarios de las Fuerzas de Seguridad al Consejo Interuniversitario, entendiendo que la distinción de denominación entre Instituciones, se debe a la particularidad de las disciplinas de conocimiento que estos administran y no ha una jerarquía académica diferenciada.
* Alumnos: En lo que atañe a la formación policial y a sus especialidades, para la PNA lo naval, las condiciones deben ajustarse estrictamente a las competencias funcionales que el servicio exige. En este sentido, a su egreso el ciudadano se halla revestido de estado policial y su permanencia es directamente proporcional a su capacidad de asumir las responsabilidades y compromisos que este servicio público esencial exige.
* Docentes: Vale aquí destacar la necesidad de articular entre Sistemas como ya se mencionara precedentemente, ya que desde el ámbito de la Formación Técnica Profesional (Ley Nº 26.058) surgen muchos de los idóneos en las especialidades que atañen a la misión de la PNA y estos deben tener posibilidades de jerarquizar su Carrera docente aspirando a capacitarse e integrarse luego los ámbitos de la formación Superior. En cuanto al ingreso, este debe ser, para la Carrera académica, por Concurso de antecedentes y Oposición, como ya se exigía y la permanencia deberá revalidarse a través de instrumentos de evaluación y con la frecuencia que cada Institución juzgue pertinentes en función del estado de la ciencia y la tecnología asociada a su misión particular. Es fundamental destacar aquí que el acceso a la Carrera Docente Universitaria en los Institutos dependientes de las Fuerzas de Seguridad contemplará idénticos requerimientos que los establecidos para las Instituciones Universitarias de Nivel Superior.
* Personal Administrativo y Técnico: para este escalafón debe establecerse la posibilidad de mejora permanente de su Carrera. En virtud de ello deben preverse Estatutos que regulen los Concursos y las condiciones de permanencia. Cabe destacar que para el Personal administrativo pueden incorporarse agentes civiles cuyas condiciones de Carrera se regularán como lo estipulan las Leyes para el Personal Civil de la Nación y el Segundo Convenio Colectivo de Trabajo.
* Dentro del concepto del derecho a la Educación y el carácter permanente de ésta, debe garantizarse la gratuidad y el acceso al Nivel Superior para concretar la igualdad de oportunidades y la mejora permanente de las condiciones de vida para el ciudadano con lo que se propicia el bien común y el bienestar general del conjunto de la Nación.
* El Estado, a través de sus Órganos de gestión, debe favorecer el permanente avance de las investigaciones y propiciar las innovaciones que califiquen la gestión de Seguridad Pública, así como las formas especializadas de Seguridad que la Nación requiere. Los Institutos Universitarios deben constituirse en fuentes de estos productos a través de las funciones de investigación y extensión que como Instituciones del Nivel Superior le corresponden. Por ello, esta temática, sensible a los intereses superiores de la Nación, debe articularse internamente en las Fuerzas de Seguridad y con los Organismos externos dedicados a la mejora y producción de Ciencia, Tecnología e Innovación y junto a ellos aportar al desarrollo social y nacional.
PG (RE) Osvaldo D. Tourn Rector Organizador Instituto Universitario de Seguridad Marítima
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