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APORTES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL PARA EL DEBATE DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Presentación Institucional El INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL (INUN) es una Universidad de carácter estatal imbricado dentro de la Armada Argentina. Desde hace más de setenta años y como consecuencia de las necesidades de formación académica profesional del personal que integra la estructura de la Armada, se configuró lo que se denomina el Sistema Educativo Naval el cual contempla todos los niveles de enseñanza que hacen a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos. En dicho sistema está establecida una estructura de dependencias que parte del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada y se particulariza orgánicamente en la Dirección de Educación Naval. La misión educativa de este último se materializa a través del Instituto Universitario Naval, el cual está conformado por cinco Unidades Académicas que son las responsables de la educación de nivel universitario y seis Unidades Educativas no universitarias, específicas de áreas vinculadas al quehacer naval y marítimo. La denominación actual del INUN como Instituto Universitario, responde a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521, en razón que las autoridades no son elegidas por los claustros. La característica particular de ser una Institución Universitaria incluida dentro de una Institución Estatal de orden superior, crea condiciones que resultan singulares en cuanto a su funcionamiento y particularmente en cuanto a su administración presupuestaria. En este último aspecto debe tenerse en cuenta que, a diferencia de las Universidades Nacionales, los recursos presupuestarios son asignados por la Armada Argentina en función de los recursos que a esta última le asigna el Presupuesto Nacional. Es por ello que el INUN se enmarca en lo dispuesto en el Articulo 77 de la citada norma legal para esta categoría de instituciones universitarias, el cual expresa: “… establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley”. Es decir que cuenta con una autonomía restringida en lo institucional, y en una menor medida en lo académico, y no dispone de autarquía económica – financiera. En cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada Ley y a los Decretos y Resoluciones Ministeriales posteriores que la operativizaron, el Instituto se ha sometido al proceso de Evaluación Externa por parte de la CONEAU en el año 2006 y todas las carreras de grado y posgrado que se dictan bajo su órbita poseen reconocimiento oficial y validez nacional avaladas por el Ministerio de Educación y acreditadas por la CONEAU, en los casos que así corresponde. De acuerdo con la Misión impuesta al INUN y su Ideario, en sus Unidades Académicas y Educativas no universitarias se dictan exclusivamente cursos y carreras universitarias de grado o posgrado específicas del campo naval y marítimo para su personal y sólo podrán crearse nuevas cuando satisfagan necesidades navales, mercantes y relativas a Intereses Marítimos de la Nación o en áreas donde la “expertise” propia pueda volcarse a la sociedad y sean contribuyentes a la formación, capacitación y perfeccionamiento en la temática de la Defensa Nacional. En todos los casos se procurará que las carreras estén abiertas a la sociedad en general. Por otra parte, como Instituto Universitario Nacional, integra el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior Bonaerense (CEPRESBON) y otros organismos públicos vinculados al quehacer universitario. Esta breve presentación, que muestra nuestras características particulares, permitirá comprender el hecho de que este Instituto no efectúe aportes o emita opiniones acerca de los aspectos que hacen a la autonomía y autarquía universitaria en los que se encuentra restringido o limitado, pero si sobre otros temas atinentes a la educación superior que son tratados en la Ley de Educación Superior y que, sin duda, lo afectan en su futuro y comprometen en su mejora. 2. Desarrollo § La Ley La futura reforma de la Ley de Educación Superior Nro 24.521 no debe significar desechar o desvalorizar todo lo realizado en el pasado sino, por el contrario, aprovechar la oportunidad que se brinda para corregir lo que la experiencia nos dicta que no obtuvo resultados positivos, o que han sido parciales, e innovar en aquellos aspectos necesarios para adaptar nuestro sistema universitario a los desafíos del mundo actual en permanente y acelerado cambio. Para ello creemos indispensable tener en cuenta algunas ideas centrales que deben inspirar la nueva Ley que se elabore y que posibilitarán, a nuestro juicio, afianzar el desarrollo que el sistema universitario argentino ha tenido en la última década y en particular como se insertan los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas en la misma. Ellas son: Ø Pensar a las instituciones universitarias como aquellas que no sólo proveen al país de profesionales idóneos y de conocimientos científicos y tecnológicos sino que sustancialmente tienen que aportar criterios y valores que permitan reconstruir y estrechar los vínculos entre los argentinos en un mundo gobernado por el valor del conocimiento. Ø La educación superior tiene como finalidad fundamental formar a una masa crítica de personas capacitadas, calificadas y cultas, que favorezca y garantice un auténtico desarrollo sustentable para el país. Ø Una sólida formación en valores éticos, indispensable para el desarrollo de ciudadanos honrados, responsables y solidarios. Ø En el acceso a la formación superior no debe admitirse ningún tipo de discriminación, solo basarse en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los que quieran estudiar. Ø La equidad en el acceso a la formación superior debe comenzar por fortalecer los niveles de enseñanza que la preceden. Ø Una visión compartida sobre las necesidades y requerimientos de la sociedad respetando y preservando la autonomía y autarquía de la Universidad. Ø La generación y difusión del conocimiento en un mundo integrado y fuertemente comunicado tiene bases, procedimientos, modalidades y características que son universalmente aceptados y que no se diferencian por las singularidades que se puedan presentar en cuanto a la autonomía y autarquía que puedan exhibir las instituciones. Ø Un texto legal es un ordenamiento regulatorio con fines prácticos, por lo que sus conceptos deben ser claros y precisos de modo tal de evitar la confusión y la ambigüedad. Ø Por ello es conveniente consensuar las voluntades en un único instrumento legal que rija la educación universitaria estatal y privada así como los institutos universitarios tanto de gestión pública como privada, con la finalidad de darle un sentido de unidad al sistema educativo, independientemente de las características particulares que definen a cada uno los actores, facilitando así su articulación.
En lo particular y sobre la base de la experiencia deseamos aportar algunas ideas que se derivan de nuestra realidad institucional. El Artículo 27 de la Ley de Educación Superior vigente establece que “Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan Institutos Universitarios”. Por otra parte, nuestro Instituto se encuentra categorizado como tal por haber sido creado al amparo de la Ley 17.778 de Universidades Provinciales habiendo, desde sus inicios, dictado carreras en una variedad de áreas disciplinarias asegurando la pertinencia de la oferta educativa a su ámbito específico. Es así que en sus claustros se dictan carreras que corresponden a distintas disciplinas, necesarias todas para la formación del personal naval militar y de la marina mercante y que no son ofertadas en otros ámbitos educativos universitarios o si lo hacen no es con la necesaria orientación específica. Por otra parte, es bien sabido que muchas profesiones que no pertenecen a la esfera militar se nutren de conceptos y teorías elaboradas en este ámbito, lo que ha favorecido un intercambio sumamente enriquecedor y superador con el medio civil. El problema de la correcta caracterización de los institutos universitarios, tal como ocurre en los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, se sitúa en la dificultad de establecer la naturaleza que los diferencie de una universidad. La ley define sucintamente a los institutos universitarios en el artículo 27 y no ofrece elementos de juicio como para elaborar un perfil institucional claro y distintivo de ellos, por lo que resulta complicado caracterizarlos con precisión. Sumado a ello, el artículo 28 les otorga las mismas funciones básicas que a las universidades, ya que el texto legal no discrimina entre universidades e institutos universitarios, sino que los llama a ambos instituciones universitarias. La única diferencia que emana de la ley es que esas funciones se circunscriben al desarrollo de su oferta académica en una sola área disciplinaria. Compatibilizar el concepto de "única área disciplinaria" sin contemplar la indispensable formación cultural interdisciplinaria del graduado universitario es, desde nuestra realidad, la cuestión que se debe esclarecer. La formación cultural interdisciplinaria posibilita al graduado el abordaje universal y transdisciplinario del conocimiento, es por lo tanto un objetivo que deben procurar todas las instituciones universitarias. El currículum dentro de un área disciplinaria es normalmente interdisciplinario por cuanto es posible contemplar la existencia de varias unidades académicas dentro de un instituto universitario. La unidad se logra cuando el instituto asegura la congruencia entre su estructura y organización académica con su perfil institucional. En nuestro caso particular, el INUN procura formar profesionales a nivel de grado y posgrado en el campo de la ciencia militar y otras disciplinas científicas y tecnológicas aplicables a diferentes áreas, todas ellas vinculadas a la actividad militar, naval y marítima, por cuanto hablar de área disciplinaria conlleva una referencia ineludible al campo profesional de aplicación. Es por ello que creemos conveniente que el citado Artículo 27, o el que se disponga en la nueva Ley, incluya lo siguiente: “Asimismo, serán también considerados Institutos Universitarios Nacionales aquellos cuya oferta académica es de carácter multidisciplinar pero tienen una restringida autonomía institucional y carecen de autarquía económica financiera”.
El Artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: ........ g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características.” Nuestro Instituto Universitario mantiene actualmente bajo su dependencia a la Escuela de Suboficiales de la Armada, otras Escuelas de Capacitación naval y mercante y dos Liceos Navales con orientación en Ciencias del Mar, todos con una larga y prolífica trayectoria educativa. En ellos se dictan los niveles secundario y terciario y constituyen fuentes de recursos humanos que integran la Reserva Naval de la Nación. Es por ello que se hace necesaria su articulación en la formación, capacitación y perfeccionamiento con las Unidades Académicas del Instituto Universitario Naval. Como consecuencia de ello, se propone incluir al final del apartado g) del Art. 29 arriba citado, o donde lo disponga la nueva Ley, lo siguiente: “o atender demandas de Instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no puedan ser satisfechas por el sistema educativo nacional”.
La existencia de un sistema sólido, calificado y prestigioso de evaluación es una condición esencial en todo sistema educativo que tienda crecientemente a la excelencia. El trabajo realizado por la Comisión de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), en los últimos diez años, ha contribuido a que las Instituciones Universitarias hayan podido contar con una calificada visión externa de sus procesos, siendo el saldo, a nuestro juicio, altamente positivo. En nuestro caso particular, la Evaluación Externa producida por dicho organismo, la acreditación de nuestras carreras de grado y posgrado sujetas al Art. 43 de la Ley de Educación Superior, nos ha permitido superarnos como institución educativa y mejorar la calidad de nuestra oferta académica dentro de parámetros comunes con resto del sistema universitario nacional. Por ello consideramos que tanto la Evaluación Externa como los procesos de Acreditación de carreras deben realizarse exclusivamente por organismos del Estado, como único árbitro idóneo para asegurar equilibrio y justicia en sus dictámenes.
El Estado, a través del Ministerio de Educación o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ha implementado distintos programas de apoyo a las instituciones universitarias nacionales. En dicho sentido, consideramos que los citados Ministerios deben mantener esta iniciativa, financiando aquellos programas que tienen que ver con la mejora de distintos aspectos de la realidad universitaria, lo que debería ser plasmado en la nueva Ley. En este marco, se considera conveniente que a través de la nueva Ley se facilite, sin restricciones, a los Institutos Universitarios de gestión estatal el acceso a fondos, subsidios y programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos, para posibilitar así la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa de los mismos en forma similar a lo que ocurre con las Universidades Nacionales, aunque sin afectar los presupuestos específicos que se le asignen a estas últimas.
Si bien el acceso libre a la educación superior en las instituciones universitarias nacionales debe quedar claramente plasmado en la nueva Ley, las modalidades de selección de ingresantes mediante exámenes de ingreso, cursos de admisión u otras modalidades que pudieran surgir deben quedar a criterio de los Consejos Superiores Académicos de las distintas instituciones universitarias.
La nueva ley de educación superior debe permitir articular las distintas modalidades de educación superior y promover la organización por ciclos en aquellas carreras que así lo permitan. Se considera que esto facilitaría el diseño de contenidos básicos disciplinares comunes por familias de carreras y modularía un sistema de créditos de grado y posgrado a los efectos de estimular la articulación del sistema. Asímismo, se debería fomentar la articulación educativa de las instituciones de nivel superior con las instituciones de los otros niveles del sistema.
La Ley de Educación Superior actualmente vigente establece en su artículo 11 inciso a), el derecho de los docentes de acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Esta es y debe continuar siendo la única vía de legitimación del sistema de Educación Superior pues la evaluación por pares es la única opción aceptable en las Instituciones Universitarias. En dicho sentido, la nueva Ley debería prever mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de dicho derecho como una forma de brindar estabilidad laboral y alternativas de promoción, lo que redundará en un mayor compromiso del docente con su institución universitaria y en su capacitación. No obstante ello, la permanencia en el cargo deberá estar sujeta a periodicidad y evaluación, según lo establezca cada estatuto universitario.
El Art. 39 bis de la Ley de Educación Superior actualmente vigente establece que: “Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira”. Posteriormente se agregó, que: “En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo”. Al respecto consideramos que, a la luz de las implicancias que este Artículo tiene, debería ser revisado profundamente y claramente legislado teniendo en cuenta las consideraciones y resolución del Consejo Interuniversitario Nacional dictada mediante el Acuerdo Plenario Nro 559/05 del 28 de abril de 2005.
Sobre el particular ratificamos que su otorgamiento corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias, tanto en materia de grado como de posgrado, con reconocimiento a cargo del Ministerio de Educación. 3. Aspectos relativos a la inserción de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas en la nueva LES Los aspectos relacionados con los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas que debería contemplar la nueva Ley de Educación Superior, son los siguientes: · Hacer expresa mención que los Institutos Universitarios de las FFAA tienen un amplio conjunto de características comunes a las instituciones universitarias nacionales, pero con algunas particularidades específicas que los identifican. · Denominarse Nacionales, en forma similar a las Universidades con el mismo origen, bajo la jurisdicción del Estado Nacional. · Dejar establecido que los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas son multidisciplinares en razón de satisfacer necesidades educativas de las instituciones en las cuales se enmarcan, diferenciándose de aquellos Institutos Universitarios que les cabe esta denominación por circunscribir su oferta académica a una sola área disciplinar. · Permitir el acceso a recursos específicos adicionales (fondos, subsidios y /o programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos), para posibilitar la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa de los Institutos Universitarios de la Fuerzas Armadas, sin afectar los presupuestos específicos que se le asignan a las instituciones universitarias nacionales. · Enunciar las atribuciones de la autonomía y autarquía que poseen. 4. Propuesta de artículos para la inserción de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas en la nueva LES Respecto a las características propias de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, se propone que los actuales Artículos 26 y 27 se redefinan considerando la jurisdicción a la que pertenecen:
Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas tendrán carácter de Institutos Universitarios Nacionales, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y pos grado, realizar investigaciones y actividades de extensión en el ámbito de la Defensa, acorde a la Ley Nº 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas gozarán de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales (fondos, subsidios y /o programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos), para posibilitar la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.
Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a las siguientes atribuciones: - Dictar y reformar sus estatutos, con la conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo XX de la presente ley. - Establecer su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos estatutos. - Administrar los bienes y recursos asignados, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia. - Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado en el ámbito de la Defensa. - Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional. - Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley. - Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no puedan ser satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles no universitarios. - Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias. - Fijar el régimen de convivencia. - Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos. - Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
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