APORTES DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL EJERCITO PARA EL DEBATE DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Instituto de Enseñanza Superior del Ejército “My FRANCISCO ROMERO” es una institución universitaria de gestión estatal categorizada en lo que el Artículo 26 de la Ley de Educación Superior define como Instituto Universitario.

 

Como tal satisface las necesidades de educación superior universitaria y no universitaria del Ejército Argentino, dependiendo para ello orgánicamente de este, así como mantiene relaciones funcionales con la Subsecretaria de Formación del Ministerio de Defensa.

 

Es por ello que el IESE se enmarca en lo dispuesto en el Articulo 77 de la citada norma legal para esta categoría de instituciones universitarias, el cual expresa: “… establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley”. Es decir que cuenta con una autonomía restringida en lo institucional, y en una menor medida en lo académico, no disponiendo de autarquía económica - financiera.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la mencionada Ley y a los Decretos y Resoluciones Ministeriales posteriores que la operativizaron, el Instituto se ha sometido al proceso de Evaluación Externa por parte de la CONEAU en el año 2000 y en Octubre de 2007 firmó con dicho organismo de evaluación un compromiso para iniciar el proceso de una nueva Evaluación Externa, siendo la tercera institución universitaria del país en hacerlo.

 

Por su parte, todas las carreras de grado y posgrado que se dictan bajo su órbita poseen reconocimiento oficial y validez nacional avaladas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Técnica y acreditadas por la CONEAU, en los casos que así corresponde.

 

En sus Unidades Académicas se dictan exclusivamente carreras de grado y posgrado contribuyentes a la formación, capacitación y perfeccionamiento del profesional militar en temáticas relacionadas con la Defensa Nacional, habiéndose ampliado la convocatoria a alumnos civiles, desde hace algunos años, en aquellas que se consideran de interés dual, favoreciendo así su interacción con la comunidad, factor insustituible para el crecimiento institucional.

 

Es así que en sus aulas, contabilizando exclusivamente los alumnos que cursan carreras de grado y posgrado se educan en el corriente año 1.720 hombres y mujeres, civiles y militares, mientras que, por otra parte, 633 Oficiales y Suboficiales cursaban a fines del año 2007 carreras de grado y posgrado de interés para el Ejercito en Universidades de gestión pública y privada, en virtud de existir una oferta geográficamente amplia de las mismas y no requerir éstas carreras la adquisición de conocimientos propios y exclusivos de la profesión militar.

 

Por otra parte, como Instituto Universitario estatal, integra el Consejo Interuniversitario Nacional y tres de sus Comisiones permanentes, el Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CRPES) Metropolitano, el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI), las Redes VITEC, REDCIUN, REUN, RUEDA, REDBIEN, ARUNA y otros organismos públicos vinculados al quehacer universitario.        

 

Finalmente, esta breve introducción permitirá comprender el hecho de que este Instituto no efectúe aportes o emita opiniones acerca de aspectos que hacen a la autonomía y autarquía universitaria en los que se encuentra restringido o limitado, o a temas que demandan una opinión de carácter político, pero si sobre otros temas atinentes a la educación superior que son tratados en la Ley de Educación Superior y que, sin duda, lo afectan en su futuro y comprometen en su mejora, así como a las características particulares de los Institutos Universitarios con el mismo origen y problemática que el IESE, para que estas sean contempladas en el nuevo instrumento legal que se elabore.

 

DESARROLLO

 

§         La Ley

 

La reforma de la Ley de Educación Superior Nro 24.521 no debe significar desechar o desvalorizar todo lo realizado en el pasado sino, por el contrario, aprovechar la oportunidad que se nos brinda para corregir lo que la experiencia nos dicta que no obtuvo resultados positivos, o que han sido parciales, e innovar en aquellos aspectos necesarios para adaptar nuestro sistema universitario a los desafíos del mundo actual en permanente y acelerado cambio.

 

Para ello creemos indispensable tener en cuenta algunas ideas centrales que deben inspirar la nueva Ley que se elabore y que posibilitarán, a nuestro juicio, afianzar el desarrollo que el sistema universitario argentino ha tenido en la última década. Ellas son:

 

·        Pensar a las instituciones universitarias como a aquellas que no sólo proveen al país de profesionales idóneos y de conocimientos científicos y tecnológicos sino que sustancialmente tienen que aportar criterios y valores que permitan reconstruir y estrechar los vínculos entre los argentinos en un mundo gobernado por el valor del conocimiento.

·        La educación superior tiene como finalidad fundamental formar a una masa crítica de personas cualificadas y cultas, que favorezca y garantice un auténtico desarrollo sostenible para el país.

·        Una sólida formación en valores éticos contribuirá al desarrollo de ciudadanos honrados, responsables y solidarios.

·        En el acceso a la formación superior no puede admitirse ningún tipo de discriminación, solo basarse en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los que quieran estudiar.

·        La equidad en el acceso a la formación superior debe comenzar por fortalecer los niveles de enseñanza que la preceden, fundamentalmente la enseñanza secundaria.

·        Articular y armonizar la voluntad de cambio del gobierno y las universidades. Tal coincidencia requiere de una visión compartida sobre las necesidades y requerimientos de la sociedad respetando y preservando la autonomía de la Universidad de cualquier injerencia del poder político sin cercenar la posibilidad del Estado de proteger y promover el interés general.

·        La generación y difusión del conocimiento en un mundo integrado y fuertemente comunicado tiene bases, procedimientos, modalidades y características que son universalmente aceptados y que no se diferencian por las singularidades que se puedan presentar, en cuanto a la autonomía y autarquía que puedan exhibir las instituciones.

 

Es por ello que consideramos conveniente consensuar las voluntades en un único instrumento legal que rija la educación universitaria estatal y privada así como los institutos universitarios tanto de gestión pública como privada, con la finalidad de darle un sentido de unidad al subsistema educativo, independientemente de las características particulares que definen a cada uno los actores, facilitando así su articulación.

 

·        Finalmente, se debe tener presente que un texto legal es un ordenamiento regulatorio con fines prácticos por lo que sus conceptos deben ser claros y precisos de modo tal de evitar la confusión y la ambigüedad.

 

§     Los Institutos Universitarios y su oferta académica

 

En lo particular y sobre la base de la experiencia deseamos aportar algunas ideas que se derivan de nuestra realidad institucional.

 

El Articulo 27 de la Ley de Educación Superior establece que “Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan Institutos Universitarios”.

 

Por una parte, nuestro Instituto se encuentra  enmarcado en dicho artículo que es el que define a los Institutos Universitarios pero, por otra, dado que fue creado al amparo de la Ley 17.778 de Universidades Provinciales, desde sus inicios dicta carreras en áreas disciplinarias no afines.

 

Es así que en sus claustros se dictan carreras que corresponden a distintas disciplinas, necesarias todas para la formación del personal militar y que no son ofertadas en otros ámbitos educativos universitarios o si lo hacen no es con la necesaria orientación que demanda la profesión militar. Las carreras de Ingeniería en Armamento, en Automotores o Geográfica, el estudio de la Táctica, la Estrategia y la Geopolítica o la Historia Militar son solo ejemplos de ello. Por otra parte, es bien sabido que muchas profesiones que no pertenecen a la esfera militar se nutren de conceptos y teorías elaboradas en este ámbito, lo que ha favorecido un intercambio sumamente enriquecedor y superador con el medio civil.

 

El problema de la correcta caracterización de los institutos universitarios se sitúa en la dificultad de establecer la naturaleza que los diferencie de una universidad. La ley define sucintamente a los institutos universitarios en el artículo 27 y no ofrece elementos de juicio como para elaborar un perfil institucional claro y distintivo de ellos, por lo que resulta complicado caracterizarlos con precisión. Sumado a ello, el artículo 28 les otorga las mismas funciones básicas que a las universidades, ya que el texto legal no discrimina en universidades e institutos universitarios, sino que los llama a ambos “instituciones universitarias”. La única diferencia que emana de la ley es que esas funciones se circunscriben al desarrollo de su oferta académica en una sola área disciplinaria. Como compatibilizar el concepto de "única área disciplinaria" sin restringir la indispensable formación cultural interdisciplinaria del graduado universitario es a nuestro juicio la cuestión que se debe esclarecer.

 

La formación cultural interdisciplinaria posibilita al graduado el abordaje universal y transdisciplinario del conocimiento, es por lo tanto un objetivo que deben procurar todas las instituciones universitarias.

 

El currículum dentro de un área disciplinaria es normalmente interdisciplinario por cuanto es posible contemplar la existencia de varias unidades académicas dentro de un instituto universitario. La unidad se logra cuando el instituto asegura la congruencia entre su estructura y organización académica con su perfil institucional. En nuestro caso particular el IESE procura formar profesionales a nivel de grado y postgrado en el campo de la ciencia militar y otras disciplinas científicas y tecnológicas aplicables a diferentes áreas, todas ellas vinculadas a la actividad militar. Por cuanto hablar de área disciplinaria conlleva una referencia ineludible al campo profesional de aplicación.

 

Es por ello que creemos conveniente que el citado Artículo, o el que se disponga en la nueva Ley,  incluya  lo siguiente: “Asimismo, serán también considerados Institutos Universitarios Nacionales a aquellos cuya oferta académica es de carácter multidisciplinar pero cuentan con autonomía institucional limitada y no disponen  de autarquía económica financiera”.

 

§     Los Institutos Universitarios y la investigación

 

La investigación en el Ejército tiene una gran tradición que se remonta a fines del siglo XIX y que cobró especial relevancia con el inicio del Siglo XX

 

La función de investigación que se desarrolla en el ámbito universitario del IESE, está orientada a satisfacer las necesidades propias del Ejército Argentino a la luz de las ciencias militares, donde la generación del conocimiento tiene impacto directo en las carreras de grado y posgrado que en sus Unidades Académicas se imparten.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que los sistemas de armas, desde un punto de vista general, requieren para su diseño, desarrollo y producción de la convergencia de determinadas capacidades multidisciplinarias (mecánica, química, electrónica, etc) que en forma conjunta e integrada posibilitan la concreción de los objetivos establecidos. Estas capacidades básicas posibilitan la concreción de proyectos de investigación de naturaleza compleja que, en muchos de los casos, tienen una aplicación dual (satisface una necesidad de la Fuerza y, paralelamente, se proyecta a dar respuesta a demandas de la sociedad).

 

Como ejemplo podemos tomar las carreras de grado que dicta el IESE de Ingeniería Informática e Ingeniería Electrónica, las que si bien no son exclusivas de la formación del profesional militar y son ofertadas ampliamente por otras instituciones universitarias, tienen una marcada orientación a atender las necesidades de formación en estas áreas que requiere el Ejército. Debe tenerse en cuenta que, actualmente, más del 50% del costo de un armamento moderno (tanques, cañones, misiles, etc) se vincula con las anteriores especialidades y que la satisfacción de las necesidades de la defensa requiere disponer de personal con reconocida experiencia en campos tan complejos como la navegación, control y el guiado de proyectiles como en la lógica de los sistemas informáticos asociados.

 

Por su parte, estas dos carreras nos brindan la base de sustentación necesaria para desarrollar carreras de posgrado, tales como las Especializaciones en Criptografía y Seguridad Teleinformática y en Sistemas de Control que ofertamos. Si a ello sumamos los proyectos de investigación que se generan partiendo de la masa crítica de docentes – investigadores con que contamos, se cierra el ciclo de generación de conocimientos a que toda institución universitaria debe aspirar y que permite el intercambio provechoso con otras instituciones universitarias.

 

Por su parte, la posibilidad de desarrollar proyectos duales la vincula directamente con distintos ámbitos de la sociedad, ya sean universitarios o de la producción. En el trabajo se prioriza la formación y el perfeccionamiento de los docentes investigadores. Para ello se desarrollan proyectos con estándares de calidad bajo la dirección de personal idóneo y de reconocida trayectoria en cada una de las disciplinas abordadas.

 

Por su trascendencia, se vincula directamente con la Dirección de Investigación, Desarrollo y Producción del Ejército (DIDEP), que es el organismo del Ejército responsable de entender en el desarrollo de proyectos vinculados a lo operacional militar, a los que transfiere todos aquellos resultados y prototipos que van más allá de la investigación básica y pueden aportar tecnología al campo de combate.

 

Además, se realiza un esfuerzo sostenido para incentivar al personal militar en el trabajo de investigación, a través de proyectos de rápida ejecución, que siendo financiados por el Comando de Educación y Doctrina del Ejército, permiten obtener resultados concretos a partir de ideas que surgen en el personal por estar en contacto con el material de guerra, para su mejor optimización en el empleo.

 

Por último, cabe señalar que la investigación en el ámbito del IESE es considerada como uno de los pilares sustantivos de la formación académica universitaria de sus alumnos y de su perfeccionamiento y que la apertura hacia el medio civil y la sociedad constituye un correlato imprescindible de los tiempos y las concepciones por donde transita el país y hacia donde se proyecta.

 

§     El nivel no universitario en las instituciones universitarias

 

El Artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que “Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: ........ g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características.”

 

Por otra parte, nuestro Instituto mantiene actualmente bajo su dependencia a la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Cabral”, a seis Liceos Militares y al Instituto Social Militar “Dr Dámaso Centeno”, todos con una larga y prolífica trayectoria educativa. Tal el caso del último de los nombrados, el cual abrió sus aulas en 1892 como hogar de huérfanos militares.

 

En ellos se dictan los niveles inicial, primario, secundario y, en algunos casos, de pregrado. La Escuela de Suboficiales del Ejército y los Liceos Militares constituyen, respectivamente, la única fuente de reclutamiento de los Suboficiales y de los Oficiales de la Reserva del Ejército.  Es por ello que se hace necesaria su articulación académica con los institutos de formación y perfeccionamiento de Oficiales, todos también bajo la dependencia del IESE.

 

Como consecuencia de ello, se propone incluir al final del apartado g) del Art 29 arriba citado, o donde lo disponga la nueva Ley, lo siguiente: “o atender demandas de Instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no puedan ser satisfechas por el sistema educativo nacional”

 

§     La CONEAU.

 

Entendemos que la existencia de un sistema sólido, calificado y prestigioso de evaluación es una condición esencial en todo sistema de tipo universitario que tienda crecientemente a la excelencia.

 

Independientemente de la composición y origen de los integrantes de la Comisión de Evaluación y Acreditación Universitaria, aspecto este sobre el cual el IESE no emitirá opinión, creemos firmemente que su creación y el trabajo que ha venido realizando en los últimos diez años ha contribuido a que las Instituciones Universitarias hayan podido contar con una calificada visión externa de sus procesos, siendo el saldo, a nuestro juicio, altamente positivo.

 

En nuestro caso particular, la Evaluación Externa producida por dicho organismo, la acreditación y reacreditación de nuestros postgrados y la acreditación de nuestras carreras de grado sujetas al Art 43 de la Ley de Educación Superior nos han permitido superarnos enormemente como institución educativa así como para mejorar la calidad de nuestras ofertas, en el marco del estado del arte de la educación superior y de parámetros comunes al resto del sistema universitario nacional.

 

Seguramente, habrá muchos procedimientos de evaluación para mejorar pero creemos que el iniciado por la CONEAU transita el camino correcto para un progresivo mejoramiento de nuestro sistema universitario.

 

Por otra parte, consideramos que tanto la Evaluación Externa como los procesos de Acreditación de carreras deben realizarse exclusivamente por organismos del Estado, como único árbitro idóneo para asegurar equilibrio y justicia en sus dictámenes.

 

Finalmente, un sistema con delegaciones regionales no es de descartar, a condición que los estándares que utilicen puedan ser uniformemente aplicados en cualquier entidad universitaria.

 

§     Los programas de apoyo implementados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

 

El Estado, a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ha implementado distintos programas de apoyo a las instituciones universitarias nacionales.

 

El Programa de Mejoramiento de las Ingenierías (PROMEI) es un claro ejemplo de ello, siendo el primero en el que participa nuestro Instituto, y que a nuestro juicio ha obtenido resultados altamente positivos. Lamentablemente, en otros programas nos hemos visto limitados a participar.

 

En dicho sentido, consideramos que los citados Ministerios deben mantener esta saludable iniciativa, sin invadir las decisiones de las universidades ni su autonomía, financiando aquellos programas que tienen que ver con la mejora de distintos aspectos de la realidad universitaria, lo que debería ser plasmado en la nueva Ley.

 

En este marco, se considera conveniente que a través de la nueva Ley se facilite, sin restricciones, a los Institutos Universitarios de gestión estatal el acceso a fondos, subsidios y programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos del Estado, para posibilitar  así la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa de los mismos en forma similar a lo que ocurre con las Universidades Nacionales, aunque sin afectar los presupuestos específicos que se le asignen a estas últimas.

 

§     La deserción estudiantil

 

La deserción de alumnos universitarios en el primer año de la carrera, a nivel nacional, resulta verdaderamente alarmante, llegando en algunos casos al 50 % de la matricula.

 

Es por ello necesario fortalecer los primeros años de la carrera para evitar los altos niveles de deserción y fracaso.

 

Tal vez, la adopción de un periodo de adaptación o de apoyo para los ingresantes previo al primer año de la carrera seria una forma de morigerar el salto brusco que provoca en el joven el cambio de la educación secundaria a la educación universitaria. En el mismo se podría completar la formación que deberían poseer los alumnos para iniciar estudios superiores.

 

En dicho sentido, nuestro Instituto ha elaborado un curso de apoyo a distancia para el ingreso a sus carreras de Ingeniería, el Colegio Militar de la Nación y la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Cabral” con resultados altamente positivos, el cual ponemos a disposición de toda la comunidad universitaria nacional.

 

§     Los sistemas de ingreso

 

Si bien el acceso libre a la educación superior en las instituciones universitarias nacionales debe quedar claramente plasmado en la nueva Ley, las modalidades de selección de ingresantes mediante exámenes de ingreso, cursos de admisión u otras modalidades que pudieran surgir deben quedar a criterio de los Consejos Superiores Académicos de las distintas instituciones universitarias.

 

§     La articulación Universidad – Universidad y Universidad – Secundario - Pregrado

 

La nueva Ley de Educación Superior debería permitir articular las distintas modalidades de educación superior y promover la organización por ciclos en aquellas carreras que así lo permitan. Se considera que esto facilitaría el diseño de contenidos básicos disciplinares comunes por familias de carreras y modularía un sistema de créditos de grado y posgrado a los efectos de estimular la articulación del sistema.

 

Así mismo, se debería fomentar la articulación educativa de las instituciones de nivel superior con las instituciones de los niveles inferiores del sistema. La articulación debe ser tanto curricular, contemplando los contenidos estudiados en la escuela de nivel medio, cuanto en la formación que se brinda en el nivel superior.

 

§     Los concursos docentes

 

La Ley de Educación Superior actualmente vigente establece en su artículo 11 inciso a), el derecho de los docentes de acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

 

Esta es y debe continuar siendo la única vía de legitimación del sistema de Educación Superior pues la evaluación por pares es la única opción aceptable en las Instituciones Universitarias

 

En dicho sentido, la nueva Ley debería prever mecanismos que hagan efectivo el ejercicio de dicho derecho como una forma de brindarles estabilidad laboral y alternativas de promoción, lo que redundará en un mayor compromiso del docente con su institución universitaria y en su capacitación.

 

No obstante ello, la permanencia en el cargo deberá estar sujeta a periodicidad y evaluación, según lo establezca cada estatuto universitario.

 

En el caso particular del IESE y en virtud de su falta de autonomía plena, la carrera docente no se rige por su propio Estatuto Institucional sino que lo hacía hasta hace pocos años por el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nro 17.409), el que fuera derogado y reemplazado por la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) del 6 de octubre de 1999. Dicha norma comprendía también a los otros Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas.

 

No obstante ello, dicha Ley establecía que el citado Estatuto y su Reglamentación seguirían rigiendo “hasta que se firme el convenio colectivo de trabajo o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior”.

 

Posteriormente, el 22 de febrero de 2006, se sanciona el Decreto 214/06 mediante el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, dentro del cual queda comprendido el personal docente civil de las Fuerzas Armadas.

 

Una cláusula transitoria de este Decreto, el Artículo 158, establece por su parte que “Hasta tanto se aprueben los respectivos convenios sectoriales mantendrán su vigencia los actuales regímenes, sin perjuicio de los mejores derechos que resultan tanto del presente Convenio en aquellas materias que no son delegadas y que regirán en forma automática a partir de la entrada en vigencia del mismo, como de los que resultan de los acuerdos homologados o que se homologuen en el marco de las actuales negociaciones sectoriales en curso”.

 

Actualmente el IESE se encuentra elaborando un proyecto de Estatuto para el Personal Docente Civil Universitario de las Fuerzas Armadas, con la intención de presentarlo a consideración durante el año 2008 en el marco del Proyecto PNUD “Reforma de la Educación Superior de las Fuerzas Armadas  y su articulación con el Sistema educativo nacional” que se desarrolla en la Subsecretaría de Formación del Ministerio de Defensa, con la finalidad de contar con un instrumento legal que rija definitivamente la carrera docente en el ámbito institucional.

 

§     El Articulo 39 bis de la LES

 

El Art 39 bis de la Ley de Educación Superior actualmente vigente establece que: “Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira.

 

Agrega, además, que: “En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo”.

 

Al respecto consideramos que, a la luz de las implicancias que este Artículo tiene para la excelencia académica que se pretende en el nivel de posgrado, debería ser revisado profundamente y claramente legislado teniendo en cuenta para ello las consideraciones y resolución del Consejo Interuniversitario Nacional dictada mediante el Acuerdo Plenario Nro 559/05  del 28 de abril de 2005, la cual ratificamos.

 

§     Los Títulos

 

Sobre el particular ratificamos que su otorgamiento corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias, tanto en materia de grado como de posgrado, con reconocimiento a cargo del Ministerio de Educación.

 

·    La inserción de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas (IIUUFFAA) en la nueva Ley de Educación Superior

 

En razón de las dificultades para interpretar y caracterizar las particularidades de los IIUUFFAA en la Ley de Educación Superior actualmente vigente, durante los últimos tiempos y mediante un trabajo coordinado con los otros Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, hemos consensuado una propuesta de la manera en que los mismos, a nuestro juicio, deberían verse reflejados en la nueva normativa legal que se encuentra en estudio y que finalmente se sancione.

 

Muchos de los aspectos que pretendemos clarificar ya han sido expuestos y fundamentados en los temas tratados en los puntos anteriores.

 

Creemos que ello contribuirá a nuestra plena inserción en el sistema educativo nacional y a un mejoramiento sustantivo de la calidad educativa de nuestras instituciones.

 

Es por ello que, el articulado que reemplazaría al vigente y que ponemos a consideración de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados, es el siguiente:

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas tendrán carácter de Institutos Universitarios Nacionales, con la misión de impartir enseñanza de pregrado, grado y pos grado, realizar investigaciones y actividades de extensión en el ámbito de la Defensa, acorde a la Ley Nº 24.948, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas gozarán de autonomía restringida y no poseerán autarquía de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo podrán acceder a recursos específicos adicionales (fondos, subsidios y /o programas del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y otros organismos), para posibilitar la expansión, el crecimiento universitario y la calidad educativa.

 

Artículo Nº XX - Los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas, dispondrán de autonomía académica e institucional, restringida a las siguientes atribuciones:

 

-     Dictar y reformar sus estatutos, con la conformidad de las respectivas instancias institucionales de las cuales dependen, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a los fines establecidos en el artículo XX de la presente ley.

-     Establecer su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales contemplados en sus respectivos estatutos.

-     Administrar los bienes y recursos asignados, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia.

-     Crear carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado en el ámbito de la Defensa.

-     Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y tecnológica, de extensión y servicios a la comunidad, incluyendo la enseñanza de la ética profesional.

-     Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley.

-     Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente o atender demandas de instituciones del Estado Nacional que por su especificidad no puedan ser satisfechas por el sistema educativo nacional, en los niveles no universitarios.

-     Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.

-     Fijar el régimen de convivencia.

-     Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.

-     Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.

 

 

CONCLUSIONES FINALES

 

En 1995, trece años atrás, se sancionaba la Ley de Educación Superior que aun hoy nos rige, pero las circunstancias del mundo y, por ende, de la educación superior han cambiado.

 

Como se expresara en la declaración final de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior que se llevara a cabo bajo los auspicios de la UNESCO en Paris en Octubre de 1998, “se observa una demanda de educación superior sin precedentes, acompañada de una gran diversificación de la misma, y una mayor toma de conciencia de la importancia fundamental que este tipo de educación reviste para el desarrollo sociocultural y económico y para la construcción del futuro, de cara al cual las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales”.

 

Han pasado casi diez años de ese acontecimiento pero los desafíos siguen siendo los mismos.

 

A nuestro juicio, enfrentamos ahora una nueva oportunidad de superar los errores cometidos, pero rescatando las mejoras en la educación superior que la Ley actualmente en revisión produjo.

 

Ese es nuestro compromiso.