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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 28 “OLGA COSSETTINI” ROSARIO 40 años de compromiso con la educación pública
DOCUMENTO PARA LAS JORNADAS DE CONSULTA “Hacia una Nueva Ley de Educación Superior” Regiones Centro Este- Noreste
3 y 4 de Octubre de 2008 ROSARIO
En primer lugar consideramos necesario plantear la reflexión sobre el nivel superior en Santa Fe en el marco de la discusión iniciada en el Congreso de la Nación respecto a la Ley de Educación Superior. Esto puede parecer muy general pero si podemos avanzar en la determinación del “sistema de educación superior” y plantear consideraciones que apunten a la especificidad de los Institutos de Educación Superior, podremos lograr dos puntos relevantes:
v Construir el espacio del “nivel superior” con identidad, necesidades y derechos y obligaciones. v Plantear la modalidad más adecuada para pensar la transición entre lo que tenemos hoy y lo que consideramos debe ser el nivel.
En segundo lugar es importante distinguir los dos elementos que integran la educación superior 1. institutos de formación docente y los institutos técnicos 2. Las universidades
La consideración de los dos elementos que integran el sistema de educación superior debe estar enmarcado en la historia del mismo. Históricamente han coexistido distintos tipos de instituciones, y también debemos considerar que estos distintos tipos de instituciones se ocuparon y ocupan de la formación docente y de la formación técnica No es tema de la presente ponencia pero no debemos omitir la historia de encuentros y desencuentros que en realidad estaban marcando posiciones políticas diferentes y proyectos políticos marcadamente distanciados. Si bien los dos componentes del sistema de educación superior (universidades e institutos) tienen objetivos diferentes es interesante plantear que la estructura debe pensarse con las mismas características para los dos ámbitos. ¿Cuáles son esas características?
v Democrácia en su funcionamiento v Participación v Autonomía (al menos un cierto grado de autonomía) v Creatividad v Dinámica institucional intensa v Flexibilidad
Si tenemos en cuenta los proyectos de Ley de Educación Superior que están en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación (con estado parlamentario) debemos decir que no contemplan para los Institutos de Educación Superior estas características. Mencionan de manera superficial estos aspectos , pero sólo lo desarrollan exhaustivamente para las universidades. Reproducen, los que se ocupan del tema, lo planteado en la Ley Nacional de Educación. Es cierto que los Institutos dependen de las jurisdicciones, pero también es cierto que las universidades dependiendo del presupuesto nacional tienen un grado de autonomía que les permite diseñar su política académica en función de criterios propios..
Reclamamos para nuestro espacio la posibilidad de: v Democratizar las instituciones v Instalar en todas las instituciones de nivel superior co-gobierno y órganos colegiados de gobierno v Poder diseñar y poner en ejecución políticas institucionales que respondan a lineamientos generales, pero permitan ciertas decisiones en función de la realidad cercana y de las posibilidades de cada institución. v Carrera docente con ingreso por concurso abierto de antecedentes y oposición v Criterios de acreditación que respondan a la realidad del nivel. v Perfeccionamiento gratuito. Acceso a postgrados, especialización, maestría, doctorado, para las carreras con 4 años o más de duración.. (Esto está planteado en la LES pero hay algunas dificultades para su efectivización). v Participación activa con representantes genuinos de los Institutos en el CFE Hay que entender que no es lo mismo la representación jurisdiccional (política) o gremial, que la de los Institutos que llevan la voz de las necesidades del sector. v Mayor autonomía significa replantear algunas instituciones creadas a partir de la sanción de la Ley Nacional de Educación. Nos referimos al INFOD. Este replanteo debería servir para ajustar el funcionamiento del Sistema de Educación Superior que forma docentes en lo que hace a la integración, presupuesto, programas y mecanismos de articulación con jurisdicciones y otras instituciones educativas del sistema. v Articulación con universidades. Articular significa unir, ensamblar dos espacios para un funcionamiento correcto, no significa yuxtaponer ni cooptar.
El año 2008 nos encuentra discutiendo una nueva Ley de Educación Superior. Tenemos una posibilidad histórica de trabajar , consensuando criterios y objetivos, para tener un sistema integrado de educación. Dejar pasar esta oportunidad es condenar a las próximas generaciones a vivir sin posibilidades de desarrollo en un mundo cada vez más dependiente de la información, la comunicación y las posibilidades de crecimiento científico-tecnológico.
COMENTARIOS A LOS PROYECTOS DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Con especial referencia a los Institutos de Educación Superior
Lic. Cristina Inés Wheeler
Desde hace varios años se está intentando generar legislación en torno a la educación superior en nuestro país. Existen siete proyectos de Ley de Educación Superior presentados en la Cámara de Diputados de la Nación. Algunos han sido representados ya que tienen varios años esperando la coyuntura oportuna para ser analizados. De los siete proyectos sólo cinco hablan de educación superior. Los restantes plantean normativa sólo para las universidades. Si excluimos los proyectos presentados por el Dip Vanossi y el Dip. Storero nos quedan cinco para analizar en los aspectos que nos preocupan y que son los referidos a la llamada educación superior no universitaria. La Ley actual plantea que la educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Siguiendo el texto propone como objetivos de la Educación Superior los siguientes: a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;: g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales. En el marco de esta concepción de educación superior la Ley vigente en su TITULO III habla de La educación superior no universitaria. Esta forma de denominarla fue modificada por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 del 2006. El Capítulo 1, el 2 , el 3 y 4 del TITULO III se ocupan de este segmento del sistema. En total 10 artículos que plantean sintéticamente lo siguiente: - Las jurisdicciones se hacen cargo del gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia. También dictan normas que regulen la creación, modificación y cese de institutos y el establecimiento de las condiciones a que ajustará su funcionamiento (en el marco de la ley 24.195 - Podrán denominarse colegios universitarios las instituciones de nivel superior no universitario que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación. - Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por el Consejo Federal de Educación.. - Respecto a la evaluación institucional será El CFE el que adopte criterios y bases comunes para la evaluación de los IES.
Hasta aquí el texto de la ley. Las mayores dificultades para la mal llamada educación superior no universitaria tienen que ver con:
1. Problemas para hacer funcionar un subsistema que debe respetar las especificidades propias de cada jurisdicción y articularlas con la visión macro que requiere una política nacional para el nivel. 2. Pocas definiciones legales para pensar el sistema integrado. 3. A partir de la nueva ley de educación aparece un espacio novedoso, el INFOD, que tiene a su cargo la política nacional de formación docente. 4. La articulación con universidades es escasa o nula. La articulación ha quedado circunscripta a nichos de “capacitación” y a la generación de postítulos pagos que no siempre respondían a las necesidades de formación contínua de los docentes. 5. La discusión sobre reforma curricular
Proyectos de Ley de Educación Superior Aspectos relacionados con la denominada educación superior no universitaria
1.- El Proyecto 3326 presentado por varios Diputados (Tate y otros ) Comprende a las instituciones de educación superior universitarias y no universitarias, públicas y privadas quie integran el sistema educativo nacional. El Estado nacional y las jurisdicciones educativas tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la educación superior pública y gratuita. El fin es el mismo que plantea la ley vigente y los objetivos iguales. El proyecto plantea la educación superior como un sistema integrado constituído por Institutos de educación universitaria y no universitaria debidamente acreditados. La estructura organizativa del sistema será abierta, flexible y articulada. Esto alude al ingreso , permanencia y cambio dentro del sistema. No innova respecto a la ley vigente. En el TITULO III explicita que las jurisdicciones educativas organizarán la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, ormas que regulen la creación, especificación cese de instituciones de educación superior no universitaria. El Capítulo 3 del proyecto define las funciones de las instituciones de educación superior no universitaria:
v Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo v Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas.
La formación de docentes para los distintos niveles debe realizarse en instituciones de formación docente acreditadas. Reafirma el proyecto que las instituciones de educación superior no universitarias deberán tener una organización flexible y articulada con las demás instituciones del sistema. También plantea la figura del Colegio Universitario con muy poca precisión (Art. 22. En relación con los planes de estudio para la formación docente plantea que deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en el CFE. Los títulos tendrán validez nacional si cumplen las normas de a acreditación fijadas por el CFE. El último capítulo dedicado a la educación superior “no universitaria” dedica un artículo ( el 25) para plantear que el CFE acordará la “adopción de criterios y bases comunes para la evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior no universitarias”, en particular las que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado. La evaluación de la calidad de la formación docente se realizará con arreglo a lo que establece la ley 24195 en sus artículos 48 y 49. (Esta Ley es la Ley Federal que fue derogada) . Los dos artículos planteaban quienes garantizaban la calidad de la formación y que la evaluación de calidad verificará la adecuación a la normativa. El art. 50 plantea la evaluación periódica de calidad y funcionamiento del sistema educativo. Hasta aquí llega el proyecto. Debemos considerar que consta de 78 artículos y 10 están dedicados a la educación superior no universitaria. En los Fundamentos se menciona que el proyecto busca afianzar una política universitaria que actualice los proyectos institucionales y el compromiso de la universidad con la sociedad, impulsando la articulación entre distintas modalidades de educación superior. Este es un punto que no debemos soslayar. No se está pensando en una ley de Educación Superior sino una Ley Universitaria que defina la manera en que las universidades integrarán al resto de los subsistemas educativos. En ese sentido es lo mismo articular con escuelas medias que con instituciones de formación docente o tecnicaturas. Todos los fundamentos están construidos con la mirada puesta en la universidad.
2. PROYECTO 4964 (Macaluse, Maffei, y otros )
El proyecto propone la derogación de la Ley 24521 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. En su art. 2 plantea que la Educación Superior estará conformada por universidades e instituciones universitarias e institutos de educación superior de jurisdicción nacional y provincial y municipal (estatales y privados) cuyas funciones sean: v Formación de ciudadanos v Investigación v Distribución y producción de conocimientos v Formación profesional y técnica orientada hacia los avances académicos, científicos, tecnológicos, artísticos y de la producción y del trabajo.
Introduce el proyecto una declaración de principios que reafirma lo que deberá ser la educación superior:
v Democrática v Igualitaria v Gratuita v Plural e intercultural v Humanizadota v Pertinente
Como vemos son de diferente índole los presupuestos. El Capítulo II expone los fines y objetivos de la educación superior y allí afianza lo relacionado con la construcción de ciudadanía, formación democrática, vinculación con el medio ambiente, formación científico-tecnológica pertinente todo orientado a una mejor calidad de vida. Introduce el artículo 7ª que dice que el Estado nacional tendrá la responsabilidad principal e indelegable de fijar y dirigir el desarrollo de la política educativaa para la educación superior. Al plantear la estructura del sistema establece:
v Educación superior de nivel terciario (otorga títulos profesionales) o Formación docente o Formación técnica o Formación humanística o Formación social o Formación científica o Formación deportiva o Formación artística
v Educación Superior de nivel universitario
o Universidades nacionales o Instituciones académicas, científicas
Notamos que no hay claridad para pensar la educación superior. El nivel no es universitario o terciario. Si tomamos el sistema clasificatorio que propone la Ley Nacional de Educación estamos hablando de; educación inicial, educación primaria, educación secundaria, la educación superior ( aquí la ley cambia el sistema clasificatorio) y ocho modalidades: educación técnico-profesional, educación artística, educación especial, educación permanente de j´venes y adultos, educación rural, educación intercultural bilingüe, educación en contextos de privación de libartas y educación domiciliaria y hospitalaria. El nivel superior (terciario) no puede pensarse para diferenciarlo de las universidades (ambos son nivel superior o terciario). Queda por aclarar como se enmarca la formación realizada en IES. El proyecto dedica 11 artículos a la educación de nivel terciario. Avanza en sus Fundamentos integrando las instituciones, pero en algunos párrafos vuelve a aparecer que lo universitario es prioritario. Habla del estado universitario ( no de educación superior). No plantea nada nuevo respecto a la organización de los institutos. Afianza la autonomía universitaria, pero deja la misma situación a los IES. Insiste en el rol protagónico de las universidades como productoras de conocimiento y como aparato científico-tecnológico nacional. En fin, hay algunos avances. Pocos para sostener un cambio significativo. Desde los institutos de educación superior no se percibe claridad y no brinda condiciones para pensar una transformación que es necesaria.
3. PROYECTO 5496 (Jerez, y otros )
La educación superior (habla de nivel de educación superior) tiene por finalidad:
Los objetivos de la ley de educación superior son:
Distingue en la estructura de la Educación Superior a :
o Universidades e instituciones universitarias estatales o privadas o Institutos de educación superior o Colegios de educación superior
El Título III del proyecto está dedicado a la Educación Superior No Universitaria. En diez artículos (16-25) plantea las funciones básicas de los Institutos de Educación Superior y su funcionamiento que estará normado por los Acuerdos que se realicen en el seno del CFE. En los Fuindamentos menciona que optan por pensar una Ley de Educación Superior y no una universitaria. Sin embargo tal como vemos en otrs proyectos esto sólo e una manifestación de deseos, Un anhelo, no una realidad. El proyecto introduce el debate sobre la gratuidad. No lo abordamos aquí, pero no es un tema menor.
4.- PROYECTO 5725 (Augsburger, y otros )
Define que comprende la educación superior y establece que estará conformada por universidades e institutos de educación superior . Estos últimos tienen las siguientes funciones:
El apartado dedicado a la educación superior no universitaria tiene 9 artículos específicos. Las jurisdicciones establecen las pautas de creación y funcionamiento para los Institutos y es el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal quien fija los parámetros básicos para la formación de docentes y directivos de todos los niveles y modalidades con excepción de la educación universitaria. Permite que los Institutos de Formación Docente elaboren planes, Programas, proyectos, diseños, modificaciones de carrera y cursos con la aprobación de las autoridades educativas de su jurisdicción. Avanza con el plan de designar profesores por cargo y concentrar en una institución. Para las carreras de Formación Docente el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal establecerán parámetros comunes y promoverán la articulación con universidades nacionales, para garantizar la actualización científica docente. El art. 69 fija las funciones del Consejo Federal: o Elaborar acuerdos o Fijar urgencias y prioridades o Definir pautas curriculares básicas o Fijar lineamientos perfeccionamiento y actualización o Etc.
No hay gran avance en lo que está normado. Hay una clara definición respecto a la función de la educación superior que sigue más situada en la universidad. En los Fundamentos critica la actual Ley por dejar la educación superior no universitaria en las provincias y ciudad de Buenos Aires y esto profundizó la fragmentación del sistema. El proyecto introduce al Ministerio de Educación de la Nación como un actor (al menos mencionado) pero no aparecen otros mecanismos más que los acuerdos federales. No avanza mucho más en relación a la conformación el sistema de educación superior. En los Fundamentos dedican un párrafo ( 8 renglones) para analizar la fragmentación de este espacio. Sugieren rearticular en base a parámetros comunes en el marco del Consejo Federal y también establecer formas institucionales con mayor protagonismo de los jóvenes, creciente autonomía y democratización institucional. Este es el punto más avanzado y como vemos son menciones muy generales, aspiraciones pero no existe en el proyecto ninguna definición clara de cómo hacerlo y cuáles podrían ser los cambios que posibiliten esto. (Por ej: organización de los Institutos, mayor autonomía, dependencia de los docentes de las jurisdicciones, sistemas de acreditación y evaluación, etc) En el Título IV (art. 51-54) plantean los legisladores, la existencia del CIN (Consejo de Rectores de Universidades). Introducen un nuevo órgano: la Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior, integrada por: representantes del CIN, CRUZ (Ministerio de Educación), Cámaras del Congreso, FUA y gremios docentes. Evaluará el sistema en su conjunto. Adolece de los mismo que el resto de los proyectos: no pueden integrar a los Institutos de Educación Superior al sistema de educación superior.
PROYECTO 4396 (Cantero Gutierrez y otros )
Los primeros artículos definen los fines y objetivos de la educación superior. El Título III habla de la Educación Superior No Universitaria. En 8 artículos plantea la responsabilidad jurisdiccional en el marco de la 26.206- (Ley e Educación Nacional). Los puntos a considerar:
En general aparece como manifestación de deseos y no como norma con posibilidades reales de aplicación. El Estado Nacional apoyará Programas de Educación Superior nno universitaria y promocionará la creación de Centros de Educación Superior [1], Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el desarrollo integral de las regiones, pcias y país. Esto deberá contribuir a la creación de recursos humanos altamente capacitados, con nuevos perfiles de formación y desarrollo. Deben vincularse con Universidades Nacionales e integrarse con proyectos de desarrollo local. Las funciones de los Institutos de Educación Superior pueden plantearse así:
o Formación docente para los niveles no universitarios del sistema o Formación superior en áreas sociales, profesionales, humanísticas y artísticas
El proyecto plantea algunos ítems a considerar:
Los títulos, planes de estudio y evaluación institucional quedan sujetos a acuerdos que se realicen en el seno del CFE.
PROYECTO 4893 (Pinedo, y otros )
El Sistema de Educación Superior comprende: las universidades e institutos universitarios estatales o privados y los institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la ciudad autónoma de Bs. As., de gestión estatal o privada. Los fines y objetivos de la educación superior son: v Impartir enseñanza superior, terciaria y de posgrado de excelencia v Promover y desarrollar la investigación científica v Formar recursos humanos que sirvan al bien común y sean agente de cambios v Incrementar y diversificar los programas de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema educativo y para sus egresados v Promover las condiciones que permitan avanzar en la integración educativa regional e internacional v Formar en una cultura humanista y crítica erradicando toda forma de autoritarismo
En el artículo 5º propone que los cargos docentes y de investigador deberán obtenerse por régimen de concurso público de antecedentes y oposición. Son los estatutos universitarios y de los institutos de Educación Superior los que determinarán la periodicidad de la función docente. Las designaciones interinas se harán por tiempo determinado y se convocará en el mismo acto al concurso respectivo. Este es el primer proyecto que introduce estas cuestiones de designación y de estatutos en la mirada más general del sistema. El Título II refiere a la estructura del sistema: El legislador lo piensa constituído por institutos de educación superior de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística y por instituciones de educación universitaria comprensiva de las universidades e institutos universitarios. Respecto a los Institutos de Educación Superior será el Ministerio de Educación de la Nación el que, en acuerdo con el CFE, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación, los criterios de evaluación y articulación de los mismos. El Títuop III que aborda La educación superior no universitaria Define que son las jurisdicciones junto con el Estado Nacional quienes planificarán la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de regulaciones específicas. Plantea las funciones básicas de los Institutos de educación Superior: v Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia v Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas. v En el art. 15 dice “la formación docente impartida en los institutos de enseñanza no universitaria deberá ajustarse a los planes, programas y acciones de investigación establecidas por el INFOD a efectos de articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. El art. 19 habla de los Colegios universitarios que refieren a la articulación entre institutos de educación superior o jurisdicciones y universidades del país ( no aclara si públicas o privadas) Respecto a títulos y planes de estudio establece que deberán adecuarse a los programas diseñados por el INFOD. Tendrán validez nacional Los criterios de evaluación institucional serán establecidos por el CFE y la calidad de la formación docente se realizará de acuerdo a pautas establecidas por el INFOD. En 11 artículos se ocupa de los institutos de Educación Superior. El presente proyecto plantea cuestiones generales del sistema que parecen ser expresadas tanto para universidades como para institutos superiores. Sin embargo al abordar específicamente al subsistema los parámetros son otros y mucho menos flexibles y autónomos. En los Fundamentos aparece el verdadero sentido: hacer una Ley Universitaria. Todos los argumentos refieren a la necesidad de adecuar la Ley vigente en relación con el futuro de la universidad pública El único párrafo que introduce en relación con los Institutos de Educación Superior plantea la necesidad de darle regulación normativa (con estatuto de ley nacional) a lo que establece la Ley 26206 respecto al INFOD. (dos renglones) Si desarrolla argumentos ( no muy profundos) respecto a: autonomía, financiamiento y calidad de las universidades. Establece los mecanismos de acreditación y evaluación de las universidades. Aborda el tema del financiamiento de la educación terciaria, pero sólo habla de universidades. Plantea una contribución de los profesionales que obtengan un título de grado en Universidades Nacionales. Esto integraría un Fondo Universitario de Fomento de Igualdad de Oportunidades. En estos días se presentó un nuevo proyecto. El mismo, impulsado por la Diputada Victoria Donda, toma algunos puntos significativos que parecen ir en el sentido de generar espacios articulados, pensar un sistema de educación superior menos fragmentado y con un rol del Estado más activo.
CONCLUSIONES El debate está abierto. Hay mucho escrito y poco que pueda recuperarse para instalar una lógica de funcionamiento diferente para el sistema. En realidad hay que poder pensar en un sistema y eso es lo más complejo. La toma de decisiones debe simplificarse, las jurisdicciones deben comenzar a tener mayor ingerencia y coordinar con el Estado Nacional. Las decisiones que se toman desde Nación muchas veces confrontan con la realidad de cada provincia. No hay un piso común para poder comenzar a construir un subsistema que se integre sin confrontación y sin diferencias con el universitario. Las demandas de los Institutos de Formación Docente y Técnico Profesional son de diferente índole-. No todas están contempladas en los proyectos y las que sí lo están , ofrecen dificultades para su implementación. No sólo debe exponerse discursivamente lo que debe ser, sino que la ley debería generar las condiciones materiales para el desarrollo adecuado del sistema.
La Ley de Educación Superior en relación con los Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional debería asegurar:
· Autonomía · Articulación con otros niveles del sistema educativo y dentro del mismo nivel también. · Co-gobierno y elecciones periódicas de los equipos de conducción · Carrera Docente con ingreso pr concurso de antecedentes y oposición · Garantizar que las funciones de docencia, investigación, extensión , gestión y capacitación sean sostenidas con recursos genuinos y no sólo que sean una expresión de deseos y algo más preocupante que funcionen como criterios de acreditación . · Sistema de autoevaluación y evaluación. Criterios claros de acreditación que efectivamente permitan cambiar lo necesario y reconocer las fortalezas de las instituciones. · Una discusión acerca de las funciones del INFOD que aparece como un actor superdimensionado en la Ley Nacional de Educación y en definitiva define las políticas a seguir en formación docente y provee los fondos para sostenerlas, en muchos caspos sin participación adecuada de las jurisdicciones, de los institutos y con desconocimiento de las diferentes realidades.
Para finalizar tomo unas palabras que Pierre Bourdieiu expresó en una entrevista que le realizaron sobre educación en el año 1989 en Tokio.: “ si tenemos la voluntad de esta acción, y si sabemos movilizar las energías y los entusiasmos que ya existen, no tendremos dificultad en obtener los medios materiales e institucionales para llevar adelante esta empresa”.[2]
[1] Los Centros de ducación Superior serían 6 por Provincia (operarían como polos de desarrollo vinculados con Universidades Nacionales. [2] Bourdieu, Pierre, Capital cultural, escuela y espacio social, Siglo XXI, Madrid, 1997, pág. 176
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