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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES “HACIA UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
El presente documento es producto de las discusiones realizadas en las Jornadas “Hacia una nueva ley de Educación Superior”, llevadas a cabo en la Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC) el día 16 de agosto con la participación de estudiantes, egresados, docentes y no docentes. Se organizó a partir de cinco comisiones de trabajo: Cogobierno universitario; Gratuidad, financiamiento y autarquía; Ingreso y permanencia; Condición docente; Autonomía y evaluación. Se tomó como documento de base el elaborado y aprobado por el HCD de la FFyH en sesión del 5 de diciembre de 2005, que fue elevado al HCS como aporte a la reunión del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que tendría lugar en la ciudad de Mar del Plata a comienzos de 2006; Por unanimidad, se solicita que en la próxima reunión del CIN, los días 23 y 24 de agosto en Córdoba, este consejo no se expida sobre proyecto de ley alguno, sin antes haber remitido el mismo a todas las UUNN para su conocimiento, debate y evaluación. A continuación, se ofrece una síntesis de lo debatido en la cual se presentan los acuerdos generales y se especifican los planteos particulares en disenso.
PRINCIPIOS GENERALES:
- Derogación de la LES y elaboración de un nuevo proyecto de ley. - Una nueva ley de educación superior debe constituirse desde una concepción de universidad inscripta en el interior de una realidad social, política, económica y cultural –en la que debe reconocerse–, atendiendo a sus necesidades y potenciando su capacidad transformadora. - El sistema de educación superior comprende universidades públicas, privadas e Institutos Superiores no Universitarios. - La nueva ley debe garantizar la autonomía, autarquía y gratuidad de la enseñanza en universidad nacionales públicas. - La educación pública debe ser entendida y sostenida como un derecho y no como un servicio. - Son principios irrenunciables en una ley el ingreso libre e irrestricto, la gratuidad y el cogobierno.
SÍNTESIS DE TRABAJOS EN COMISIONES:
Gratuidad, financiamiento y autarquía: - Garantizar los derechos de los tres objetivos tutelares de la institución universitaria –docencia, investigación y extensión– mediante la exigencia de un presupuesto suficiente e igualitario (igualdad de oportunidades para todos los claustros). - Rechazar los Programas Especiales que vulneran derechos y se convierten sólo en “derechos para algunos”. - Rechazar la mercantilización del conocimiento y garantizar la formación continua gratuita. - Destacar que tanto la eficiencia como la equidad deben estar subordinadas a la igualdad de oportunidades, tal como es definido en el Derecho. - Establecer, en el marco legal, el porcentaje mínimo del Presupuesto destinado a la Educación Superior, con relación al PBI. - Defender el principio de presupuesto participativo, estableciendo claramente las instancias de participación, para asegurar el control de la asignación y el destino de los recursos como ejercicio plural de la autonomía, tanto interno como externo a las Universidades Nacionales.
Ingreso y permanencia: - La figura de “estudiante” con el goce pleno de sus derechos corresponde a todos los niveles educativos de la universidad, pregrado, grado, postgrado y todo tipo de titulación. - Ingreso libre irrestricto garantizando el derecho a contar con espacios opcionales de nivelación, articulación y tutorías, así como espacios de seguimiento que contribuyan a asegurar la permanencia. Ninguno de ellos, con carácter vinculante a la condición de alumno regular. - Oposición a cualquier tipo de arancelamiento y cobro de tasas en cualquiera de las instancias de acreditación o certificación. - Se rechaza la figura de alumno activo.
Cogobierno universitario: - El Estado debe mantener la responsabilidad de formular políticas generales; sin embargo, sería adecuado –para garantizar la autonomía de las universidades– que dicha responsabilidad sea asumida conjuntamente con algún órgano colegiado (con funciones ejecutivas), en el que las universidades públicas se encuentren representadas en mayoría y se restrinja la participación de las instituciones privadas y el Poder Ejecutivo Nacional. - La nueva ley deberá establecer que los estatutos de cada universidad aseguren el cogobierno en la integración de los cuerpos colegiados, en los que estarán representados todos los claustros. - Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como composición y atribuciones. - Los órganos colegiados deben ser órganos de gobierno y ejecución. - Trasladar la representatividad estudiantil a distintos espacios políticos, institucionales y académicos (la participación de los estudiantes con voz y voto en cualquier instancia de evaluación: concursos, becas, etc.).
Muchos plantearon la necesidad de que la nueva ley incluya consideraciones sobre la conformación de los cuerpos colegiados. Las distintas posiciones al respecto fueron: - 1) mayoría estudiantil en los cuerpos colegiados; - 2) representación por claustros, no hegemónica para ninguno en particular; - 3) equidad en número de docentes y alumnos en la representación de los cuerpos colegiados, en proporción mayoritaria al resto de los claustros (egresados y no docentes).
Autonomía y evaluación: - Se enfatiza la diferenciación entre autonomía y desregulación, ya que esta última puede atentar contra un Estado garante de la educación pública. - Rechazar la injerencia privada en las universidades públicas, en las definiciones de políticas relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión, a fin de preservar la propiedad estatal de la producción y circulación del conocimiento. - Considerar la evaluación como una instancia que debe recuperar procesos históricos, académicos, políticos en las Universidades Publicas en relación con objetivos pautados de manera colectiva y realidades regionales. - Rechazar los criterios externos que desconocen esos procesos y proponen la evaluación desde la situación actual y sobre sujetos particulares. - Se propone ampliar la regulación en el ámbito de la educación superior de gestión privada a los fines de preservar criterios de calidad académica. - Sostener que las universidades públicas tengan la posibilidad de discutir sobre la composición de los órganos de evaluación, definición de criterios y parámetros de evaluación, redefiniendo la injerencia del PEN y rechazando los intereses privados.
Condición docente - Derechos de los docentes y obligaciones del Estado: la discusión giró en torno a la estabilidad docente. Al respecto, se plantearon dos posiciones: por un lado, la necesidad de incorporarla a una futura ley; y, por otro, que forme parte de las discusiones internas en cada universidad y no se incluya en una nueva ley. - Ampliación de la ciudadanía universitaria: Se acuerda en forma unánime que todos los docentes tienen derecho a ejercer su ciudadanía universitaria, la cual deberá ser garantizada sin distinciones. - Ingreso por concurso: Acceso por concurso para universidades publicas y privadas.
Se planteó, en disenso, la demanda de garantizar la igualdad en el acceso al postgrado, como condición previa al concurso.
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