PROPUESTAS DE FEDUN PARA UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

            Objetivos:

El compromiso de formar profesionales, técnicos y doctores que estén comprometidos con un modelo de país con desarrollo productivo y justicia social.

Trabajar en los saberes específicos de la formación académica, de la investigación científica y tecnológica y de la extensión universitaria en los valores de la solidaridad y el progreso social, atendiendo al desarrollo de los saberes, las actitudes y los valores que requiere la formación de ciudadanos responsables, emprendedores, proactivos, reflexivos, críticos, capaces de transformar la realidad, mejorar la calidad de vida, promover la cultura nacional, consolidar el respeto al medio ambiente, a los derechos humanos, a la vigencia del orden democrático y del desarrollo integral de la Nación.


           
Algunos de los puntos que consideramos debiera contener la futura ley:

 

Generales:

Respeto de la autonomía, con responsabilidad social.

Gratuidad de los estudios de grado, prohibiendo expresamente el establecimiento de rentas, aranceles, tasas o contribuciones que signifiquen un gravamen implícito o explícito sobre los estudios universitarios. Vigencia de un sistema de becas. Posibilidades a quienes tienen necesidades educativas especiales que requieren servicios específicos de enseñanza.

Libre acceso a los estudios superiores, sin discriminaciones de ningún tipo, para todos los ciudadanos que acrediten las condiciones de formación requeridas, habilitadas por el nivel de enseñanza previo.

Planificación que permita un pasaje no traumático entre las Instituciones Educativas. A su vez, el primer año de las carreras debe ser planificado adecuadamente por el sistema de educación superior de manera de evitar la deserción que se da en este nivel y lograr una adecuada orientación de la matrícula, incluyendo programas de orientación vocacional y de tutorías. Las instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación académica y equivalencias entre carreras de una misma universidad, de instituciones universitarias distintas, o de institutos de educación superior, mediante la instrumentación de diseños curriculares organizados mediante el Sistema de Créditos Académicos.

Planificación de la oferta educativa nacional evitando superposiciones y competencias entre Universidades.

Implementación de títulos intermedios. Actualmente o se sale con un título universitario o sino, no se tiene nada. Hay muy pocas tecnicaturas y títulos intermedios. Entendemos que debería existir un sistema que permita acreditar saberes a los alumnos que han hecho una determinada parte de la carrera y que, por distintos motivos, tuvieron que abandonarla.


Derechos de los docentes:

Los docentes, incluidas todas sus categorías, deben tener el 50 por ciento de la representación en los órganos del cogobierno. También entendemos que lo que no puede suceder es que una parte de los docentes integren el claustro de graduados. El claustro de graduados debería estar representado por quienes no tienen relación de dependencia con la universidad.

Gratuidad de la formación profesional del docente. No hace falta redundar mucho en la importancia y la necesidad que tienen los docentes de capacitarse permanentemente. En ese sentido, entendemos que no puede quedar librado a la capacidad económica de cada docente, sino que debe haber una política de todo el sistema que permita formar y capacitar continuamente a todos los trabajadores docentes. Estimulo a la formación continua de los docentes y a la obtención de títulos de posgrado y de formación docente. Dicho perfeccionamiento estará en consonancia con los requerimientos de la carrera docente y contemplará el área científica y profesional específica del área de conocimiento del docente, los aspectos pedagógicos, e incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

Gozar de estabilidad laboral a través del cumplimiento de un régimen de Carrera Docente que regule los mecanismos de acceso mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, los niveles de control de gestión y mantenimiento de la estabilidad  en el cargo, y los sistemas de promoción (concurso abierto o cerrado de antecedentes y oposición) que correspondan a los diferentes cargos docentes que tenga definidos cada institución universitaria. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.

Respecto a los derechos laborales generales, los docentes universitarios deben gozar de las mínimas garantías laborales que fijan la Ley de Contrato de Trabajo, la Constitución Nacional y los convenios internacionales con la OIT. Deben estar contemplados el derecho a la estabilidad laboral, la prohibición del trabajo gratuito  y el derecho a la indemnización para los docentes que son despedidos.

Tener una Jubilación del 85% móvil del salario que efectivamente percibe el cargo en actividad.

Participar en la actividad gremial.

Creación en cada Universidad de una Comisión de igualdad de trato y oportunidades ente varones y mujeres en el ámbito laboral.

Creación en cada Universidad de una Comisión de condiciones de medio ambiente laboral.

En todos los ámbitos de participación y/o decisión de la presente Ley, CONEAU, CIN, Consejo de Universidades, etc. deberá existir un representante de la entidad gremial nacional con personería gremial tanto docente como no-docente.

Otras propuestas:

Las instituciones universitarias organizarán la constitución de un Consejo Social Consultivo, en el que estén representados los distintos sectores de la comunidad local y regional, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que está inserta, poniendo especial énfasis en la participación para la formulación, diseño y evaluación de los planes estratégicos institucionales de las universidades y su vinculación con el desarrollo científico, socio-productivo, tecnológico y cultural de las regiones de influencia. Las instituciones universitarias podrán prever que el Consejo Social Consultivo tenga representación en los órganos colegiados de la institución.

Las instituciones universitarias incorporarán la figura del Defensor Universitario, el que tendrá por función velar por el respeto a los derechos y libertades de los docentes, los estudiantes y el personal administrativo.

Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

El reconocimiento de estudios cursados y aprobados (ya se trate de asignaturas, de ciclos de formación completos previstos por diseños curriculares de planes de estudios, o de carreras completas de grado o posgrado) en instituciones de Educación Superior, se realizará a través de un Sistema de Créditos Académicos, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación.

Para la articulación entre las instituciones de educación superior pertenecientes a distintas jurisdicciones, el Ministerio de Educación de la Nación invitará al Consejo Federal de Educación y al Consejo de Universidades a que integren – a través de la designación de tres representantes por Consejo- una Comisión Especial Permanente, que será presidida por un representante del Ministerio y tendrá a su cargo la responsabilidad de regular  y evaluar el modelo y la gestión del Sistema de Créditos Académicos.

Organización de programas estudiantiles de prácticas de voluntariado y servicio social relacionadas con las carreras que cursan los estudiantes y acreditables curricularmente en el marco de los respectivos planes de estudio. Esta actividad práctica tendría validez en créditos u horas cátedras obligatorias para la consecución del título, ya que la responsabilidad social es práctica y no teórica.