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Aportes de CONSUDEC a la consulta sobre la nueva Ley de Educación Superior
• Consideramos que los Institutos de Educación Superior se encuentran actualmente encuadrados en la Ley de Educación Nacional 26.206.
• Que en el
Título II, Capitulo V , Art. 35, se dice expresamente que la Educación
Superior será regulada “por las disposiciones de la presente ley en lo que
respecta a los Institutos de Educación Superior”. • Asimismo establece en los artículos 36 y 37 la competencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación para establecer “las políticas , mecanismos de regulación y criterios de evaluación relativos a los Institutos” como así en la planificación de carreras y de postítulos, diseño de planes de estudio, gestión y asignación de recursos”.
• Por otra parte, la Ley de Educación Nacional le reconoce un espacio diferenciado y propio a los Institutos al nombrarlos como Superiores, modificando la tradicional designación de “ no universitario” Coincidimos en la construcción de una visión compartida de la identidad del Nivel, superando la tensión instalada entre el peso de las tradiciones de origen en el Nivel Secundario y el imaginario del modelo universitario, como única alternativa de formación superior. Para ello, se requiere transitar hacia una institucionalidad específica para la formación profesional docente con características propias y valor agregado para el desarrollo del conjunto del sistema educativo. La
institucionalidad específica deberá fortalecer la visión de un sistema
integrado, superando la atomización de instituciones y la segmentación
interna, con mayores disparidades de recursos en especial en las localidades
del interior de las provincias. Un sistema integrado valorará la diversidad
de aportes, recursos y experiencias y promoverá la articulación entre las
instituciones tanto de gestión estatal como privada asegurando la cohesión,
la calidad, el trabajo colaborativo, las redes de intercambio y los grados
de autonomía de gestión pertinentes a estos fines.
• En el Título IV referido a los docentes se le dedica el Capítulo II a la formación docente. Este capítulo reviste especial importancia como marco legal de los Institutos de Formación Superior. Recordamos que establece que la Formación Docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior, define los objetivos de la política nacional de formación docente, establece las competencias del Ministerio de Educación y del Consejo Federal al respecto, estructura la formación docente en dos ciclos , crea el Instituto Nacional de Formación Docente y su Consejo Consultivo.
• CONSUDEC integra desde su constitución en Julio del año pasado el Consejo Consultivo del INFD y en tal carácter a contribuido al Plan Nacional de Formación Docente y a los Documentos y Lineamientos que ha aprobado el Consejo Federal. Anexamos como ejemplo nuestro aporte al Plan Nacional.
• Consideramos que la Ley de Educación Nacional es el marco legal adecuado para los Institutos de Formación Superior y que una nueva Ley de Educación Superior deberá tener en cuenta dicha ley asumiendo sus postulados y orientaciones, reafirmando el carácter propio de la educación superior como así la positiva tarea desplegada por el INFD desde su creación. Por otra parte el carácter federal del desarrollo de los Institutos de Formación Docente hace estratégico el rol del Consejo Federal en estos aspectos y hace necesario articular la relación nación –provincias-instituciones de educación superior en un marco institucional adecuado.
• La entidad propia del Nivel Superior, con la relevancia del sistema formador docente, implica también avanzar en el reconocimiento de las instituciones formadoras como actores que participen en instancias institucionalizadas de definición de las políticas de formación de los docentes del sistema educativo y de las acciones destinadas a asegurar la implementación de esas políticas.
• Compartimos
el diagnóstico de la desarticulación existente con la formación docente de
las universidades, la desarticulación entre la gestión pública y la gestión
privada y la desarticulación institucional nación-provincias. Dicha
desarticulación se expresa tanto en la falta de información y comunicación
como en la falta de acceso a proyectos conjuntos y a sus correspondientes
recursos. • Una nueva Ley de Educación Superior podrá sin duda establecer lineamientos para una adecuada y provechosa articulación y complementación del sistema universitario tanto de gestión nacional como privada con los Institutos de Formación Superior de gestión estatal y privada, enmarcados en la Ley de Educación Nacional , asegurando calidad, articulación y autonomía
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