Buenos Aires, 9 de abril de 2008

 

Sra. Presidenta de la

Comisión de Educación de la

H. Cámara de Diputados

Prof. Adriana V. Puiggros.

Presente

Ref.:Aportes del CRUP ante una posible reforma a la Ley de Educación Superior Nº 24.521

 

 

De nuestra consideración:

 

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06 definió marcos conceptuales diferentes a los de la anterior Ley Federal de Educación Nº 24.195. Con ese motivo parece conveniente realizar algunos ajustes en la Ley de Educación Superior vigente Nº 24.521, de manera que no quede aislada dentro del sistema de educación de la República Argentina.

 

Así lo ha sostenido el Poder Ejecutivo en ocasión del mensaje con que dio apertura al período ordinario de sesiones del H. Congreso el pasado 1º de marzo, al manifestar su voluntad de reforma. Por su lado, la Sra. Presidente de la Comisión de Educación de la HCDN, anunció el pasado 11 de marzo, que en este espacio se trabajará en la formulación de una amplia consulta a los protagonistas del ámbito de la educación superior, complementando de esa forma, el análisis de los diversos proyectos legislativos a consideración del Congreso.

 

Atendiendo a estos antecedentes el Consejo de Rectores de Universidades Privadas aporta los siguientes puntos de vista:

 

I. LA EDUCACIÓN COMO BIEN PÚBLICO

 

1. Es conveniente que la nueva Ley ratifique que también en el nivel de la educación superior universitaria tienen plena vigencia los derechos de enseñar y de aprender contemplados en el art. 14 de la Constitución Nacional, los cuales “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. (art. 28 de la CN)

 

2. La educación superior es, como el resto de la educación, un bien público y un derecho personal y social. Entendemos en este sentido, que la educación superior provee a cada persona y a la sociedad en general de contenidos intelectuales, científicos y culturales que no son susceptibles de disfrute o aprovechamiento exclusivamente privado ni de provisión exclusivamente estatal.

 

3. Por su misma definición, cualquier bien público debe ponerse al alcance de toda la sociedad. La Ley debe contemplar diversas modalidades y agentes para facilitar el acceso de la mayor cantidad posible de personas a una educación superior de calidad. Sería difícil que sólo la iniciativa privada o sólo la oferta estatal bastasen para universalizar el acceso a la educación superior, vistas las dimensiones que se esperan de la misma.

 

4. Al ser la educación un bien público, el Estado tiene la obligación de promover la igualdad de oportunidades educativas para toda la población y al ser derecho personal y social tiene que asegurar las distintas preferencias respecto del modo de recibirla según las personales convicciones.

 

A tal fin el Estado debe fortalecer a la universidad argentina tanto de gestión estatal cuanto privada, promoviendo su contenido sustantivo su pertinencia y su aptitud de innovación. También debe incluir normas que tiendan a asegurar la calidad, eliminen las inequidades en el acceso, establezcan programas de ayuda para estudiantes y permitan mejorar las tasas de permanencia y graduación en el sistema universitario en su conjunto.

 

5. Establecidas como están la autonomía y la libertad académica de las instituciones universitarias, la Ley debe evitar caer en el reglamentarismo y afirmar la existencia de distintos proyectos institucionales, sistemas de gobierno y modos de participación en los mismos.

 

 

II. GOBIERNO, CONSULTA Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA

 

6. Se apreciará como altamente positivo que la Ley mantenga la existencia de un solo Sistema de Educación Superior con sus necesarios órganos de consulta y coordinación. Deben preverse mecanismos de articulación interuniversitarios que faciliten la movilidad de docentes y estudiantes, resguardando la autonomía de cada una de las instituciones universitarias.

 

7. Dadas las circunstancias actuales y previsibles en el futuro, la Ley debe determinar objetivos de articulación entre el nivel de educación superior y otros niveles en concordancia con lo establecido en la Ley de Educación Nacional, apoyando financieramente las acciones que  emprendan los actores de las articulaciones, estatales o privados sin fines de lucro.

 

8. En la actual ley no se define con precisión la función de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES), lo cual hace sumamente conveniente que la nueva legislación delimite estrictamente sus funciones en el ámbito de la articulación regional como espacio de consulta, sin que tengan competencias de evaluación y acreditación, reservadas para otra instancia del sistema. La presidencia de los CPRES debe ser rotativa y determinada por sus miembros.

 

9. Los órganos de gobierno, consulta y coordinación del Sistema, deberían estar compuestos de manera tal que aseguren una representación adecuada de las instituciones universitarias estatales y privadas, sin perjuicio de atender a la necesaria relación con las jurisdicciones. Es deseable que las atribuciones y la mecánica de funcionamiento del Consejo de Universidades lo capaciten para sesionar como el órgano de más alto nivel de representación del sistema universitario.

  

 

III. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN

 

10. La necesidad de la evaluación de la calidad de la educación superior es una realidad innegable y debe contar con el Estado como garante último de la misma. Así se observa por lo demás en el ámbito internacional, donde se han generalizado los organismos públicos y privados destinados a emitir juicios de calidad crecientemente comparativos. La Ley debe confirmar la continuidad del sistema nacional de evaluación, revisando el cumplimiento de sus funciones y la organización con que opera para otorgarle mayor eficiencia, considerando en lo posible que el directorio de la CONEAU tenga una mayor  representación específicamente universitaria.

 

11. La CONEAU o las agencias o entes autorizados deberían poder ofrecer sus servicios a las instituciones universitarias estatales y privadas que concurran a ellas voluntariamente dejando abierta la posibilidad de que dichas instituciones puedan presentar sus pedidos de evaluación y acreditación ante entes públicos de evaluación de carácter no estatal. 

 

12. Una incorrecta interpretación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior vigente ha conducido a una excesiva inclusión de carreras calificadas de interés público. Sería deseable una modificación que refuerce el carácter restrictivo de las carreras que necesiten esas garantías a la vez que estipule el carácter voluntario de la acreditación de las restantes carreras.

 

13. La obligación de acreditar los proyectos de carrera de postgrado introducida por vía reglamentaria ha demostrado ser engorrosa y poco eficaz para la real mejora de los mismos. La Ley debe plantear solamente la acreditación voluntaria de carreras de postgrado una vez que hayan comenzado a funcionar.

 

 14. El concepto de EQUIDAD, que circula en todos los discursos educativos debe traducirse en acciones concretas a la hora de generar políticas en el sistema y está íntimamente relacionado con los conceptos de justicia y libertad para que todos podamos ser partícipes de una mejor educación. Desde este contexto, estamos convencidos de que las Universidades Privadas constituimos un estamento importante en la formación de ciudadanos  y en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

 

 

IV. FINANCIAMIENTO

 

15. La equidad, la inclusión social y el respeto por la libertad de pensamiento exigen que las oportunidades de acceso a la educación superior sean mejoradas a través de un sistema de becas universal y de un sistema de crédito universitario también universal, con apoyo del Estado.

 

16. El impulso específico hacia la universalización de la educación superior y el crecimiento científico y tecnológico del país, debieran contar

con una norma que otorgue ventajas impositivas o de otro carácter a las acciones de mecenazgo, donativos a las instituciones de educación superior, aportes para becas, desarrollo de infraestructura entre otros cometidos vinculados directamente al desarrollo y crecimiento de la actividad esencial de las instituciones de educación superior.

 

17. Por el mismo motivo la Ley debería establecer la exención de impuestos de carácter nacional para todas las instituciones universitarias, cuestión que ahora está al arbitrio del Poder Ejecutivo.

  

18. La equidad exige que la Ley contemple que el acceso a fondos competitivos -para programas de apoyo a la mejora de la calidad, para el equipamiento de laboratorios, para investigación y desarrollo tecnológico y para las actividades de extensión- así como las contrataciones del Estado,

estén abiertas tanto a las instituciones universitarias estatales como a las privadas que hayan pasado por procesos de evaluación externa.

 

19. Las carreras de interés público de instituciones universitarias estatales y privadas que resulten acreditadas deben ser elegibles para programas de financiamiento destinados a planes de mejora de la calidad, proyectos de articulación y otros programas destinados a apoyar el desarrollo del Sistema de Educación Superior.

 

 

V. UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

 

20. La Ley debería prever las condiciones de radicación para el caso de que hubiere instituciones universitarias extranjeras interesadas en radicarse en el país, contemplando no solo el principio de reciprocidad, sino también todos los requisitos necesarios para garantizar la calidad de sus ofertas y la adecuada salvaguarda de los otros fines y objetivos del Sistema de Educación Superior.

 

21. Las carreras de grado y postgrado ofrecidas por universidades extranjeras, con o sin asiento en el país, en concurso o convenio con instituciones de educación superior locales, deben contar con el mismo y equivalente proceso de autorización que el previsto para similares ofertas educativas nacionales.

 

VI. CONCLUSIONES

 

Reiteramos a esta Honorable Comisión de Educación la voluntad del CRUP en nuestro carácter de órgano de coordinación y consulta del sistema universitario argentino para colaborar con la tarea legislativa, ampliando los puntos de vista aquí expuestos.

 

Saludo a Ud. con toda consideración.

 

                                                                          

 

 

                                                                                    Horacio O’Donnell

                                                                                          Presidente