PROPUESTA PARA EL DEBATE

 

Elena Camisassa, de La Rioja

 

PROYECTO DE

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

AL PROYECTO DE LEY

Iniciado: Diputados Expediente: 1846-D-2011
Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 29 Fecha: 14/04/2011


 

DERECHOS LABORALES DE LOS

TRABAJADORES DOCENTES UNIVERSITARIOS

 

Propuesta para el debate del Proyecto de Ley de Educación Superior - Puiggrós.

 

            Esta propuesta contiene muchos puntos sobre los que los docentes universitarios nos debemos un debate sistemático ya que hasta ahora, de manera informal, son temas que cotidianamente hablamos con nuestros compañeros.

 

Logros

            Entre los logros que este Proyecto implica para los trabajadores docentes universitarios, se encuentran:

           

- El art. 60 reconoce a los trabajadores docentes universitarios los derechos otorgados por  la legislación laboral general y específica, como así también las  negociaciones colectivas.

            Se supone que esta legislación laboral incluye la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes específicas de los Empleados Públicos Nacionales, pero sería conveniente explicitarlas.

 

- El gremio docente tiene una representación en el Consejo Nacional de Educación Superior. (art.. 8. inc. e.)

 

- Crea el Cuerpo de Docentes Nacionales Universitarios (art. 8. inc.  j y art. 59)

 

- Niega el acceso a personas condenadas por delito de lesa humanidad (Art. 4, inc. a.)

 

- Consagra la necesidad de la capacitación y actualización docente continua y la gratuidad de las mismas.

      


 

Cuestiones Pendientes

            Entre las cuestiones pendientes se pueden incluir los derechos laborales, ya que en derecho “lo que abunda no daña”:

 

Estabilidad Laboral

            No consagra la estabilidad laboral del trabajador docente universitario y además mantiene el artículo 51 de la Ley actual que ataca la estabilidad laboral:

            El Proyecto de Ley copia de manera textual el art. 51 de la actual Ley, en su Art.

Art. 33. que dice: Se puede contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. También se puede designar temporariamente a docentes interinos, cuando ello sea imprescindible, mientras se sustancie el correspondiente concurso.

            Se ha difundido la práctica de contratar los docentes en base a este art. En los juicios por cesantía de un trabajador docente universitario, este artículo convierte el ataque a un derecho laboral -la estabilidad-, en algo “legal”, y de este modo se conculca ese derecho.

Estabilidad Laboral y Derechos Electorales. La falta de estabilidad laboral condiciona la libertad de votar, ya que existe el temor de que si no se vota al oficialismo, como represalia, no se renueve la designación.

           

Derechos adquiridos

            No establece los derechos adquiridos por los docentes que se encuentran ejerciendo en la actualidad

 

Retribución digna

            No afirma el derecho a recibir una digna retribución por la actividad docente, en consideración al cargo, dedicación y antigüedad.

 

Intangibilidad del salario

            No consagra la intangibilidad del salario. Esto es preocupante, ya que se está difundiendo la práctica de bajar las dedicaciones a los trabajadores docentes universitarios.

 

Indemnización

            No se garantiza la indemnización en caso de desvincular al docente de la universidad como consecuencia entre otras, por ejemplo, de haber perdido un concurso. En algunos casos, los docentes quedan literalmente “en la calle”. El derecho  a la indemnización está contemplado en el Estatuto de los Investigadores del Conicet.

 

Legislación laboral general y específica

            Como ya dijimos, en el art. 60., se otorga a todos los docentes de la Educación Superior los  derechos y obligaciones, que se establecen en la legislación laboral general y específica. No obstante los derechos laborales de los trabajadores docentes por un lado, están mencionados de manera muy general, como en el caso de legislación laboral general y específica; y por otro, directamente no está mencionados como es el caso que acabamos de ver acerca de la estabilidad laboral, indemnización, intangibilidad del salario, etc.

            A esto se suma que la fuerte consagración de la Autonomía Universitaria, ataca los derechos laborales de los docentes universitarios, como se lee a continuación.

 

Autonomía vs. Derechos laborales

            El respeto por la Autonomía entra en contradicción con los derechos laborales de los trabajadores docentes universitarios.

 

            Los art. 30, 37 y 49 del Proyecto de Ley afirman respectivamente que:

Art. 30. Los estatutos y normas de funcionamiento interno son dictados por cada institución de Educación Superior Universitaria. Éstos deben prever... el régimen de la docencia, de la investigación, de la extensión y del desarrollo social comunitario, y las pautas de administración económico- financiera.

Art. 37. Autonomía. ...cada Institución Universitaria Nacional debe: inc. h. Establecer el régimen de designación, acceso, permanencia, promoción y remoción del personal docente y no docente (profesional, administrativo, de servicios y técnico).

Art. 49. Autarquía económico- financiera, por la que le corresponde: inc. b. Fijar su régimen salarial y de administración de personal;

 

            De este modo, este Proyecto de Ley otorga todo el poder de decisión respecto de los regimenes de docencia, designación, acceso, permanencia, promoción y remoción, como así también el régimen salarial a la universidad, no contemplando la participación de los trabajadores en el establecimiento de estos regímenes. El establecimiento de los mismos es un derecho tanto de la universidad como de los trabajadores docentes universitarios.

 


 

PROPUESTA I: CONVENIO COLECTIVO

Aportes a la Propuesta de la CONADU

 

- Carrera docente

Establecer en qué consiste la carrera docente.

 

- Categorías docentes

Definir las categorías docentes que consagra el Proyecto de Ley en el art. 40: Suplentes, Interinos y Contratados, estableciendo características, derechos laborales y obligaciones. (Art. 45  Los docentes que desempeñan cargos en carácter de suplentes, o interinos o contratados, con una permanencia superior a dos (2) años en la Institución, tendrán derecho a voto).

 

- Régimen de Dedicaciones

Establecer de manera explícita criterios consensuados para determinar el Régimen de Dedicaciones: Exclusivo, Semiexclusivo y Simple, es decir, cuáles son las condiciones de la cátedra o del docente en cada una de estás dedicaciones.

 

- Consensuar un RÉGIMEN DE CONCURSOS

El art. 33 afirma que El ingreso a la docencia universitaria se hace mediante concurso público abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados -integrados por profesores elegidos por concurso o, excepcionalmente, por personas de demostrada idoneidad- que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

            En cuanto al concursante, el presupuesto subyacente es de una persona, un docente, que actúa de manera individual, aislada, solitaria, el que tiene en si mismo y sin relación con el entorno, ciertos atributos excepcionales que garantizaran de por sí la excelencia académica. Pero una persona, un docente puede crecer y colaborar con la excelencia académica cuando las condiciones establecidas por las políticas universitarias y las institucionales lo estimulan.

             En cuanto a los jurados, es necesario establecer y explicitar cuáles son las condiciones que “garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico”. Esto a través de reglas de juego consensuadas y explícitas y, no a través de la ética particular de los jurados. Es decir, a través de criterios explícitos y consensuados, instituidos y legalizados por sobre los criterios individuales de los jurados, ya que estos están también inmersos en las condiciones políticas e institucionales del sistema universitario.

            En la cotidianeidad de las universidades, demasiado a menudo se ponen en tela de juicio esos criterios, sin que hasta ahora se pueda dar un cauce institucional a estos reclamos.

            La siempre presente sospecha de falta de transparencia en los concursos,  además de un problema que afecta la excelencia académica, es también un problema de la participación democrática universitaria, porque la condición de concursado otorga derechos en cuanto a las postulaciones electorales.

 

 

PROPUESTAS II

 

- Consejeros y consiliarios rentados

Dedicaciones exclusivas, con carga horaria para esa función, a efectos de aumentar la participación y evitar que por falta de tiempo se delegue el derecho a decidir en quienes están más tiempo, por tener cargos rentados, por ejemplo Decanos y Secretarios.

 

- Limitar la reelección indefinida de las autoridades

Establecer un límite a la reelección indefinida de las autoridades, atento al art. 5. inc. d. Promover los procesos de democratización internos de cada Institución.

 

- Definir qué se entiende por excelencia académica

Definir qué se entiende por excelencia académica. Cada integrante de la comunidad universitaria tiene su propia idea acerca de qué es la excelencia académica.

 

- Estatuto de la Universidad

El art. 30 dispone que Cada estatuto, así como sus modificaciones, debe ser comunicado al Ministerio de Educación, a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y demás normativas concurrentes.

            Se propone además que el Estatuto de la Universidad sea controlado también por el Ministerio de Trabajo

 

- Disposiciones transitorias

Reincorporación de los docentes que a la fecha de sanción de la presente Ley, hayan contado con dos o más años de antigüedad y que la Universidad los haya desvinculado, por razones ajenas a la voluntad del docente o por persecución político- sindical.

            Esto atento a la presentación de la OIT en contra del Estado Argentino, por no respetar los derechos sindicales, de la Comisión Directiva del Gremio ARDU -Asociación Riojana de Docentes Universitarios.

 

OTROS APORTES

- Más contenidos nacionales y latinoamericanos

En todo tipo de contenidos: historia y literatura nacional y latinoamericana, desarrollo científico y tecnológico, autores, posturas y escuelas nacionales y latinoamericanas (Por ejemplo, la Teoría de la Liberación), los descubrimientos e inventos nacionales, etc.

Si bien esto puede interpretarse como un ataque a la autonomía, también representa el derecho de un gobierno a desarrollar sus políticas de gestión y de una sociedad a tener identidad y autovalorarse.

 

- Garantizar el derecho de los estudiantes a conocer todas las posturas

Garantizar tanto la Libertad de Cátedra como el derecho de los estudiantes al acceso a todas o la mayor cantidad posible de posturas.

 

- Sistematizar las investigaciones ya realizadas acerca de la universidad

Recopilar y analizar el cúmulo de investigaciones acerca de la Universidad y la Educación Superior realizadas desde el Programa de Incentivos.