LEY 26.052
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MODIFICACION DEL REGIMEN PENAL DE ESTUPEFACIENTES. (Ley 23.373)
DESFEDERALIZACION
BUENOS AIRES, 27 de Julio de 2005
BOLETIN OFICIAL, 31 de Agosto de 2005
Vigentes
SUMARIO
ESTUPEFACIENTES-ENTREGA DE ESTUPEFACIENTES A TITULO GRATUITO-COMPETENCIA FEDERAL
TEMA
ESTUPEFACIENTES-ENTREGA DE ESTUPEFACIENTES A TITULO GRATUITO-COMPETENCIA
FEDERAL-LEY MODIFICATORIA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 8
ARTICULO 1º - Incorpórase como último párrafo del artículo 5º de la Ley 23.737
el siguiente:
"En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o
facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y
demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien
lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si
correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21."
Modifica a: Ley 23.737 Art.5
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia
de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir
su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a
continuación:
1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o
facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al
consumidor.
2. Artículo 5º penúltimo párrafo.
3. Artículo 5º Ultimo párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
Modifica a: Ley 23.737 Art.34
ARTICULO 3º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, conocerá la
justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva con otra
sustanciada en dicho fuero.
ARTICULO 4º - En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia
federal.
ARTICULO 5º - A los efectos de la presente ley, establécese un sistema de
transferencias proporcionales, a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos
presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y
Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio
penitenciario y prestación de justicia con el objeto de garantizar la ejecución
de la presente ley.
ARTICULO 6º - Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia
condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de
los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico
ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados
por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta
ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes decomisados o al producido de
su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley
22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o
productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades
competentes entregarán las multas, los beneficios económicos y los bienes
decomisados o el producido de su venta a que se refieren los párrafos
precedentes, conforme lo establecido por esta ley.
"En las causas de jurisdicción provincial las multas, los beneficios económicos
y los bienes decomisados o el producido de su venta, corresponderá a la
provincia.
Modifica a: Ley 23.737 Art.39
ARTICULO 7º - Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán
su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada