CONMEMORACIONES

 

Ley Nº 23.945

 

Declárase el “Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”.

 

Sancionada: Mayo 22 de 1991.

Promulgada: Junio26 de 1991.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect.

Sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º- Declárase el día 26 de Junio de cada año, fecha de celebración en la Nación Argentina del “Día Internacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas”.

 

            ARTICULO 2º-  El Poder Ejecutivo adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, en todo el territorio nacional e invitará a los gobiernos de provincia a adherir a las mismas, con el objeto de reafirmar la validez de los valores humanos, éticos y espirituales, en los que se funda la prevención del consumo de estupefacientes.

 

            ARTICULO 3º-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional – ALBERTO PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.

 

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

Decreto 1213/91

 

Bs. As., 26/6/91

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.945, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Julio I. Mera Figueroa.

 

 

 

 

Ley Nº 24.126

 

Modificación de la Ley 23.945.

 

Sancionada: Agosto 26 de 1992.

Promulgada de hecho: Septiembre 21 de 1992.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect.

Sancionan con fuerza de Ley:

 

 

ARTICULO 1º- Modificase el articulo 2º de la ley 23.945 al que se le agregará el siguiente párrafo:

 

Las mismas consistirán entre otras, en programas que se emitirán por todos los medios de comunicación tanto públicos como privados, jornadas escolares de información y esclarecimiento, organización de seminarios, cursos y debates, así como también visitas a los establecimientos públicos y privados reconocidos por el Estado, de rehabilitación de adictos.

 

ARTICULO 2º-   Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – ORALDO BRITOS - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo – Edgardo Pituzzi.