Ley de PRODE
LEY 25295
REGIMEN DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS (PRODE)
BUENOS AIRES, 9 de Agosto de 2000
BOLETIN OFICIAL, 21 de Septiembre de 2000
Vigentes


GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 37
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 36
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/9/00

TEMA
LOTERIA NACIONAL-LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS-DEPORTES-PRODE

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I (artículos 1 al 22)
CAPITULO I (artículos 1 al 3)
artículo 1:
ARTICULO 1 - La presente ley tiene por objeto la generación de recursos destinados al financiamiento del fomento, promoción, organización, participación y desarrollo de] deporte y contribución a la prevención de la violencia en el mismo pormedio de lo recaudado en concepto de apuestas sobre el juegode Pronósticos Deportivos.

artículo 2:
ARTICULO 2 - La administración, explotación y control del juegode Pronósticos Deportivos en sus distintas modalidades, seregirán por las normas establecidas en la presente ley y por lasdisposiciones reglamentarias que a sus efectos dicte la autoridadde aplicación.

artículo 3:
ARTICULO 3 - Entiéndese por juego de Pronósticos Deportivos atodo aquel cuyo resultado, futuro e incierto, esté vinculadoa todo o en parte, directa o indirectamente a una justa ocompetencia deportiva de cualquier naturaleza, creada o acrearse, con participación de una o más personas y conprescindencia de la modalidad de su realización y/o del tipode apuestas de que se trate, con exclusión de las carreras decaballos.

CAPITULO II
Administración y explotación (artículos 4 al 6)


artículo 4:
ARTICULO 4 - Lotería Nacional Sociedad del Estado estará acargo de la administración y explotación del juego dePronósticos Deportivos en Jurisdicción Federal.Las jurisdicciones provinciales podrán participar en suexplotación y comercialización en carácter de entes oficialesadherentes, a cuyo efecto deberán suscribir el correspondienteconvenio con Lotería Nacional Sociedad del Estado.

artículo 5:
ARTICULO 5 - Lotería Nacional Sociedad del Estado convocará alos entes oficiales adherentes al juego de PronósticosDeportivos a efectos de conformar una mesa coordinadora. Lasfunciones de la misma serán las de coordinar todos los aspectosrelativos a la explotación del juego.

artículo 6:
ARTICULO 6 - Lotería Nacional Sociedad del Estado y los entesoficiales adherentes determinarán la integración de la mesacoordinadora a que hace referencia el artículo 5 y dictaránsu reglamento.

CAPITULO III
Obligaciones (artículos 7 al 10)


artículo 7:
ARTICULO 7 - A los efectos de acceder a los beneficiosestablecidos en la presente ley, la federación o asociaciónrectora de cada disciplina deportiva en el orden nacional,deberá acordar con Lotería Nacional Sociedad del Estado, enla forma, modo y condiciones que ésta establezca, elsuministro de las programaciones necesarias para larealización de los concursos de Pronósticos Deportivos.

artículo 8:
ARTICULO 8 - Las programaciones enunciadas en el artículoanterior, una vez notificadas a Lotería Nacional Sociedad delEstado, no podrán ser modificadas, excepto que causas defuerza mayor o caso fortuito impidan su cumplimiento.La aprobación que efectúe la federación o asociación rectorarespecto a la programación de las competencias base del concursode que se trate, liberará a Lotería Nacional Sociedad del Estadoy entes oficiales adherentes de cualquier responsabilidadposterior por eventuales reclamos de federaciones o asociacionesnacionales o internacionales.

artículo 9:
ARTICULO 9 - Finalizadas las competencias programadas, lafederación o asociación deberá comunicar los resultadosdefinitivos a Lotería Nacional Sociedad del Estado. A talefecto confeccionará un informe detallado en el que constenlos resultados de las competencias y demás circunstancias derelevancia de las mismas, que se les requiera para ladeterminación de aciertos.

artículo 10:
ARTICULO 10. - Lotería Nacional Sociedad del Estado tendrá a sucargo el dictado de la reglamentación del juego de PronósticosDeportivos, en la que se establecerá las formas de participación,valor de las apuestas, determinación de los ganadores, pagos depremios y su plazo de caducidad y toda otra circunstanciaconducente a la mejor organización y realización del juego.

CAPITULO IV
Pronósticos deportivos de carácter poceado (artículos 11 al 12)


artículo 11:
ARTICULO 11. - A los efectos de la presente le denomínanse"pronósticos deportivos de carácter poceado", a aquellos cuyapremiación se componga exclusivamente de un porcentaje de larecaudación.

artículo 12:
ARTICULO 12. - De la recaudación obtenida a través de losconcursos de Pronósticos Deportivos comprendidos en el presentecapítulo, se destinará:a) Cuarenta y cinco por ciento (45%) como mínimo, para laasignación de premios;b) El saldo se distribuirá en las siguientes proporciones:1. El cuarenta y siete por ciento (47%) para Lotería NacionalSociedad del Estado, o en su caso, para el ente oficialadherente,en base a lo recaudado en cada caso en particular,comprendiéndose en este porcentaje lo que deba abonar cada enteprovincial o nacional en concepto de pago de comisiones a susagentes receptores.2. El treinta por ciento (30%) para Lotería Nacional Sociedaddel Estado en concepto de costos operativos y de publicidad ypromoción. De esta suma los entes oficiales adherentes refrendrán elsesenta por ciento (60%) de lo que se recaude en susjurisdicciones en concepto de costos operativos debiendoreconocer a Lotería Nacional Sociedad del Estado, conforme alos convenios que al efecto se suscriban, los costos en los queésta incurra para la consolidación y procesamiento conjunto delas apuestas.La inversión en publicidad y promoción no podrá exceder elcuarenta por ciento (40%) del total asignado a LoteríaNacional Sociedad del Estado en concepto de costos.3. El once coma cinco por ciento (11,5%) para, la Secretaría deDeporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y MedioAmbiente.4. El once coma cinco por ciento (11,5%) para la asociación ofederación deportiva respectiva.5. Todo excedente que obtuviere Lotería Nacional Sociedad delEstado del resultante de lo establecido en los puntos 1) y 2)del inciso b)del presente artículo será destinado a laSecretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de DesarrolloSocial y Medio Ambiente y a la federación y/o asociacióndeportiva respectiva en partes iguales.

CAPITULO V
Pronósticos deportivos de carácter bancado y sport (artículos 13 al 14)


artículo 13:
ARTICULO 13. - A los efectos de la presente ley denomínanse"pronósticos deportivos de carácter bancado" o de "sport" aaquellos cuya premiación es fija y predeterminada odeterminable, respectivamente.

artículo 14:
ARTICULO 14. - De lo percibido en concepto de recaudaciónobtenida a través de los concursos de Pronósticos Deportivoscomprendidos en el presente capítulo, se destinará: .a) Sesenta y cinco por ciento (65%) para la asignación depremios. En aquellos concursos en que los aciertos fueren inferiores aese porcentaje Lotería Nacional Sociedad del Estado constituirá,con las sumas remanentes, un fondo de reserva destinado asolventar los supuestos que, por las características de estejuego, los aciertos superen el porcentaje prealudido;b) El saldo restante se distribuirá de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 12, inciso b), puntos 1, 2, 3, 4 y 5.

CAPITULO VI
Modalidades no tradicionales para capturar apuestas (artículos 15 al 15)

artículo 15:
ARTICULO 15. - La captura de apuestas de los concursos dePronósticos Deportivos podrá realizarse por los mediostecnológicos disponibles, siendo de aplicación losporcentajes de distribución establecidos en la presenteley.A los efectos indicados precedentemente, Lotería NacionalSociedad del Estado y cada ente oficial adherente,establecerán en sus respectivas jurisdicciones la forma deautorización aplicable.De capturarse apuestas del exterior, Lotería NacionalSociedad del Estado y los entes oficiales adherentes acordaránlas formas de realización y su asignación, aplicándose ladistribución que correspondiere a las mismas, de acuerdo alo establecido en la presente ley.

CAPITULO VII
Liquidación y rendición (artículos 16 al 17)


artículo 16:
ARTICULO 16. -Los entes oficiales adherentes instrumentaráncon Lotería Nacional Sociedad del Estado, en los respectivosconvenios, la metodología de rendición y pago por cadaconcurso.

artículo 17:
ARTICULO 17. - Los entes oficiales adherentes retendrán losporcentajes establecidos en los artículos 12, puntos 1 y 2del inciso b) y 14 inciso b) debiendo, en su caso destinarlode conformidad a lo establecido en sus respectivaslegislaciones.

CAPITULO VIII
Prohibiciones y disposiciones penales (artículos 18 al 21)


artículo 18:
ARTICULO 18. - Todo documento justificativo de las apuestassobre concursos de Pronósticos Deportivos, así como también suventa, estarán exentos de todo gravamen y/o recargo directo oindirecto de carácter nacional.

artículo 19:
ARTICULO 19. - Prohíbese en jurisdicción federal la introducciónpor cualquier medio, incluso postal, con fines de expendio o atítulo gratuito, al igual que el anuncio, propaganda, circulacióno venta, de todo otro concurso de pronósticos deportivos que nosean explotados y/o comercializados por Lotería NacionalSociedad del Estado.

artículo 20:
ARTICULO 20. - La falsificación, adulteración o alteración delos comprobantes de apuestas de los concursos de PronósticosDeportivos, así como la introducción, expendio o circulaciónde tales elementos falsificados o adulterados, seránreprimidos según corresponda con las sanciones que al efectoestablece el Código Penal, sus leyes complementarias y/oespeciales. Ref. Normativas: Código Penal

artículo 21:
ARTICULO 21. - Las infracciones cometidas a la presente ley nocomprendidas en el artículo anterior, serán reprimidas con lassanciones contravencionales sobre juegos prohibidosestablecidos en cada jurisdicción adherente.

CAPITULO IX
Organos de aplicación (artículos 22 al 22)


artículo 22:
ARTICULO 22. - Los órganos de aplicación de la presente ley seránLotería Nacional Sociedad del Estado y la Secretaría de Deporte yRecreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,según los ámbitos de competencia adjudicados en la misma.

TITULO II (artículos 23 al 33)


CAPITULO I
Organismo de control (artículos 23 al 25)


artículo 23:
ARTICULO 23. - Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportey Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,el Tribunal de Contralor de los Recursos de Pronósticos Deportivos,el que dictará su propio reglamento y dará su propia organización.El Tribunal de Contralor de los Recursos de Pronósticos Deportivosserá integrado, en carácter ad honorem por:- Tres representantes de la Secretaría de Deporte y Recreación delMinisterio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, uno de los cualesejercerá la presidencia del organismo.- Dos representantes por cada federaclón o asociación cuyo deporteintervenga en los concursos de Pronósticos Deportivos, mientras losmismos se encuentren vigentes.Será asistido por la estructura de la Secretaría de Deporte yRecreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambientecon las funciones y atribuciones, que establezca el PoderEjecutivo.

artículo 24:
ARTICULO 24. - Serán funciones del Tribunal de Contralor de losRecursos de Pronósticos Deportivos:a) Dictar resoluciones, normas e instrucciones que deberánseguir las entidades deportivas comprendidas en la presenteley;b) Controlar y fiscalizar la percepción y distribución de losrecursos y el destino dado a los mismos;c) Evaluar y aprobar los planes de saneamiento económicospropuestos por las entidades deportivas;d) Supervisar la aplicación de todos los fondos que las entidadesdeportivas reciban de conformidad a lo establecido en la presenteley;e) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;f) Solicitar informes y requerir la documentación necesaria a losefectos de cumplir con sus funciones;g) Realizar auditorías e inspecciones cuando así lo considere, ebiendo la federación o asociación pertinente, poner adisposición lo necesario a tal efecto.

artículo 25:
ARTICULO 25. - El Tribunal de Contralor de los Recursos dePronósticos Deportivos deberá presentar anualmente a lasComisiones de Deportes de ambas Cámaras del Congreso de laNación una memoria sobre lo actuados en cada período, coninformación detallada de los fondos generados, sudistribución y aplicación.

CAPITULO II
Distribucion de lo percibido (artículos 26 al 28)


artículo 26:
ARTICULO 26. - Lotería Nacional Sociedad del Estado al cierrrede cada mes, practicará una liquidación de los concursos de losPronósticos Deportivos producidos en ese período, según ladistribución establecida en la presente ley y depositará dentrode los quince (15) días hábiles siguientes en las cuentaspertinentes, los porcentajes de participación correspondientes.La federación o asociación rectora de cada deporte tendráderecho solamente sobre el porcentaje de distribución de lorecaudado en concepto de concurso de Pronósticos Deportivosrelacionados a las competencias propias de ese deporte.Los fondos destinados a la Secretaría de Deporte y Recreación delMinisterio de Desarrollo Social y Medio Ambiente a los que aludenlos artículos 12, puntos 3 y 5 del inciso b) y 14 inciso b) y 34segundo párrafo, deberán ser depositados en la cuenta "FondoNacional del Deporte" de dicha Secretaría y destinarlos alcumplimiento de los fines establecidos en la ley 20.655 y a losgastos operativos del Tribunal de Contralor de los Recursos dePronósticos Deportivos. Ref. Normativas: Ley 20.655

artículo 27:
ARTICULO 27. - Los fondos depositados asignados a lasfederaciones y asociaciones deportivas deberán serdistribuidos previa intervención del Tribunal deContralor de los Recursos de los PronósticosDeportivos.

artículo 28:
ARTICULO 28. - Los fondos enunciados en el artículo anteriordeberán ser destinados a:a) Los clubes afiliados, los que deberán aplicarlosprioritariamente al saneamiento económico de la institución,a través de un plan que, en su caso, deberán proponer para laaprobación por parte del Tribunal de Contralor de los Recursosde Pronósticos Deportivos. Cumplido el mismo, se destinarán a la inversión en infraestructura deportiva; al fomento deldeporte no profesional; así como también al funcionamientoy/o mantenimiento de las instalaciones del club;b) Las ligas, asociaciones o entidades del país afiliadassegún corresponda, las que deberán aplicar dichos fondos ala promoción y fomento del deporte;c) Los gastos de preparación y/o participación de lasselecciones nacionales;d) La contribución a la atención de los costos que demande laseguridad en los eventos deportivos, en aquellos deportes enlos que la autoridad competente en materia de seguridad, reclame medidas específicas;e) La atención de gastos de torneos oficiales que organice lafederación o asociación de que se trate;f) Las agremiaciones de deportistas, que en su caso dispongala federación respectiva, para ser aplicado a su obra socialy cultural, así como también a la infraestructura de su sedesocial.

CAPITULO III
Infracciones (artículos 29 al 33)


artículo 29:
ARTICULO 29. - El Tribunal de Contralor de los Recursos dePronósticos Deportivos verificará los incumplimientos a lasresoluciones, normas e instrucciones emanadas de dicho cuerpo,los que serán sancionados con apercibimiento, en los casos deinfracciones leves; con suspensión de pago de los fondos delconcurso de Pronósticos Deportivos pertinente que lecorrespondiere, en los casos de reiteración de infraccionesleves; y con multa, en los casos de infracciones graves.

artículo 30:
ARTICULO 30. - El Tribunal de Contralor de los Recursos dePronósticos Deportivos, una vez comprobada la falta, evaluarála sanción a aplicar, considerando las siguientescircunstancias:a) La gravedad de la falta;b) Los antecedentes y/o reincidencias;c) El reconocimiento y/o regularización de la falta por partedel beneficiario.

artículo 31:
ARTICULO 31. - Se considerarán infracciones leves:a) Presentación fuera de término de la documentación;b) Falta de presentación de la documentación;c) Envío de la documentación incompleta.

artículo 32:
ARTICULO 32. Se considerarán infracciones graves:a) Ocultamiento deliberado de la infracción medianteregistros incorrectos, declaraciones erróneas, fraudulentasu otros arbitrios similares;b) Ocultamiento de los registros contables en caso deauditoría;c) Incumplimiento reiterados.

artículo 33:
ARTICULO 33. - Las multas no serán inferiores a una (1) nisuperiores a tres (3) veces el monto que representen losfondos percibidos sobre los que se registra el incumplimiento.Estos límites se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)por cada reincidencia.Los fondos que surjan por aplicación de las multas deberán serdepositados dentro de los treinta (30) días corridos en lacuenta "Fondo Nacional del Deporte" de la Secretaría deDeporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

TITULO III (artículos 34 al 37)


CAPITULO I
Disposiciones transitorias (artículos 34 al 34)


artículo 34: ARTICULO 34. - Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministrospara introducir ampliaciones en los créditos presupuestarioscorrespondientes al ejercicio del año 2000, originados en lapercepción de los recursos a que alude el tercer párrafo delartículo 26, sin que medien afectaciones a favor del Tesoronacional.

CAPITULO II
Disposiciones complementarias (artículos 35 al 37)


artículo 35:
ARTICULO 35. - Derógase la ley 24.199, así como toda normalegal que se oponga a la presente ley.

artículo 36:
ARTICULO 36. - la presente ley comenzará a regir a partir dela publicación en el Boletín Oficial.

artículo 37:
ARTICULO 37. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
PASCUAL-ALVAREZ-Allende-Pontaquarto